¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14329 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2003, aprobó Provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos, Tasas y de los Precios Públicos y de sus Tarifas para el ejercicio del año 2004 y siguientes, habiendo estado expuestas al público durante el plazo de 30 días, según edicto publicado en el B.O.R.M. número 259 de fecha 8 de noviembre del 2003, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones, y no habiéndose presentado éstas durante el citado plazo, es por lo que de conformidad al apartado 2.º del citado acuerdo plenario, se entenderán definitivamente aprobadas la Modificación de las Ordenanzas y sus Tarifas siguientes: Primera: Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 3.- Estarán exentos del tributo todos aquellos bienes cuya cuota líquida no supere las siguientes cantidades: - IBI Urbano: 9 euros, (valor catastral: 1.551¿72 euros) - IBI Rústico: 13 euros, (valor catastral: 1.857¿14 euros) Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la Base Imponible, conforme al artículo 73 de la L.H.L., el tipo impositivo siguiente: a) En Bienes de naturaleza Urbana: 0¿58%. b) En Bienes de naturaleza Rústica: 0¿70%.» c) En Bienes de Características Especiales: 0¿60%.» Artículo 5.- 1. Viviendas que constituyan residencia de Familias Numerosas. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra de IBI Urbano, para todas aquellas viviendas habitadas por familias que tengan el carácter legal de «numerosas»: - Familia numerosa de 1.ª categoría: 40 % de bonificación. - Familia numerosa de 2.ª categoría: 60 % de bonificación. - Familia numerosa de 3.ª categoría: 80 % de bonificación. 2. Este beneficio tendrá carácter rogado. Para su obtención inicial o mejora se deberá acreditar el título oficial y cumplir las siguientes reglas: 1.ª- Los titulares o co-titulares de la condición de familia numerosa, deberán ser así mismo sujetos pasivos del impuesto a bonificar. 2.ª- Esta bonificación sólo se concederá a familias empadronadas en el término municipal y exclusivamente a la vivienda donde la familia tenga su residencia. 3. La bonificación cesará o será minorada respectivamente, en el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio, de que se ha producido uso fraudulento del beneficio fiscal, por transmisión de la vivienda, por la pérdida en alguno de sus supuestos de la condición de familia numerosa o por la disminución de la categoría de la misma; con independencia de las acciones sancionadoras que se puedan emprender. 2. Viviendas de Protección Oficial: Se prorroga dos años más (hasta el 5.º inclusive) y en la cuantía del 50%, el plazo de duración de la bonificación obligatoria en el impuesto que viene establecido en el artículo 74 de la L.H.L. Segunda: Impuesto sobre Actividades Económicas Artículo 5.- Sobre las cuotas incrementadas por la aplicación del coeficiente único fijado por ley, se establece una escala de índices que ponderará la situación física de cada establecimiento dentro del término municipal, en referencia a la categoría fiscal de la calle, vía pública o lugar del término municipal en que se radique efectivamente la actividad, conforme al siguiente detalle: Categorías Fiscales: Tipo 1.ª: Suelo residencial urbano y residencial urbanizable . 1 2.ª: Suelo urbanizable industrial 0¿80 3.ª: Suelo urbano industrial y resto de suelos 0¿90 Tercera: Impuesto sobre Vehículos de Tr. Mecánica Potencia y Clase de Vehículos Tipo Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales ................. 1¿125 14¿20 De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales .............. 1¿200 40¿89 De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales ............ 1¿250 89¿93 De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales ............ 1¿500 134¿42 De más de 20 caballos fiscales ................... 1¿625 182¿00 B) Autobuses: De menos de 21 plazas .............................. 1¿000 83¿30 De 21 a 50 plazas ....................................... 1¿250 148¿30 De más de 50 plazas .................................. 1¿500 222¿45 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil .......... 1¿125 47¿57 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil .............. 1¿250 104¿13 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil . 1¿375 163¿13 De más de 9.999 kg. de carga útil .............. 1¿500 222¿45 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales ............... 1¿000 17¿67 De 16 a 25 caballos fiscales ........................ 1¿250 34¿71 De más de 25 caballos fiscales ................... 1¿500 124¿95 E) Remolques y Semirremolques (arras- trados por vehíc. de tracc. Mecánica): Desde 750 hasta 1.000 kg. de carga útil ..... 1¿000 17¿67 Más de 1.000 y hasta 2.999 kg. carga útil ... 1¿250 34¿71 De más de 2.999 kg. de carga útil ............... 1¿500 124¿95 F) Otros Vehículos: Ciclomotores ................................................ 1¿580 7¿00 Motocicletas hasta 125 cc ............................ 1¿580 7¿00 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ... 1¿680 12¿72 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ... 1¿680 25¿44 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 1¿720 52¿10 Motocicletas de más de 1.000 cc ................. 1¿720 104¿20 Cuarta: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 2.- En ningún caso se tomarán en consideración valores de construcción inferiores a los que seguidamente se establecen: Valoración mínima euros/m² * Viviendas P.O. .................................................. 210 * Viviendas renta libre ......................................... 275 * Locales sin distribución y aparcamientos.......... 140 * Garajes ............................................................. 30 Artículo 5.- Según el carácter apreciado para cada construcción, instalación u obra, la cuota obtenida según lo establecido en el artículo 4, quedará bonificada en el porcentaje que se indica a continuación, sin que dichos beneficios sean en ningún caso acumulativos: 1) Bonificación: 30% a) Circunstancias de interés municipal: Edificaciones en zonas industriales catalogadas como tales por el Ayuntamiento y edificaciones consideradas de interés social. b) Fomento de empleo: Para empresas que posean un mínimo de 5 trabajadores y aumenten al menos su plantilla fija en un 20%, lo que se deberá acreditar mediante la presentación de los documentos «TC» de la empresa, correspondientes a los últimos tres meses. 2) Bonificación: 50% a) Protección Oficial: Para la construcción u obra de viviendas calificadas de esta forma. 3) Bonificación: 90% a) Carácter histórico, artístico o arqueológico: Que será tenido en cuenta, siempre que lo acrediten los informes correspondientes. b) Aprovechamiento térmico: Construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, de la forma prevista en las normas. c) Viviendas para discapacitados: Para la nueva construcción o modificación de viviendas ya construidas, que resulten especialmente adaptadas para ser habitadas por discapacitados. Quinta: Tasas por Utilización Privativa del Dominio Público. 2.- ENTRADA Y USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Todos los estudiantes que acrediten la pertenencia familiar a una «APA», así como los hijos de familias que tengan la consideración de numerosas, disfrutarán en las tarifas de este epígrafe de una reducción del 10%. Esta reducción será incompatible con cualquier otra bonificación establecida. A. Pabellón Cubierto Cuota/euros 1. Gimnasio, Individual ..................... 2 2. Idem, bono 15 sesiones ............... 25 3. Idem, bono 30 sesiones ............... 45 4. Idem, bono anual ......................... 110 5. Sauna Individual .......................... 3 6. Idem, reserva grupo ..................... 10 7. Sala Polivalente Individual ........... 10 8. Vestuarios y ducha ...................... 2 9. Pista Central ................................ 15 10. Pista Transversal ......................... 10 B. Polideportivo «El Praico» Cuota/euros 1. Pista Polideportiva sin luz ............... 8 2. Idem con luz .................................... 10 3. Tenis y Frontón sin luz .................... 3 4. Idem con luz .................................... 5 5. Tenis de mesa ................................. 3 6. Fútbol 7 sin luz ................................. 15 7. Idem con luz ..................................... 18 C. Complejo «Guadalentín» Cuota/euros 1. Gimnasio ...................................... 2 2. Sauna ........................................... 3 3. Jacuzzi ......................................... 5 4. Idem, reserva ............................... 12 5. Pista y vestuarios ........................ 2 6. Uso conjunto ................................ 6 7. Fútbol 7 (sin luz) .......................... 15 8. Idem con luz ................................ 18 D. Pabellón «Sierra Espuña» Cuota/euros 1. Pista central .................................. 15 2. Pista transversal ........................... 10 E. Piscina Municipal «El Praico» Cuota/euros 1. Entrada baño adultos ....................... 2¿50 2. Bono adultos (10 baños) .................. 20 3. Entrada niños y jubilados ................. 2 4. Bono niños y jubilados (10 baños) ... 15 NOTA: Todas las tasas, excepto las de la Piscina Municipal, se aplican por cada hora o fracción. Sexta: Tasas por Prestación de Servicios a) Viviendas particulares en el término municipal .......... 39 b) Viviendas particulares, jubilados y pensionistas ......... 28 c) Autoservicios, Supermercados y Entid. Financieras ... 567 d) Hoteles y Establ. de Hospedaje; por habitación ......... 24 e) Campings, albergues .................................................. 474 f) Restaurantes, salones de celebración, discotecas, sa- las de fiesta y similares ................................................ 280 g) Bares, cafeterías, pubs y similares ............................. 147 h) Templos religiosos ...................................................... 42 i) Establecimientos docentes, despachos y oficinas ........ 94 j) Resto locales ............................................................... 39 k) Locales comerciales cerrados sin actividad.................. 36 l) Actividades industriales de hasta 10 trabajadores ........ 209 m) Actividades industriales de 11 a 20 trabajadores ........ 353 n) Actividades industr. de más de 20 trabajadores ..... 567 o) Contenedores industriales; por unidad ...................... 735 Séptima: Tasas por Actividades Municipales B.- Incrementos Variables: 2.- Por inmueble inspecc., cada 100 m² o fracción: .../... * Garajes: 5 euros .../... e) Tramitación de expedientes al amparo del Reglamento de Disciplina Urbanística, aplicados según la clasificación recogida en las ordenanzas urbanísticas: 1) Obras Mayores: 300 euros 2) Obras Menores: 100 euros E.- ACTIVIDADES Y CURSOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS * Todos los estudiantes que acrediten la pertenencia familiar a una «APA», así como los hijos de familias que tengan la consideración de numerosas, disfrutarán en las tarifas de este epígrafe de una reducción del 10%. Esta reducción será incompatible con cualquier otra bonificación establecida. 1. Actividad Física de Adultos Cuota-Año/Euros Cuota-Trim/Euros a) Gerontogimnasia (Jubilados) . 20 10 b) Gimn. Mantenim. (+ 50 años) . 35 17 c) Gimn. Mantenim. (- 50 años) .. 45 22 d) Aerobic ................................... 70 31 e) Tenis ....................................... 100 45 2. Escuelas Deportivas Cuota-Año/Euros Cuota-Trim/Euros a)Tenis ......................................... 82 40 b) Judo, Aerobic, Gimnª. Rítmica . 53 26 c) Resto Escuelas (Fútbol, etcª.) .. 40 20 3. Cursos de Natación Cuota/Euros 1. Jubilados ........................................ 15 2. Adultos, de 16 años en adelante: a. De un mes ................................. 35 b. De dos meses ........................... 63 c. De tres meses ........................... 85 3. Niños, hasta 15 años cumplidos: a. De un mes ................................. 27 b. De dos meses ........................... 48 c. De tres meses ........................... 65 Octava: Precios Públicos B. Inscripciones en Escuelas Municipales 1.- Escª. Infantil «Gloria Fuertes», por alumno/mes: 66 euros 2.- Escuela de Música, por alumno y curso: 60 euros .../... C. Servicio de Ayuda a Domicilio El Precio Público a satisfacer por el usuario se asignará en función del porcentaje que se posea de «renta per cápita» disponible, tal y como se indica: 1.- Menos del 25%, por hora: 0 euros 2.- Entre el 25 y el 60%, por hora: 1 euros 3.- Entre el 60 y el 100%, por hora: 2 euros 4.- Entre el 100 y el 175%, por hora: 4 euros 5.- Mas del 175%, por hora: 6 euros D. Tele-Asistencia Domiciliaria 1) El Precio Público a satisfacer, estipulado en el Convenio firmado por INSERSO, FEMP y AYUNTAMIENTO DE MURCIA al cual está adherido esta Corporación; será el siguiente: 1. Tipo A: Usuario principal del servicio: 10 euros 2. Tipo B: Usuario distinto al principal, que convive con el mismo y tiene dispositivo: 5 euros 3. Tipo C: Usuario distinto al principal, que convive con el mismo pero no tiene dispositivo: 3¿5 euros 2) El tipo A anteriormente fijado, quedará minorado de la siguiente manera, en función de la «renta per cápita» disponible: 1.- Menos del 25%: 0 euros 2.- Entre el 25 y el 60%: 3¿5 euros 3.- Más del 60%: 6 euros Lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 17 apartado 4.º de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, y que de conformidad al art. 19 de la citada Ley podrá interponerse contra la aprobación definitiva de la Modificación de las citadas Ordenanzas, el recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en este B.O.R.M.. Alhama de Murcia, 17 diciembre de 2003.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿