IV. Administración Local Archena 6093 Anuncio de bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Archena, mediante oposición libre. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2024 ha aprobado las siguientes bases, que literalmente dicen: Bases para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Archena, mediante oposición libre Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.- Es objeto de esta convocatoria la provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena, dotadas con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Denominación: “Agente de Policía Local”. El número de plazas de esta convocatoria podrá incrementarse con las contempladas en la Oferta de Empleo Público adicional que se aprobará con posterioridad, siempre que aquella se haya publicado antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. El número definitivo de las plazas objeto de esta convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios municipal, antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. 2.- El sistema escogido por el Ayuntamiento para el acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Segunda.- Publicación. La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán mediante anuncios en Tablón de Edictos, sito en Casa Consistorial, página web (www.archena.es) y Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller, FP II o título de Técnico o equivalente) y de los permisos de conducción de las clases B y A2. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. h) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o a Autoridades, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Policía Local en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. j) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. 2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Cuarta.- Instancias. 1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Archena y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.- Las instancias, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Archena, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI. b) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. c) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases. d) Resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 21 €, en concepto de derechos de examen, en la cuenta bancaria ES14 2100 8184 0113 0026 6695. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al mismo. Quinta.- Admisión de aspirantes. 1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador. 2.- La resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Archena, sede electrónica y en el portal web municipal www.archena.es constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores. 3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base. Sexta.- Tribunal Calificador. 1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento. b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue (con derecho a voto). c) Vocales: - Un funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento. - Un miembro de la plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria. - Un funcionario del Ayuntamiento. 2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria 3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 4.- No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 7.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. 8.- La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. 1.- La selección se realizará mediante el sistema de oposición libre. 2.- Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional. Octava.- Fase de oposición. 1.- Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2.- Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 3.- Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 5.- El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2024, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 31 de julio de 2024). 6.- Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. 7.- La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Prueba tipo test. Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario test, dirigido a valorar los conocimientos del temario recogido en el Anexo II de las presentes bases. El cuestionario consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, en un tiempo máximo de 90 minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test, con cuatro respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que en su caso acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos, las respuestas en blanco no penalizarán y las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física, que comprenderán: 1.- Tallado. Los aspirantes deberán acreditar una talla mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 m. las mujeres. Se calificará de apto o no apto. 2.- Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, comprensivas de los ejercicios que a continuación se indican: a) Salto de longitud a pies juntos (sin carrera): Saltar hacia delante impulsando con los pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talón a metatarso, sin perder el contacto con el suelo de uno o ambos pies antes del salto. Se tomará la medida desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada en el salto. Se permitirán dos intentos. b) Flexiones de brazos en barra horizontal: Las palmas de las manos al frente, con una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros. Partiendo desde la posición de brazos estirados y sobrepasando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento. c) Carrera de 50 metros (velocidad): Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento. d) Carrera de 1.000 metros (resistencia): Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de personal licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o similar, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento a la Sra. Alcaldesa-Presidenta. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas, conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. La calificación global de esta segunda prueba del segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Sistema de calificación de los ejercicios MUJERES SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m. RESISTENCIA 1.000 m. CALIFICACIÓN RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS (m.) (n.º) (t.) (t.) ELIMINACIÓN 1.84 o menos 3 o menos 8”.6 o más 4’30” o más 3 1.85 a 1.89 4 8”.5 4’25” a 4’29” 4 1.90 a 1.94 5 8”.4 4’20” a 4’24” 5 1.95 a 1.99 6 8”.3 4’5” a 4’9” 6 2.00 a 2.04 7 8”.2 4’ 10” a 4’4” 7 2.05 a 2.09 8 8”.1 4’05” a 4’09” 8 2.10 o más 9 8” 0 4’04” o menos HOMBRES SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m. RESISTENCIA 1.000 m. CALIFICACIÓN RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS (m.) (n.º) (t.) (t.) ELIMINACIÓN 2.14 o menos 6 o menos 7”.6 o más 3’51” o más 3 2.15 a 2.19 7 7”.5 3’46” a 3’50” 4 2.20 a 2.24 8 7”.4 3’41” a 3’45” 5 2.25 a 2.29 9 7”.3 3’36” a 3’40” 6 2.30 a 2.34 10 7”.2 3’31” a 3’35” 7 2.35 a 2.39 11 7”.1 3’26” a 3’30” 8 2.40 o más 12 7”.0 3’25” o menos Para superar este segundo ejercicio se requiere la calificación de apto en el tallado y una puntuación final mínima de 16 puntos, correspondiente a una calificación de 5 en las de aptitud física. La máxima puntuación en este caso será de 32 puntos, correspondiente a una calificación de 10. Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asesorado por personal que sea licenciado en psicología o titulación equivalente. Este tercer ejercicio constará de dos partes, una primera consistente en pruebas psicotécnicas aptitudinales y una segunda con pruebas de personalidad contrastadas con una entrevista. Los aspirantes deberán superar las dos pruebas que componen el ejercicio. La no superación de la Primera parte del mismo, de acuerdo con los criterios de corrección que publicará previamente el Tribunal, conllevará que no se evalúe la Segunda parte, obteniéndose directamente la calificación de no apto. Antes del inicio del ejercicio el Tribunal publicará, con la suficiente antelación, los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad, así como la duración de las mismas. a) Primera parte. Pruebas de aptitud psicotécnica. Esta primera parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de diversos test que irán encaminados a determinar las aptitudes mentales del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo realizar algunas o la totalidad de las siguientes pruebas: de aptitud espacial, numérica, verbal, abstracta, lógico, atención y memoria y/o la inteligencia general. b) Segunda parte. Prueba de personalidad y Entrevista. Esta segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de uno o varios test y una entrevista, que irán encaminados a determinar las actitudes de personalidad del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo medir entre otras, las siguientes variables: estabilidad emocional, habilidades sociales y conductas interpersonales, funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional, sinceridad y/o deseabilidad social y así como cualesquiera otros de análoga significativa. La entrevista personal, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Agente de Policía Local de Archena. Cuarto ejercicio: Pruebas prácticas. Desarrollar por escrito la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, relativos a las funciones propias del puesto de trabajo y relacionados con las materias contenidas en el temario del Anexo III. El tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que estará comprendido entre una hora y dos horas. Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el tribunal de selección en sesión pública. En este ejercicio, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Reconocimiento médico. Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo IV. Se calificará á de apto o no apto. Décima.- Calificación de los ejercicios. 1.- Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 2.- Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebraron las pruebas. 3.- La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 4.- La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segunda parte del segundo ejercicio y en el cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto la primera parte del segundo ejercicio y la dos partes del tercer ejercicio. Undécima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación. 1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto. 2.- El Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes. 3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Archena, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducir. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. - Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. 4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 5.- En el caso de que un aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Duodécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local. 2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición. 3.- Los aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. 4.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/ as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 5.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 6.- El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la alcaldía. Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera. 1.- El nombramiento como funcionarios de carrera, Agente de la Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 2.- Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Sra. Alcaldesa-Presidenta procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimocuarta.- Incidencias. 1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimoquinta.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I Modelo de instancia D./D.ª____________________________________, mayor de edad, vecino/a de__________________ con domicilio en _______________________________ teléfono________________, E-mail_______________________ nacido/a el día ____________, con D.N.I. número__________________, interesado/a en participar en la oposición libre convocada por el Ayuntamiento de Archena para la provisión en propiedad, de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, según bases publicadas en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número_________ de fecha________________, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Archena, comparece y expone: 1.º- Que reúno todos y cada uno de los requisitos y condiciones relacionados en el apartado primero de la base tercera. 2.º- Que acepto en su totalidad y me someto a las bases reguladoras del proceso selectivo. 3.º- Que acompaño documentación exigida en el apartado segundo de la base cuarta. En concreto: - Fotocopia compulsada del DNI. - Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las bases. - Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases. - Resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 21€, en concepto de derechos de examen, en la cuenta bancaria ES14 2100 8184 0113 0026 6695. Por todo lo expuesto, solicito ser admitido/a al correspondiente procedimiento selectivo convocado para proveer dichas plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena. (Lugar, fecha y firma) ANEXO II Temario Materias comunes Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos. Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA. Tema 5.- La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. Tema 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español. Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación. Materias específicas Tema 10.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 11.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial. Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo. Tema 13.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial. Tema 15.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 16.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. Tema 17.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. Tema 18.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. Tema 19.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 27.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables. Tema 28.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III, los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso. Tema 29.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica. Tema 30.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Tema 31.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Tema 32.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Tema 33.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tema 34.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 35.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado. Tema 36.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Tema 37.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos de terrorismo. Tema 38.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores. Tema 39.- Derechos y deberes de los extranjeros en España. Tema 40.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Tema 41.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Tema 42. La Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Archena (BORM n.º 177 de 01 de agosto de 2001, corrección de errores BORM N.º 209 de 08 de septiembre de 2001). Tema 43.- La Ordenanza reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Archena (BORM n.º 140, de 20 de junio de 2017). ANEXO III DECLARACIÓN JURADA D/Dña._______________________________________________, con DNI n.º______________, declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para proveer cuatro plazas de Agente de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Archena, que se compromete, en caso de ser nombrado/a, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla, según la normativa vigente, a conducir vehículos policiales, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Archena al servicio de policía local. (Lugar, fecha y firma) ANEXO IV Cuadro de exclusiones médicas 1.-Talla. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres. 2.-Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. 4.-Exclusiones definitivas. 4.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 4.1.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 4.1.2.-Queratotomía radial. 4.1.3.-Desprendimiento de retina. 4.1.4.-Estrabismo. 4.1.5.-Hermianopsias. 4.1.6.-Discromatopsias. 4.1.7.-Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2.-Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3.-Otras exclusiones. 4.3.1.-Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 4.3.2.-Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.4.-Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5.-Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier casusa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6.-Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7.-Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. En Archena, a 14 de noviembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-031224-6093