IV. Administración Local Alhama de Murcia 5013 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público: servicio de recogida y tratamiento de residuos. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2025, aprobó inicialmente la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios en Régimen de Derecho Público: Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 194 de 23 de agosto de 2025 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: “Artículo 7.- Servicio de recogida y tratamiento de residuos. Las cuotas tributarias anuales, serán las siguientes: Tarifa (1)+(2) Recogida (1) Tratamiento (2) a) Viviendas particulares en el término municipal. Cuota General 109,67 € 76,77 € 32,90 € b) Autoservicios, Supermercados y entidades financieras: - Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Sección 1, Agrupación 64, excepto 646) -Comercio mixto o integrado en grandes superficies y otros (Sección 1, Grupo 661) - Instituciones Financieras y Entidades aseguradoras (Sección 1, Agrupaciones 81 y 82) < 500 M2 1.412,40 € 988,68 € 423,72 € 500 M2 > < 1500 M2 1.765,12 € 1.235,85 € 529,65 € > 1500 M2 2.047,98 € 1.433,59 € 614,39 € c) Hoteles y establecimientos de Hospedaje; por habitación: - Residencias, hostales, hoteles, pensiones, campamentos y similares (Secc.1, Agrupación 68). - Colegios Mayores y Residencias de estudiantes (Secc.1; Grupo 935) 31,04 € 21,73 € 9,31 € d) Campings, albergues 1.359,16 € 951,41 € 407,75 € e) Restaurantes, salones de celebración, discotecas y similares. - Restaurantes (Secc.1, Grupo 671). - Salas de Baile, discotecas (Secc.1, epígrafes 969.1) < 150 M2 696,98 € 487,89 € 209,09 € 150 M2 > < 300 M2 871,23 € 609,86 € 261,37 € > 300 M2 1.020,58 € 714,40 € 306,17 € f) Bares, cafeterías, pubs y similares. - Cafeterías, barracas, heladerías y similares (Secc.1, Grupo 672, 673, 675, 676 ). - Bares y servicios de categoría especial (Secc.1, Epígrafe 673.1 y Grupo 674). - Comidas a domicilio y otros servicios de alimentación propios de la restauración (Secc.1,Grupo 677) - Salones recreativos y de juego (Secc.1, Epígrafes 969.6, 969.4, 969.5 y 969.7). < 90 M2 366,56 € 256,59 € 109,97 € 90 M2 > < 150 M2 458,20 € 320,74 € 137,46 € > 150 M2 525,65 € 367,95 € 157,69 € g) Establecimientos docentes 292,39 € 204,67 € 87,72 € h) Centros sociales públicos, templos religiosos, despachos, oficinas y resto de locales. - Aquellos epígrafes que no entren en ninguno del resto de apartados ya sea bien por exactitud o por similitud. 162,65 € 113,85 € 48,79 € i) Locales comerciales cerrados o sin actividad y almacenes, excepto aquellos que tengan una superficie construida de hasta 20 m2 y no estén situados en suelo urbano 111,90 € 78,33 € 33,57 € j) Actividades industriales de hasta 10 trabajadores - Actividad de Energía y Agua. (Sección 1, División 1). - Extracción y transformación de minerales no energéticos y derivados. Industria Química (Sección 1, División 2). - Industria transformación de metales. Maquinaria, material electrónico y mecánica de Precisión (Sección 1, División 3). - Industrias de productos alimenticios, bebidas y tabacos (Secc.1, Agrupaciones 41 y 42). - Industria Textil (Secc.1, Agrupaciones 43, 44 y 45). - Industria de la madera, corcho, papel, caucho, materias plásticas y artes gráficas (Sección 1, Agrupaciones 46, 47 y 48). - Fabricación de juegos, juguetes, música, deporte,..y laboratorio fotográfico (Sección 1, Agrupación 49, salvo 491). - Industria Joyería y bisutería (Secc.1, Grupo 491) 709,88 € 496,92 € 212,96 € k) Actividades industriales de más de 10 trabajadores Aplicables los mismos epígrafes que en el apartado j) 1.198,57 € 838,99 € 359,57 € l) Contenedores de uso exclusivo, 1.º unidad 2.496,39 € 1.747,47 € 748,92 € 2.º unidad 1.622,65 € 1.135,86 € 486,80 € 3.º unidad y sucesivas 1.248,19 € 873,73 € 374,46 € *Por m2 se entenderá la superficie total construida que conste en el padrón sobre Bienes Inmuebles del año anterior a su devengo. • Reducciones: 1. Personas mayores de 65 años. Tendrán una reducción del 30% de la cuota. Requisitos: - Empadronamiento (donde se demuestre que el propietario del inmueble tiene fijada en dicha vivienda su residencia habitual). No será necesario que el interesado aporte el certificado de empadronamiento cuando este dato ya obre en poder del Ayuntamiento. Esta reducción se aplicará de oficio. 2. Niveles de Renta. Quedan establecidos de la siguiente manera: UNIDAD FAMILIAR REDUCCIÓN EN LA CUOTA 1 Persona < SMI 40% 2 Personas < 1,65 x SMI 40% 3 Personas < 2,25 x SMI 40% 4 Personas < 2,65 x SMI 40% 5 Personas < 3 x SMI 40% Por cada persona adicional (+4.000 €) 40% Siendo SMI, el Salario Mínimo Interprofesional al momento de la concesión. Se entenderá por unidad familiar: 1) La compuesta por una única persona o bien una pareja de hecho o matrimonio (independientemente de su estado civil) junto con los hijos menores de edad dependientes de estos o aquellos que sean mayores que se encuentren incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2) Las familias monoparentales, entendidas como aquellas formadas por un solo progenitor, cualquiera que sea su estado civil, con uno o más hijos (que cumplan con lo descrito en el punto 1). Se considerará también familia monoparental aquella procedente de un divorcio o separación legalmente reconocida, siempre que exista guarda y custodia sobre los hijos. Requisitos: - La reducción será rogada y de carácter anual, tanto la petición como la duración. - Libro de familia. - Certificado de empadronamiento (donde se demuestre que el propietario del inmueble tiene fijada en dicha vivienda su residencia habitual). No será necesario que el interesado aporte el certificado de empadronamiento cuando este dato ya obre en poder del Ayuntamiento. - En su caso, certificado de discapacidad de hijos mayores de edad. - Sentencia judicial de divorcio, convenio regulador o resolución administrativa de custodia, en su caso. - Declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal disponible y/o Certificados de ingresos y retenciones emitidos por la Agencia Tributaria. - Certificado de prestaciones o pensiones públicas, en su caso. - En caso de divorcio o separación, justificante de la pensión alimenticia percibida: resolución judicial o convenio regulador. - Estar al corriente de sus deudas tributarias. 3. Reducción del 15% por uso del contenedor marrón. - La reducción será rogada y de carácter anual, tanto la petición como la duración. Será competencia del técnico correspondiente comprobar la veracidad. - Certificado de empadronamiento (donde se demuestre que el propietario del inmueble tiene fijada en dicha vivienda su residencia habitual). No será necesario que el interesado aporte el certificado de empadronamiento cuando este dato ya obre en poder del Ayuntamiento. - Estar al corriente de sus deudas tributarias. Esta reducción será compatible con el resto. 4. Reducción del 15% por uso del compostaje. - La reducción será de carácter rogada, y aquel que haga uso de la misma, deberá de presentar una instancia junto con una declaración responsable en la que se argumente lo siguiente: 1) Manifestación expresa de que realiza compostaje. 2) Aportará también factura de compra de la compostadora doméstica. 3) Estar al corriente de sus deudas tributarias. 4) Certificado de empadronamiento (donde se demuestre que el propietario del inmueble tiene fijada en dicha vivienda su residencia habitual). Se facilitará Modelo de Declaración responsable. Esta reducción será compatible con el resto y su plazo será de 3 años. 5. Reducción por uso del Punto Limpio. Número de aportaciones anuales Porcentaje de reducción aplicable (%) 1-2 veces 10% 3-4 veces 15% Más de 4 veces 20% - La reducción será rogada y de carácter anual, tanto la petición como la duración. - El plazo de presentación de instancias estará comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero del ejercicio correspondiente. A la instancia se adjuntará la documentación verificable donde se compruebe y justifique el número de aportaciones anuales realizadas. - Certificado de empadronamiento (donde se demuestre que el propietario del inmueble tiene fijada en dicha vivienda su residencia habitual). No será necesario que el interesado aporte el certificado de empadronamiento cuando este dato ya obre en poder del Ayuntamiento. - Estar al corriente de sus deudas tributarias. Esta reducción será compatible con el resto. 6. Reducción por aplicación del artículo 24.6 del TRLRHL. 0 > < 4.800 kg Reducción del 15% > 4.800,01 kg Reducción del 30% - Aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que soliciten esta reducción, deberán acreditar que disponen de sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, mediante el establecimiento de convenios de colaboración con entidades sociales que realicen actuaciones de apoyo alimentario a colectivos en situación de vulnerabilidad social. - Tendrán la consideración de empresas de distribución alimentaria y de restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del IAE y que represente su actividad principal. Grupos 641, 642, 644, 645, 647, 671 y los Epígrafes 662.1 y 677.9. - Se entenderá por residuos alimentarios los definidos en el artículo 2.ap) de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. - Se entenderá por entidades de economía social carentes de ánimo de lucro aquellas que: • Estén legalmente constituidas. • Carezcan de ánimo de lucro y tengan carácter social, según sus fines estatutarios. • Estén inscritas en el registro de asociaciones que corresponda según su ámbito territorial, además del registro de asociaciones y entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. • Desarrollen actividades de apoyo a la cobertura de necesidades básicas y/o alimentarias, dentro del ámbito territorial municipal. - La reducción será rogada, de carácter anual (tanto la petición como la duración) y aquellas empresas que hagan uso de la misma, deberán de presentar junto con la instancia, declaración responsable firmada por ambas partes además del convenio de colaboración donde queden acreditados los sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios. - El plazo de presentación de instancias estará comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero del ejercicio correspondiente. - El ayuntamiento facilitará tanto el convenio tipo como la declaración responsable. - El técnico responsable comprobará que efectivamente se cumplen con los requisitos que quedan establecidos en este apartado. Otras consideraciones en la aplicación de reducciones: - Para poder acogerse a cualquier reducción aplicable en la tasa por prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU), si en el mismo no dice otro diferente, el plazo de solicitud tendrá el plazo máximo el 30 de noviembre del año anterior al de la aplicación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado la solicitud, no se reconocerá derecho alguno a la reducción en el ejercicio correspondiente.” - Cuando se haga uso de 2 o más reducciones, se establece como límite máximo acumulable a aplicar el 50%. Artículo 10.- Se regulan las siguientes reducciones: 1. Agua Potable: Se aplicará la cuota establecida para uso doméstico, previa solicitud a instancia de parte, a las familias que habiten el núcleo rural, constituyendo esa su primera residencia. Así mismo se aplicará a instancia de parte y debidamente acreditado, la cuota de Familia Numerosa o Monoparental a las viviendas que constituyan la residencia de estas familias y siempre que acrediten la inexistencia de deuda con la Hacienda Local y con el Servicio Municipal de Aguas.” 2. Agua potable y alcantarillado a pensionistas: Se aplicarán las cuotas establecidas en las tarifas de agua potable y alcantarillado, cuyo total patrimonial en el IBI, no rebase los 120.000 € de valor catastral, calculando la parte alícuota correspondiente al% propiedad del pensionista solicitante; y cuyos haberes pasivos o el total de ingresos de la unidad familiar, no superen la cuantía determinada por la aplicación del coeficiente 1,5, sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para la tarifa especial establecida sobre recogida de residuos, que no diferencia por edad, deberá justificarse el hecho de tener ingresos inferiores a 1,25 veces la renta del IPREM. Ambas reducciones previstas en los párrafos anteriores, deberán ser a solicitud del interesado, y a tal petición se adjuntará, además de aquellos que en su caso consideren necesarios para precisar la capacidad económica del solicitante, los siguientes documentos: DOCUMENTACIÓN GENERAL - Certificado municipal de convivencia - Fotocopia del último recibo del servicio y - Acreditación de inexistencia de deuda con la Hacienda Local y con el Servicio Municipal de Aguas. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONDICION DE PENSIONISTA: - Certificado de ser perceptor de cualquier tipo de prestaciones públicas (INSS o cualquier otro organismo público) expedido por el INSS sobre percepción de pensiones o declaración de Renta del año anterior. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL NIVEL DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: - Declaración de la Renta de todos aquellos miembros de la unidad familiar - Aquellos que no han presentado declaración de renta por no tener obligación, habrán de presentar certificado negativo de Hacienda. Disposición transitoria única Se aplicarán transitoriamente las siguientes medidas: 1. Plazo excepcional para la solicitud de reducción por renta: Con carácter excepcional, para el ejercicio 2026, el plazo para solicitar la reducción sobre la renta, regulada en el artículo 7 de esta ordenanza, se amplía hasta el 31 de diciembre del 2025, en lugar del 30 de noviembre establecido con carácter general. 2. Plazo excepcional para la solicitud de reducción por compostaje doméstico: De forma análoga, para el ejercicio 2026, el plazo para acogerse a la reducción por compostaje se amplía excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2025, en lugar del 30 de noviembre fijado con carácter general. 3. Reconocimiento diferido de solicitudes vinculadas al uso del contenedor marrón: Dado que el servicio de recogida del contenedor marrón aún no se encuentra plenamente implantado en el municipio, las solicitudes de reducción relacionadas con su utilización serán admitidas a trámite desde la entrada en vigor de esta ordenanza, pero su aplicación efectiva se producirá en el momento en que dicho servicio esté operativamente disponible. A tal efecto, el Ayuntamiento notificará a aquellos solicitantes de tal reducción en el sentido que corresponda.” Alhama de Murcia, 10 de octubre de 2025.—La Alcaldesa, Rosa Sánchez Bishop. A-241025-5013