IV. Administración Local Alhama de Murcia 2969 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2020, aprobó la modificación inicial de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020. Habiendo sido sometida a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 97, de 28 de abril de 2020 y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo contemplado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, procede la aprobación definitiva de dicha modificación insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el artículo 70.2 de la mencionada Ley: ?Ordenanza general de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público. Artículo 25. Plazos de pago voluntario. CONCEPTO PLAZOS DE INGRESO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De 1 de marzo a 5 de Julio de 2020. Recibos domiciliados. Cargo en cuenta: 4 de mayo de 2020. IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZAS URBANA Y RÚSTICA De 4 de mayo a 5 de noviembre de 2020. Recibos domiciliados. -1.º 50% cargo en cuenta: 1 de junio de 2020 -2.º 50% cargo en cuenta: 1 de octubre de 2020 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y RESERVA DE LA VÍA PUBLICA CON VADOS PERMANENTES De 1 de septiembre a 20 de noviembre de 2020. Recibos domiciliados. Cargo en cuenta: 1 de octubre de 2020. TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Su cobro se realizará semestralmente, en los siguientes periodos: - Primer semestre: del 1 de Marzo al 5 de julio de 2020. Recibos domiciliados. Cargo en cuenta: 4 de mayo de 2020. - Segundo semestre: del 1 de Septiembre al 20 de noviembre de 2020. Recibos domiciliados. Cargo en cuenta: 1 de octubre 2020 PADRÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Su cobro se realizará trimestralmente. Respecto al primer trimestre: del 1 de Abril al 3 de agosto. (inmediatos hábiles posteriores). Recibos domiciliados: cargo a partir del 11 mayo de 2020. Artículo 31 bis. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público Artículo 4. Cuando la naturaleza material de la Tasa exija el cobro periódico de ésta, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo por días de la cuota. En el caso de las tasas establecidas por la prestación de los servicios de Agua y Alcantarillado; se establece el cobro fraccionado pudiendo ser satisfechas las cuotas de esa forma a través de recibos derivados de padrones y correspondientes a períodos de cobro trimestral; devengándose la cuota el primer día de cada período de cobro. Las altas, bajas y variaciones que puedan sufrir los distintos padrones de las Tasas de Agua, Basura o Alcantarillado se producirán a instancia de los interesados, o bien de oficio por el Ayuntamiento cuando éste tenga noticia de que ha ocurrido cualquier alteración, la cual, una vez hecha constar, producirá efectos en el momento. Las variaciones que puedan sufrir los padrones de recogida de residuos ?basura- motivadas por las medidas de contención adoptadas tras la declaración del Estado de Alarma producirán efectos desde la fecha de declaración del mismo.? Alhama de Murcia, 16 de junio de 2020.?La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava. A-180620-2969