IV. Administración Local Alhama de Murcia 6979 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas municipales del impuesto de bienes inmuebles y de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, aprobó la modificación inicial de las Ordenanzas municipales del Impuesto de Bienes Inmuebles y de Gestión y Recaudación de Tributos Locales y Resto de Ingresos de Derecho Público Local. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM N.º 252 de 31 de octubre de 2022 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. BONIFICACIONES: “Se añade artículo 4.5 Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. “A) Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado, por vez primera, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, con un máximo de 200,00 € anuales. B) Esta bonificación tendrá carácter rogado. La solicitud para su reconocimiento deberá realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que finalice la instalación. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a la bonificación durante el periodo impositivo inmediatamente posterior a la finalización de las obras e instalaciones. Esta bonificación solo se concederá a aquellas instalaciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2022. La concesión de la presente bonificación quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que los colectores incluidos en las instalaciones para producción de calor dispongan de la correspondiente homologación emitida por la Administración competente. 2. Que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo de la instalación mediante la aportación de proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de Murcia, en su caso, así como licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras. 3. Que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no resulte obligatoria, para el solicitante o el inmueble por el que se solicita, a tenor de la normativa específica en la materia. 4. Que el inmueble o construcción sobre el que se realice la instalación de los sistemas de aprovechamiento se encuentre dentro de ordenación y cuente, en su caso, con la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que lo ampare. C) Los inmuebles ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación que se recoge en el apartado A) siempre que se reúnan los requisitos del apartado B). Únicamente podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación. A estos efectos, deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios participes de la instalación. D) Esta bonificación será aplicable durante los tres periodos impositivos siguientes a aquel en que finalicen las obras e instalaciones necesarias para la incorporación de dichos sistemas de aprovechamiento. E) Esta bonificación es compatible con el resto de bonificaciones de este impuesto. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, el interesado podrá tener la misma por desestimada por silencio administrativo a los efectos que correspondan.” Se añade artículo 4.6 Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. “A) Los bienes inmuebles en los que se hayan instalado, por vez primera, puntos de recarga para vehículos eléctricos para autoconsumo tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, con un máximo de 200,00 € anuales. B) Esta bonificación tendrá carácter rogado. La solicitud para su reconocimiento deberá realizarse antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel en el que finalice la instalación. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a la bonificación durante el periodo impositivo inmediatamente posterior a la finalización de las obras e instalaciones. Esta bonificación solo se concederá a aquellas instalaciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2022. La concesión de la presente bonificación quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación emitida por la Administración competente. 2. Que el inmueble o construcción sobre el que se realice la instalación de los sistemas de aprovechamiento se encuentre dentro de ordenación y cuente, en su caso, con la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que lo ampare. C) Los inmuebles ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos para uso comunitario para todos o algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación que se recoge en el apartado A) siempre que se reúnan los requisitos del apartado B). Únicamente podrán beneficiarse de la bonificación los inmuebles vinculados a la instalación. A estos efectos, deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios participes de la instalación. D) Esta bonificación será aplicable durante los tres periodos impositivos siguientes a aquel en que finalicen las obras e instalaciones necesarias para la incorporación de dichos puntos de recarga para vehículos eléctricos. E) Esta bonificación es compatible con el resto de bonificaciones de este impuesto. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, el interesado podrá tener la misma por desestimada por silencio administrativo a los efectos que correspondan.” Ordenanza general de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local: “ARTÍCULO 19. CENSOS DE CONTRIBUYENTES Se añade un nuevo párrafo final al artículo 19. Censos de contribuyentes. “El incumplimiento de este plazo supondrá la aplicación del beneficio o bonificación solicitada a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se presente, en caso de mantenerse los requisitos necesarios para ello.” Alhama de Murcia, 21 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa, María Dolores Guevara Cava. A-311222-6979