IV. Administración Local Alhama de Murcia 434 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general reguladora de precios públicos, artículos 7 y 8. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, aprobó la modificación inicial de los artículos 7 y 8 de la Ordenanza General Reguladora de Precios Públicos. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2021 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: “Artículo 7. Entrada y usos de instalaciones deportivas. Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% de todos los precios públicos previstos en este artículo para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos. Las tarifas especiales para niño establecidas en el presente artículo en las que no se especifique edad, serán aplicables hasta los 16 años. Para acceder a las tarifas especiales para jubilados (personas con derecho al cese laboral por sus años de cotización), previstas en el presente artículo, en el momento de la inscripción deberán acreditar su condición mediante su correspondiente prestación de pensión expedida por la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para acceder a las tarifas especiales para discapacitados previstas en el presente artículo, en el momento de la inscripción, deberán presentar la Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia. 7.1) Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas): - Añadir una nueva tarifa para personas discapacitadas para el uso de la instalación de la piscina (tanto climatizada como de verano), la tarifa propuesta tras la memoria económico financiera es de 2.10 €. INSTALACIÓN USO INDIV./€ USO COLECT./€ - Gimnasio y pista de atletismo 3’20 -- - Saunas 4’20 8’40 - Jacuzzi 6’30 12’70 - Salas polivalente o de usos múltiples 3’20 -- - Pistas polideportivas centrales -- 20’00 - Pistas polideportivas medias -- 12’00 - Salas de Tenis de Mesa 4’20 -- - Rocódromo 3´20 -- - Rocódromo con licencia federativa 2´00 -- - Piscina cubierta, una hora -- 305’60 - Una calle de natación, una hora -- 52’70 - Baño adultos, piscina cubierta 3’20 -- - Baño niño/jubilado, piscina cubierta 2’10 -- - Baño personas discapacitadas, piscina cubierta 2,10 - Otras, hasta 8 250 Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas. 7.2) Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis, Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.) INSTALACIÓN Sin Luz/€ Con Luz/€ - Pista de atletismo 2´00 - Pistas de Tenis 3’00 5’50 - Frontones 4’00 6’50 - Pistas polideportivas 12’00 17’00 - Campos de Fútbol-7, césped 25’00 30’00 - Campos de Fútbol-11, césped 52’00 63’00 - Piscina de Verano, Adultos 2’50 --- - Piscina de Verano, Niños 2’00 --- - Piscina de Verano, Jubilados 2’00 --- - Piscina de Verano, personas discapacitadas 2’00 --- - Pista Pádel, (sesiones 1,5 horas) 12´00 16´00 - Otras, hasta 65 90 Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente. Los pagos de los cursos en instalaciones deportivas se realizarán durante los primeros cinco días del inicio de cada actividad. El impago de las cuotas en dicho periodo dará lugar a la pérdida de la plaza. 7.3) Bonos. Bonos Precio/euros - Bono Gimnasio y atletismo - 15 sesiones 38’40 - 30 sesiones 67’20 - 30 sesiones deportistas federados* 38’40 - Anual 180’00 * el bono de gimnasio y atletismo de 30 sesiones para deportistas federados solamente será valido para aquellos deportistas pertenecientes a clubes deportivos de los municipios debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alhama. Artículo 8.- Actividades y cursos en instalaciones deportivas. Las tarifas especiales para niño establecidas en el presente artículo en las que no se especifique edad, serán aplicables hasta los 16 años. Para acceder a las tarifas especiales para jubilados (personas con derecho al cese laboral por sus años de cotización), previstas en el presente artículo, en el momento de la inscripción deberán acreditar su condición mediante su correspondiente prestación de pensión expedida por la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para acceder a las tarifas especiales para discapacitados previstas en el presente artículo, en el momento de la inscripción, deberán presentar la Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia. 8.2) Escuelas Deportivas Municipales. Cuota Anual/€ Cuota Mensual/€ a) Escuelas deportivas municipales y no federadas, hasta 120’00 12’00 Estas tarifas constituyen la cuota máxima a cobrar, a los inscritos en Escuelas Deportivas organizadas por aquellos clubes que utilicen las instalaciones municipales. 8.7) Bonificaciones para actividades y cursos. Concepto % Descuento - Discapacidad declarada igual o superior al 65%* 100 - Menores de familias en desempleo y sin ingresos 80 - Discapacidad declarada entre el 33 y el 65% 50 - Familias numerosas ó monoparentales 20 - Niños asociados a AMPAS radicadas en la Localidad 15 - Niños pertenecientes a familias con ingresos inferiores a 1,5 veces el SMI 20 - Estudiantes (Bachillerato-Universidad 15 - Bono Salud (2 o más actividades del mismo apartado) 15 - Bono Familia (3 miembros misma familia y apartado) 20 - Bono Familia Plus (4 o más miembros misma familia). 30 - Otros, hasta 20 *Se establece un máximo de una inscripción a actividades/cursos por persona para aquellas personas que tienen una bonificación del 100%. Los cursos para jubilados y mayores de 60 años, ya tienen la tarifa especial correspondiente. Con el objeto de fomentar, reconocer y valorar socialmente la acción voluntaria, y en base a lo establecido en los artículo 19 y 23 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, se aplicará una bonificación de 50% de todos los precios públicos previstos en este artículo para aquellas personas que durante el año anterior al año en curso hayan realizado al menos 40 horas de voluntariado en alguna de las actividades propuestas desde el Servicio municipal de voluntariado. Para acceder a esta bonificación deberá acreditarse la realización de la actividad de voluntariado por mediación del Servicio municipal de voluntariado, así como el número de horas realizadas mediante la obtención del correspondiente documento expedido por el Servicio municipal de voluntariado que acredite ambos aspectos. Las bonificaciones no son acumulables. En cualquier caso, deberá acreditarse la condición, para obtener la bonificación: • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación para usuarios con discapacidad, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación. - Resolución del IMAS de reconocimiento de discapacidad o de dependencia. • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación especial para para menores pertenecientes a familias con todos los miembros adultos en situación de desempleo que perciban prestaciones de carácter subsidiario y/o no contributivo, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación: - Libro de familia. - Certificado o informe padronal de convivencia. - Informe de SEF de inscripción como demandante de empleo. - Informe de SEF sobre percepción (o no) de prestación actual - Informe de la seguridad social sobre la percepción, o no de pensiones. - En su caso, resolución del IMAS sobre la prestación concedida. - En su caso, resolución de la Seguridad social sobre concesión de Ingreso mínimo vital. - Informe de vida laboral actualizado. • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación para familias numerosas, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación. - Libro de Familia. - Carnet de familia Numerosa vigente. • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación para familias monoparentales, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación: - Libro de familia. - En su caso, Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de las relaciones paternofiliales. O, acreditación de haber iniciado los trámites de separación o divorcio. • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación para los niños asociados a AMPAS radicadas en la localidad, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la documentación acreditativa de dicha condición. • Para verificar la correcta aplicación de una bonificación para menores pertenecientes familias donde los ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el SMI vigente, en el momento de la inscripción se habrá de aportar la siguiente documentación: - Libro de familia. - Certificado o informe padronal de convivencia. - Declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (conjunta o individual) del último ejercicio fiscal. • Para la aplicación de esta tarifa especial, serán tenidos en cuenta los ingresos de todos los miembros adultos, en edad laboral, de la unidad de convivencia, referidos al último ejercicio fiscal presentado a efectos del IRPF. • Para verificar la correcta aplicación de la bonificación para estudiantes, en el momento de la inscripción se habrá de presentar la matricula cursada.” Alhama de Murcia, 14 de diciembre de 2021.—La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava. A-020222-434