¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14259 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión y Gestión de las Prestaciones Municipales en Situaciones de Emergencia o Necesidad, Apoyo Familiar e Inserción Social. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia Hace saber: Que habiéndose aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión y Gestión de las Prestaciones Municipales en Situaciones de Emergencia o Necesidad, Apoyo Familiar e Inserción Social, se publica el texto íntegro de la misma, recogiendo la alegación presentada, siendo su contenido el siguiente: Preámbulo La ley 7/85 de bases de Régimen Local, en su artículo 25, puntos 1 y 2.K., otorga competencias a los municipios en materias de servicios sociales y de promoción y reinserción social, a la vez que concede potestad reglamentaria a los Ayuntamientos para la gestión de los intereses que le sean propios. La Ley 8/85 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de Servicios Sociales, en su artículo 61, incluye dentro de las competencias municipales, la gestión de las ayudas económicas de carácter no periódico, en los términos que reglamentariamente se establezcan. En virtud de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, regula la presente Ordenanza, para establecer un sistema municipal de ayudas no periódicas, destinadas a personas y/o familias, con el fin de cubrir situaciones de urgencia o necesidad, apoyo familiar e inserción social, así como contribuir con esta norma a hacer efectivos, cada vez más, los principios de normalización e integración que proclama la Ley. Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación. Subsidiariedad. Artículo 1. La normativa presente regula el procedimiento de solicitud, tramitación, gestión y resolución de prestaciones y ayudas municipales No periódicas, a familias y/o individuos, que se encuentren en determinadas situaciones de necesidad, en el término municipal de Alhama de Murcia, y que no puedan afrontar debidamente esas situaciones, ni por sus propios recursos económicos, ni con la red de recursos y derechos que existan en ese momento, en el ámbito de la legislación autonómica o estatal. Son ayudas con carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, y tienen la naturaleza de subvención, condicionadas, por tanto, a las disposiciones económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario, así como a su posterior justificación acreditativa de haber cumplido el fin subvencionado. Capítulo II Definición y objeto de las ayudas Artículo 2. Las Ayudas y Prestaciones Económicas Municipales reguladas en esta Ordenanza, se dividen por su naturaleza y objeto en las siguientes: A) Emergencia Social B) Apoyo Familiar. C) Inserción Social. Artículo 3.- Ayudas de Emergencia Social. Tendrán la consideración de emergencia social, las que se concedan con este carácter a individuos y/o familias, y se otorguen por una sola vez en el ejercicio económico, por un mismo concepto, para mejorar las situaciones fortuitas y excepcionales de carácter urgente y transitorio, así como prevenir el agravamiento de las mismas. Debido al carácter subsidiario de las prestaciones municipales, no tendrá que existir recurso normalizado para hacer frente a esta necesidad. Con estas ayudas se pretende contribuir a sufragar total o parcialmente, situaciones de necesidad provocadas por catástrofes, epidemias, intoxicaciones u otras análogas que se caracterizan por provocar una situación de dificultad para atender las necesidades primarias, por un acontecimiento de carácter imprevisto y excepcional, que impide cubrirlas con los medios habituales. Artículo 4.- Ayudas de Apoyo Familiar. Se entiende por éstas aquellas Ayudas o Prestaciones, que con este carácter se otorguen, en una o varias ocasiones en el ejercicio económico y por un concepto igual, similar o diferente, a individuos y/o familias, con el fin de garantizar unos mínimos a las personas o familias en situación de necesidad, motivadas por factores internos y/o externos, que influyen negativamente en el mantenimiento de la familia. Son estas, fundamentalmente, situaciones provocadas por ingresos insuficientes, en una situación prolongada o temporal, y que provocan la insuficiente cobertura de las necesidades primarias, tales como: 1.- Alimentación - Ayuda económica para compra de alimentos. - Ayuda económica para compra de artículos básicos de higiene. - Dietas especiales.( Prescripción médica) - Alimentación e higiene infantil. - Otras análogas 2.-Vivienda. - Pago por recibos de luz - Pago de recibos de agua, alcantarillado, tasas por recogida de basuras - Pago de alquiler. - Ayudas para equipamiento básico de vivienda.( mobiliario, enseres, electrodomésticos de primera necesidad,...) - Pequeñas reparaciones y/o adaptaciones urgentes de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad, - Otras análogas. 3.- Asistencia farmacéutica. - Ayuda económica para la adquisición de fármacos de elevado coste, con el fin de cubrir la parte del precio de éstos no cubierto por las prestaciones de la seguridad social. - Ayuda económica para compra de gafas, ortopedia u otros, por prescripción facultativa. - Otras análogas. 4.- Gastos derivados e las cuotas de Escuela Infantil o Guarderías de hijos menores de tres años 5.- Libros de texto en educación infantil. 6.-Otras situaciones de necesidad. Artículo 5.- Ayudas de Inserción Social. Son ayudas de inserción social las que se otorguen con este carácter, a individuos o familias, una o varias veces en el ejercicio económico, por un mismo o similar concepto, con el fin de mejorar las situaciones que algunos individuos tienen y que obstaculizan o dificultan su relación con el entorno social provocando riesgo o situación de marginación. Entre estas, consideramos las actuaciones de atención a transeúntes. Capítulo III Beneficiarios y perceptores Artículo 6. Podrán ser beneficiarios las personas y/o familias cuyo estado de necesidad o urgencia se acredite a la fecha de la solicitud según las circunstancias y requisitos recogidos en esta Ordenanza. Podrán también ser beneficiarios los transeúntes, en relación con las ayudas específicamente establecidas para ellos Podrán ser perceptores los propios solicitantes, así como también otras entidades o personas, como los proveedores. Capítulo IV Requisitos y condiciones generales para la concesión de las prestaciones Artículo 7. Para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en esta Ordenanza, en los solicitantes deberán concurrir los requisitos generales siguientes: 1.- El solicitante deberá ser mayor de edad o menor emancipado. 2.- Estar empadronado en el término municipal de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud; por excepción, podrá obviarse este requisito en el caso de que los beneficiarios directos de estas ayudas sean menores. Tampoco será necesario este requisito cuando los solicitantes sean transeúntes, en el caso de las prestaciones específicas para éstos. 3.- No tener recursos propios suficientes o acceso a otros recursos sociales o de otras administraciones públicas, que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la prestación. Se entenderá que se cumple este requisito cuando la renta « per cápita» de la unidad de convivencia no exceda de los límites establecidos en esta Ordenanza para cada tipo de ayudas. Se podrá entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral, a tiempo parcial o completo, de los miembros de la unidad familiar que no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no estar incapacitados para ello. Con relación al concepto de «unidad de convivencia», en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: 1) A efectos de cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad de convivencia a aquellas personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en un mismo domicilio, coexisten varias unidades de convivencia ( por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gastos de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen, u otras análogas ), sólo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia concreta para la que se haya solicitado la ayuda o prestación. 2) Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas pensiones, prestaciones o subsidios de cualesquiera título o naturaleza, que perciba cualquier miembro de la unidad de convivencia. 3) Tendrán la consideración de recursos propios todos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualesquiera otro que por sus características, valoración, posibilidad de explotación, venta u otro, indique la existencia de medios suficientes, para atender la necesidad para la que solicita la Ayuda o Prestación. 4.- Aportar, en tiempo y forma, la documentación que sea necesaria y se le solicite, para la tramitación de la solicitud. 5.- Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda mediante informe del Trabajador Social de Zona o Técnico del Centro de Servicios Sociales, que tramite el expediente. En el Informe Técnico se podrá valorar, como dato a tener en cuenta para la resolución que se adopte, los signos externos que apunten la existencia de recursos económicos en el solicitante y/o en la unidad familiar. 6.- Los adjudicatarios de las Viviendas de Promoción Pública de la Localidad, así como los familiares de éstos o personas que con ellos convivan en la citada vivienda, no podrán ser beneficiarios de ayudas municipales de las reguladas en esta ordenanza si, al tiempo de realizar la solicitud, no estuvieran al corriente de pago en el alquiler de las referidas viviendas o, al menos, hubiesen realizado y estuviesen cumpliendo, un reconocimiento de deuda y compromiso de pago de los alquileres pendientes, con la Oficina de Recaudación Municipal de Alhama de Murcia. 7.-En todo caso las ayudas y prestaciones se concederán en función de la consignación presupuestaria disponible para esta partida en los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Así pues, no bastará con que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones exigidos, sino que será necesario, además, que la petición pueda ser atendida, a través de las dotaciones presupuestarias existentes. Capítulo V Requisitos específicos para los distintos tipos de ayudas Artículo 8.- Ayudas de emergencia social. En las Ayudas de Emergencia Social, los solicitantes deben cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos con carácter general para los beneficiarios de las ayudas de apoyo la familia, salvo el requisito de no superar la renta de la unidad de convivencia, el porcentaje establecido, ya que en estas ayudas, se valorará la renta en función de la necesidad. No obstante lo anterior, la renta de la unidad de convivencia no podrá exceder, en ningún caso, el triple del Salario Mínimo Interprofesional, vigente en cada momento, considerado en cómputo anual. Artículo 9.- Ayudas de apoyo familiar. Para la concesión de Ayudas de Apoyo Familiar, los solicitantes, además de los requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: A) Umbral de Renta. Que la renta «per cápita» de la unidad de convivencia, en cómputo anual, no sea superior al 45% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, y en cualquier caso no superar el doble del mismo. Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situará en el 90% del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. En casos excepcionales y atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen los límites económicos establecidos, siempre y cuando no superen el triple del Salario Mínimo Interprofesional. B) Cumplir todos y cada uno de los requisitos específicos para las ayudas que soliciten, según se establece en esta Ordenanza.- Artículo 10.- Tipología y cuantía de las Ayudas de Apoyo Familiar. A ) Alimentación.- Máximo de 481 euros, al año. En situaciones excepcionales, podrá ampliarse esta cantidad. B) Vivienda. - Consumo de luz, máximo de 150 euros, al año. - Consumo de agua, alcantarillado, tasas por recogidas de basura, máximo 150 euros, al año. - Alquiler, como máximo tres mensualidades de renta, siempre y cuando no se superen 720 euros al año. - Ayudas para equipamiento básico de la vivienda y pequeñas reparaciones y/ o adaptaciones urgentes, como máximo 1.202 euros al año. Estas cantidades podrán ser ampliadas en situaciones excepcionales. C) Asistencia Farmacéutica.- - Ayuda económica para la adquisición de fármacos de elevado coste, en la parte no cubierta por las prestaciones de la Seguridad Social, máximo 240 euros al año. - Ayuda económica para la adquisición de gafas, artículos de ortopedia u otros, con prescripción facultativa, máximo 240 euros al año. Estas cantidades podrán ser ampliadas en situaciones excepcionales. C) Gastos derivados de cuotas de la Escuela Infantil Municipal o Guardería de hijos o descendientes menores de tres años y becas para libros de texto en educación infantil.- Son becas para la adquisición de libros de texto en educación infantil, aquellas que se otorgan, de una sola vez, al inicio del curso escolar, a aquellos solicitantes que acrediten los niveles de recursos económicos exigidos, según el baremo que se establece más adelante. Son Ayudas para cubrir las cuotas de la Escuela Infantil Municipal, aquellas en las que se realiza directamente una reducción en la cuota mensual que abonan, a aquellos solicitantes que acrediten insuficiencia de recursos económicos según el baremo que se establece más adelante. Sólo se podrán conceder ayudas económicas para pago parcial de cuotas mensuales de guarderías, cuando se cumplan los requisitos económicos establecidos en el baremo de referencia y además se acredite por los solicitantes, no haber podido acceder a una plaza en la Escuela Infantil Municipal u otro centro público de enseñanza que pudiera existir, así como la causa de ello. El Ayuntamiento abonará a los beneficiarios o a los perceptores, la cuantía total de la prestación concedida en un pago único, en el caso de Becas para la adquisición de libros de texto y se reducirá la cuota mensual de la Escuela Infantil Municipal, en forma directa. En el caso de ayudas para el pago de cuotas mensuales de guarderías, se realizará el cómputo de la reducción concedida, en su cuantía anual, la totalidad de la cual se entregará al Director o responsable de la guardería privada, en un solo pago, previa presentación de la correspondiente factura. Los beneficiarios y/ o perceptores de las becas y ayudas, estarán obligados a presentar ante los técnicos de Servicios Sociales, las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, dentro del plazo de quince días a partir de la realización del gasto para el cual le haya sido concedida la ayuda. Como requisitos económicos para la percepción de estas Becas y Ayudas se establece el siguiente Baremo: % del S.M.I./ Renta per cápita % Ayuda sobre coste Hasta 45% SMI 20% Hasta 40% SMI 25% Hasta 35% SMI 30% Hasta 30% SMI 35% Inferior al 30% SMI Variable, máximo 80%. Artículo 11.- Ayudas de inserción social. Ayudas A Transeúntes. La atención a transeúntes corresponderá única y exclusivamente al personal de la Policía Local, cuerpo que llevará un control diario de las actuaciones efectuadas en este ámbito mediante la Ficha de Recogida de Datos para Transeúntes. En la atención a transeúntes y grupos familiares, no se facilitará en ningún caso dinero en efectivo, ni ayuda económica para pernoctar. No se prestará ayuda a transeúntes o grupos familiares que ya hayan sido beneficiarios de estas ayudas municipales en un periodo inferior a un año. Las ayudas a transeúntes serán las siguientes: A) Billetes de tren a Lorca o a Murcia.- Se facilitará a cualquier hora del día. En caso de que se facilite el billete después de las veinte treinta horas, se deberá entregar, junto al billete, una nota para que el transeúnte pueda ser acogido en los albergues de atención a estos colectivos, en Murcia o en Lorca. B) Vale para comida.- Sólo se facilitará vale para comida, que consistirá en un bocadillo, si el transeúnte acude a las dependencias de la Policía Local, entre las doce treinta y las dieciséis horas. El vale para comida se entregará para la Cantina del Centro de la Tercera Edad o en aquel otro establecimiento con el cual pudiera concertarse el servicio. Capítulo VI Cuantía y periodicidad de las ayudas. Artículo 12.- Cuantía máxima y periodicidad de las Ayudas. 1.- La cuantía máxima de las Ayudas concedidas en un año a la misma persona o unidad de convivencia, no puede exceder de 1202 euros. 2.- Con carácter excepcional, podrán concederse ayudas por importe superior, en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación sociofamiliar del solicitante, si la Comisión de Gobierno Municipal así lo determina. Capítulo VII Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Documentación. Artículo 13. Las solicitudes de estas Ayudas y Prestaciones, se formularán en el Impreso de Instancia Municipal, facilitado en el Ayuntamiento así como en el Centro de Servicios Sociales. Estas instancias irán acompañadas de toda la documentación necesaria que le sea solicitada. Se presentarán en el Registro General de Ayuntamiento de Alhama de Murcia. El plazo de presentación de solicitudes coincidirá con el año natural, salvo en el caso de las Becas y Ayudas para el pago de cuotas de la Escuela Infantil o Guarderías que se extenderá desde el día quince al treinta de septiembre de cada año. Artículo 14. La documentación necesaria, según la naturaleza de la prestación o ayuda solicitada y de las características de la unidad de convivencia, será la reseñada a continuación y se presentará por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. a) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. b) Certificado de Empadronamiento y Convivencia, expedido por el Ayuntamiento. c) Certificado de Impuestos Municipales, expedido por Recaudación Municipal. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, Certificación de Imputaciones de la administración tributaria, o Certificación de no realizar la Declaración del Impuesto sobre la Renta. e) Fotocopia de las tres últimas nóminas. f) Fotocopia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IVA y/o IRPF, en el caso de sea profesional o empresario el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. g) Acreditación de la cuantía de la pensión de alimentos y/o compensatoria, en su caso, o reclamación judicial por el impago de la misma. h) Certificado de saldo medio en cuentas, cartillas de ahorro, depósitos, etc. i) Certificado de Pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social j) Certificado del Instituto Nacional de Empleo, sobre percepción o no de prestaciones así como su duración y cuantía, en su caso. k) Declaración Jurada de Ingresos. l) Certificación Médica de la enfermedad o padecimiento alegado. m) Calificación de Minusvalía del ISSORM. n) Cualquier otro documento o justificación, que sea solicitada por la Trabajadora Social o Técnico del Centro de Servicios Sociales que tramite el expediente. Capítulo VIII Instrucción del expediente Artículo 15. Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales responsables de la gestión de los expedientes, recibirán las solicitudes y procederán, en su caso, a requerir a los interesados la subsanación de los defectos que en las solicitudes se observen o la falta de alguna documentación acreditativa, para que lo subsanen en el plazo de diez días. En este requerimiento se les apercibirá de que si no subsanasen el defecto observado o no presentasen la documentación requerida, se archivarán las solicitudes, sin más trámite. En casos excepcionales, se podrá conceder prórroga a petición del interesado. Artículo 16. Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales responsables de la gestión de los expedientes, podrán disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. También podrán reclamar por escrito las aclaraciones necesarias para completar el expediente. Artículo 17. Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales competentes en cada caso, informarán preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja y sobre si se cumplen o no los requisitos necesarios en cada solicitud. Artículo 18. Las Trabajadoras Sociales o Técnicos del Centro de Servicios Sociales competentes en cada caso, podrán recabar de los Organismos e Instituciones oficiales competentes, así como de la Policía Local, aquellos datos e informes que se juzguen necesarios para la mejor resolución de los expedientes. Capítulo IX Resolución de las solicitudes. Notificación. Recursos. Artículo 19. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de Decreto del Concejal Delegado de Servicios Sociales o, en su caso, la Comisión de Gobierno, dictará la Resolución que proceda y lo notificará a los interesados, indicando los Recursos que procedan. El plazo para la resolución de los expedientes será de un mes, a partir de la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Capítulo X Pago de las prestaciones y justificación del gasto Artículo 20. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, procederá al pago de la ayuda concedida, previa presentación de las facturas o acreditación del gasto para el que se destina la misma. Artículo 21. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o prestación, el falseamiento u ocultación de los datos o la aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedieron constituirá causa de revocación de la ayuda y del reintegro de su importe, en su caso, por parte del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que en derecho correspondan. Artículo 22. El personal del Centro Municipal de Servicios Sociales velará por la aplicación de las ayudas y prestaciones, a las finalidades para las que se hubiesen concedido, así como por la justificación de las mismas. Disposiciones finales Podrán actualizarse anualmente los valores económicos y cuantías de las Ayudas y Prestaciones establecidas en esta Ordenanza. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, se publicará en el BORM y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por lo que se publica de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Alhama de Murcia a 18 de noviembre de 2003.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿