IV. Administración Local Alhama de Murcia 3970 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza municipal de circulación. El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, con fecha 25 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza de circulación de Alhama de Murcia. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 64, de 17 de marzo de 2020 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación, insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Alhama de Murcia, 15 de julio de 2020.?La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava. Ordenanza de Circulación de Alhama de Murcia Índice TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁTER GENERAL RELATIVAS A LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEGISLACIÓN SUPLETORIA Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. - Artículo 1. Competencia. - Artículo 2. Objeto. - Artículo 3. Ámbito de aplicación. o Artículo 4. Derecho supletorio. - Artículo 5. Cuadro de infracciones. TÍTULO I. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS USUARIOS DE LAS VÍAS URBANAS. - Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones. - Artículo 7. Transporte escolar y de menores. - Artículo 7 bis. Vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM). TÍTULO II ORDENACIÓN DEL USO DE LAS VÍAS URBANAS EN MATERIA DE CARGA Y DESCARGA. - Artículo 8. Operaciones de carga y descarga en las vías urbanas. TÍTULO III ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE SERVICIO DE APARCAMIENTO REGULADO (S.A.R.E.). - Artículo 9. Ámbito de aplicación. - Artículo 10. Requisitos de los estacionamientos. - Artículo 11. Título habilitante. - Artículo 12. Horarios. - Artículo 13. Infracciones. - Artículo 14. Retirada de vehículos. - Artículo 15. Aplicación a discapacitados. - Artículo 16. Exenciones. - Artículo 17. Restricciones de aparcamiento. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. - Artículo 18. Infracciones. o Artículo 19. Sanciones. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN FINAL. ANEXO I. Cuadro de infracciones y sanciones leves. TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES DE CARÁTER GENERAL RELATIVAS A LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LEGISLACIÓN SUPLETORIA Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 1. Competencia. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339 de 2 de marzo de 1990 (Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial modificada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre). Artículo 2. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social; el cuadro de infracciones y sanciones leves y la colocación en la vía pública de contenedores destinados a la recogida de escombros u otros materiales similares. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Alhama de Murcia y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento. Artículo 4. Derecho supletorio. En aquellas materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza o en las normas que basándose en la misma, dicte la autoridad municipal, se aplicará el Real Decreto Ley 339/90, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y los Reglamentos que lo desarrollen, singularmente el Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Conductores, Reglamento General de Vehículos y Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, especialmente en los relativo a todos los tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) así como, a lo previsto en el mismo texto legal respecto de las sanciones graves y muy graves, y, finalmente, respecto del procedimiento sancionador. Artículo 5. Cuadro de infracciones y sanciones. Con el fin de facilitar los cometidos de los Agentes de la Policía Local y para una más fácil comprensión de la conducta infractora por los ciudadanos en general, se acompaña un cuadro de infracciones y sanciones leves, sin que, en ningún caso, a través de este procedimiento, pueda vulnerarse el principio de tipicidad de las infracciones ni el de la determinación de la cuantía de las sanciones. TÍTULO I. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS USUARIOS DE LAS VÍAS URBANAS. Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones. 1. Se prohíbe a los conductores de motocicletas, ciclomotores, quads y asimilables: a) Arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada o sobre dos ruedas de distinto eje. b) Circular apoyando exclusivamente el eje delantero o trasero de los vehículos denominados quad, así como realizar los giros apoyando únicamente las dos ruedas del mismo lateral. c) Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador o éste sea ineficaz por deterioro o manipulación de sus elementos de amortiguación del ruido. 2. Utilización de monopatines o aparatos similares: a) Los monopatines, patines o aparatos similares sin motor transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. b) Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. 3. Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos de los que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro. Así como la reparación de vehículos en la vía pública, salvo circunstancias de urgencia tales como: sustitución de rueda por pinchazo/reventón, cambio de luces y operaciones realizadas por servicios de grúa/taller conducentes a lograr el arranque del vehículo y su posterior traslado. 4. Queda prohibido estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más quince días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. Así como abandonar vehículos en la vía pública. 5. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar (más de 24 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares. 6. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza o zonas no autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima autorizada: a) De remolques, remolques ligeros, semirremolques separados del vehículo que los arrastre y de aquellos otros vehículos que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos o bicicletas. b) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias. c) De caravanas, auto-caravanas o similares cuando se pretendan utilizar como lugar habitable, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos. d) Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles. Podrán estacionar en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir. 7. Queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo a motor: a) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación, constituyendo obstáculo o peligro. b) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicios públicos, urgencias o policía. c) A una distancia superior a 30 cm del bordillo. Artículo 7. Transporte escolar y de menores. Artículo 7. Transporte escolar y de menores. La prestación de servicios de transporte escolar y/o de menores en las vías recogidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, cuando tenga carácter exclusivamente urbano, se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en este artículo, en la normativa específica que lo regula y en concreto: 1. Transporte urbano regular de uso especial (menores y escolares): Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, afectas a la prestación de transporte escolar y/o de menores, realizado de forma regular, cuando tenga carácter exclusivamente urbano, deberá proveerse de la correspondiente autorización municipal. 2. A la solicitud de la citada autorización se adjuntará la documentación requerida por la normativa vigente y, en caso de transporte escolar, deberán señalarse los itinerarios preestablecidos, los calendarios y horarios prefijados y las paradas que pretendan efectuarse. 3. En la autorización que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento, se fijará el itinerario y las paradas que se consideren más idóneas, de acuerdo con el informe emitido por la Policía Local, que podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas al régimen de parada propuesta por el solicitante, quedando prohibido que dichos vehículos efectúen otras distintas que las indicadas para que suban o bajen viajeros. 4. Cuando no resulte posible que la parada de origen o destino esté ubicada en el interior del recinto escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de seguridad en el acceso, desde la parada al centro escolar, quede garantizada. 5. Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para el transporte escolar regular de carácter urbano tendrán vigencia para el curso escolar correspondiente por lo que se solicitará una nueva autorización al comienzo del siguiente curso escolar, debiendo comunicarse cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada (itinerarios, calendarios, horarios y/o paradas). Artículo 7 bis. Vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM) 1. Concepto de Vehículo de Movilidad Personal Motorizado: Son aquellos vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado. Quedan excluidos de esta consideración: ? Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín. ? Vehículos concebidos para competición. ? Vehículos para personas con movilidad reducida. ? Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC. ? Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013. 2. Catalogación técnica y clasificación: Los VMP deberán atenerse en su clasificación, diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente. 3. Conductores de Vehículos de Movilidad Personal motorizados (VMPM): Sólo estarán autorizadas aquellas personas mayores de 14 años de edad. Los menores de 14 años pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación, en espacios expresamente autorizados para ello y en ningún caso por las aceras ni zonas peatonales, bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores-tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso. Los conductores de los VMPM, deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, no poner en peligro al resto de usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones. 4. Vías por las que pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal Motorizados y estacionamiento: Estarán facultados para circular por la calzada, calles de plataforma única mixta (?calle en la que la circulación de vehículos y el tránsito peatonal se producen en el mismo plano, no existiendo diferencias de nivel entre aceras y calzadas. La circulación se organiza mediante cambios de color y textura en los pavimentos, colocación de mobiliario urbano, ??), carriles bici homologados según normativa, así como por zonas o espacios expresamente autorizados para ello. Está prohibido y en ningún caso podrán circular por las aceras ni zonas peatonales (calles peatonales, paseos, parques y jardines, ?). 5. Estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal Motorizados. Se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, así como en los espacios o zonas permitidas para motos y bicicletas. En ningún caso se podrán amarrar a o estacionar junto a semáforos, árboles, y bancos. Igualmente, no se permite estacionar delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido y salidas de emergencia. Se podrá estacionar junto a otros elementos del mobiliario urbano, cuando no se vea afectada su funcionalidad o destino, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. Se podrá estacionar en las aceras cuando no se impida el paso de los peatones. 6. Límite de velocidad de los Vehículos de Movilidad Personal Motorizados: Podrán circular como máximo a la velocidad de 25Km/h y en todo caso respetando la señalización de velocidad máxima de circulación de la vía. Es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. Deberán adaptar dicha velocidad, a las circunstancias concretas de las vías y entorno del desplazamiento de que se trate. 7. Obligaciones/prohibiciones/recomendaciones/indicaciones de los VMPM y usuarios. Es obligatorio el uso del casco para los menores de dieciséis años y recomendable para el resto. No se permite la circulación de más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el VMPM. En este caso ?el patinete eléctrico?, es unipersonal. Igualmente se recomienda el uso de elementos reflectantes homologados en el VMPM, cuando no sea obligatorio por normas de rango superior. Cuando se circule por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, el conductor deberá usar prendas ó elementos reflectantes homologados de manera obligatoria. Se prohíbe conducir de noche sin hacer uso del alumbrado obligatorio de cada una de las tipologías de vehículos, de acuerdo con su homologación técnica correspondiente. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales. Los VMPM podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc. Se prohíbe circular cuando se supere la tasa de alcohol establecida ó cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes ó sustancias psicotrópicas. En este sentido, existirá la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas. Se prohíbe conducir utilizando cascos ó auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se prohíbe conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. Cuando se pretenda realizar cualquier maniobra, la persona que conduce un VMPM, deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en vehículos, ni a los peatones. La conducción de los VMP, se hará de manera cívica, observando la precaución y diligencia vial precisa, con el objeto de observar la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas, respetando la normativa de circulación al respecto. En los casos de infracción cometida por un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres ó tutores. 8. Régimen Sancionador: Las acciones y omisiones contrarias a la normativa vigente en materia de vehículos de movilidad personal, se sancionarán, en su caso, de acuerdo con las previsiones del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre), y el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre), y de la presente modificación de la Ordenanza con las infracciones que se incluyen en el anexo I del cuadro Sancionador. TÍTULO II. ORDENACIÓN DEL USO DE LAS VÍAS URBANAS EN MATERIA DE CARGA Y DESCARGA. Artículo 8. Operaciones de carga y descarga en las vías urbanas. 1. Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a efecto dentro del horario y en los lugares, en su caso, determinados por la señalización instalada. No pudiendo superarse los 15 minutos en dichas operaciones. 2. Los vehículos serán inmovilizados, para realizar dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley. No se podrán instalar contenedores de recogida de escombros u otros materiales en las vías públicas sin autorización municipal expresa. TÍTULO III. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS DE SERVICIO DE APARCAMIENTO REGULADO (S.A.R.E.) Artículo 9. Ámbito de aplicación. Como medio de ordenación y selección del tráfico, y con el fin de garantizar una adecuada rotación de los aparcamientos, se concretan limitaciones en la duración del estacionamiento, mediante el establecimiento y ulterior puesta en funcionamiento del Servicio de Aparcamiento Regulado (S.A.R.E.) en la forma que se expresará posteriormente, y en las vías públicas que se determinen por la Autoridad municipal competente. Tales viales estarán preceptivamente identificados con la señalización vertical y horizontal sobre el pavimento, con marcas viales de color azul, delimitando las plazas de estacionamiento regulado durante el horario de funcionamiento del Servicio. El Alcalde-Presidente podrá modificar la zona de estacionamiento con limitación de horario que inicialmente determine. En aquellas zonas afectadas por la puesta en funcionamiento del citado Servicio, el Ayuntamiento arbitrará las medidas necesarias para hacer compatible el servicio de aparcamiento regulado con el estacionamiento para residentes, procurando en todo momento que dicho servicio ocasione el menor menoscabo posible a éstos últimos. Artículo 10. Requisitos de los estacionamientos. Los estacionamientos regulados y con horario limitado, que en todo caso, deberán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las siguientes determinaciones: 1. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que determine la Administración Municipal. 2. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante o ticket de estacionamiento temporal en la parte interna del parabrisas delantero del vehículo, de forma que se permita totalmente su visibilidad desde el exterior. Artículo 11. Título habilitante. El título habilitante que permite a los usuarios el estacionamiento en Plazas Azules, podrá adquirirse en los parquímetros instalados en la vía pública correspondientes a la zona en que se produzca el estacionamiento o, en caso de avería generalizada de éstos y mientras dure la reparación o sustitución, en el lugar y forma que se habilite al efecto. Artículo 12. Horarios. El horario en que estará limitada la duración del estacionamiento en las zonas de S.A.R.E., excepto domingos y festivos, se concretará por el Alcalde-Presidente. Artículo 13. Infracciones. Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento: 1.1. La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilización indebida del mismo. 1.2. Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante. 1.3. Estacionar rebasando los límites de la plaza. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, sobrepasen en un tiempo inferior a una hora el indicado en el comprobante horario, y hayan sido denunciados por este motivo, podrán sacar un comprobante especial que dejará sin efecto la denuncia, mediante la presentación de ésta junto con el citado comprobante al vigilante de estacionamiento o en el correspondiente órgano gestor municipal. En el supuesto de que cualquier usuario rebasase en tiempo de una hora o más, el que figurase en el ticket adquirido, con el vehículo estacionado en lugares de la vía pública habilitados como S.A.R.E., durante el horario establecido para su funcionamiento, incurrirá en la infracción tipificada en el presente artículo, cuya denuncia será tramitada conforme al procedimiento sancionador preceptivo, sin posibilidad legal de dejarla sin efecto con comprobante especial. Artículo 14. Retirada de vehículos. Cuando un vehículo esté estacionado en zona de estacionamiento regulado y con horario limitado durante más de tres horas, contadas desde que haya sido denunciado por el incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal que determine la Autoridad Municipal. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y deposito, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que vendrá obligado al pago del importe conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente, como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente o del abandono del vehículo. Artículo 15. Aplicación a discapacitados. 1. Los titulares de tarjetas de minusválidos, expedidas por la Administración Municipal, podrán estacionar sus vehículos por tiempo máximo de cuatro horas y sin la obligación de sacar comprobante en los estacionamientos regulados y con horario limitado, dejando claramente visible desde el parabrisas el permiso especial de estacionamiento. En tales supuestos, el titular minusválido, sea conductor o pasajero, deberá viajar en el vehículo, tanto al estacionar como al salir éste del aparcamiento regulado. 2. Cuando los titulares minusválidos, en los términos del párrafo anterior, utilicen estacionamientos regulados del S.A.R.E con vehículo adaptado mecánicamente a su discapacidad, podrán aparcar gratuitamente en la zona durante su horario de funcionamiento, sobrepasando las cuatro horas, siempre que posean y porten acreditación documental oficial de la adaptación mecánica. 3. Si no existiera ningún tipo de zona reservada para la utilización general de discapacitados físicos cerca del punto de destino del conductor, la Policía Local permitirá el estacionamiento en aquellos lugares donde menos perjuicio se cause al tráfico, pero nunca en lugares donde el estacionamiento incurra en alguna de las causas de retirada del vehículo que prevé esta Ordenanza. 4. No está permitido el uso de la tarjeta de autorización especial para minusválidos a personas no autorizadas para ello o en ausencia del beneficiario. Artículo 16. Exenciones. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes: 1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas. 2. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. 3. Los auto-taxi cuando su conductor esté presente. 4. Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia. 5. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España externamente identificados con matrícula diplomática, y a condición de reciprocidad. 6. Los destinados a la asistencia sanitaria pública o privada y Cruz Roja, exclusivamente durante la prestación de los servicios de su competencia. 7. Los de propiedad de personas discapacitadas, cuando estén en posesión y exhiban la autorización especial expedida por cualquier Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, en los términos contenidos en esta Ordenanza. Artículo 17. Restricciones de aparcamiento. Como norma general, en las zonas del S.A.R.E. de aparcamiento regulado, durante su horario de funcionamiento, el plazo máximo de duración del estacionamiento será de dos horas. Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionarse dentro de la zona a menos de 250 metros del lugar que ocupaba anteriormente. Por razones de política de tráfico y con la señalización correspondiente, la Autoridad Municipal podrá aumentar o disminuir el plazo máximo de dos horas referido, en aquellas zonas que estime oportunas. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 18. Infracciones. Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán el carácter de infracciones leves, respecto del resto se estará a lo dispuesto en materia de infracciones en el Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 18/2009. Artículo 19. Sanciones. Respecto de las infracciones leves previstas en esta Ordenanza o en el Real Decreto Legislativo 339/1990, las cuantías de la sanciones serán las previstas en el cuadro de infracciones y sanciones leves que se acompaña como anexo I. Disposiciones adicionales Primera. Además de las atribuidas por la Ley y las previstas en esta Ordenanza, se atribuyen a la Alcaldía las siguientes facultades, que se ejercerán mediante bando o resolución, publicándose estos últimos, en su caso, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por causas excepcionales suficientemente motivadas, las de modificación y suspensión temporales de todas o alguna de las normas de la presente Ordenanza, dando cuenta al Pleno de la correspondiente resolución o bando, en la primera sesión que se celebre; estas medidas excepcionales tendrán siempre carácter temporal debiéndose, para la modificación de la Ordenanza, en su caso, se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación. Segunda. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, podrá suscribir convenios de colaboración para efectuar las notificaciones telemáticas a través de las plataformas de notificación y de los Tablones Edictales de la Región de Murcia. Tercera. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio. Cuarta. La implantación en las vías públicas de Alhama de Murcia de ralentizadores de velocidad queda sometida a los criterios técnicos previstos en la Orden Orden de 11 de octubre de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, sobre condiciones de la autorización para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red Regional de Carreteras de la Región de Murcia. Quinta. La presente Ordenanza municipal se modificará en el caso de que así lo exija para la Administración Local una norma de superior rango y en las materias previstas en la misma, sin perjuicio de las modificaciones que el Pleno de la Corporación pueda realizar sobre la misma en las materias reguladas o cualesquiera otras por razones de interés general. Las remisiones expresas o implícitas de esta Ordenanza a las normas de rango superior se entenderán siempre realizadas a las normas vigentes en cada momento. Disposición transitoria única. El órgano competente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, vendrá obligado a efectuar las notificaciones telemáticas a la Dirección Electrónica Vial, a partir del día 25 de noviembre de 2011. Mientras tanto, los titulares de vehículos aunque tengan asignada una Dirección Electrónica Vial podrán seguir recibiendo en su domicilio las notificaciones practicadas por el órgano competente en materia de tráfico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se hayan dictado con anterioridad a la presente en las materias reguladas en esta. Disposición final. La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en artículo 70.2 de la LBRL. A-240720-3970