IV. Administración Local Alhama de Murcia 1404 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 29/01/2019, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto de dicha Ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida Preámbulo Capítulo I: Objeto, definiciones y competencias Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Competencias Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento Capítulo II: Titulares del derecho a obtener la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida Artículo 5. Requisitos de los titulares de las tarjetas de estacionamiento Artículo 6. Procedimiento Artículo 7. Plazo de validez y renovación de la tarjeta de estacionamiento Artículo 8. Cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción Capítulo III: tarjetas de estacionamiento Artículo 9. Modelo de tarjeta de estacionamiento Artículo 10. Propiedad de la tarjeta de estacionamiento Artículo 11. Registro de tarjetas de estacionamiento Capítulo IV: Condiciones de uso, derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 12. Condiciones de uso Artículo 13. Derechos Artículo 14. Obligaciones Artículo 15. Prohibiciones Capítulo V: señalizaciones de espacios Artículo 16. Plazas de estacionamiento Artículo 17. Señalización Capítulo VI: Infracciones y sanciones Artículo 18. Infracciones Artículo 19. Infracciones leves Artículo 20. Infracciones graves Artículo 21. Infracciones muy graves Artículo 22. Responsables Artículo 23. Competencia sancionadora Artículo 24. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales Artículo 25. Sanciones Artículo 26. Sanciones complementarias Artículo 27. Graduación de las sanciones Artículo 28. Medidas provisionales Artículo 29. Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 30. Anotación y cancelación de las sanciones Artículo 31. Procedimiento sancionador Capítulo VI: modificaciones y protección de datos Artículo 32. Bases de datos Disposición adicional primera. Derechos de ciudadanos residentes en otros territorios Disposición adicional segunda. Centros de Actividad Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta Ordenanza municipal Disposición derogatoria Disposición final Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Preámbulo La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. La ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales en la Región de Murcia, establece en su artículo 13, que los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones tendentes, entre otras, a la supresión de barreras arquitectónicas y proporcionar las ayudas técnicas necesarias y aquellas que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social de las personas con discapacidad. En nuestro país, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad. Como consecuencia del mandato a los poderes públicos recogido tanto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, como en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como, a la vista de la existencia de una regulación tan diversa existente en materia de la tarjeta de estacionamiento, se dictó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Asimismo, el art. 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece las condiciones básicas que deberán reunir las sobre plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Más recientemente se ha publicado la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, cuyo artículo 28.5 dispone que en la normativa de desarrollo de la misma se regulará la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, especialmente las plazas de estacionamiento reservadas, beneficiarios, ámbito de aplicación y competencias de las administraciones públicas. El Decreto 4/2018 de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia, constituye un desarrollo reglamentario de la citada Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. Así pues, el citado Decreto 4/2018, establece, en su Disposición Final Primera, que los Ayuntamientos de la Región disponen de un plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a las previsiones de dicho Decreto. En este sentido, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia considera conveniente aprobar la presente Ordenanza en sustitución de la actual, dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes. Capítulo I Objeto, definiciones y competencias Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer el régimen jurídico aplicable en el municipio de Alhama de Murcia a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y facilitando el desplazamiento autónomo en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. Artículo 2.- Definiciones 1.-La Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (en adelante Tarjeta de Estacionamiento), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza municipal, para estacionar vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. 2.-Accesibilidad Universal. Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. 3.-Área de plaza. Es el espacio que requiere el vehículo al estacionar. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho, según lo dispuesto en el art. 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Ver Anexo 4) 4.-Área de acercamiento o zonas de aproximación y transferencia lateral/posterior. Es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas. Según lo establecido en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, la longitud de la zona de aproximación será igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente (Ver Anexo 4). 5.-Dictamen Preceptivo y Vinculante. Documento que emite los equipos multiprofesionales de valoración, calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento y que acredita la existencia de movilidad reducida del individuo, indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas. 6.-Personas con movilidad reducida. Aquellas personas que tienen limitada su capacidad de desplazarse de manera temporal o definitiva sin ayuda externa, y se encuentren en algunas de las situaciones recogidas en el art. 3 del Real Decreto 1056/2014, como son: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 7.-Registro de tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Región de Murcia que dependerá de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Es el registro que tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio, y contendrá todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad o revocación de todas las tarjetas expedidas, de modo que en el territorio de la Región de Murcia, cada persona física o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en este reglamento u ordenanza. Artículo 3.- Competencias 1. El/la Alcalde/sa-presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal. 2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local. Artículo 4.- Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos. Capítulo II Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida Artículo 5.- Requisitos de los titulares de las tarjetas de estacionamiento Podrán ser titulares de la Tarjeta de Estacionamiento las personas físicas que estén empadronadas dentro del término municipal de Alhama de Murcia y, en el caso de personas jurídicas, las que tengan su sede o realicen su actividad en el término municipal de la ciudad de Alhama de Murcia, siempre que no tengan otra tarjeta concedida y en vigor, del mismo y otro municipio, de acuerdo a los siguientes requisitos: a) Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: A. Conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento, presenten dificultad de movilidad para utilizar transportes colectivos a los que se refiere el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. B. Personas ciegas o con deficiencia visual que, previo examen por un oftalmólogo autorizado por la ONCE o por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acrediten que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible. b) Campo visual disminuido a 10 grados o menos. b) Personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuando, tratándose de organizaciones pertenecientes al tercer sector, tal como se define este en el artículo 2.8 de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan entre sus fines la prestación de los servicios sociales a que se refiere dicho artículo. Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro, para la obtención de la Tarjeta de Estacionamiento será condición necesaria que presten servicios de titularidad pública mediante cualquier forma de gestión indirecta o de colaboración con la Administración competente. c) Podrán expedirse Tarjetas de Estacionamiento de carácter provisional, por razones humanitarias cuando se acrediten las dificultades de movilidad por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con la disposición adicional primera del del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y la disposición adicional única del Decreto 4/2018, de 24 de enero. En concreto, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, atendiendo a razones humanitarias, podrá conceder la Tarjeta de Estacionamiento provisional, a aquellas personas que presenten la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior, mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. La concesión de la tarjeta de estacionamiento de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. Artículo 6.- Procedimiento 1. Corresponde la competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona jurídica prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento siguiente: 2. El procedimiento se inicia a instancia de la persona física o jurídica interesada, pudiendo ser a través de su representante legal, mediante la presentación en el Ayuntamiento, donde ésta tenga su residencia, domicilio social, delegación o sucursal, de solicitud que se ajustará a los modelos normalizados recogidos en los Anexos 2 y 3 de la presente Ordenanza, debiendo ajustarse el procedimiento a lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común y a las respectivas ordenanzas municipales. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para que el ayuntamiento competente consulte, de forma electrónica o por otros medios en relación con los datos recogidos en la solicitud, los documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración Pública. 4. Para poder expedirse la Tarjeta deberá presentarse la siguiente documentación: - Solicitud en modelo normalizado (Anexo II o Anexo III según corresponda), autorizando, o no, para la consulta de datos, ficheros y documentos obrantes en poder de la administración pública En caso de personas físicas: - 2 fotografías de tamaño carnet. - DNI o NIE del solicitante, o cualquier otro documento que acredite la identidad. - Documento que acredite la representación legal, cuando proceda. - Para la tarjeta provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional única del Decreto 4/2018 de 24 de enero, se requerirá un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. - Para la autorización provisional de parada, de acuerdo con lo dispuesto en el aptdo. d) art. 5 de la presente ordenanza municipal, se requerirá certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá incluir la previsión de duración de la incapacidad deambulatoria de la persona, así como especificar si se requiere del uso de silla de ruedas para ser trasladada y la estimación de duración de dicha situación. En caso de personas jurídicas: - CIF de la entidad o empresa. - Documento que acredite la representación legal. - Permiso de Circulación del Vehículo para el que se solicita, debiendo constar como titular la persona jurídica solicitante, o acreditar mediante el correspondiente contrato de leasing o renting, la afección del vehículo a la persona jurídica solicitante. - Ficha Técnica del Vehículo para el que se solicita - Autorización del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, para la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. - Cuando se trate de personas jurídicas con ánimo de lucro: contrato o convenio con la administración pública que acredite la prestación del servicio de que se trate. - Acreditación de domicilio social o delegación en el municipio de Alhama de Murcia. - 2 imágenes de tamaño ?foto carnet? con el logotipo o sello de la entidad/empresa. En todos los casos: - Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente en la instrucción/valoración, sea relevante para la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que no otorgar autorización al Ayuntamiento para la consulta de ficheros, datos y documentos, se aportará, además la siguiente documentación: - Certificado de empadronamiento en caso de personas físicas. - Documento oficial del Grado de Discapacidad donde conste el baremo de puntos por movilidad reducida, o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos. - En caso de no tener reconocida la afectación visual por el organismo competente para la determinación del grado de discapacidad, deberá presentar un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad. 5. El ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de un mes, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 6. Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los expedientes iniciados a instancias de personas interesadas que se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, en los que no será necesario recabar el mencionado dictamen. No obstante lo anterior, en los supuestos del mencionado artículo 3.2 será necesario recabar la autorización del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. A estos efectos, el Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para que éste emita, en el plazo de un mes, certificado en los términos señalados. 7. El Dictamen preceptivo y vinculante, emitido por el organismo competente en valoración y certificación del grado de discapacidad, se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público. 8. En el caso de concesión, se expedirá la tarjeta en un plazo no superior a diez días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso. 9. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y entregará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma. Una vez firmada la tarjeta, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada. 10. El Ayuntamiento entregará, conjuntamente con la tarjeta de estacionamiento, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los estados miembros de la Unión Europea. 11.- La Resolución se anotará en el Registro Municipal y Regional de Tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Artículo 7.- Plazo de validez y renovación de la tarjeta 1. El plazo de validez de la tarjeta será el especificado en la misma. 2. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes: a) En los supuestos de dictamen de discapacidad de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de diez años renovables. b) En los supuestos de dictamen de discapacidad de carácter temporal, el plazo de vigencia de la autorización coincidirá con el que establezca el Dictamen Técnico Facultativo correspondiente. 3. En el caso de personas jurídicas, si se modifica el vehículo autorizado, deberá solicitarse una nueva tarjeta. 4. Las tarjetas emitidas atendiendo a razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 5. Las tarjetas se renovarán por el transcurso del plazo establecido de su vigencia y se sustituirán bien por caducidad, por robo o extravío, por deterioro o por cualquier otra causa que lo justifique según la apreciación del Ayuntamiento. 6. Los interesados deberán solicitar la renovación de la tarjeta antes de alcanzado el plazo de caducidad y, en todo caso, al menos durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, siendo de aplicación el plazo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, para extender su validez durante el proceso de renovación. 7. La renovación de la tarjeta dependerá de que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su emisión anterior. 8. No se solicitará a los interesados que aporten documentos que estén a disposición del Ayuntamiento. 9. La entrega de la tarjeta renovada se realizará únicamente contra la entrega de la tarjeta caducada. 10. En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, la renovación de la tarjeta se realizará sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que el Ayuntamiento motivadamente lo solicite. 11. El Ayuntamiento podrá, de oficio, efectuar comprobación de que persisten las condiciones que han generado la expedición de la tarjeta. 12. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería. 13. La Tarjeta deberá se entregará en caso de renovación, cambio de domicilio, deterioro, caducidad o revocación y siempre que sea requerida por el Órgano competente en el plazo que se le indique o por la Policía Local en el acto. 14. Una vez fallecido el titular de la tarjeta, los familiares la entregarán al Ayuntamiento. El disfrute de la misma por parte de personas ajenas, supone una infracción objeto de sanción. Artículo 8.- Cambios de domicilio, pérdida, deterioro o sustracción 1.- Cuando el interesado cambie de domicilio, solicitará una nueva tarjeta que, una vez expedida, conservará el plazo de validez anterior. Si el cambio de domicilio es dentro del mismo municipio se mantendrá el número de orden, si la anterior tarjeta está expedida fuera del municipio se variará el número de orden municipal. En ambos casos se entregará en el Ayuntamiento la tarjeta anterior. 2.- La sustracción o pérdida se comunicará inmediatamente al Ayuntamiento. 3.- La sustitución de la tarjeta en el caso de sustracción o pérdida exigirá que por parte del interesado se presente justificación de la denuncia formulada ante alguno de los Cuerpos de Seguridad del Estado. 4.- La sustitución de la tarjeta en el caso de deterioro exigirá que el interesado presente la tarjeta deteriorada. Será el Ayuntamiento quien valore si el deterioro de la tarjeta tiene la entidad suficiente como para la emisión de una nueva. Excepto en el caso de renovación por caducidad, la nueva tarjeta se emitirá con la misma fecha de vencimiento que la anterior. 5.- En caso de recuperación de la tarjeta, deberá entregar la recuperada al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de forma inmediata. 6.- En cualquier caso, la tarjeta mantendrá el mismo número que la anterior, así como el periodo de validez. Capítulo III Tarjetas de estacionamiento Artículo 9.- Modelo de tarjeta de estacionamiento 1. Las características de la tarjeta se adecuarán al modelo comunitario, adoptado por Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación 2008/2005/CE, según se fija en el Anexo I del presente reglamento y tendrá las siguientes características: a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada. b) El color será azul claro, Pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro Pantone reflex. c) En la mitad izquierda del anverso figurarán: El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, encima y debajo de dicho símbolo aparecerán, respectivamente, el escudo y la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la fecha de caducidad, el número de código de identificación la tarjeta de estacionamiento (CITE) que, de acuerdo con el sistema informático del Registro de Tarjetas de Estacionamiento regulado en el artículo 9 del presente Decreto 4/2018 de 24 de enero, le haya sido asignado a la tarjeta de estacionamiento, siendo recogido dicho código tanto en numeración como mediante código de lectura electrónico (código de barras, Bin, QR o similares). d) En la mitad derecha del anverso figurarán: La inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea. - La inscripción «modelo de las Comunidades Europeas». - De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E). e) En la mitad izquierda del reverso figurarán: - Los apellidos, nombre, y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal o, en los supuestos de personas jurídicas titulares de la tarjeta de estacionamiento de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sello o logotipo de la persona jurídica, así como el sello y nombre de la autoridad expedidora. f) En la mitad derecha del reverso figurarán: - La indicación: «Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular». - La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta de estacionamiento sea claramente visible para su control». - Matrícula del vehículo al que está vinculada la tarjeta de estacionamiento en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. 2. La tarjeta podrá incorporar medidas de seguridad adicionales, ya sean visuales o informáticas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales que la caracterizan. Artículo 10.- Propiedad de la tarjeta La Tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Se personalizará con el nombre y apellidos del solicitante, pasando a ser esta personal e intransferible ya que sólo le habilita a él para ejercer los derechos previstos en esta Ordenanza. Tendrá que ir firmada por el interesado/a, si el solicitante es menor de edad o está incapacitado para ello, deberá firmarse por el padre, madre, tutor o representante legal. Artículo 11.- Registro de tarjetas de estacionamiento 1.- Todas las solicitudes de Tarjetas de Estacionamiento tramitadas desde este Ayuntamiento, se incluirán en el Registro Regional, que depende de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el territorio de la Región de Murcia cada persona física, o cada vehículo en el caso de las expedidas conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, solo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en este Decreto 4/2018 de 24 de enero. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas de estacionamiento retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia. 2.- En el Registro se recogerán los datos desagregados por sexos, edades, tipo de discapacidad, así como por cualquier otro dato que se considere necesario y relevante para garantizar la efectividad de los derechos y mejorar la coordinación administrativa, siempre que así se haya acordado por la Comisión Asesora regulada por el artículo 10 del Decreto 4/2018 de 4 de enero. 3.- Se promoverán los mecanismos de colaboración con las Entidades Locales, así como los sistemas informáticos comunes necesarios, de forma que estas incorporen los datos de su municipio, accedan a la información contenida en el mismo a fin de garantizar el buen uso de las tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y comuniquen las sanciones administrativas impuestas. 6.- Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento, se incluirán todos los datos referentes a infracciones y sanciones vinculadas al uso de la tarjeta de estacionamiento en el Registro Municipal de Tarjetas de Estacionamiento del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. 7.- Dada la naturaleza de la información contenida en los registros de tarjetas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que correspondan a efectos del cumplimiento de la normativa en vigor en materia de protección de datos. Capítulo IV Condiciones de uso, derechos, obligaciones y prohibiciones Artículo 12.- Condiciones de uso 1.- La Tarjeta será estrictamente personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. 2.- La Tarjeta expedida a favor de personas físicas o jurídicas estará vinculada a un vehículo determinado, destinado exclusivamente al transporte colectivo, cuyo número de matrícula figurará en la tarjeta, será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con movilidad reducida. 3.- Se utilizará única y exclusivamente el original de la tarjeta quedando absolutamente prohibida su reproducción por cualquier medio, la manipulación o modificación del original y el uso de cualquier tipo de copia. 4.- La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido. 5.- Se utilizará la tarjeta acompañada siempre de un documento que acredite la identidad del titular, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento (Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo). Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad que permita la identificación por los agentes de la autoridad. 6.- La tarjeta se utilizará evitando en lo posible generar problemas de tráfico. 7.- La tarjeta será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, en las condiciones que se determinan en esta ordenanza, así como en lugares donde esté prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose en este caso a las indicaciones de los Agentes de Policía Local. 8.- La tarjeta podrá incorporar medios tecnológicos que permitan su autenticación y control. 9.- El uso indebido de la misma ocasionará la revocación de la autorización y la retirada inmediata de la tarjeta por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a ser solicitada en un plazo máximo de dos años, sin perjuicio del ejercicio de otras actuaciones en los órdenes civiles o penales que pudieran corresponder. 10.- Una vez revocada la autorización administrativa, se podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes plazos: a) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta: 3 meses. b) Cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la tarjeta o una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido: 6 meses. c) Cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de cualquier tipo de la tarjeta original, o en el uso de la tarjeta por persona distinta a su titular, sin encontrarse este presente: 2 años. d) Cuando el uso indebido consista en la utilización de la tarjeta por persona distinta a su titular: 2 años. En caso de no haber sido retirada por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la tarjeta revocada. Los plazos establecidos en este punto se contarán de la siguiente forma: a) Cuando la tarjeta haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del acuerdo de revocación. b) Si la tarjeta no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la tarjeta invalidada dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se iniciará en la fecha de devolución efectiva. Artículo 13.- Derechos 1.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y de conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) Señalización de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Capítulo V de la presente ordenanza. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho. c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado, según lo establecido en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Circulación, publicada en el BORM n.º 250 de 28 de octubre de 2010. d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse un tiempo de parada o estacionamiento del doble al permitido con carácter general en dichas zonas. e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Facilitar el acceso con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y en recintos considerados artísticos o monumentales, con circulación restringida, cuando el destino de la persona con discapacidad se encuentre en el interior de esas zonas, y siempre por el tiempo indispensable para garantizar dicho acceso y en todo caso bajo las instrucciones de los agentes de la autoridad. g) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. h) Disponer de plazas nominativas de aparcamiento, en los términos establecidos en la presente ordenanza. i) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida. 2.- La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 14.- Obligaciones El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. a.1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. a.2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3, será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1. del Real Decreto 1056/2014 a.3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. a.4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación. b) Queda expresamente prohibida la cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado. c) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior. d) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. e) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. f) Los titulares de las tarjetas de estacionamiento comunicarán al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio o deterioro de la misma. g) En caso de pérdida, sustracción o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva tarjeta. h) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia, así como el caso de fallecimiento de su titular. i) El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico y la presente ordenanza. j) Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico y la presente ordenanza. Artículo 15.- Prohibiciones 1. La cesión de la tarjeta o de la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. 3. La parada y el estacionamiento, también para los titulares de Tarjetas de estacionamiento en los siguientes lugares: - En el espacio reservado en mercado ambulante. - Ocupando total o parcialmente un vado, cuando el conductor se encuentre ausente. - En lugares destinados a servicios de urgencia o seguridad. - En paradas de autobús. - En las reservas de cargas y descarga, por tiempo superior al doble del autorizado en la señalización para dichos trabajos, según lo establecido en el art. 13. 1. d) de la presente ordenanza. - Delante de salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos, durante las horas en que se celebran. 4. Uso de la tarjeta en ausencia del titular de la misma en el vehículo como conductor o personas transportada. 5. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas. Capítulo V Señalizaciones de Espacios Artículo 16.- Plazas de estacionamiento. Las plazas de estacionamiento, son las utilizadas por la generalidad de personas con problemas de movilidad, siempre y cuando sean titulares de Tarjeta de Estacionamiento, con el fin de facilitar a las personas titulares de las mismas el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transportan, para evitar largos desplazamientos. Se definen tres tipos de plazas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida: Modalidad A: Plazas señalizadas destinadas al estacionamiento de personas titulares de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, sin limitación horaria. 1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia señalizará plazas de estacionamiento para los vehículos utilizados por titulares de Tarjetas de Estacionamiento, en la vía pública, en aquellos lugares donde se compruebe que es necesario. 2. Dichos estacionamientos se ubicarán en vías o espacios públicos, zonas de estacionamiento regulado bajo control horario y en garajes públicos gestionados directamente o indirectamente por el Ayuntamiento, en régimen de rotación, en el lugar más próximo posible a los accesos de peatones o itinerarios accesibles. 3. Estas plazas señalizadas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente. Modalidad B: Señalización de Plazas de Estacionamiento en lugares próximos al domicilio y puesto de trabajo. 1. El titular de la tarjeta tendrá derecho a solicitar la señalización de plaza de estacionamiento, en lugar próximo a su domicilio y/o puesto de trabajo, para lo que será necesaria la presentación de la siguiente documentación: a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número. b) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular, cuando no hubiera sido emitida por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia. d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, documento que acredite el centro de trabajo así como el horario laboral (contrato o certificado de la empresa), o en su ausencia declaración responsable del titular de la persona interesada. 2. La solicitud de señalización de dichas plazas, se renovarán cada cinco años. 3. La empresa que tenga un trabajador beneficiario de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, estará obligada a la reserva de plazas de estacionamiento en el interior de sus instalaciones, siempre que sea posible. Si la empresa no dispusiera de zona de aparcamiento propia, el interesado podrá solicitar la señalización de plaza de estacionamiento próxima al centro de trabajo en la vía pública. 4. Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento señalizará la plaza de aparcamiento en el lugar más próximo posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste, o cualquier familiar empadronado con él, no disponga de plaza de estacionamiento privada. 5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir dichas plazas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se consideren hayan generado derechos a favor del particular interesado. 6. En todo caso, el establecimiento de estas señalizaciones se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. 7. En todo caso, la Policía Local realizará la propuesta del lugar más adecuado de la vía pública para la señalización de las plazas de estacionamiento en lugares próximos al domicilio o puesto de trabajo. 8. Estas plazas señalizadas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente. Modalidad C: Reserva de Plazas Nominativas para Personas con graves problemas de movilidad y por Razones Humanitarias. 1. Los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento con graves problemas de movilidad, que sean conductores de vehículos, podrán disponer de una plaza de estacionamiento nominativa (de uso privativo) y debidamente señalizada, en el lugar más próximo al domicilio o puesto de trabajo, que las características de la vía pública permitan. 2. Para la concesión de la Plaza Nominativa a personas con graves problemas de movilidad, se habrán de cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronado en Alhama de Murcia. - Disponer de Carnet de Conducir - Tener reconocidos graves problemas de movilidad. Dicha circunstancia, será acreditada mediante la presentación de Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procediendo para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de discapacidad, en el que se reconozca la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos como mínimo de 10 puntos, con carácter definitivo, o bien tener concedida la tarjeta de estacionamiento por Razones Humanitarias, según los requisitos establecidos en el art. 5 c) de la presente ordenanza municipal. - No disponer de plaza de garaje o cochera en propiedad o de alquiler, el solicitante y los miembros de su unidad familiar (aquellos que conviven en el mismo domicilio unidos por relación de parentesco hasta el segundo grado), o bien que esta no cumpla las medidas mínimas necesarias para garantizar el adecuado acceso del conductor al vehículo, lo que deberá ser informado por los técnicos correspondientes. - Cuando se solicite en las inmediaciones del puesto de trabajo, la empresa deberá acreditar que no dispone de espacio propio para la reserva de plaza nominativa de estacionamiento en el interior de sus instalaciones. 3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Se deberá aportar documentación que acredite reunir las condiciones especificadas establecidas anteriormente. El Departamento de que tenga asignada la competencia, en coordinación con la Policía Local, tramitará el expediente, emitirá una propuesta técnica y elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución. Mediante un decreto de Alcaldía se concederá la reserva si es procedente, se notificará a los interesados y a los servicios municipales afectados y coordinará su cumplimiento. 4. El Departamento de la Policía Local procederá a delimitar la reserva de estacionamiento de la manera más adecuada a las exigencias de circulación de la vía. 5. El titular de plaza personalizada estará sujeto a las siguientes condiciones: a) La concesión de la reserva nominativa dependerá del espacio disponible en la calle y las características de la zona. El lugar de la plaza se determinará en función de las características de la vía en cada caso y el más próximo posible al domicilio del solicitante o puesto de trabajo. b) Los autorizados tienen la obligación de retirar el vehículo cuando afecte a itinerarios o estén en área de influencia de la celebración de actos en la vía pública, cuando sea requerido para ello por los agentes de la Policía Local y en otras circunstancias especiales. c) El titular de la plaza de estacionamiento nominativa podrá hacer uso de esta sin limitación horaria. d) El Ayuntamiento se reserva la potestad de introducir cualquier cambio o modificación en la reserva nominativa concedida; e incluso, a su cancelación o cese, en función de los intereses generales, así como de las variables exigencias de la ordenación del tráfico de vehículos y peatones. e) La duración de la reserva nominativa de la plaza de estacionamiento será de dos años, a contar desde la fecha de la resolución. Transcurrido este tiempo, el titular deberá solicitar la renovación de esta reserva nominativa, justificando que persisten las condiciones que originaron la concesión, volviendo a presentar la documentación preceptiva de la solicitud inicial, con una antelación de tres meses a la fecha de caducidad de la reserva nominativa. Artículo 17.- Señalización 1. En la señalización de las plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales establecidas en esta ordenanza y demás normativa sobre circulación vial, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación: a) Emplazamiento. Estas señalizaciones se dispondrán lo más cerca posible de los accesos peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las señalizaciones próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas. b) Dimensión de la plaza señalizada. Las señalizaciones tendrán las dimensiones que se especifica en la normativa técnica de aplicación (Orden VIV/561/2010), según se detalla a continuación: Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. Esta señalización informa de la prohibición de aparcamiento para otros usuarios diferentes del titular de la concesión, haciéndose constar la matrícula del vehículo y número de tarjeta de estacionamiento en la señalización. En aquellas plazas nominativas que lleven anexa una placa con la matrícula y número de tarjeta de estacionamiento sólo podrá estacionar aquel vehículo cuya matrícula coincida y que porte la tarjeta que coincida con dicho expediente. En caso de aparcar indebidamente otro vehículo y/u otro conductor distinto a la persona con movilidad reducida, será de aplicación la normativa y legislación vigente en materia de tráfico, en concreto en lo que respecta a posibles infracciones y sanciones. Capítulo VI Infracciones y sanciones Artículo 18.- Infracciones Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Artículo 19.- Infracciones leves Se considerarán infracciones leves las siguientes: - Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio. - No comunicar el hallazgo de una tarjeta perdida o la recuperación de una tarjeta sustraída de la cual existen diligencias abiertas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo. La tarjeta se colocará en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. Se permitirá el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido. - No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta. - Uso indebido consistente en haber utilizado una tarjeta original caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que en el vehículo se encontrase presente el titular de la tarjeta. - No devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. - Tercera pérdida de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el periodo de un año. Artículo 20.- Infracciones graves Se considerarán infracciones graves las siguientes: - No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente o sus agentes cuando así sea requerido. - Uso indebido consistente en haber utilizado una tarjeta original caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido. - Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad deambulatoria. - La reiteración en un año en la comisión de tres o más infracciones leves. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la presente ordenanza municipal, siempre que no esté catalogada expresamente como infracción leve o muy grave. Artículo 21.- Infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: - Cesión por parte del titular de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación, falsificación o deterioro intencionado. - La manipulación reproducción por cualquier medio o modificación del original de la tarjeta. - Uso de una tarjeta manipulada, falsificada o anulada, siempre y cuando no esté tipificado como infracción penal - Utilización de la tarjeta de personas con movilidad reducida cuando su titular no sea transportado en el vehículo o éste no sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. - La utilización de tarjeta o reserva de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo. - No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que pudieran ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. - Cualquier otro uso fraudulento no contemplado en las infracciones anteriores que implique incumplimiento de las presentes normas. - La reiteración por tercera vez en un año de infracciones graves. Artículo 22.- Responsables La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Artículo 23.- Competencia sancionadora. La sanción por infracción cometida en vías urbanas corresponderá al/la Alcalde/sa, quien podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 24.- Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad. Si la sentencia es absolutoria o el procedimiento penal finaliza con otra resolución que le ponga fin sin declaración de responsabilidad, y siempre que la misma no esté fundada en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar o continuar el procedimiento sancionador contra quien no haya sido condenado en vía penal. La resolución que se dicte deberá respetar, en todo caso, la declaración de hechos probados en dicho procedimiento penal. Artículo 25.- Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Artículo 26.- Sanciones complementarias 1. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. 2.- La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años. 3.- La utilización de las tarjetas-reserva de estacionamiento con vehículo distinto del autorizado será sancionado con la retirada de la misma durante tres meses la primera vez, de seis meses la segunda y por un período de dos años la tercera. La reiteración de este tipo de faltas supondrá la retirada definitiva de la tarjeta. 4.- El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, así como a la retirada del vehículo por la grúa municipal Artículo 27.- Graduación de las sanciones 1. La cuantía de las multas establecidas podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. 2. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que puede imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones Artículo 28.- Medidas provisionales Retirada y depósito del vehículo. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. Artículo 29.- Prescripción de las infracciones y sanciones 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión. 2.- El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa. El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones en vía de apremio consistentes en multa se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria. Artículo 30.- Anotación y cancelación de las sanciones Las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al Registro de Tarjetas de Estacionamiento Municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Alhama de Murcia, por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa. Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción. Artículo 31.- Procedimiento sancionador El Procedimiento Sancionador se sustanciará de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Capítulo VI Modificaciones y protección de datos Artículo 32.- Bases de datos El fichero Registro Municipal que se utilizará para la gestión informatizada de los datos de los solicitantes de las tarjetas de estacionamiento para la emisión de dichas tarjetas y, en su caso, las renovaciones posteriores, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en la legislación en la materia de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales que queda bajo el ámbito de la Agencia Española de Protección de Datos. Disposición adicional primera. Derechos de los ciudadanos residentes en otros territorios Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida. Disposición adicional segunda. Centros de Actividad En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal, y en todo caso antes del 2 de Marzo de 2019, según lo establecido en la Disposición Adicional única del Decreto n.º 4/2018, de 24 de enero, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la policía local procederá a verificar que en los centros de actividad, que a continuación se detallan, existe al menos 1 plaza de estacionamiento señalizada para Personas con Movilidad Reducida por cada 40 plazas, o fracción, de los estacionamiento genéricos, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. En aquellos centros de actividad donde no se cumpla la ratio mínima de 1/40 plazas señalizadas, la policía local solicitará a los servicios municipales competentes, la señalización de tantas plazas como sean necesarias, para lo que emitirá un informe dando las instrucciones necesarias para asegurar que la señalización de las plazas se hace conforme a la legislación vigente, así como detallando el lugar más apropiado para la reserva de la plaza, en la zona más próxima posible al acceso de los centros de actividad, que no afecte al normal funcionamiento del tráfico. Se considerarán centros de actividad, aquellos que tengan un uso de pública concurrencia, y en todo caso los siguientes: - Instalaciones que alberguen los distintos servicios de la Administración Pública. - Centros educativos y escolares, incluidas las guarderías. - Centro de salud. - Centros de carácter social, cultural, vecinal y juvenil. - Instalaciones destinadas al transporte colectivo de viajeros. - Lugares y zonas, así como vías públicas, que por razones de regulación del tráfico, en relación a la densidad del mismo y confluencia de personas, así lo aconsejen. Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta ordenanza municipal. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. Disposición derogatoria Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga o regule esta materia y, concretamente, la Ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BORM 21/11/2008) Disposición final De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Murcia. b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. c) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra el presente se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Alhama de Murcia, 29 de enero de 2019.?La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava. A-110319-1404