IV. Administración Local Alhama de Murcia 12740 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016. El pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2015 ha aprobado definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2016. Se hace público para general conocimiento el texto resultante de las modificaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza general de gestión y recaudación de tributos locales y resto de ingresos de derecho público local Artículo 20. La deuda ?/? Se propone SUPRIMIR el apartado 4, por suponer un agravio comparativo con los recibos productos de padrones periódicos. 4. A tenor de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Ley General Presupuestaria, no se emitirán liquidaciones cuya cuota tributaria sea inferior a 5 euros, salvo las correspondientes a los modelos 901 y siguientes, exigidos para tramitar las alteraciones o variaciones en materia de gestión catastral. Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora cuando los devengados sean inferiores a 5 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o periodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente. Esta limitación no afectará a los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. ?/? Artículo 24. Domiciliación bancaria Para adaptarse a las nuevas normas emitidas por el CSB, se propone la siguiente modificación del apartado 1 de este artículo: 1. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta, conforme al procedimiento regulado por el cuaderno 19 del Consejo Superior Bancario. En caso de extravío el contribuyente podrá solicitar un duplicado del recibo, al Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal, una vez transcurridos 60 días desde la fecha del cargo en cuenta. ?/? Artículo 25. Plazos de pago voluntario ?/? Por considerarlo más adecuado se propone modificar el Calendario del Contribuyente, ampliando el plazo voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Calendario del contribuyente CONCEPTO PLAZOS DE INGRESO IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZAS URBANA Y RÚSTICA Meses de Mayo, Junio y Julio (hasta el día 20). ?/? Capítulo VI: Aplazamientos y fraccionamientos Artículo 28. Principios generales Por considerarlo adecuado con la realidad social, se propone la siguiente modificación en los límites de las cantidades a fraccionar: ?/? 3 Como regla general, no se concederá aplazamiento a las deudas cuyo importe sea inferior a 90 euros. ?/? Artículo 29. Plazos de los aplazamientos y fraccionamientos 1. Con carácter general, los plazos cuyos vencimientos deberán coincidir con los días 5 ó 20 de cada mes, se regirán con arreglo a los siguientes baremos, según el importe total de la deuda a la fecha de la solicitud: IMPORTE DE LA DEUDA DURACIÓN MÁXIMA Hasta 90 euros No fraccionable De 90?01 a 1.000 euros Hasta 12 meses De 1.000?01 a 3.000 euros Hasta 15 meses Más de 3.000 euros Hasta 18 meses ?/? Por considerarlo de interés general se propone la introducción de la siguiente Disposición Transitoria: Disposición transitoria Hasta tanto no esté habilitada la aplicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, las notificaciones tributarias y citaciones para ser notificados que hubieran de publicarse en el Tablón de Edictos electrónico de dicha Sede, se seguirán publicando en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón Municipal de Edictos. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Tipos impositivos y cuota Artículo 3.- ?/? Se suprime por considerarlo obsoleto la coletilla latente en el tipo de rústica: a) En Bienes de naturaleza Urbana...........: 0?51% b) En Bienes de naturaleza Rústica...........: 0?62%, sobre la base liquidable corregida con un coeficiente del 0?6. c) En Bienes de Características Especiales: 0?70%.? Bonificaciones Se propone por armonizar la bonificación, la unificación de los dos porcentajes de las familias munerosas: Artículo 4.- 1. Viviendas donde residan Familias Numerosas. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra de IBI Urbano, para todas aquellas viviendas que constituyan ?residencia habitual? de los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de ?familia numerosa?, solicitada a instancia de parte, y siempre que la ?renta per capita? de la familia, no supere 1?25 veces la renta del IPREM. El porcentaje de la bonificación sobre la cuota, será: - Familias numerosas de cualquier categoría, o familias monoparentales, que en ambos casos lo acrediten fehacientemente ????......................??? 40% ?/? 4. Domiciliaciones bancarias. Se propone por considerarla excesiva, la minoración de esta bonificación. 1. Se establece una bonificación del 2% en la cuota íntegra del IBI, para todos aquellos recibos que hayan obtenido su orden de domiciliación bancaria en el plazo correspondiente. El acogimiento a este sistema especial requerirá ? ?/? Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas ?/? Buscando adecuar el impuesto a la realidad tributaria de nuestro entorno, así como simplificar la práctica del mismo suprimiendo zonas inservibles en la práctica, se propone la siguiente modificación de coeficientes: Artículo 5.- ?/? Coeficiente de Situación Categorías Fiscales: Tipo 1) Suelo urbano consolidado de uso global, de actividad económica o indus-industrial................................................................................. 0?75 (0?7-0?8) 1.b) Suelo urbano no consolidado de uso global, de actividad -- económica o industrial con Reparcelación aprobada definiti- vamente............................................................................... 0?60 1.c) Suelo urbanizable sectorizado de uso global, de actividad - económica o industrial con Plan Parcial aprobado definitiva mente................................................................................... 0?60 2. Resto de suelos...........................................................1?30 (1?2-1?4) ?/? Bonificaciones Se propone incluir las siguientes bonificaciones potestativas, tratando de favorecer el fomento del empleo o paliar situaciones empresariales económicamente adversas, o de favorecer determinados tipos de inversiones para nuestro municipio: 1. En base a lo dispuesto en el apartado b) del art.88.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el T.R.L.H.L., se bonificará hasta un 50% la cuota resultante, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel. Los porcentajes de bonificación en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido serán: - Incremento igual o superior al 5%... bonificación 10%. Esta bonificación podrá ser del 25%, en el caso de que al menos la mitad de este incremento se efectúe con contrataciones de personas en riesgo de exclusión social determinadas por los servicios sociales municipales - Incremento igual o superior al 20%... bonificación 20%. - Incremento igual o superior al 30%... bonificación 30%. - ?/? 4.- Rendimiento neto negativo. a) En base a lo dispuesto en el apartado d) del art. 88.2 del RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene el T.R.L.H.L., se bonificará con un 50% de la cuota correspondiente a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica, negativo. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de asignar en su caso, la bonificación obligatoria. b) El rendimiento neto de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, la Base Imponible de este tributo, sin incluir a estos efectos las compensaciones de bases imponibles negativas de periodos anteriores, ni beneficios o pérdidas procedentes de activos corrientes Impuesto de Sociedades; y se referirá al periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto. c) Para determinar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación la siguiente documentación: - Declaración del impuesto que corresponde a las entidades del art.º 35.4 de la Ley General Tributaria - Desglose de los beneficios y pérdidas, diferenciando la parte que corresponda a activos no corrientes, de la parte relativa a activos corrientes. d) Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art.º 42 del Código de Comercio, el rendimiento neto a considerar, será la base imponible, determinada según el apartado b) anterior, del conjunto de las entidades pertenecientes a dicho grupo. ?/? Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana Elementos de la relación tributaria fijados por ley Se modifican determinados porcentajes para liquidar el impuesto, y se amplía la consideración de vivienda habitual, de la siguiente manera: Cuota tributaria Artículo 4.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo impositivo del 27%, por cada titular transmitente. Bonificaciones Artículo 5.- En base a lo dispuesto en el apartado 108.4 del T.R.L.H.L., quedarán bonificadas aquellas transmisiones de terrenos, y transmisiones o constituciones de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte; siempre que sean a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges, y los ascendientes o adoptantes; con el siguiente porcentaje: - Siempre que se trate de la primera residencia de éstos..................... 95% Se tendrá en cuenta que si a la fecha del devengo del impuesto, la residencia efectiva del sujeto pasivo estuviera en otro domicilio del que no fuera titular, se considerará vivienda habitual, la que que tuviera esa consideración dentro del año anterior al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo. - En cualquier otro caso ???????????????.............................. 50% Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos a Tracción Mecánica Buscando adecuar el impuesto a la realidad tributaria de nuestro entorno, se propone la siguiente modificación de cuotas del artículo 3, dentro de los límites legales establecidos: Cuota tributaria ?/? Potencia y Clase de Vehículos Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales........................................ 15?40 De 8 hasta 11?99 caballos fiscales.................................... 45?10 De 12 hasta 15?99 caballos fiscales................................... 99?00 De 16 hasta 19?99 caballos fiscales.................................. 147?40 De más de 20 caballos fiscales........................................ 200?20 B) Autobuses: De menos de 21 plazas................................................... 92?40 De 21 a 50 plazas.............................................................. 162?80 De más de 50 plazas....................................................... 244?20 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil.............................. 52?80 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil.................................... 114?40 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil....................... 179?30 De más de 9.999 kg. de carga útil.................................... 244?20 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales.................................... 19?80 De 16 a 25 caballos fiscales............................................. 38?50 De más de 25 caballos fiscales........................................ 137?50 E) Remolques y Semirremolques (arras- trados por vehíc. de tracc. Mecánica): Desde 750 hasta 1.000 kg. de carga útil......................... 19?80 Más de 1.000 y hasta 2.999 kg. carga útil....................... 38?50 De más de 2.999 kg. de carga útil................................... 137?50 F) Otros Vehículos: Ciclomotores..................................................................... 7?70 Motocicletas hasta 125 cc................................................ 7?70 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc........................ 14?30 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc........................ 27?50 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc..................... 57?20 Motocicletas de más de 1.000 cc...................................... 114?40 Se propone por obsoleto, modificar la normativa contenida en el primer párrafo del artículo 4: Artículo 4.- Para la aplicación de las anteriores tarifas habrá de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.822/98, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos, sobre el concepto de las diversas clases de vehículos y teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas ?. ?/? Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Se propone adaptar la nomenclatura de los antiguos títulos urbanísticos a las figuras introducidas por la nueva Ley del Suelo: Artículo 4. 1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible determinada conforme al art. 6.º de la presente Ordenanza, el tipo único de gravamen del 2?75%. 2. Esta cuota se exigirá en régimen de Auto-Liquidación, en el caso de declaraciones responsables, o comunicaciones previas. Artículo 5.- En base a lo dispuesto en la normativa vigente y según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra; la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada por el órgano y porcentaje que se indican a continuación, sin que se puedan aplicar nunca beneficios acumulados: 1. Obras objeto de licencia urbanística: 1) Pleno Municipal: ?/? 2. Obras objeto de declaración responsable o comunicación previa: ?/? Artículo 6. 1.- Concedido el preceptivo título habilitante, se practicará la liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. En cualquier caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2.- Cuando se hayan iniciado las construcciones, instalaciones y obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia o comunicada la declaración responsable o comunicación previa, en su caso, el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra: a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado el Título habilitante correspondiente. b) Contra el solicitante del Título habilitante y/o el dueño de las construcciones, instalaciones y obras; si fuere persona distinta. ?/? Artículo 7. 1.- En los supuestos de transmisión de títulos habilitantes, o de ampliación de plazo de los mismos, se comprobará por el Ayuntamiento el coste real de las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas o pendientes de realización, y, si procede, se practicará una liquidación complementaria. ?/? Se propone precisar la bonificación que recoge la ordenanza municipal en cuanto al Especial Interés o Utilidad Municipal tanto en las Obras Mayores como en las menores, de la siguiente manera: Bonificaciones Artículo 5.- ?/? 1. Obras mayores: 1) Pleno Municipal: a) Primeras construcciones o edificaciones declaradas de especial in- terés o utilidad municipal, por el plan director de estos -- programas, los cuales deberán ser fijados por el - Ayuntamiento............................................................................ 40%. En cualquier caso esta bonificación tendrá carác- ter rogado. ?/? 2. Obras menores: Por construcciones, reparaciones, modificaciones, reformas o ins- talaciones, afectadas por programas o iniciativas urbanísticas de/ interés social o utilidad municipal, impulsadas por el Ayuntamien- to, el cual aprobará el plan director de estas inicia- tivas urbanísticas, antes de 31 de diciembre......... 95% Para obtenerla el interesado deberá hacer constar la afección o vinculación de la obra solicitada, con el programa municipal. ?/? Ordenanza general reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales de la vía pública ?/? Tasas - Categorías Se proponen las siguientes modificaciones en las tarifas de estas tasas, a fin de mejorar las relaciones con los usuarios de las mismas, en aalgunos casos o adecuar las cuotas con los costes municipales. Artículo 4.- ?/? D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras * Por cada mesa con 4 sillas y mes o fracción........................................6 ? Quedarán exentos de esta tasa en periodos festivos, - todas aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan concedida la ocupación de forma generalizada, según/ lo establezca la Junta de Gobierno Local. * Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública, máquinas automáticas de fotografías, elementos mecánicos para niños y ??. ?/? F. Atracciones de Feria en General ?/? Las tasas correspondientes a este apartado F, serán exigibles en régimen de Auto-Liquidación, a la presentación de la instancia. G. Mercado Semanal 1. -Reserva de puesto y venta, metro lineal ó fracción/mes... 4?20 ? 2.- Limpieza, por cada puesto y mes.................................. 8?84 ? H. Otras Ocupaciones * Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública para venta u otras actividades, m² o fracción al día ??........................................2?10 ? * Otras ocupaciones de la vía pública no ajustadas a de recho, por m² o fracción, y día ??????.....??......... 3?00 ? ?/? Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de servicios en régimen de derecho público ?/? Se propone la modificación de las tarifas del servicio de agua potable, en cumplimiento y con sujeción a nuestras obligaciones contractuales. Tarifas Artículo 5. Las cuotas tributarias serán las siguientes: 1.- Suministro de agua potable A. Cuotas de Servicio: 1.- Casco Urbano, Campo y Pensionistas, al trimestre ? 17?0105 euros 2.- Industrial, al trimestre......................................... 21?1833 euros B. Cuotas Consumo: 1er. Bloque 2.º Bloque 3er. Bloque 1.- Urbano doméstico, euros.... 0?9083 1?3909 1?7599 2.- Urbano pensionistas, euros. 0?6764 1?0513 1?3625 3.- Rural, euros......................... 1?1070 1?5470 1?9728 4.- Familias Numerosas, euros. 0?9083 1?1639 1?5754 5.- Centros educativos públicos, ? 0?9083 0?9083 0?9083 * El primer bloque de consumo alcanza hasta los primeros 30 m³. * El segundo bloque comprende desde 30 hasta 50 m³. * El tercer y último bloque se aplica a partir de 50 m³. C. Cuota de Consumo Industrial: * Abonados trimestrales, tarifa única, por cada m³...... 1?5186 euros * Abonados mensuales, tarifa única, por cada m³....... 1?6322 euros D. LLenado de cisternas: * Mínimo fijo................................................................. 17?0029 euros * Además por cada m³................................................ 2?0722 euros 2.- Serv.º de alcantarillado y depur. De aguas residuales Alcantarillado: - a) Cuota doméstica o comercial, por cada m³........... 0?2697 euros - b) Cuota jubilados y pensionistas, por cada m³......... 0?1987 euros c) Cuota industrial ab.º trimestral, por cada m³.......... 0?3264 euros - d) Cuota industrial, ab.º Mensual, por cada m³.......... 0?3548 euros ?/? Se propone la modificación de determinada tarifa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: 3.- Recogida de residuos sólidos urbanos Las cuotas tributarias en euros y anualmente, serán las siguientes: a) Viviendas particulares en el término municipal........... 59?00 b.1) Vivienda habitual de jubilados y pensionistas mayores de 65 años.............................................................. 41?00 b.2) Viviendas habituales de personas menores de 65 años, que tengan ingresos inferiores al 1?25 del IPREM, debiéndose acreditar tal extremo............... 41?00 c) Autoservicios, Supermercados y Entid. Financieras ??.?. ?/? Ordenanza general reguladora de tasas por actividades municipales prestadas en régimen de derecho público ?/? Se propone adaptar la nomenclatura de los antiguos títulos urbanísticos a las figuras introducidas por la nueva Ley del Suelo: Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLHL, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá establecer tasa por cualquier supuesto de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por las siguientes: A) Tramitación de Títulos habilitantes. ?/? Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas: A.- Tramitación de titulos habilitantes 1. Obras objeto de licencia urbanística: Las tarifas de ésta clase de obras se componen de un Módulo Fijo, aplicable a cualquier expediente que ? ?/? 3.- Por infraestructura inspeccionada: Presupuesto Cuota/Euros * Hasta 3.000 Euros................................ 36 * Desde 3.000?01 hasta 6.000 Euros..... 55 * Desde 6.001?01 hasta 30.000 Euros..... 80 * Desde 30.001?01 hasta 90.000 Euros..... 125 * Desde 90.000Ž01 en adelante................. 250 C.- Demoliciones: Como excepción, para el caso de demoliciones no tendrán vigencia los apartados anteriores, aplicándose exclusivamente un Módulo Fijo de......................................... 220 euros 2. Comunicación previa??????????.50 Euros 3. Declaracion responsable???????.85 euros (*) Bonificación del 20% si presentan el proyecto con la comunicación de declaración responsable. 4. Declaración responsable de primera o sucesivas ocupaciones. * Por cada una de ellas............................. 100 euros 5. Licencias de parcelacion/segregacion y otros actos: A.- Grúas.............................................................. 75 euros B. 1.- Peticiones iniciales sobre segregación, parce lación de fincas, autorizaciones previas, de uso o de interés social; por cada actuación individualizada................................................. 75 euros B. 2.- Rectificaciones de peticiones contenidas en - el párrafo anterior que se originen por causas ajenas a la admón. municipal........................ 40 euros 5.- Otros actos sujetos a Licencia urbanística: Presupuesto Cuota/Euros * Hasta 3.000 Euros............................... 36 * Desde 3.000?01 hasta 6.000 Euros..... 55 * Desde 6.001?01 hasta 30.000 Euros..... 80 * Desde 30.001?01 hasta 90.000 Euros..... 125 * Desde 90.000Ž01 en adelante................. 250 6. Cambios de titularidad a través de comunicación previa.- En caso de cambio de titularidad de licencias cuya caducidad no haya sido formalmente declarada, se aplicarán las cuotas siguientes: A.- Sin necesidad de inspección........................ 70 euros B.- Si por haber transcurrido el plazo señalado en la licencia o por cualquier otra causa fuere precisa la inspección, se aplicará el 50% de la tasa por nueva licencia, calculada conforme al presente artículo. 6. Prórroga de plazos.- En caso de prórroga o ampliación del plazo concedido para títulos habilitantes cuya caducidad no haya sido formalmente declarada, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados 1 y 2 de este artículo. 7. Desistimiento.- Si el solicitante de un Título habilitante desistiese antes de haberse efectuado los informes técnicos conducentes a la resolución de la misma, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo. ?/? B.- Expedición de documentos administrativos ?/? 2. Servicios urbanísticos: ?/? b) Expedición de certificados o informes de contenido urbanístico, para iniciar o ejercer actividades sujetas al IAE, cédulas de Compatibilidad urbanística.... 120 euros c) 1- Expedición de Cédulas de calificación urbanística, en suelo urbano o suelo no urbanizable 70 euros 2- Expedición de Cédulas de calificación urbanística, en suelo urbanizable 150 euros f) Tramitación de expedientes al amparo del Reglamento de Disciplina urbanística, aplicados según la clasificación recogida en las ordenanzas urbanísticas: 1) Licencias urbanísticas............................................ 300 euros 2) Declaración Responsable o Comunicación Previa 100 euros ?/? Artículo 6.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de todas estas Tasas se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las siguientes disposiciones dictadas para su desarrollo: A. Licencias Urbanísticas o Títulos Habilitantes.- a) Las personas interesadas en la obtención de un título habilitante de obras presentarán previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando la documentación requerida en los correspondientes impresos, para cada modalidad. ?/? b) Para poder obtener el cambio de titularidad de un Título habilitante ya expedido, será requisito indispensable haber liquidado los tributos correspondientes al título original. ?/? Se proponen las siguientes modificaciones para eliminar agravios comparativos entre los peticionarios o buscando una mejor racionalización de las mismas: Cuotas Artículo 5. La cuota tributaria será la contenida en las siguientes tarifas: ?/? B.- Expedición de documentos administrativos c) Expedición de Cédulas de Compatibilidad o Calificación Urbanística ?????????????. 70 euros ?/? Con el objeto de resarcir económicamente a esta administración, de las visitas o inspecciones a las que nos obliga la nueva normativa del suelo en los supuestos de comunicación previa o declaracion responsable, se propone incluir tal apartado en el siguiente epígrafe ya existente: C.- Trabajos de inspección-tramitación de actividades ciudadanas 1.- Actividades. ?/? 2.- Trabajos de Inspección por Comunicaciones Previas o Decla- Raciones Responsables de construcción, obras ó instalacio-nes: * Por cada visita girada por Comunicación Previa...... 50?00 ? * Por cada visita girada por Declaraciones Responsables....................................................... 85?00 ? 3.- Tramitación de Autorizaciones para Instalación de Mercadillos Privados, bien en suelo público o no: * Por la autorización admtva. de la instalación...... 471?25 ? * Vigilancia policial, por cada día de instalación... 226?20 ? ?/? Ordenanza general reguladora de precios públicos Se proponen las siguientes modificaciones en aras de armonizar diferentes precios públicos con la realidad social: Artículo 4.- ?/? 2. Inscripciones en Escuelas y Actividades Municipales ?/? 4.- Servicio de Proximidad Matutina, por alumno y mes o fracción, hasta........................................................... 25 euros ?/? 3. Entrada y Usos de Instalaciones Deportivas 1. Instalaciones Cubiertas (Salas, Pabellones y Piscinas) Instalación Uso Indiv./? Uso Colect./? 1) Gimnasio..?????????????. 3?20 -- 2) Saunas.........???????????? 4?20 8?40 3) Jacuzzi..........?????????.??.. 6?30 12?70 4) Salas polivalente o de usos múltiples..... 3?20 -- 5) Pistas polideportivas centrales............... -- 20?00 6) Pistas polideportivas medias...........?.... -- 12?00 7) Salas de Tenis de Mesa.........????.. 4?20 -- 8) Piscina cubierta, una hora..........??..... -- 305?60 9) Una calle de natación, una hora............. -- 52?70 10) Baño adultos, piscina cubierta................ 3?20 -- 11) Baño niño/jubilado, piscina cubierta........ 2?10 -- 12) Otras, hasta ?????...???.............. 8 250 Los usos colectivos de estas instalaciones, no excederán de 20 personas en las pistas, o de 10 personas en las salas. 2. Instalaciones al Aire Libre (Pistas Polideportivas, Pistas de Tenis, Frontones, Pistas Atletismo, Campos de Fútbol. Piscinas, etc.ª Instalación Sin Luz/? Con Luz/? 1) Pistas de Tenis..????????. 3?00 5?50 2) Frontones ???????????. 4?00 6?50 3) Pistas polideportivas.?????.? 12?00 17?00 4) Campos de Fútbol-7, césped....?.. 25?00 30?00 5) Campos de Fútbol-11, césped ??. 52?00 63?00 6) Pistas de Atletismo SUPRIMIDO.??? 3?20 3?20 7) Piscina de Verano, Adultos ??.?. 2?50 --- 8) Piscina de Verano, Niños...??.?. 2?00 --- 9) Piscina de Verano, Jubilados ?..?. 2?00 --- 10) Pista Pádel, (sesiones 1 hora)........ 8?00 10?50 11) Otras, hasta ????..????.?. 65 90 Las tarifas expresadas se aplicarán siempre por hora o fracción, en todas aquellas tasas donde no se recoja expresamente. Los pagos de los cursos en instalaciones deportivas se realizarán durante los primeros cinco días del inicio de cada actividad. El impago de las cuotas en dicho periodo dará lugar a la pérdida de la plaza. Bonos: En instalaciones se entiende éstas como descuentos por el número de usos que se gestionan a través de bonos o abonados. Bonos Precio/euros - Bono Gimnasio, 15 sesiones................. 38?40 - Idem, 30 sesiones ???..?.................. 7?20 - Idem, Anual ??..?????................. 180?00 - Bono Pisc.ª Cubierta, 25 baños adultos. 64?00 - Idem, 50 baños adultos ???????. 112?00 - Idem, 10 baños infantil ??????..? 16?80 - Idem, 10 baños jubilados........................ 16?80 - Bono Pisc.ª Verano, 10 baños adultos... 20?00 - Idem, 10 baños niños ???????? 16?00 - Idem, 10 baños jubilados ??????.. 16?00 - Abonados deportivos (pago mensual y ? tarjeta TARIFA PLANA), hasta..???.. 47?40 - Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Fút-7.. 200?00 - Bono 25 sesiones (1 hora) P.Ten-Front. 80?00 - Bono 20 sesiones (1 hora) Pista Polid.ª 192?00 - Bono 10 sesiones (1 hora) Pista Central Pabellones Cubiertos............................. 160?00 - Bono 20 sesiones (1 hora) Pista transversal Pabellones Cubiertos................... 192?00 - Bono 50 sesiones (Media hora) P. Pádel 160?00 - Bono 25 sesiones (Una hora) P.Tenis.. 60?00 - Otros, hasta............................................ 120?00 * Estarán exentas del pago de tasas por el uso de instalaciones deportivas las entidades deportivas de ámbito local que participen en competiciones federadas, y que utilicen las mismas para el desarrollo de estas competiciones o sus consecuentes entrenamientos. * Los bonos no incluyen el uso de instalaciones al aire libre con luz y deberán abonar el suplemento correspondiente en caso de utilizar la instalación con luz.- 4. Actividades y Cursos en Instalaciones deportivas 1. Actividades Físicas para Adultos Cuota Anual/? Cuota Trimestr./? a) Gerontogimnasia....??????? 36?00 15?00 b) Gimnasia mantenimiento................ 60?00 25?00 c) Baile de salón................................. 96?00 40?00 d) Fitness (aerobic/pilates/similares).... 96?00 40?00 e) Yoga................................................ 150?00 60?00 f) Otras, hasta..................................... 200 100 2. Escuelas Deportivas Municipales. Cuota Anual/? Cuota Mensual/? · Escuelas deportivas, hasta............ 120?00 12?00 ?/? Bonificaciones para actividades y cursos: Concepto % Descuento - Discapacidad declarada igual o superior al 65%.......................... 100 - Discapacidad declarada entre el 33 y el 65%................................ 50 - Familias numerosas o monoparentales......................... 20 - Niños asociados a AMPAS radicadas en la Localidad................. 15 - Estudiantes (Bachillerato-Universidad) ?????....................... 15 - Bono Salud (2 o más actividades del mismo apartado)............... 15 - Bono Familia (3 miembros misma familia y apartado).................. 20 - Bono Familia Plus (4 o mas miembros misma familia)?.???. 30 - Otros, hasta............................................................???.?? 20 . Los cursos para jubilados y mayores de 60 años, ya tienen aplicada la bonificación correspondiente. Las bonificaciones no son acumulables. En cualquier caso, deberá acreditarse la condición, para obtener la bonificación. ?/? 9. Garaje Público Turismos y motocicletas: ?/? - Anualidad propietarios cuota mantenimiento..... 100 ?/mes - Para otros vehículos y condiciones, hasta.... 100 ?/mes *** Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente. Alhama de Murcia, a 29 de diciembre de 2015.?El Alcalde, Diego A. Conesa Alcaraz. A-311215-12740