IV. Administración Local Alhama de Murcia 6278 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2011 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de las Vías y Espacios Públicos con Terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Transcurrido el plazo de exposición al público y resueltas las alegaciones y/o reclamaciones producidas, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012 ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de las Vías y Espacios Públicos con Terrazas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada. ?Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas del Ayuntamiento de Alhama de Murcia? Exposición de motivos: La Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Licencias de Actividad para Industrias, Comercios y Establecimientos entró en vigor el 26 de marzo de 2009, en el Título VI de dicha Ordenanza: ?De las actividades que requieran el uso privativo del dominio público? se regulan las condiciones que deberán cumplir las terrazas que se autoricen por parte del Ayuntamiento como ocupación privativa del dominio público. En estos últimos años se han mejorado muchos jardines, aceras y calles del casco urbano, incrementando la creación de plataformas únicas que posibilitan el paseo peatonal, la mejora de condiciones para los peatones eliminando aceras en las que no se podían desplazar personas con movilidad reducida, favoreciendo la implantación de bicicletas como medio de transporte y fomentando una coexistencia respetuosa entre automovilistas, ciclistas y peatones. El buen clima del que goza nuestro municipio favorece el disfrute de estos espacios prácticamente durante todo el año, y proliferan los establecimientos que incorporan terrazas en espacios públicos y privados, aportando dinamismo y vitalidad al paisaje urbano. A partir del 2 de enero de 2011 ha entrado en vigor la ?Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco? por medio de la cual se prohíbe el consumo de tabaco dentro de todos los establecimientos de uso público, y por lo tanto los establecimientos dedicados a la hostelería demandan la ubicación de áreas para fumadores en espacios exteriores a dichos establecimientos. El derecho al ocio de todos los ciudadanos debe conciliarse con el derecho de disfrutar un paisaje urbano de calidad y con el derecho al descanso de los vecinos próximos, por lo que es conveniente la adaptación de la Ordenanza en vigor a las demandas actuales. Con esta nueva Ordenanza se pretende dar una respuesta clara a todos los solicitantes de estas instalaciones, definiendo los trámites y condiciones necesarios para dicha autorización y para su funcionamiento. 1. Objeto: Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas. Esta Ordenanza es complementaria de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Licencias de Actividad, para Industrias, Comercios y Establecimientos, derogando el Título VI de dicha Ordenanza, para ampliar y definir las condiciones técnicas específicas que deberán cumplir las terrazas y su autorización. 2. Concepto de terraza: A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondiente sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización y toldos desprovistos de anclajes al suelo. 3. Tipología de los establecimientos comerciales: Podrán autorizarse, previo informe favorable de los Servicios Técnicos, la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, particularmente a establecimientos hosteleros, restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, tascas, quioscos con actividades asimilables a hostelería, etc. No se autorizará la instalación de terrazas en salas de fiesta, discotecas o bares con música al exterior. Las terrazas instaladas en espacios privados se autorizarán dentro de la respectiva Licencia de Actividad del Establecimiento. 4. Características de las terrazas: Las terrazas deberán ubicarse preferentemente en estos espacios: - Calles peatonales - Aceras mayores de 3,00 m. de ancho - Zona acotada de jardín público - Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja. - Espacio privado de acceso público. Solo para establecimientos existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, ubicados en calles con aceras menores de 3,00 m, se podrá autorizar temporalmente un área mínima de mesas, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento bajo las condiciones descriptas en el Anexo I. Condiciones generales: Superficie a ocupar: el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de una de las fachadas del establecimiento, sin exceder de la alineación de la misma. Si lo que se ocupa es un jardín o plaza pública se solicitará del Ayuntamiento informe de la superficie máxima permitida y sus límites. Cantidad: un mínimo de dos unidades (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de diez unidades (en casos especiales se podrá conceder una ampliación de cantidad, previo Informe Técnico justificando su implantación) Elementos autorizados: Mesas, sillas, sombrillas, toldos, mamparas, estufas, maceteros, de acuerdo a las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza. Elementos no autorizados: Máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, elementos auxiliares, etc. 5. Horarios de ocupación permitidos: - Días laborables desde las 8.00 hs hasta las 0.00 hs. - Viernes, Sábados y vísperas de festivos: desde las 8.00 hs hasta la 1.00 hs - En temporada estival del 1 de junio al 31 de septiembre el horario de ocupación se ampliará media hora, para días laborables hasta las 0.30 hs y para viernes sábados y vísperas de festivos, hasta la 1.30 hs. En todos los casos el horario se ampliará en quince minutos antes y después, destinados a la instalación del mobiliario, su correspondiente almacenamiento dentro del local y limpieza. El Ayuntamiento podrá permitir otros horarios en casos y períodos concretos, debidamente justificados por interés general. 6. Características del mobiliario: - Mesas y sillas: Se deberá cuidar la calidad y el diseño del mobiliario, teniendo en cuenta su adaptación al espacio público donde se instalará, cada establecimiento deberá tener un solo modelo de sillas y mesas, sin mezclar tipos diferentes, se podrá admitir variación de colores. No se admitirán rótulos publicitarios en el mobiliario y los toldos y/o sombrillas de los establecimientos ubicados en todo el casco urbano. Materiales permitidos: aluminio, acero inoxidable, poliuretano, médula, madera, lona, mimbre. - Sombrillas: Se autorizarán sombrillas de aluminio, acero inoxidable o madera en las terrazas, de lonetas en tonos claros: crudos, marfiles, ocres claros, evitando colores oscuros o estridentes. Cada establecimiento deberá tener un solo color y modelo que lo identifique. No se permiten anclajes fijos en el pavimento. Materiales: lonetas (no permitidos materiales plásticos) Tamaño máximo de la sombrilla: 3.00x3.00 m. Altura mínima 2.20 m. y máxima 3.00 m. En ningún caso las sombrillas podrán sobresalir del área destinada a terraza. - Toldos: Solo se autorizarán Toldos extensibles anclados a fachada, y éstos se podrán instalar en aceras y calles peatonales de ancho mayor a 4.5 m. No se permitirán Toldos en aceras de menor dimensión ni en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento. Dimensiones: Ancho máximo 3.00 m. Altura mínima 2.20 m. y máxima 3.00 m. Colores claros: crudos, marfiles, huesos, ocres claros. No permitidos colores oscuros y/o estridentes. Materiales: lonetas (no permitidos materiales plásticos) En todos los casos la instalación del toldo deberá asegurar el libre tránsito de las personas por la calle peatonal o la acera, y en el caso de calles peatonales, permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia. En ningún caso podrá sobresalir del área habilitada para la terraza. - Colocación de Paravientos: De acuerdo al artículo 2 de la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. ?? A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos? Teniendo en cuenta este artículo si la terraza estuviese habilitada para fumadores, podrá instalarse un Toldo con Paravientos por un SOLO LADO. El Paravientos deberá ser de material flexible y transparente, estar sujeto al toldo, no sobresalir de su ancho, y no deberá estar anclado al pavimento. El toldo y los paravientos deberán estar recogidos fuera del horario de funcionamiento de la terraza. ?Colocación de mamparas: En época invernal se podrá permitir la colocación de mamparas formadas por módulos rígidos con las siguientes características: - Medidas máximas de cada módulo: 1.50 de altura por 1.00 m de ancho. - Materiales: Cuerpo de metacrilato transparente o vidrio de seguridad. Pilastras y rigidizadores metálicos de aluminio termolacado en colores neutros (blanco, gris o crema) - Las mamparas se deberán retirar de la terraza al cierre del local, junto con el resto del mobiliario. - No se admite publicidad en las mamparas. Se podrá insertar el nombre del local en un rótulo cuyas dimensiones no excedan del 20% del tamaño del panel. - No podrán anclarse al pavimento y sus patas no podrán sobresalir del área delimitada para la terraza. - No se admitirán en calles peatonales con pendiente mayor del 3%. ?Barandillas: En las zonas habilitadas temporalmente para terraza en espacios de aparcamiento, se deberá proteger el espacio de terraza con barandillas. (ver ejemplo en Anexo II) Materiales: acero, fundición o madera. Altura máxima 90 cm. Se tendrá especial cuidado en que las barandillas no dificulten la visibilidad de los vehículos que transitan por la calle. Deberán tener elementos reflectantes en las aristas, anclados a la barandilla, sin sobresalir de ella e incluir en sitio visible señalización de advertencia de peligro tipo P-17 a o b. ?Jardineras: Se autorizará la colocación de jardineras en terrazas en las que sea conveniente definir sus límites. Estas deberán ser rectangulares o cuadradas, preferentemente de fundición, acero galvanizado, poliuretano, cerámica, aluminio o madera. Sus dimensiones en ningún caso deberán superar los 80 cm y deberán quitarse junto al resto del mobiliario cuando la terraza no esté en funcionamiento. ?Estufas y otras instalaciones: Podrán ser objeto de autorización en su caso, aunque deberán presentar Memoria de Instalación firmada por Técnico Competente en la que quede acreditado que la instalación a ejecutar se adecúa a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. No podrán incorporarse elementos de alumbrado independientes del alumbrado público, a menos que se justifique su necesidad y dicha instalación sea autorizada por los Técnicos Municipales. 7. Tipos de autorización: Se podrán solicitar tres tipos de concesión del uso privativo del dominio público: - De temporada: Entre el 1.º de mayo y el 31 de octubre. - Anual: durante todo el año. - Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud. 8. Presentación de solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha estimada para el inicio de la instalación e irán acompañadas por los siguientes documentos: - Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento. - Breve reseña de la instalación que se pretende ubicar, acompañada de fotografías y/o fichas de catálogo del mobiliario que se pretende instalar, descripción de número de unidades, colores, materiales, señalización, etc. - Plano acotado de planta, con la ubicación de mesas propuestas, delimitación de la zona de almacenamiento para el mobiliario dentro del local, señalando los espacios libres obligatorios de acuerdo al Anexo I de esta ordenanza. - Cualquier otro documento que los Servicios Técnicos o el interesado estime idóneo acreditar. - En el caso de instalación de estufas, se deberá presentar una Memoria suscrita por Técnico competente que acredite que la instalación se adecúa a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. Esta documentación deberá ser supervisada por los Servicios Técnicos, que emitirán informe, y en el caso de las zonas que ocupen plazas de aparcamiento, se deberá solicitar además Informe de la Policía Local. La autorización otorgada se concederá previo pago de las tasas correspondientes, y deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general. 9. Renovación de las autorizaciones: Obtenida la autorización Anual o Temporal, se dará traslado a la Oficina de Recaudación a fin de que cada año configure la oportuna matrícula a efectos de su renovación automática. Dicha renovación tendrá lugar si no se produce modificación alguna en las condiciones espaciales de la ubicación de los elementos instalados en la terraza o de titularidad del local afectado, y si el titular de la instalación no comunica, al menos con dos meses de antelación a la finalización del período, su voluntad contraria a la renovación. Cuando se trate de locales que hubiesen obtenido licencia por cambio de titularidad, pondrán en conocimiento del Ayuntamiento tal circunstancia, al efecto de proceder al cambio de titular de la autorización de ocupación del dominio público. En caso de no renovación por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la autorización, o por modificación de las circunstancias en las que se otorgó, se procederá a la denegación expresa, previa audiencia del interesado. 10. Zonas libres de ocupación: No podrán ocuparse con terrazas las siguientes zonas: · Las destinadas a operaciones de carga y descarga · Las situadas en pasos de peatones · Los vados para paso de vehículos a inmuebles · Las calzadas de tráfico rodado · Los carriles bici · Las paradas de autobuses y de taxis · Las plazas de aparcamiento salvo en los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza. · Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de condiciones estéticas, urbanísticas, medioambientales, de tráfico o de interés general. 11. Contaminación acústica: No se permitirá la instalación de equipos reproductores musicales, de TV y altavoces en las terrazas que ocupen espacios públicos. Para eventos deportivos y/o culturales especiales y previa solicitud por escrito, el Ayuntamiento podrá permitir la instalación temporal de pantallas de TV bajo estrictas condiciones. 12. Limpieza, higiene y ornato: Los titulares de las terrazas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, seguridad y ornato, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse y almacenándolos adecuadamente en los contenedores cercanos. No se permitirá almacenar o apilar en la terraza productos y/o materiales, ni mesas ni sillas en depósito, fuera del horario de apertura del establecimiento. En casos especiales en los que no se disponga de sitio de almacenamiento, y previa solicitud por escrito, se podrá permitir el almacenamiento de mesas y sillas en un área acotada por los servicios técnicos, siempre y cuando ésta no dificulte la accesibilidad del espacio público. 13. Alteraciones por tráfico, obras y otras causas: Por motivos de ordenación de tráfico o por obras en los espacios públicos se podrá ordenar la modificación de la ocupación de la terraza, adaptando el espacio a las nuevas necesidades, en ningún caso se generará para los titulares derecho a indemnización alguna. 14. Inspección: Los Servicios de Inspección Municipal, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento para que las actividades se desarrollen acordes con la licencia concedida. Los miembros de dichos Servicios de Inspección, y en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y en dicho ejercicio están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos y obtener cuanta información sea necesaria para estos fines. A estos efectos tendrán libre acceso a los edificios o locales donde se desarrollen los usos que pretendan inspeccionar, de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación. 15. Requerimiento y plazos: En caso de observarse deficiencias en la prestación de la actividad, se levantará el Acta correspondiente, que tendrá naturaleza de documento público y por lo tanto constituye prueba de los hechos que motivan su formalización. Se requerirá al titular o propietario, para que en el plazo ordenado por los Servicios de Inspección, subsane las deficiencias. Transcurrido el plazo señalado al efecto, los Servicios de Inspección emitirán informe donde se hará constar si las deficiencias detectadas han sido, o no corregidas, resolviendo en su defecto, la incoación del expediente sancionador correspondiente, pudiendo llegar incluso a la revocación de la Licencia de Actividad. 16. Régimen y procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 4/2009 de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia. Disposición transitoria: Las terrazas que a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, estén ya instaladas y no se ajusten a las prescripciones establecidas en la misma, dispondrán de un plazo de seis meses para su regularización. Transcurrido este plazo, se dispondrá su retirada inmediata. Disposición derogatoria: Se deroga el Título VI de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Licencias de Actividad, para Industrias, Comercios y Establecimientos. Disposición final: La presente ordenanza estará en vigor a partir del mes siguiente a su completa publicación en el BORM. Anexo I TIPOLOGIA Y CONDICIONES DE LOS ESPACIOS A OCUPAR CON TERRAZAS A) Calles de Tráfico Peatonal: Se deberá dejar libre una zona de paso para vehículos de emergencia de 3,00 m y/o justificar que el área destinada a terraza no dificulta el acceso vehicular al resto de las edificaciones de la calle. · Las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local. · Se permite la instalación de sombrillas individuales o de toldos adosados a fachada con un ancho máximo de 3.00 m. (solo si la calle tiene un ancho mayor de 6.00 m) B) Aceras mayores de 3,00 m: · Se deberá dejar un paso mínimo para peatones de 1,20 m entre la fachada del local y la ubicación de las mesas y sillas. · Se permite la colocación de sombrillas individuales si las condiciones y pendientes de la acera así lo permiten. · Se permite la colocación de toldos solo si la acera dispone de un ancho de al menos 1.50 m. desde la línea de ubicación de mesas y sillas hasta el bordillo exterior. C) Aceras menores de 3.00 m. No se autoriza la instalación de mesas y sillas en la acera. El Ayuntamiento podrá autorizar temporalmente la instalación de un área mínima de terraza ocupando una zona reservada a plazas de aparcamiento, solo en locales con licencia de actividad anterior a la aprobación de esta ordenanza. Dicha ocupación deberá cumplir los siguientes requisitos: · La zona no podrá ocupar un ancho mayor al de la plaza de aparcamiento, ni una longitud mayor de una de sus fachadas. · En todos los casos deberá permitir un ancho mínimo de 3.20 m para tránsito vehicular por sentido y dejar la acera existente libre de mesas. · La superficie se deberá elevar a la misma altura de la acera para evitar barreras arquitectónicas, por medio de tarima de madera o tablero revestido con césped artificial. · Deberá contar con barandilla de protección de madera o metálica de diseño adecuado, acotando la zona. · En casos especiales y previo Informe Técnico favorable se podrán instalar mamparas en vez de barandillas, en éste caso se podrán anclar a la tarima de madera y deberán llevar en la parte baja un panel sándwich de aluminio termolacado del mismo color de la estructura, con una altura máxima de 90 cm. completando el resto del módulo con paneles de metacrilato transparente. · Se deberán instalar elementos reflectantes en las aristas y disponer en los extremos de señal vertical de advertencia de peligro tipo P-17. · El mobiliario no podrá permanecer en el área de terraza fuera del horario permitido. La tarima y barandillas deberá ser desmontada íntegramente al finalizar la autorización si no hubiese renovación. D) Zona acotada en Jardín Público: No podrá estar próxima a un área de juegos infantiles sin delimitar. Los Servicios Técnicos deberán establecer los límites en cada caso particular. Se permitirán Toldos anclados a fachada con un ancho máximo de 3.00 m. siempre que se garantice la libre circulación de personas por el jardín. Excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de toldos de otras características y dimensiones, previo Informe de los Servicios Técnicos. E) Zonas públicas de soportales y/o retranqueos de edificación en planta baja: El área no podrá superar en longitud los límites del establecimiento. Se deberá dejar un espacio libre para circulación de personas de al menos 1.20 m. entre la fachada y la alineación de las mesas. No están permitidos los paravientos ni otros elementos de cierre que dificulten la libre circulación de personas por los soportales. Las mamparas deberán ser retiradas fuera del horario de funcionamiento de la terraza. ? Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alhama de Murcia, 12 de abril de 2012.?El Alcalde, Alfonso Fernando Cerón Morales. A-210412-6278