¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3932 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas y sus tarifas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2003, aprobó Provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos y Tasas y de sus Tarifas para el ejercicio del año 2003 y siguientes, habiendo estado expuestas al público durante el plazo de 30 días, según edicto publicado en el B.O.R.M. número 39 de fecha 17 de febrero del 2003, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones, y no habiéndose presentado estas durante dicho plazo, es por lo que de conformidad al apartado 2.º del citado acuerdo plenario, se entenderán definitivamente aprobadas la Modificación de las Ordenanzas y sus Tarifas siguientes: Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles Primera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo apartado cuatro de la ley reformadora, se propone insertar un artículo nuevo en la ordenanza, que quedaría acomodado como 3, que fije los límites cuantitativos del tributo que han pasado a ser potestativos cuando antes se encontraban impuestos por la propia ley; pero manteniendo las mismas cantidades que ésta contemplaba: «Art.º 3.- Estarán exentos del tributo todos aquellos bienes cuya cuota líquida no supere las siguientes cantidades: - IBI Urbano: 3¿49 euros (Valor catastral: 601¿01 euros) - IBI Rústico: 8¿41 euros (Valor catastral de la totalidad de los bienes radicados en el término municipal: 1.202¿02 euros).» Segunda.- En base a lo que permite el artículo decimonoveno apartado cuatro de la ley reformadora, se propone establecer un nuevo artículo, que se definirá como 5, y que contemple una bonificación de IBI Urbano para las familias que posean la condición de numerosas, de la siguiente forma: «Art.º 5.- 1. Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra de IBI Urbano, para todas aquellas viviendas habitadas por familias que tengan el carácter legal de «numerosas»: - Familia numerosa de 1.ª categoría: 25 % de bonificación. - Familia numerosa de 2.ª categoría: 50 % de bonificación. - Familia numerosa de 3.ª categoría: 75 % de bonificación. 2. El beneficio fiscal tendrá carácter rogado. Para su obtención inicial o mejora se deberá acreditar el título oficial y cumplir las siguientes reglas: 1.ª- Los titulares o co-titulares de la condición de familia numerosa, deberán ser así mismo sujetos pasivos del impuesto a bonificar. 2.ª- Esta bonificación sólo se concederá a familias empadronadas en el término municipal y exclusivamente a la vivienda donde la familia tenga su residencia. 3. La bonificación cesará o será minorada respectivamente, en el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio, de que se ha producido uso fraudulento del beneficio fiscal, por transmisión de la vivienda, por la pérdida en alguno de sus supuestos de la condición de familia numerosa o por la disminución de la categoría de la misma; con independencia de las acciones sancionadoras que se puedan emprender.» Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas Primera.- Según lo que señala el artículo vigésimo sexto de la norma que nos ocupa, no será potestad municipal a partir de ahora la fijación del coeficiente de ponderación, por lo que se propone la modificación del art.º 4 de la ordenanza en el siguiente sentido: «Art.º 4.- Sobre las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, se aplicarán los coeficientes de ponderación que contempla el art.º 87 de la vigente Ley de Haciendas Locales.» Segunda.- Al establecer la ley el primero de los coeficientes señalados en la modificación anterior, en una cuantía inferior a la que anteriormente disponía la ordenanza municipal, se propone la modificación que permite el artículo vigésimo séptimo de la norma reformadora, corrigiendo los índices de situación establecidos en el art.º 5 de la ordenanza; en una cuantía tal que compense la pérdida antes manifestada. Estos índices quedarían de la siguiente forma: «Categorías fiscales 1.ª 2.ª 3.ª 4.ª Indice aplicable 1¿01 0¿91 0¿71 0¿61¿ Tercera.- En virtud de las nuevas exenciones obligatorias contempladas en el artículo vigésimo octavo de la norma que afectan a todos los profesionales y a las empresas con escaso volumen de negocio o que inicien su actividad, carece de sentido el mantenimiento de las bonificaciones potestativas que contemplaba el art.º 7 de la ordenanza, por lo que se propone su desaparición: «Art.º 7.- Desaparece.» Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Única.- Haciendo uso de lo permitido en el segundo párrafo del segundo apartado del artículo trigésimo de la norma, se propone delimitar la exención obligatoria a los vehículos de personas discapacitadas, añadiendo un 2.º apdo. al art.º 6 de la ordenanza, que quedaría redactado como sigue: «2.- La exención prevista en el apartado e del artículo 94 de la vigente Ley de Haciendas Locales, cesará o bien no se concederá si el Ayuntamiento, por algún medio a su alcance, adquiere conocimiento de que se incumple el uso exclusivo del vehículo que se señala en el texto legal.» Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Única.- Tratando de agilizar los trabajos y de compensar el aumento de costes que sufren los promotores de construcciones radicadas en áreas de protección arqueológica, así como buscando fomentar la construcción de viviendas de protección oficial, en aras de lo dispuesto en el artículo trigésimo quinto apartado uno párrafo d de la ley reformadora y normativas anteriores; se propone la siguiente ampliación de las características que contempla el art.º 5 de la ordenanza: «c) Circunstancias de carácter histórico, artístico o arqueológico: Que serán tenidas en cuenta, siempre que lo acrediten los informes correspondientes. d) Viviendas de protección oficial: En cualquier caso.» Ordenanza general reguladora de las tasas por prestación de actividades municipales en régimen de Derecho Público Primera.- A fin de adecuar la práctica administrativa con la realidad tributaria vigente, se propone la modificación siguiente de las tarifas que contempla el art.º 4.B.2.a de la ordenanza: «a) Tramit. de exptes. de declaración de ruina a instancia de parte: 1) Sin contradicción: - Expte. con una sola visita de inspección técnica y hasta 150 m² construidos 150 euros - Por cada nueva visita de inspección técn.ª o cada 150 m² o fracción de incremento de superficie 150 euros 2) Expediente contradictorio completo de ruina 1.500 euros» Segunda.- Al igual que en la reforma practicada en la ordenanza del ICIO, y para las construcciones radicadas en áreas de protección arqueológica; se propone la exención de las tasas por licencia urbanística, recogida en un nuevo artículo acomodado con el número 5, de la siguiente manera: «Art.º. 5. Se establece la exención total de tasas por tramitación de licencias urbanísticas, para todas aquellas construcciones que resulten afectadas por circunstancias de carácter histórico, artístico o arqueológico; las cuales serán tenidas en cuenta siempre que lo acrediten los informes correspondientes.» Lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 17 apartado 4.º de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, y que de conformidad al art. 19 de la citada Ley podrá interponerse contra la aprobación definitiva de la Modificación de las citadas Ordenanzas, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en este B.O.R.M. Por lo que se publica a los efectos oportunos. Alhama de Murcia, 26 marzo de 2003.¿El Alcalde-Presidente, Jesús Caballero López. ¿TXF¿ ¿¿