¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5209 Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación en Vías Públicas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Hace saber: Habiendo finalizado el plazo de exposición pública de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación en Vías Públicas de treinta días, sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones o sugerencia a la misma, por lo que de conformidad al apartado 2º del acuerdo Plenario de Aprobación Inicial de fecha 27 de noviembre del 2002, se entenderá aprobada definitivamente la Modificación de la Ordenanza indicada, publicándose el texto íntegro de los artículos modificados siguientes. Artículo 41. Se añade el párrafo siguiente: 3: Queda prohibida la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas a través del Casco Urbano, que no hayan obtenido previamente autorización municipal. Artículo 48. Se añaden los párrafos nuevos siguientes: 3: La empresa proveedora de la mercancía, deberá solicitar previamente, autorización municipal para realizar la carga y descarga de mercancías peligrosas en el Casco Urbano. A tal efecto, en la solicitud deberá hacer constar los datos de la mercancía, lugar de la carga/descarga, y los datos del cargador-descargador, y aportará la siguiente documentación: Permiso de Circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. En todo caso, se deberán cumplir los requisitos del artículo 29 del R.D. 2.115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Esta autorización municipal no será exigible cuando se trate de carga y descarga de mercancías peligrosas envasadas, tales como bombonas de butano-propano. 4: El horario de carga y descarga de mercancías peligrosas se realizará entre las 21`00 horas y las 9´00 horas, y se empleará el tiempo mínimo indispensable. 5: El cargador-descargador deberá acotar el perímetro de las operaciones, mediante la colocación de triángulos de peligro en todos los sentidos, y la señalización luminosa suficiente cuando no exista luz natural, asimismo, colocará un panel visible en el que conste «Precaución, carga-descarga de mercancías peligrosas». 6º.- Las operaciones de limpieza o desgasificación de los depósitos o conducciones existentes en el casco urbano, deberán ser comunicadas a este Ayuntamiento con antelación suficiente a la realización de las mismas. En el Anexo de la Ordenanza Municipal de Circulación en Vías Públicas, se añaden los siguientes supuestos de infracción y su sanción: 41.3; Circular con mercancías peligrosas por el Casco Urbano sin autorización....150 euros. 48.3: Realizar carga-descarga sin autorización 150 euros. 48.4: Incumplir horario de carga-descarga 150 euros. 48.5: Incumplir la señalización exigida 150 euros. Se añade la siguiente Disposición Adicional: Para lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal de Circulación en Vías Públicas, se estará a lo dispuesto en el R.D. 2.115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de mercancías peligrosas por carretera. La presente Modificación de la Ordenanza de Circulación en Vía Pública entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en este Boletín Oficial de la Región de Murcia. Lo que se publica para general conocimiento y efectos. Alhama de Murcia a 28 de marzo de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Jesús Caballero López. ¿TXF¿ ¿¿