IV. Administración Local Archena 18495 Anuncio de aprobación definitiva de los Estatutos del Patronato Municipal de Turismo de la Villa Termal de Archena. El Pleno del Ayuntamiento de Archena, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2011, acordó aprobar los Estatutos del Patronato Municipal de Turismo de la Villa Termal de Archena. No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el periodo de alegaciones, se entiende definitivamente aprobado el texto íntegro de los Estatutos, que copiado literalmente dice: ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DE LA VILLA TERMAL DE ARCHENA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el apartado 5 del documento ?Política turística municipal de Archena? aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el día 25 de enero de 2010, se crea el Patronato Municipal de Turismo de la Villa Termal de Archena, como ente gestor capaz de adaptarse a los cambios de las necesidades actuales y futuras del turismo de la villa y dotar de mayor capacidad de gestión y dinamismo al área de turismo del Ayuntamiento. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. 1. El ?Patronato Municipal de Turismo de la Villa Termal de Archena? es un organismo autónomo local creado para la gestión de competencias en materia turística, que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en su defecto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de régimen local que le sean de aplicación. 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato gozará, a todos los efectos, de personalidad jurídica pública y, en consecuencia, tendrá capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar todo genero de actos y contratos, aceptar donaciones, ejecutar y explotar obras y servicios públicos, obligarse en derechos, interponer recursos y ejercitar toda clase de acciones en defensa de los intereses fundacionales. 3. El Patronato se crea por plazo indefinido y su domicilio se fija en la calle Mayor, 26, de Archena, pudiendo la Junta Rectora modificarlo. Artículo 2.- Fin y actuaciones. El fin del Patronato lo constituye el desarrollo del turismo en Archena, para lo que se realizarán las siguientes actuaciones: 1. La promoción de Archena como Villa Termal y destino turístico coordinando a todos los sectores interesados en el fomento del turismo. 2. Favorecer la adecuación de las estructuras y servicios a la oferta turística, apoyando a la iniciativa privada del sector. 3. Estudiar los problemas turísticos de la villa adoptando o proponiendo las soluciones adecuadas. 4. Buscar la colaboración de los organismos competentes para el desarrollo de los objetivos del Patronato. 5. Contribuir a la defensa de los recursos turísticos y valores socioculturales de la villa. 6. Gestionar instalaciones municipales o con participación municipal, de interés turístico para la villa. TÍTULO II MIEMBROS DEL PATRONATO Artículo 3. Miembros del Patronato. 1. Podrán ser miembros del Patronato todas las personas físicas o jurídicas, entidades y asociaciones que realicen una actividad relacionada con el turismo y que deseen su adhesión. 2. Los miembros del Patronato estarán representados en el mismo por las personas físicas que sean designadas como titulares y suplentes. Artículo 4. Derechos de los miembros del Patronato. Son derechos de los miembros: 1. Asistir a las reuniones, previa citación, con derecho a voto para la adopción de acuerdos. 2. Elegir y ser elegidos para los cargos del Patronato. 3. Formular propuestas y peticiones, expresar opiniones y ser informados de las actuaciones, actas, libros de contabilidad y presupuesto del Patronato, en la forma que determine la Junta Rectora. 4. Utilizar los servicios, instalaciones y material impreso del Patronato, para las actividades que sean propias de éste. 5. Solicitar, de acuerdo con estos Estatutos, las reuniones de los órganos de gobierno. 6. Utilizar el logotipo del Patronato o turismo de Archena en su publicidad impresa, previa solicitud. Artículo 5. Deberes de los miembros del Patronato. Son deberes de los miembros del Patronato: 1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados. 2. Contribuir con su actuación personal y aportación dineraria anual a la consecución de los fines del Patronato. 3. Asistir y participar en las reuniones para las que haya sido válidamente citado. 4. Promover y difundir la imagen turística del municipio. 5. Facilitar al Patronato los datos estadísticos que le soliciten, comunicando cualquier variación de los mismos. Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro del Patronato. Se perderá la condición de miembro del Patronato, sin derecho a devolución sobre cuotas o bienes de cualquier naturaleza del mismo: 1. Voluntariamente, mediante solicitud escrita dirigida al Presidente. El efecto de dicha baja será inmediato, excepto para las obligaciones que se hallasen pendientes de cumplimiento. 2. Obligatoriamente, cuando deje de cumplir los requisitos exigidos para su integración, por acuerdo del Consejo Ejecutivo por reiterados incumplimientos de los acuerdos del Patronato y por la falta de pago de la cuota anual. 3. Los componentes de los diferentes órganos cesarán al renovarse la Corporación Local, aunque en cualquier momento pueden modificarse los diferentes representantes de los organismos representados. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 7. Órganos del Patronato. Son órganos del Patronato: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Asamblea General. 4. Junta Rectora. 5. Secretario. 6. Interventor. 7. Director-Gerente. Artículo 8. Presidente. 1. El Presidente del Patronato es el Alcalde de Archena, pudiendo delegar la presidencia efectiva en el Vicepresidente. 2. Son atribuciones del Presidente: a. Dirigir el gobierno y administración del Patronato y representarlo. b. Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados y decidir los empates con voto de calidad. c. Dirigir las actividades y servicios del Patronato. d. El desarrollo de la gestión económica del Patronato en todos sus aspectos: formación del proyecto de Presupuesto, ejecución del mismo, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas. e. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal. f. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato en las materias de su competencia. g. Hacer cumplir los acuerdos del Patronato. h. Designar y remover libremente a Asesores, que podrán asistir a las sesiones de los diferentes órganos con voz pero sin voto. i. En general, dentro del ámbito del Patronato, las que las normas atribuyen a los alcaldes en relación al Ayuntamiento, salvo disposición en contrario. 3. Son indelegables por el Presidente las siguientes competencias: a. La alta dirección de gobierno y administración del Patronato. b. La jefatura superior del personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral del Patronato. c. El ejercicio de las acciones judiciales. d. La iniciativa para proponer a la Junta Rectora la declaración de lesividad. e. La atribución de convocar y presidir las sesiones, salvo en caso de la delegación de la Presidencia efectiva. Artículo 9. Vicepresidente. El Vicepresidente del Patronato será el Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Archena y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 10.- Asamblea General. La Asamblea General es el Órgano Superior del Patronato, y estará constituida de la siguiente forma: a. El Presidente, que será el del Patronato. b. El Vicepresidente, que será el del Patronato. c. Tres Concejales del Ayuntamiento de Archena, designados por el Pleno del mismo. d. Los Vocales, que serán todos los miembros del Patronato. e. El Secretario, que será el del Patronato. f. El Interventor, que será el del Patronato. g. El Director-Gerente. Artículo 11. Competencias de la Asamblea General Son competencia de la Asamblea General: 1. Ser informada del Presupuesto y cuentas anuales, de los nuevos miembros, así como los proyectos de la Junta Rectora y las actividades realizadas por el Patronato. 2. Elevar al Ayuntamiento, para su aprobación definitiva, las modificaciones de los Estatutos así como la posible transformación y extinción del Patronato. 3. Cualquier decisión que por su importancia le remita la Junta Rectora. 4. Representar y defender los intereses de los distintos sectores turísticos municipales. 5. Proponer cuantas iniciativas, estudios, actividades y servicios, públicos o privados, considere convenientes para el fomento, desarrollo y mejora del turismo en el municipio. 6. Orientar la actividad del Patronato señalando objetivos, prioridades, criterios y propuestas de actuación. Artículo 12. Funcionamiento de la Asamblea General. 1. La Asamblea General celebrará una sesión ordinaria anual, así como las extraordinarias que la Presidencia convoque por iniciativa propia, o a instancia de la Junta Rectora o de un cuarto de los miembros de la Asamblea, previa expresión por los peticionarios de los temas a tratar. La convocatoria se realizará con al menos dos días hábiles de antelación. 2. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será de la mitad más uno del número legal de miembros, celebrándose en segunda convocatoria media hora después siempre que asista la tercera parte de sus miembros o, en todo caso, un número no interior a tres. 3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 13. Junta Rectora. 1. La Junta Rectora está compuesta por las siguientes personas: a. El Presidente, que será el del Patronato. b. El Vicepresidente, que será el del Patronato. c. Tres Concejales del Ayuntamiento de Archena, designados por el Alcalde. d. Dos Vocales en representación del Ayuntamiento, designados por el Alcalde, que tengan la condición de funcionarios o técnicos municipales. e. Un Vocal en representación del Balneario de Archena. f. Cuatro Vocales en representación de cada uno de los sectores hotelero, hostelero, de comercio y de otras empresas relacionadas con la actividad turística adheridos al Patronato. g. Un Vocal en representación del organismo autónomo oficial de turismo. h. El Secretario, que será el del Patronato, con voz, pero sin voto. i. El Interventor, que será el del Patronato, con voz, pero sin voto. j. El Director-Gerente, con voz, pero sin voto. 2. Los Vocales que integran la Junta Rectora serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea General en atención a su sector. 3. El mandato de los miembros de la Junta Rectora terminará cuando finalice el mandato de la Corporación Local, así como por renuncia o destitución. Artículo 14. Atribuciones de la Junta Rectora. Son atribuciones de la Junta Rectora: 1. El control y fiscalización del Patronato, sin perjuicio del ejercicio de estas funciones por el Ayuntamiento. 2. Aprobar los programas de actuación, la memoria de gestión, la forma de gestión de los servicios, los reglamentos de régimen interior y de servicios, las ordenanzas y los precios públicos. 3. Aprobar los proyectos de Presupuesto y las modificaciones del mismo para proponerlo al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales. 4. Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la cuantía de las retribuciones, y el número y régimen del personal eventual, siguiendo las normas que rigen para el Ayuntamiento, y sin perjuicio de las facultades de éste. 5. Concertar operaciones de crédito, previa autorización del Pleno del Ayuntamiento. 6. En general, dentro del ámbito del Patronato, las que las normas atribuyen al Pleno en relación con el Ayuntamiento, salvo disposición en contrario. Artículo 15. Funcionamiento de la Junta Rectora. 1. La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria una vez al cuatrimestre y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. La convocatoria se realizará con al menos 24 horas de antelación. 2. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria, será de la mitad más uno del número legal de miembros, celebrándose en segunda convocatoria media hora después siempre que asista la tercera parte de sus miembros o, en todo caso, un número no interior a tres. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo los que recaigan sobre aquellas materias para cuya resolución se exija quórum especial, conforme a la legalidad vigente. Artículo 16. Secretario. El Secretario será el del Ayuntamiento de Archena o funcionario en quien delegue y tendrá las siguientes funciones: 1. Citar a la Asamblea General y a la Junta Rectora, en los términos estatutarios. 2. Asistir con voz y sin voto a las reuniones levantando actas, notificando sus resoluciones y custodiando la documentación. 3. Ser fedatario de todos los actos, acuerdos y resoluciones, expidiendo las certificaciones que fueran necesarias, siempre con el visto bueno del Presidente. 4. Inventariar y custodiar los bienes y derechos del Patronato. 5. Asesorar jurídicamente al Patronato. Artículo 17. Interventor. El Interventor será el del Ayuntamiento de Archena o funcionario en quien delegue, ejerciendo las funciones de control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria. Artículo 18. Director-Gerente. 1. El Director-Gerente será nombrado y cesado libremente por el Presidente del Patronato, pudiendo ser funcionario o no del Ayuntamiento. Cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese de quien lo designe. 2. El nombramiento habrá de recaer en una persona especialmente capacitada, determinándose en el Presupuesto las retribuciones y dedicación del cargo. 3. Corresponde al Gerente: a. Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora, Asamblea General y las resoluciones del Presidente. b. Preparar y proponer los programas anuales de actuación. c. Realizar los trabajos necesarios para conseguir los fines del Patronato. d. Asistir a las sesiones con voz y sin voto. e. Dirigir los servicios y personal del Patronato, excepto los funcionarios de habilitación estatal, salvo las atribuciones del presidente. f. Colaborar con el Presidente en la confección del Presupuesto y con el Secretario en el Inventario de Bienes. g. Inspeccionar todos los servicios y actividades del Patronato. h. Cualquier otra competencia que, dentro de la ley, se le asigne y no corresponda a otros órganos. TÍTULO IV PERSONAL Artículo 19. Recursos humanos. 1. El personal al servicio del Patronato será funcionario o laboral y se regirá por las normas aplicables al personal del Ayuntamiento, con las excepciones que, debido a sus peculiaridades, se establezcan legalmente. 2. El Patronato está obligado a aplicar las instrucciones que dicte el Ayuntamiento sobre recursos humanos y a comunicarle a éste cuantos acuerdos y resoluciones adopte sobre su personal, así como a enviarle junto con la propuesta de presupuesto, la de la plantilla y relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Pleno Municipal. 3. Salvo que el Alcalde disponga otra cosa, el Tesorero del Ayuntamiento realizará las funciones propias de la Tesorería del Patronato. TÍTULO V HACIENDA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 20. Recursos económicos. 1. La Hacienda del Patronato contará con los siguientes recursos: a. Los productos, aprovechamientos y rendimientos de su patrimonio. b. Las cantidades que le asigne el Ayuntamiento en su presupuesto. c. La aportación de los miembros del Patronato. d. Las transferencias, subvenciones y aportaciones de otras entidades y particulares. e. Los anticipos y préstamos que obtenga. f. Los precios públicos o tasas que cobre por los servicios y actividades. g. Los demás que le correspondan o puedan serle atribuidos con arreglo a derecho. 2. Por acuerdo de la Junta Rectora se regularán las aportaciones económicas de los miembros del Patronato. Artículo 21. Régimen presupuestario y complementario. 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, intervención y control financiero del Patronato será el establecido por la legislación para las Haciendas locales. 2. Es competencia de la Junta Rectora vigilar el desarrollo de la gestión económica del Patronato con sujeción al Presupuesto, y adoptar, en su caso, los acuerdos determinantes de su ejecución. 3. Los acuerdos económicos que dicten los órganos del Patronato no vinculan a las entidades que aparezcan representadas en él ni a la Corporación fundadora que tampoco adquieren responsabilidad subsidiaria alguna con las deudas que contraiga el Patronato. 4. Corresponderá al Ayuntamiento de Archena las facultades de aprobación de los Presupuestos, de la Cuenta General y de liquidación, de las operaciones de crédito que el Patronato pueda concertar y de la modificación de los Estatutos, disolución y extinción del Patronato. Artículo 22. Régimen Jurídico. Contra los acuerdos y resoluciones que sean adoptados por los órganos del Patronato, que agotan la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de reposición previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Disposiciones finales Primera: En caso de disolución, se constituirá por la Asamblea General y de entre sus miembros, una Comisión Liquidadora que, debidamente asesorada, realizará el activo y el pasivo del Patronato. Si hubiera remanente, éste se abonará al Ayuntamiento de Archena con destino a inversiones en el municipio relacionadas con el turismo. Segunda: La interpretación de estos Estatutos corresponde al Ayuntamiento de Archena. Tercera: Estos Estatutos entraran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Archena, 7 de noviembre de 2011.?La Alcaldesa, Patricia Fernández López. A-031211-18495