IV. Administración Local Alhama de Murcia 7418 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Públicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Hace saber: El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria, de fecha 26 de abril del año 2012, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de los Caminos Públicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en la Sección de Urbanismo, sita en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, n.º 1, y en la página web municipal. Contra el citado acuerdo, los interesados pueden interponer, Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación Municipal, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril 58, 109 y 107 de la Ley 30/1992, y arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998; a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de esta Ordenanza, en los términos siguientes que se indican en el Anexo I Alhama de Murcia a 27 de abril del año 2012.?El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales. Ordenanza Reguladora de los Caminos Públicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia Exposición de motivos La existencia de gran cantidad de caminos públicos en nuestro Termino Municipal motivó que en el año 1997 se procediese a la elaboración del ?Inventario de los Caminos Públicos de Alhama de Murcia?, siendo revisado en el año 2001, y modificado en 2009 introduciendo en dicha modificación los criterios adoptados por el pleno de la corporación tanto para la inclusión como la exclusión de caminos públicos de dicho inventario. Los ciudadanos, y sus representantes municipales, son conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos públicos del municipio de Alhama de Murcia, pues es necesario evitar su deterioro, garantizando su conservación, y salvaguardando su carácter de uso público. Con el propósito de dar respuesta a la preocupación ciudadana en esta materia, la presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y tiene por objeto la conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto que tienen la calificación de bienes de dominio público, el establecimiento del régimen de autorizaciones y licencias sobre los mismos, lo que respecta a la instalación de vallados, la regulación del tránsito de vehículos pesados, la tipificación de las infracciones a los preceptos de la ordenanza, sus sanciones y cuantía, y el procedimiento sancionador. Se crea, por ello, un instrumento jurídico de aplicación general en el término municipal, en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los municipios en virtud de lo establecido en la legislación de régimen local. La presente ordenanza tiene como finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute, mantenimiento y respeto de los caminos incluidos en el Inventario Municipal de Caminos, garantizando el carácter de uso público de los mismos y su respeto por los usuarios. Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria reconocida a las Corporaciones Locales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo y en desarrollo del artículo 25.2.d) del mismo texto legal; del artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; de los artículos 2.2 y 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y de cuantas disposiciones resulten de aplicación del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2. El objeto de la misma es la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en cuanto bienes de dominio público, las garantías de su conservación y la salvaguarda de su carácter público, así como su régimen jurídico, garantizando su protección, defensa y mejora de su conservación. Artículo 2 1. Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza todos los caminos de dominio público recogidos en el inventario de caminos públicos del término municipal de Alhama de Murcia. 2. Son caminos municipales de dominio público los que figuran como tales en el inventario de caminos públicos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Forman parte de los caminos, y por tanto del dominio público viario, además de la calzada o superficies destinadas al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como: arcenes, cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino. 3. Los caminos públicos son bienes de dominio público y en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, derivando de su titularidad demanial las potestades de su defensa y recuperación. 4. Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta ordenanza los caminos, que dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y especialmente, las vías pecuarias que transitan por el término municipal, que estarán sujetas a la correspondiente normativa específica. 5. En todo caso, se tendrán en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas de aplicación. Capítulo II Utilización de los caminos públicos Sección primera: Fines y obligaciones generales Artículo 3 La finalidad de los caminos públicos es el tránsito por los mismos, con carácter general, libre, pacífico y seguro, tanto de personas como de animales y vehículos. Artículo 4 1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia,promoverá y fomentará toda iniciativa pública o privada que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos, para usos de tipo lúdico, de ocio, turísticos, de esparcimiento, educativos, culturales, deportivos u otros con fines similares. 2. El Ayuntamiento velará asimismo para asegurar el adecuado mantenimiento de los caminos para hacer posible su utilización para el tránsito de vehículos y maquinaria agrícola, así como para facilitar las funciones de vigilancia, conservación del medio ambiente, prevención y extinción de incendios y de protección civil. Artículo 5 Los propietarios de fincas por las que transcurra un camino público deberán procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones, que les sean imputables, causen su obstaculización. Artículo 6 Por ocupación y aprovechamiento de camino público se cobrará una tasa conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos vigente de este ayuntamiento. Artículo 7 El Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. En este supuesto, serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titulares de las fincas colindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión. Sección segunda: Licencias y obras Artículo 8 1. Está sometido a licencia previa: el vallado de fincas y la construcción de edificaciones en las fincas en zonas de afección que linden con caminos de dominio público municipal. 2. Las restantes licencias para edificaciones y vallados, quedan sometidas al régimen general de licencias de obras establecido en la legislación urbanística. 3. Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario. En ningún caso se entenderá otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo. Artículo 9 Toda actuación particular que suponga intervención con obra o instalación en camino público estará sometida a la autorización previa del Ayuntamiento. Igualmente queda sometida a la autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo de duración, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera especial a uno o varios particulares. Artículo 10 El vallado de parcelas, las canalizaciones y arquetas de riego, cualquier tipo de construcción o instalación, deberán guardar las distancias exentas establecidas en la Normativa Urbanística del P.G.M.O. En lo relativo a las vallas y cerramientos junto a caminos públicos, se ajustará a lo dispuesto en el Plan General Municipal. En los lindes con camino público el cerramiento se separará al menos 1 metro del borde exterior y 5 metros del eje y su diseño guardará armonía con el paisaje y las vistas. Artículo 11 La instalación de redes de agua, líneas eléctricas u otras infraestructuras de carácter similar que se ejecuten en sentido longitudinal del camino, habrán de realizarse fuera de los limites establecidos como su ancho, incluida la cuneta, de forma que la instalación de esta, rotura de la misma, o las operaciones de mantenimiento posteriores no supongan un deterioro de los caminos, salvo las infraestructuras de carácter general. El uso en cuanto a estas infraestructuras queda limitado a los cruzamientos, que deberán ejecutarse con la preceptiva Licencia Municipal y con arreglo a las instrucciones recibidas por la Oficina Técnica Municipal, dichas obras deberán de ejecutase de forma que no interrumpan el normal funcionamiento del camino, reposición que se hará efectiva de forma inmediata tras la finalización de la obra. En caso de no realizar la reposición será el Ayuntamiento quien proceda a la reposición del firme, con cargo a la fianza depositada por la ejecución de los trabajos. Artículo 12 Cuando cómo consecuencia de reparaciones, ampliaciones, limpieza de cunetas u otras operaciones derivadas de la actividad municipal, y debido a una deficiente instalación de las infraestructuras privadas existentes en los caminos, estas resulten deterioradas, serán los propietarios de dichas infraestructuras los que se harán cargo de su reparación, quedando el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada de los mismos. Artículo 13 1. A menos de dos metros de la linde o borde del camino, no podrá colocarse ningún tipo de mojón u obstáculo como arquetas para el suministro de agua, cajas de acometidas para el suministro eléctrico o postes de sustentación de líneas eléctricas, a partir de esta distancia deberá contar con la preceptiva licencia de obras. 2. Podrán instalarse arquetas a menos de dos metros de la linde del terreno, siempre que la instalación quede por debajo de la rasante del camino, cumplan un interés general y previa autorización municipal. Artículo 14 1. Los setos de los vallados de parcelas, y las plantaciones no anuales, cuando recaigan a caminos públicos, no podrán tener ramas que sobrepasen la distancia exenta establecida en la Normativa Urbanística del P.G.M.O.U., siendo responsable, en caso de incumplimiento, el propietario de la parcela en la que se encuentre el seto del vallado o la plantación. 2. Las labores de poda serán ejecutadas a costa del propietario, y previo al oportuno expediente tramitado al efecto de forma subsidiaria tras la correspondiente orden de ejecución, el Ayuntamiento ejecutará dichas labores. Artículo 15 1.- No se podrá realizar ninguna plantación de árboles frutales a menos de dos metros de la linde del camino, en todo caso, sus ramas no sobresaldrán de la vertical de la indicada linde. 2- El vallado de las fincas se adecuara de forma que no perjudique la seguridad vial del camino, así la instalación de esta no supondrá una merma en la visibilidad de curvas o cruces o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del tráfico, en el caso de que así lo fuere el propietario estará obligado al retranqueo que le sea indicado por la Oficina Técnica Municipal. Artículo 16 Las licencias y autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes: - Por impago de las tasas o impuestos que se pudiesen aplicar. - Por usos no compatibles - Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento, o por infracción de lo dispuesto en la ordenanza. - Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen. - Por declaración de caducidad del plazo para el que fueron concedidas. En todo caso, la revocación de la licencia o autorización de obra no dará derecho a indemnización. Artículo 17 El Ayuntamiento de Alhama de Murcia procederá a efectuar verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada, que la obra llevada a cabo se adecua a las condiciones de su otorgamiento, y que su localización y características se ajustan a la petición que obra en el expediente. Sección tercera: Limitaciones de usos Artículo 18 Queda terminantemente prohibido impedir el libre paso o circulación por los caminos públicos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras, puertas metálicas, vallas u obras o con indicaciones escritas de prohibición de paso. Artículo 19 De forma general, se limita el tránsito de vehículos de más de 16 toneladas por los caminos públicos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y para labores de recolección de cosechas, trabajos agrícolas propios de las fincas y obras autorizadas previamente. Artículo 20 1. Queda prohibido el arrastre directo sobre los caminos públicos: de madera, tierra, desechos de cultivo, arados u otros objetos o maquinarias que puedan dañar el firme del mismo. 2. Quedan prohibidas expresamente las vallas de espinos en fachadas a caminos públicos. 3. Queda prohibida la instalación de carteles, señales, etc, en el borde del camino sin la correspondiente autorización municipal. 4. Queda asimismo prohibida la alteración geométrica de los caminos y la eliminación de cunetas o de elementos de señalización, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Artículo 21 Queda totalmente prohibida la invasión de los caminos públicos y la realización de aquellas actuaciones agresivas que dañen e impidan el uso normal de los mismos y su modificación por causa de acciones agresoras. Se consideran causas agresoras junto al camino las siguientes: a) Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al camino, así como invadir disminuir su superficie. b) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino, pudiendo el Ayuntamiento levantar aquellas que ya realizadas puedan impedir la mencionada evacuación de las aguas. c) Echar piedras y restos agrícolas (sarmientos etc.) a caminos y cunetas. d) Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en caminos y cunetas. e) El riego a manta de plantaciones que produzca encharcamiento de aguas junto al camino f) Realizar obras o movimientos de tierra que puedan desviar las aguas de su curso natural y conducirlas a camino público. g) Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre las fincas y los caminos o entre los caminos y los cauces de riego no se podrán deshacer o debilitar. h) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino, en especial las señales de tráfico ya que su deterioro o sustracción puede poner en peligro la seguridad vial. i) Verter de forma negligente y reiterada, agua de riego o de lluvias en cualquier camino, especialmente si se realizan actuaciones conducentes a utilizarlos como desagües de escorrentías. Para tal fin se destina una zona de protección de 1 metro a cada lado del camino y desde el borde del mismo y 5 metros desde el eje, esta zona quedará libre y expedita, no permitiéndose en ella plantaciones, vallados, riegos, ni cualquier otro elemento que pueda afectar al camino. El mantenimiento de esta zona de protección correrá a cargo del titular de la parcela en la cual se encuentre, debiéndola mantenerla el titular, en buen estado de conservación, libre de maleza y malas hierbas. Artículo 22 Durante las labores de arado, cultivo, recolección, fumigación u otras similares de naturaleza agropecuaria que se realicen sobre las parcelas, queda prohibido que, para dar la vuelta o para realizar cualquier otra maniobra, los particulares invadan los caminos con maquinaria pesada. Sección cuarta: Señalizaciones Artículo 23 1. Corresponde con exclusividad al Ayuntamiento determinar la señalización para el correcto uso, respecto de las normas de tráfico o de la adecuada información a los usuarios. 2. Todos los caminos deben contar con la numeración pertinente de acuerdo con las fichas del inventario de caminos públicos y nombre del camino. 3. El establecimiento y conservación de las señales de interés de otras entidades o personas, públicas o privadas, corresponderá a los interesados, previa autorización expresa del Ayuntamiento, a excepción siempre de la señalización provisional de emergencia y señalización de obras que se regirán por su normativa específica. 4. En lo relativo a las señales informativas en los caminos públicos, sólo podrán colocarse las siguientes: a) Las que sirvan para indicar lugares, centros o actividades de interés cultural, social, recreativo o turístico. b) Señalización de dirección. c) En ningún caso podrán instalarse señales para realizar publicidad, aunque sea encubierta, de establecimiento, negocios o actividades, salvo autorización expresa al efecto. Artículo 24 De forma general queda limitada la velocidad en los caminos públicos de titularidad municipal a 30 Km/hora, pudiéndose ser rebajada esta velocidad a otros límites inferiores, con carácter temporal, por motivo de obras que afecten al camino. Artículo 25 El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas y de seguridad vial. En cualquier caso, las instalaciones de servicio, de hostelería (hoteles, restaurantes, etc) y almacenes agrícolas que por su actividad puedan generar un tráfico elevado en el camino, deberán contar con autorización expresa del acceso del Ayuntamiento. Capítulo III Alteración de la calificación jurídica de los caminos públicos Artículo 26 Criterios y requisitos para incluir un camino en el inventario municipal. A.- Podrán ser incluidos de oficio, tras el procedimiento correspondiente aquellos que dispongan título suficiente o de antecedentes claros sobre su carácter público, cuando así se acuerde por el Pleno de la Corporación. B.- Por cuestiones de interés general podrán así mismo, incorporarse al Inventario de Caminos Públicos, tras el procedimiento correspondiente (acuerdo del Pleno), a solicitud de interesado, aquellos caminos que reúnan las siguientes características: a) Que su uso responda al interés general y su acceso y tránsito sea totalmente público. b) Que forme parte de una red o itinerario que dé servicio al menos a cinco Parcelas Catastrales o Fincas Registrales, (por ref. a lo establecido en el Art. 201 de las Normas del PGMO). c) Que su inicio y finalización coincida con suelo urbano, con espacio o camino público, o que soporte en su trazado alguna infraestructura de interés general. d) Que tenga unas características físicas, en cuanto al firme, perfiles longitudinales y transversales etc., suficientes para su adecuado uso. e) Que no exista controversia en cuanto a la titularidad de los terrenos, o en su defecto un reconocimiento expreso de todos los colindantes de su cesión a favor del Ayuntamiento. Artículo 27 No podrá autorizarse modificación, variación o desviación del trazado de los caminos públicos sino en virtud de previa tramitación, con carácter excepcional, de expediente de alteración de su calificación jurídica, con estricto cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la legislación sobre patrimonio de las Corporaciones Locales, y única y exclusivamente por razones debidamente justificadas de interés público, debiendo asegurarse, siempre y en todo caso, el mantenimiento de la integridad superficial del camino y la idoneidad de los nuevos itinerarios y de los trazados. Artículo 28 Criterios para modificaciones de trazado en caminos públicos: Se podrán realizar modificaciones de trazado en caminos públicos a instancia de parte, cumpliendo los requisitos siguientes: a) Aceptación de todos los propietarios colindantes respecto al trazado existente y al propuesto. b) El cambio que se propone debe responder al interés general y contar con el informe favorable de los Técnicos Municipales. c) La superficie resultante del nuevo trazado debe ser igual o superior a la del trazado existente, (de reducirse en sentido longitudinal, se ampliará en anchura). d) El camino debe quedar respecto al firme y condiciones de circulación, a lo requerido por el Ayuntamiento, y a cargo del solicitante. e) En aquellos casos que el cambio que se propone sea sustancial, se consultará al Consejo Económico y de Empleo, así como a las organizaciones agrarias mas representativas. Artículo 29 Criterios para desclasificar como público un camino incluido dentro del inventario municipal: a.- Para la desclasificación de un camino incluido en el Inventario Municipal, salvo por cuestiones de interés general estimadas por el Pleno de la Corporación, solo se efectuará a petición del interesado y tras los procedimientos judiciales correspondientes. b.-Se entenderá que concurren razones de interés general, en relación con el apartado anterior, cuando el camino transcurra exclusivamente por una finca, no conecte con otro camino ni dé acceso a otras fincas, no haya razones de interés público o que de los títulos aportados por el particular se deduzca de forma indubitada su condición de camino privado, en dichos casos se podrá proceder a su exclusión del inventario con el acuerdo expreso del Pleno de la Corporación a favor de dicha desclasificación. Artículo 30 Los caminos públicos que, como consecuencia de las modificaciones del P.G.M.O. vigente, o por resultar incluidos en un Sector o Unidad de Actuación, resultaran afectados, quedarán desafectados automáticamente, convirtiéndose en bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, dándose el tratamiento a estos caminos que del planeamiento general de desarrollo se establezca. No obstante cuando la magnitud de la actuación urbanística suponga un obstáculo en la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos, con fincas u otras vías de comunicación, que sirvan básicamente a los fines de la agricultura y la ganadería, se establecerán las medidas precisas que permitan la permeabilidad y el libre tránsito en dicha actuación. Capítulo IV Régimen sancionador Artículo 31 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza, darán lugar a responsabilidad administrativa. 2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, aún a título de simple inobservancia, causen daños a los caminos públicos municipales al cometer cualquiera de los actos u omisiones tipificados como infracciones en esta Ordenanza. Artículo 32 1. La incoación de expedientes sancionadores se llevará a cabo de oficio o a instancia de parte, estando el Ayuntamiento obligado a tramitar, en todo caso, las denuncias. 2. Para la tramitación y resolución de los expedientes será de aplicación la normativa establecida para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía del Ayuntamiento. A dicho órgano compete, asimismo, la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer. 4. En el supuesto de que del expediente se deduzca la pertinencia de imponer una sanción de cuantía superior al límite fijado en el artículo 37, se remitirá el expediente instruido a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, para la adopción de la resolución que considere pertinente, o en caso de presumir delictiva la acción desarrollada, dando cuenta de ello al Ministerio fiscal. Artículo 33 1. Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones. 2. Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá por objeto la restauración del camino rural al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se cumpla la finalidad del camino. 3. El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución administrativa, todo ello, siguiendo lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituya. 4. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente. Artículo 34 La existencia de una infracción determinará, por parte de la Administración Municipal, la adopción de las siguientes acciones: - Sanción de multa. - Restitución del terreno usurpado, restaurando el camino al estado previo a la comisión de la agresión. - Resarcimiento de los daños y perjuicios que la actuación haya podido ocasionar. Artículo 35 Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 1. Son infracciones muy graves: a) Las alteraciones de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites del camino rural municipal. b) La ocupación no autorizada mediante edificación o ejecución de cualquier clase de obra permanente en los caminos rurales municipales. c) La ocupación no autorizada mediante la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de obra no permanente que impida totalmente el libre tránsito por los mismos de personas, vehículos, ganados y otros. d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia por parte de los Servicios Municipales competentes. e) La realización de acciones agresivas en caminos en el artículo 21. f) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, con tres faltas graves, en el periodo máximo de dos años. 2. Son infracciones graves: a) La ocupación no autorizada mediante roturación o plantación que se realice en cualquier camino público municipal. b) La ocupación no autorizada mediante obras o instalaciones de naturaleza provisional en los caminos públicos municipales, sin impedir totalmente el libre tránsito por los mismos. c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones administrativas. d) La realización de vertidos o el abandono de desechos o residuos que se realicen en cualquier camino público municipal. e) Haber sido sancionado, mediante resolución firme, con tres faltas leves, en el periodo máximo de un año. 3. Son infracciones leves: a) La corta o tala no autorizada de cualquier tipo de árboles en los caminos públicos municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación y reglamentación sectorial. b) Las acciones u omisiones no contempladas en los epígrafes anteriores que causen daño o menoscabo en los caminos públicos, dificultando o impidiendo el tránsito y demás usos en los mismos. c) El incumplimiento total o parcial de los preceptos de la presente Ordenanza no contemplados como faltas graves o muy graves. Artículo 36 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones, cuando éstas obedecieren a una actividad continuada, no se iniciará mientras dure dicha actividad. 3. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiere cometido. Artículo 37 1. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves: Multa de 60,00 a 750,00 euros. b) Infracciones graves: Multa de 750,01 a 9.500,00 euros. c) Infracciones muy graves: Multa de 9.500,01 a 50.000,00 euros. 2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia para la seguridad de personas y bienes, la conservación y estado del camino y el impacto ambiental de las mismas, atendiendo a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que el infractor hubiera obtenido de su conducta. Para la modulación de las cuantías de las sanciones, en cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes y demás consideraciones, se estará en a lo establecido en Capítulo V, del Decreto Legislativo 1/2005. de 10 de junio, TRLSRM. 3. La cuantía de las sanciones, complementando y adaptando el sistema de infracciones y sanciones establecido en las Leyes sectoriales, no podrán suponer nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de estas. Artículo 38 1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 39 1. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en su caso, pudieren imponerse, el infractor está obligado a reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino al ser y estado previos al momento de haberse cometido la infracción. El Ayuntamiento podrá, de modo subsidiario, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a su costa. 2. El infractor está obligado a abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. 3. En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor. Artículo 40 1. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia promoverá y ejecutará expedientes de deslinde de los bienes de dominio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que exista indicios de usurpación. Actuará de oficio para recuperar la posesión indebidamente perdida con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. 2. Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de la potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y en su caso desahucio administrativo. Artículo 41 1. Cuando los hechos cometidos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ayuntamiento podrá ejercitar las acciones penales oportunas ante la autoridad judicial. La incoación del procedimiento dejará en suspenso la tramitación del procedimiento sancionador, hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante podrán adoptarse la medidas urgentes que aseguren la conservación del camino y el restablecimiento de su estado anterior. 2. También se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial los actos de desobediencia o desacato respecto a las resoluciones administrativas u órdenes dictadas en ejecución de esta Ordenanza. Disposición transitoria Las disposiciones vigentes quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Disposición adicional En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación, así como las normas urbanísticas. Disposiciones finales Primera. El inventario municipal de caminos públicos, así como sus modificaciones, estará unido a la presente ordenanza. Segunda. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 56.1, 65.2, y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor después de transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-140512-7418