IV. Administración Local Alhama de Murcia 6130 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Personas con Discapacidad Intelectual en situación de Dependencia, menores de 65 años, ?Las Salinas?. El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Personas con Discapacidad Intelectual en situación de Dependencia, menores de 65 años, ?Las Salinas? de Alhama de Murcia. Transcurrido el plazo de exposición al publico sin que se hayan producido alegaciones o reclamaciones, la aprobación hasta ahora inicial del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Personas con Discapacidad Intelectual en situación de Dependencia, menores de 65 años, ?Las Salinas? de Alhama de Murcia, se entiende definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, se hace publico el texto integro del Reglamento definitivamente aprobado. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MENORES DE 65 AÑOS ?LAS SALINAS? Contenido CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.º- Denominación y titularidad Artículo 2.º- Objeto Artículo 3.º- Ubicación Artículo 4.º- Ámbito de aplicación Artículo 5.º- Inscripción en el Registro CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 6.º- Fines Artículo 7.º- Capacidad del Centro Artículo 8.º- Servicios del Centro de Día Artículo 9.º- Organización y funcionamiento del servicio Artículo 10.º- Instalaciones: CAPÍTULO III: LOS USUARIOS Artículo 11.º- Concepto de usuario y requisitos de admisión Artículo 12.º- Admisión: CAPÍTULO IV: PERSONAL DEL CENTRO Artículo 13.º- Personal del Centro. Artículo 14.º- Organigrama del personal Artículo 15.º- Calendario laboral CAPÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y SUS REPRESENTANTES Artículo 16.º- Derechos Artículo 17.º- Deberes CAPÍTULO VI: FALTAS Y SANCIONES Artículo 19: Faltas leves y sus sanciones. Artículo 20: Faltas graves y sus sanciones. Artículo 21: Faltas muy graves y sus sanciones. DISPOSICIONES ADICIONALES Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.º- Denominación y titularidad El centro de día de personas con discapacidad intelectual en situación de dependiencia menores de 65 años ?Las Salinas?, es un Servicio de ámbito público dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia diseñado y organizado para ofrecer programas de rehabilitación y promoción de la autonomía personal, psicosocial y terapéutica a personas diagnosticadas de discapacidad intelectual. Artículo 2.º- Objeto El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento interno del Centro de día ? Las Salinas.? Artículo 3.º- Ubicación El CDI se encuentra ubicado en la Avenida de Bélgica s/n, del Parque Industrial de Alhama, 30840 de Alhama de Murcia. Artículo 4.º- Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene carácter obligatorio para todo el personal que preste sus servicios en el Centro, así como para los usuarios del mismo y/o sus representantes legales o de hecho. Artículo 5.º- Inscripción en el Registro El Centro de Día se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con nº Registro Actividad de Servicios Sociales E-0010. Capítulo II. Organización interna Artículo 6.º- Fines El Centro de Día constituye un recurso de atención diurna a personas valoradas en situación de dependencia y diagnosticadas con discapacidad intelectual, tiene como principales fines: - Promover una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y socio comunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales. - Realización y promoción de todas las actividades que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad, y que procuren la plena integración familiar, social y laboral, así como el desarrollo de una vida normal, partiendo de los principios de integración y normalización. - Ofrecer una atención integral a las personas en situación de dependencia para mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Entre sus objetivos destacan: 1. Ofrecer atención mediante apoyos orientados a mantener y desarrollar las facultades para todas las áreas de habilidades adaptativas y de desarrollo personal. 2. Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado. 3. Recuperar y/o mantener el mayor grado de autonomía posible. 4. Promover la utilización de los recursos de la comunidad 5. Mejorar la calidad de vida de las personas que participan en este recurso. Artículo 7.º- Capacidad del Centro El número de plazas del centro se encuentra autorizado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen sancionador de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Artículo 8.º- Servicios del Centro de Día 8.1. Transporte: El Ayuntamiento de Alhama de Murcia prestará un servicio de transporte a los usuarios del Centro. El transporte incluirá la ayuda y el apoyo especial y de control a las personas beneficiarias del servicio, que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. El servicio de transporte se presta con arreglo a las siguientes condiciones: - Se prestará durante todo el año, a excepción de los días festivos y de vacaciones en los que el centro permanece cerrado. - Las rutas tienen una duración aproximada de 20 minutos. - Se pondrá a disposición de los usuarios o de sus representantes legales hojas de reclamaciones en los vehículos donde se realizan los transportes del centro. - El transporte será adecuado a las necesidades de los usuarios/as del Centro con el fin de facilitar su asistencia. 8.1.1. Funciones acompañante de transporte: Cada vehículo tendrá un acompañante en ruta que realizará las siguientes funciones: - Ayudar a los usuarios, en caso que lo necesiten, en la subida y bajada del vehículo, así como en su ubicación en los asientos. - Prestar a los usuarios la ayuda que precisen para el traslado desde el vehículo al centro y desde éste a aquel. - Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad durante el trayecto. - Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias que se produzcan, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado. 8.2.- Servicio de comedor. El servicio de comedor consistirá en: - Comida principal, compuesta por ensalada, primer plato, segundo plato, pan y postre. - Merienda, que consistirá en un zumo o lácteos y fruta, bollería o sándwich/bocadillo. Se realiza a través de una empresa externa, especializada en catering que a través de un concurso público el Ayuntamiento contrata para la prestación diaria del servicio. La empresa se encarga de llevar la comida ya elaborada y cocinada al centro. Esta se servirá posteriormente a los usuarios/as (atendiendo y asegurando la normativa legislativa propuesta por Sanidad para un servicio de tales características). El servicio de comedor estará supervisado por los trabajadores del Centro de Día. Los usuarios serán los encargados de poner y quitar las mesas, se harán grupos de trabajo para ello. La elaboración de los menús estará realizada por un nutricionista profesional, y seguirá los principios de equilibrio y salubridad según legislación vigente. El usuario podrá pedir cualquier tipo especial de comidas, (trituradas, en puré, dietas blandas, bajas en calorías, etc.), para cumplir con sus necesidades específicas de alimentación. Para recibir esta alimentación especial, será necesario prescripción médica que así lo establezca. 8.3.-Otros Servicios: El Centro podrá crear, previa aprobación del Ayuntamiento, aquellos servicios que sean complementarios convenientes o necesarios para la integración social de los usuarios/as, de acuerdo con el programa que elabore el Equipo Técnico del Centro. El coste de estas actividades correrá por cuenta de las personas usuarias y se prestarán fuera del horario de atención en el Centro A fin de llevar a término estas actividades se establecerán las relaciones necesarias con los servicios públicos o privados existentes en la zona, procurando utilizar, siempre que sea posible, los servicios ordinarios de la comunidad, como medio de normalización y de integración social. 8.4.-Emergencias sanitarias: En caso de emergencia sanitaria, el Centro utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda. En el supuesto de no poder ser localizado el representante o persona responsable del usuario, el centro procederá al traslado del usuario al Centro de Salud de Alhama y será acompañado por personal del centro hasta la localización del familiar sin coste alguno para el usuario. Artículo 9.º- Organización y funcionamiento del servicio El Centro permanecerá abierto 222 días al año. Su horario será en jornada de mañana y tarde de lunes a jueves y de mañana los viernes, con un mínimo de 37 horas semanales de jornada completa de atención. El cómputo total anual de horas no será en ningún caso inferior a 1643 horas. Anualmente se presentará un calendario de apertura al IMAS que será autorizado y cumplido El Centro de día garantizará las condiciones que favorezcan la atención integral de sus usuarios y un clima de convivencia y respeto a sus derechos constitucionales, con criterios de respeto a su dignidad personal y su libertad. Para el desarrollo adecuado de la actividad, el Centro cuenta con los siguientes instrumentos: ? Expediente personal individual ? Fichero socio-sanitario individualizado ? Protocolos y registros varios y adecuados a las necesidades de las personas atendidas ? Hojas de reclamaciones ? Libro de registro de personas usuarias ? Programación del Centro ? Contratos de convivencia individuales ? Pólizas de seguro ? Tablón de anuncios La organización y métodos de las actividades a desarrollar en el Centro, tenderán a favorecer la consecución de los objetivos definidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Para ello los programas y actividades podrán ir evolucionando dependiendo de las necesidades de los usuarios y de los recursos existentes para poder llevarlas a cabo. Como programas de referencia se pueden señalar: 9.1. Programa de Terapia Ocupacional: desarrollo y mantenimiento de Actividades Básicas de la Vida Diaria: ? Mejorar y/o mantener las actividades de la vida diaria. ? Aumentar el nivel de independencia de los usuarios. ? Evitar los desequilibrios en las áreas de desempeño ocupacional. ? Mantener y maximizar el desempeño de las funciones necesarias para la vida diaria. ? Mejorar el rendimiento cognitivo. ? Mejorar la calidad de vida del individuo. ? Potenciar facultades que se están perdiendo o entrenar otras habilidades que le sirvan para lo mismo. 9.2. Taller Ocupacional de Jardinería El objetivo de este taller es que los usuarios adquieran los conocimientos y habilidades suficientes para el trabajo propio en un vivero o en un jardín. 9.3. Taller Ocupacional de Restauración de Muebles: Tiene como misión facilitar a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir conocimientos en el proceso de la restauración de muebles antiguos. 9.4. Taller de Teatro adaptado. A través del taller de teatro se pretende desarrollar habilidades artísticas y creativas, aprender a integrar partes del cuerpo, a comunicarse con los demás, a identificar y expresar emociones y a mejorar la atención y la memoria. 9.5. Servicios de Psicología. Para la evaluación, intervención y seguimiento psicológico de las personas usuarias. 9.6. Servicios de Fisioterapia. El objetivo de la fisioterapia es desarrollar programas preventivos para mantener la independencia funcional y, en los casos en los que se haya perdido, recuperarla para mejorar la calidad de vida, por ello la labor de la fisioterapia en este campo es compleja; debe partir de un concepto global y multidisciplinar, valorándose la respuesta tanto de los aspecto cognitivos o emocionales, como los aspectos psicomotrices de cada usuario.  9.7. Servicios de enfermería. Este servicio tiene como principales objetivos: ? Identificar los problemas de salud de la persona usuaria y así poder proponer medidas que favorezcan el bienestar individual del usuario. ? Responder a las demandas en materia de salud que los usuarios tengan. ? Participar en acciones de fomento de la salud y prevención de enfermedades en el ámbito de su desempeño. ? Planificar las acciones de cuidado necesarias que se identifiquen a través de la valoración integral de la persona usuaria. 9.8. Servicio de Intervención Social. Los objetivos principales del servicio ofrecido por la figura del trabajador social son los siguientes: ? Asesoramiento a familias y/o tutores. ? Seguimiento de los factores sociales que afectan a la persona usuaria. ? Control del absentismo. ? Programa de actividades de Ocio: Es un programa que tiene como misión principal la de fomentar la Integración Social, a través de la utilización del ocio y tiempo libre y establecer, con los medios adecuados, una serie de actividades de orden recreativo, cultural y deportivo. Artículo 10.º- Instalaciones: El Centro de Día para personas con discapacidad intelectual ?Las Salinas? dispone de las instalaciones y medios técnicos y materiales adecuados y necesarios para prestar los servicios definidos en el presente Reglamento. Actualmente el Centro cuenta con: - Edificación principal, de una sola planta y dividida en: ? Aula polivalente-comedor, de 70 m². Este espacio está destinado principalmente a comedor y sala de actividades múltiples. ? Cocina. Tiene aproximadamente 12 m². ? Despacho 1. Cuenta con 18 m². ? Despacho 2. Tiene 6 m². ? Vestuarios y aseos. Tienen un total de 24 m². ? Sala de relax y ocio. En esta sala dispone de una televisión y sofás. Tiene 36 m². ? Aula Taller de Restauración de muebles. Al igual que la anterior éste aula cuenta con 36 m². - Exteriores: ? Dos invernaderos, uno de 300 m² y otro de 200 m². ? Aula de fisioterapia-aula de ordenadores con aseos. Tiene una superficie total de 60 m² y se utiliza de forma polivalente. ? 1 Gallinero de 28 m². Capítulo III. Los usuarios Artículo 11.º- Concepto de usuario y requisitos de admisión Podrán ser usuarios del Centro de día ?Las Salinas? Todas aquellas personas con discapacidad intelectual que lo soliciten siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente, podrán permanecer en el centro usuarios con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje y con la autorización expresa del IMAS. - Que el diagnóstico principal sea de discapacidad intelectual. - Tener reconocido grado y nivel de dependencia conforme a la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, así como, tener reconocido el derecho al servicio de centro de día mediante resolución de reconocimiento de derecho a las prestaciones del Sistema murciano de atención a la dependencia conforme a lo establecido en el programa individualizado de atención del usuario (PIA) - Serán también destinatarios del servicio aquellas personas con discapacidad intelectual que, con independencia de su condición de dependiente o no, sean remitidos al centro mediante resolución de la DGPD de conformidad con las demás normativas vigentes en materia de servicios sociales especializados - No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centro hospitalario. Artículo 12.º- Admisión: 12.1.- Requisitos de admisión. Los requisitos de admisión serán los siguientes: ? Que la persona usuaria cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento. ? Que la persona usuaria tenga conocimiento y acepte por medio de la firma, el contrato de convivencia que firmarán a su ingreso en el centro. ? Que el usuario o su representante legal tenga conocimiento y acepte el contenido del presente Reglamento de Régimen Interior, para ello se entregará una copia a cada usuario o representante legal en su caso que deberá ser firmada. ? Tendrá que estar al corriente de sus pagos correspondientes Una vez regulada la participación del usuario en el coste del servicio, determinación del precio de copago según la normativa vigente que le sea de aplicación, y cláusula de actualización, así como medio de pago del servicio. tendrá que estar al corriente de sus pagos correspondientes. ? Autorización del usuario, o de su representante legal, para ceder al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) los datos relativos a los ingresos económicos del usuario, de los datos contenidos en los informes sociales y médicos y de los demás datos de carácter personal recabados para la determinación del grado y prestación de dependencia, así como, autorización para que el IMAS recabe de cualquier Administración Pública la información que sea necesaria para determinar y verificar los datos cedidos. Esta autorización, se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias del IMAS en materia de gestión de residencias y/o centros de personas con discapacidad. ? Deberá aportar la siguiente documentación oficial: prescripción farmacológica (si la precisara), historia clínica médica, tratamiento psiquiátrico (si lo hubiera), DNI de la persona usuaria y de sus representantes legales, cartilla sanitaria y resolución del grado de discapacidad. 12.2.- Trámites previos a la admisión: ? Cualquier información relativa al CDI Las Salinas, será facilitada desde el Centro de Servicios Sociales de la localidad. En éste mismo Centro se procederá a cumplimentar la documentación necesaria, que posteriormente serán derivadas al Servicio de atención a Personas en situación de dependencia. ? Facilitar por parte de la familia del usuario, toda la documentación y datos que las diferentes entidades exijan. ? Asistir a las entrevistas que tanto la directora del Centro como el Equipo Técnico estimen convenientes. ? La solicitud de Centro de día de personas con discapacidad se remite a la Dirección general de Personas con Discapacidad de IMAS, que será el órgano competente para resolver el derecho a la prestación de Centro de día en Alhama de Murcia. ? Una vez resuelto el derecho a Centro de día por parte del IMAS, la personas beneficiaria hará una incorporación progresiva y acorde a sus necesidades. La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario del Centro, solo podrá ser efectuada previa autorización del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente. 12.3.- Causas de baja. Las bajas de los usuarios del Centro se pueden producir por una de las causas siguientes: ? Conductas que afecten gravemente la buena convivencia hacia los otros usuarios o impidan la normal actividad del funcionamiento, previa comunicación a IMAS y resolución del mismo ? Ausencias voluntarias no justificadas del usuario, que no podrán ser superiores a 60 días anuales. ? Incumplir de forma reiterada las normas establecidas, así como las cláusulas contractuales. El Centro, en cualquier caso, comunicará estas circunstancias al IMAS para la adopción de las medidas oportunas. Capítulo IV. Personal del centro Artículo 13.º- Personal del Centro. De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del Centro deberá tener la debida titulación académica oficial, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de los usuarios. Asimismo, el Centro garantizará la formación continuada del personal. El Centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia, Dirección Técnica, Administración y Servicios (incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia). Para prestar la atención que requieren los usuarios del Centro, se dispone tanto de personal de atención directa como de personal técnico cualificado para el desarrollo de los PROGRAMAS DE ATENCIÓN PERSONALIZADA (PAP)y del programa anual de actividades, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro 13.º1 Dependencia organizativa El Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia como entidad responsable del Centro de Día, asume la responsabilidad de contratar mediante contratación publica a una empresa gestora para llevar a cabo la prestación del servicio de atención integral especializada a las personas usuarias del centro. Artículo 14.º- Organigrama del personal Se detallan los puestos de trabajo del Centro, estableciéndose el nivel jerárquico de cada uno de ellos dentro de la estructura, así como su responsabilidad dentro de la misma Artículo 15.º- Calendario laboral El Centro de dia de personas con discapacidad intelectual de Alhama de Murcia permanecerá abierto 222 días al año. El Centro cerrará los fines de semana, el mes de agosto por vacaciones del personal, los festivos nacionales, los festivos locales y 4 días más que serán elegidos por el Centro cada año y previa autorización del IMAS. Capítulo V. Derechos y obligaciones de los usuarios y sus representantes Artículo 16.º- Derechos 16.1.- Derechos de la persona usuaria y en su caso de los representantes legales: ? Todos los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos, especialmente aquellos que garantizan el derecho a la libertad ideológica, religiosa, de culto, al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. ? Los derechos específicos que se reconocen o reconozcan a las personas usuarias de servicios sociales de la Región de Murcia. En especial: 1. ATENCIÓN Y CUIDADOS a) Derecho de ser respetado y a recibir un trato correcto. b) Derecho a la atención de los cuidados básicos y de las actividades de la vida diaria. c) Derecho a recibir y disfrutar de los servicios que ofrece el Servicio para garantizar su bienestar. 2. PRIVACIDAD Y RESPETO a) Derecho a recibir visitas, dentro de los espacios y horarios establecidos. b) Derecho a ser respetado en sus relaciones interpersonales. c) Derecho a la salvaguarda de sus datos de carácter personal según se estipula en la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), que regula este ámbito desde su fecha de aplicación el 25 de mayo de 2018. A la confidencialidad de la información aportada en el proceso de atención profesional, ya sea de carácter individual como grupal, según la Ley 41/2002 de Autonomía e información del Paciente, y en la Ley 14/1986, Ley General de Sanidad del Gobierno de España. 3. INFORMACIÓN a) Derecho a ser informado de sus derechos y obligaciones en el Servicio. b) Derecho a ser informado de las normas de convivencia. c) Derecho de ser informado de quiénes son los profesionales del Servicio y del horario de los mismos para su atención. d) Derecho a ser informado de los servicios y prestaciones que ofrece el Servicio. e) Derecho a ser informado de cualquier proceso de salud según establece la normativa vigente, y especialmente la Ley 41/2002 de Autonomía e Información del Paciente. 4. PARTICIPACIÓN a) Derecho a participar en el Servicio según los procedimientos establecidos a tal fin. Artículo 17.º- Deberes 17.1.- Deberes de la persona usuaria y en su caso de los representantes legales: De conformidad con la Ley 3/2003, de 10 de Abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 34, serán derechos y obligaciones de los usuarios y en su caso los representantes legales los siguientes: a) Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el Reglamento del Régimen Interior. b) Mantener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia. Este punto se extiende especialmente a los familiares de los usuarios, respecto a la relación los profesionales del Servicio. c) Las que se deriven, en su caso, de la Resolución de Ingreso en el Servicio. Además de las obligaciones especificadas con anterioridad, serán deberes del usuario y en su caso de los representantes legales, los siguientes: a) El usuario y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios propios del Servicio. Asistir, participar y colaborar en las actividades y programas establecidos por el servicio tanto dentro como fuera del Centro. b) Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades del Servicio. c) Tratar con el debido respeto y dignidad a los profesionales del Servicio, del resto de los usuarios y de sus representantes, así como conservar las normas elementales de convivencia. d) Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas. e) Comunicar con suficiente antelación las salidas y ausencias. Especialmente en lo concerniente al servicio de manutención la comunicación deberá ser como máximo con 24 horas de antelación, salvo causa de fuerza mayor justificable. f) Respetar los espacios privados y comunes del Centro de acuerdo con las normas de utilización y convivencia establecidas y colaborar en su mantenimiento. g) Informar a la coordinadora técnica del Servicio de cualquier variación que se produzca en los datos familiares. h) Facilitar la información y la documentación que le sea requerida por la coordinadora técnica del Servicio. i) Aportar utensilios, vestuarios y objetos personales que se le demanden para cumplir adecuadamente con el objeto del Servicio de Centro de Día en lo que a sus cuidados refiere. j) Asistir a las entrevistas de seguimiento. Comprometerse para que el usuario asista con regularidad y puntualidad al Centro, que cumplirá las normas del mismo y sus obligaciones. También justificar la ausencias y la solicitud de permisos. k) Hacer frente al copago del servicio establecido en la Resolución. Capítulo VI. Faltas y sanciones Artículo 18: Régimen disciplinario 1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento lleva consigo la aplicación de sanciones que configuran el régimen disciplinario sancionador. 2. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves Artículo 19: Faltas leves y sus sanciones. Tendrán la consideración de faltas ?leves? las siguientes conductas demostrando intencionalidad: - Incumplimiento de las normas de vida colectiva e instrucciones recibidas. - Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar. - Provocar malestar en las personas usuarias, sus familiares o/y en los profesionales. - Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo. - El maltrato de palabra hacia los demás compañeros y al personal del Centro. - Promover y participar en altercados, riñas y peleas, cualquiera que fuera su causa. Las sanciones previstas para las faltas leves son las siguientes: - Por la comisión de la primera falta leve, amonestación verbal privada del personal. - Por la comisión de la 2.ª y 3.ª falta leve, amonestación verbal privada por parte del director/a del Centro. - La reiteración de varias faltas leves, puede conllevar a una falta grave, que se sancionará según la magnitud e intencionalidad de estas. - La amonestación por faltas leves lleva a la obligación del cumplimiento de las orientaciones recibidas de los profesionales del Centro para subsanar las causas que han originado las conductas problema. Artículo 20: Faltas graves y sus sanciones. Tendrán la consideración de faltas ?graves? las siguientes conductas que se realicen intencionadamente: - La reiteración de faltas leves, desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas. - Alterar las normas de convivencia de forma habitual, así como las amenazas de agresión, verbales o de hecho. - La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del centro o de cualquier usuario. Las sanciones previstas para las faltas graves son las siguientes: - Por la comisión de la primera falta grave, se llevará a cabo una entrevista con la familia. - Después se notificará la sanción que dependiendo de las consecuencias de la falta grave será bien propuesta de suspensión temporal, bien propuesta de suspensión definitiva del Centro. Artículo 21: Faltas muy graves y sus sanciones. Se considerarán faltas muy graves: - La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida, siempre que las mismas hayan sido sancionadas. - La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, familiares y/o personal del centro. - La desobediencia de las indicaciones de la Dirección o la participación en altercados, riñas o peleas que requieran la intervención de fuerzas del orden público. La sanción prevista para las faltas muy graves será la siguiente: - Propuesta de baja en el Centro a la Entidad competente del IMAS. Disposiciones adicionales Primera: El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, podrá modificar en todo o en parte en el presente Reglamento de Régimen Interior, siempre por causas objetivas que obedezcan a un mejor funcionamiento del Centro y previa consulta a las partes afectadas. Segunda: En lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Ley 30/2015, Ley de bases de régimen local normativa de servicios sociales y demás normativa reguladora de la materia que sea de aplicación. Disposiciones finales Primera: De conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 en relación con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las bases del régimen local, el presente Reglamento entrará en vigor después de transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el BORM. Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa de Servicios Segunda: Contra lo establecido en el presente Reglamento podrá interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Alhama de Murcia, 10 de septiembre de 2019.?La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava. A-091019-6130