¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 12959 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2002, aprobó Provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos y Tasas y de los Precios Públicos y de sus Tarifas para el ejercicio del año 2003 y siguientes, habiendo estado expuestas al público durante el plazo de 30 días, según edicto publicado en el B.O.R.M. número 263 de fecha 13 de noviembre del 2002, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones, y no habiéndose presentado estas durante el citado plazo, es por lo que de conformidad al apartado 2.º del citado acuerdo plenario, se entenderán definitivamente aprobadas la Modificación de las Ordenanzas y sus Tarifas siguientes: Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Unica.- Se propone la modificación del art.º 4, a fin de evitar interpretaciones erróneas del texto: «Art.º 4.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la Base Imponible, el tipo impositivo del 27 %, con un mínimo de 30 euros por cada liquidación individualizada.» Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Única.- Se propone el redondeo simple de las tarifas del impuesto, que supondría para la mayoría del parque móvil alhameño un ligero abaratamiento del impuesto. Así pues las tarifas contenidas dentro del art.º 3 quedarían establecidas de la siguiente forma: «Potencia y Clase de Vehículos Euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 16 De 8 hasta 11¿99 caballos fiscales 43 De 12 hasta 15¿99 caballos fiscales 91 De 16 hasta 19¿99 caballos fiscales 120 De más de 20 caballos fiscales 153 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 90 De 21 a 50 plazas 128 De más de 50 plazas 160 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 46 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 90 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil. 128 De más de 9.999 kg. de carga útil 160 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 20 De 16 a 25 caballos fiscales 31 De más de 25 caballos fiscales 93 E) Remolques y Semirremolques (arrastrados por vehíc. de tracc. Mecánica): Desde 750 hasta 1.000 kg. de carga útil 19 Más de 1.000 y hasta 2.999 kg. carga útil 29 De más de 2.999 kg. de carga útil 88 F) Otros Vehículos: Ciclomotores 7 Motocicletas hasta 125 cc 7 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 13 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 26 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 51 Motocicletas de más de 1.000 cc 102¿ Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Primera.- Buscando la adecuación de la normativa municipal a la jurisprudencia existente sobre el particular, se propone la siguiente modificación del art.º 3.1 de la ordenanza, el cual, quedaría como sigue: A.- Costes de ejecución material de la construcción, instalación y obra. B.- Coste del estudio o estudio básico de seguridad y salud. C.- Infraestructura de telecomunicaciones. Segunda.- Tratando de acomodar los valores mínimos de construcción reflejados en la ordenanza con los precios actuales del mercado, así como redondeando los mismos para que el cálculo de la base imponible mínima resulte menos complejo, se propone la modificación del apartado 2.º del art.º 3, que quedaría como sigue: «Art.º 3.2.- En ningún caso se tomarán en consideración valores de construcción inferiores a los que seguidamente se establecen: Valoración mínima euros/m² - Viviendas P.O 210 - Viviendas renta libre 275 - Locales sin distribución y aparcamientos 140 - Locales con distribución y fachada 215 - Trasteros 145 - Habilitación de cámaras 135 - Naves industriales 110 - Naves y casetas destinadas a uso agrícola 108 - Construcciones de oficinas y aseos dentro de locales comerc., almacenes o industrias 240 - Restaurantes, bares y similares 300 - Piscinas para baño (con depur. de aguas) 140 - Balsas realizadas con materiales de fábrica 70 - Embalses riego, movtos. tierra-otros, por m3 1¿50 - Explotaciones ganaderas 60¿ Ordenanza General Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamientos Especiales de la Vía Pública. Primera.- Buscando adecuar las tarifas contenidas en el art.º 5 de la ordenanza a la realidad de uso del ciudadano y procediendo al redondeo correspondiente, se propone reformar dicho artículo cuyo texto y cuotas quedarían de la siguiente manera: «1.- ALQUILER de INSTALACIONES MPALES. con FIN de LUCRO A.- Casetas de Venta en Plaza de Abastos - Por cada m² o fracción, útil de caseta y mes 5 euros B.- Utilización del Salón de actos de la Casa de Cultura 1) Actividades con fin lucrativo, hora o fracción 60 euros 2) Incremento fuera del horario de conserje 18 euros C.- Recinto Ferial - Por ocupación de todo el recinto ferial durante feria o en periodos determinados, hasta 30.000 euros Campos de Fútbol Desaparece D.- Auditorio Municipal - Por cada día 180 euros Pabellón Cubierto Desaparece Gradas desmontables Desaparece 2.- Entrada y usos de instalaciones deportivas Todos los estudiantes que acrediten la pertenencia familiar a una «APA», así como los hijos de familias que tengan la consideración de numerosas, disfrutarán en las tarifas de este epígrafe, de la misma cuota que se establezca para la tarjeta deportiva. Esta reducción será incompatible con cualquier otra bonificación establecida. A.- Pabellón cubierto Tarifa/euros Tarjeta/euros 1. Gimnasio, Individual 1¿50 1¿20 2. Ídem, bono 15 sesiones 18 15 3. Ídem, bono 30 sesiones 30 24 4. Ídem, bono anual 108 87 5. Sauna Individual 3 2 6. Ídem, reserva grupo 8 - 7. Ídem, bono 6 sesiones 12 - 8. Sala Polivalente Individual 6 - 9. Vestuarios y ducha 1¿50 1 10. Pista Central 12 - 11. Pista Transversal 8 - B. Polideportivo «El Praico» Los miembros del Club de Tenis Alhama disfrutarán en las tarifas de este sub-epígrafe, de la misma cuota que se establezca para la tarjeta deportiva. Tarifa/euros Tarjeta/euros 1. Pista Polideportiva sin luz 5 - 2. Ídem con 6 - 3. Tenis y frontón sin luz 3 2¿50 4. Ídem con luz 5 4 5. Tenis de mesa 3 2 C. Complejo «Guadalentín» Tarifa/euros Tarjeta/euros 1. Gimnasio 2 1¿50 2. Sauna 3 2 3. Jacuzzi 4 2¿50 4. Ídem, reserva 10 8 5. Uso conjunto 5 - 6. Uso pista y vestuarios 1¿50 1 7. Pista «Fútbol-7» sin luz 12 - 8. Ídem con luz 15 - 9. Fútbol «hierba» sin luz 45 - 10. Ídem con luz 50 - D. Piscinas Municipales Tarifa/euros Tarjeta/euros 1. Adultos 2 1¿50 2. Ídem, abono 10 baños 15 12 3. Niños y Jubilados 1¿50 1 4. Ídem, abono 10 baños 10 8 3.- Uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local A. Quioscos Catª.A Catª.B Catª.C-D · Euros por m² o fracción al mes 6 5 4 B. Zanjas, Calicatas y Remodelación de Pavimentos en Aceras Catª.A Catª.B Catª.C Catª D - Euros/m.l. o fracción, y apertura 6 5 4 3 C. Escombros, Mercancías, Materiales de Construcción, Vallas, Grúas, Andamios, Puntales e instalaciones Análogas Catª.A Catª.B Catª.C-D 1.- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, euros/semana/m². o fracc 1 0¿50 0¿25 2.- Ocupación sin vallado opaco, sin conten. o fuera del mismo, ¿/semana/m² o fracc 2¿50 2 1¿50 3.- Alquiler de discos o vallas de señaliz., euros por unid. y día: 2 D. Mesas-Sillas y Máquinas Expendedoras Catª.A Catª.B Catª.C-D - Por mesa-4 sillas, euros al mes o fracción 9 8 5 - Por cada máquina expendedora de bebidas en la vía pública, euros al año o fracción 150 120 90 E. Entrada de Vehículos a través de aceras y Reserva de Aparcamiento exclusivo Catª.A Catª.B Catª.C-D 1.1.- Entrada de Vehículos, en cochera para una sola plaza, euros/año 60 51 42 1.2.- Por cada plaza adicional a la primera euros/año 6 5 4 2.- Aparcamº. exclusivo taxis, euros/año 37 30 27 3.- Parada de Autobuses, euros/año 68 55 50 4.- Reserva de espacio solicitado por comerciantes o industriales y etc. Desaparece F. Atracciones de Feria en General 1.- Aparatos, cada 7 días, por cada m² o fracción 6 euros 2.- Casetas y Tómbolas, cada 7 días/m² o fracción 4 euros 3.- Circos, Teatros y similares, por cada día y cada 1.000 m² o fracción 30 euros G. Mercado Semanal 1. -Reserva de puesto y venta, m.l. o fracc./ al mes 4 euros 2.- Limpieza, por cada puesto y mes 3 euros H. Otras Ocupaciones · Restantes supuestos de ocupación legal de la vía pública para venta u otras actividades, m² o fracc./día 2 euros I. Ocupación por rieles, postes, palomillas, redes de suministro cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática o de suministro de combustible, juegos de azar y otros análogos, que se instalen en el suelo o subsuelo de las vías públicas o vuelen sobre las mismas: Desaparece.» Segunda.- Se propone la supresión del párrafo a) correspondiente al apartado 4 del art.º 6, por ser pura reiteración de lo dispuesto en la Ley 15/87, así pues este apartado quedaría como sigue: «4. Ocupación del Subsuelo, Suelo o Vuelo, etc.- La tributación de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, con excepción de la Compañía Telefónica Nacional de España; consistirá en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, tal y como dispone el art.º 24 de la ley de Haciendas Locales. No obstante y una vez se haya producido el aprovechamiento objeto de esta tasa, el Ayuntamiento de forma provisional y hasta tanto en cuanto no tenga conocimiento de la facturación de estas empresas, girará liquidaciones a cuenta basadas en la apertura de zanjas, calicatas y remodelación de aceras, según el apartado correspondiente de esta Ordenanza.» Ordenanza General Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios Municipales en Régimen de Derecho Público. Primera.- Advertido un agravio comparativo en la tributación de las familias numerosas por el servicio de agua potable, se propone la siguiente modificación del apartado 1.2 del art.º 4: «Cuotas Familia Numerosa: - 1er. Bloque: 0¿20 m3/Trim./euros 0¿36 euros - 2.º Bloque .: 21-40 m3/Trim./euros 0¿36 euros - 3er. Bloque: + de 40 m3/Trim./euros 0¿61 euros» Segunda.- Se propone el redondeo de las cuotas contenidas en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, no sometidas a control por parte de la Junta de Precios, de la siguiente manera: «4. Acometida de Agua: - Hasta 6 metros lineales, cada acometida 396 euros - Tarifa unitaria, por cada acometida 60 euros 5. Llenado de cisternas: - Mínimo fijo 6 euros - Además, por cada metro cúbico 1 euros» Tercera.- Se propone reflejar en las tasas por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, el incremento del coste del servicio ocasionado por la revisión de precios acordada con el contratista en el ejercicio 2002. El apartado 2 del art.º 4, una vez redondeadas en euros las tarifas resultantes, quedarían como sigue: «a) Viviendas Particulares en el Término Municipal 39 b) Viviendas particulares, jubilados y pensionistas 28 c) Autoservicios, Supermercados y Entid. Financieras 567 d) Hoteles y Establ. de Hospedaje; por habitación 24 e) Campings, albergues 474 f) Restaurantes, salones de celebración, discotecas, salas de fiesta y similares 280 g) Bares, cafeterías, pubs y similares 147 h) Templos religiosos 42 h) Establ. docentes, despachos, oficinas y resto locales 94 j) Locales comerciales cerrados sin actividad 36 k) Actividades industriales hasta 10 trabajadores 209 l) Actividades industriales más de 10 trabajadores 353 m) Contenedores industriales; por unidad 735" Cuarta.- Por razones obvias, se propone la supresión de la tarifa municipal de depuración de aguas residuales, que se integraba junto a la de alcantarillado en los distintos epígrafes del apartado 3 del art.º 4. Dicho apartado, una vez redondeadas en euros las cuotas no sujetas a control por parte de la Junta de Precios, sería como sigue: «1. Alcantarillado: - a) Cuota doméstica y comercial, por cada m3 0¿11 - b) Cuota Jubilados y pensionistas, por m3 0¿08 - c) Cuota industrial, por cada m3 0¿13 2. Acometidas de desagüe: - Hasta 6 metros lineales, cada una 433¿¿ - Por cada m.l. adicional 60¿¿-» Quinta.- Se propone el redondeo de las cuotas señaladas en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, en aras de una mejor práctica recaudatoria y buscando que en líneas generales no suponga aumento fiscal. Así pues dichas cuotas quedarían: «4.- Retirada de vehículos de la vía pública, su guarda y custodia A. Retirada de Vehículos.- 1) Retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás etc.: - Cuando se realice el servicio completo y etc. 24 euros - Cuando no se dé la conexión completa 12 euros 2) Retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y etc.: - Cuando se realice el servicio completo y etc. 48 euros - Cuando no se dé la conexión completa 24 euros 3) Por retirada de camiones, autobuses, tractores, y etc. B. Depósito de Vehículos.- Por depósito, guarda y custodia de vehículos, siempre y etc.: 1) Motocicletas, triciclos, motocarros, y etc. 30 euros 2) Automóviles, camionetas, furgonetas y etc. 150 euros 3) Camiones, autobuses, tractores, remolques y etc. 240 euros 5.- Servicios especiales de espectáculos y transportes A. Servicios Especiales de cualquier índole.- 1) Por cada policía local, bombero y etc. 15 euros 2) Por vehículo municipal con dotación y etc. 15 euros 3) Por motocicleta con dotación, cada hora o fracción 12 euros B. Autorización de Transporte Escolar.- - Por cada vehículo y año 90 euros C. Incremento nocturno.- - Las cuotas se incrementarán en un 50% y etc.» Sexta.- Se propone suprimir el epígrafe b) del apartado 1 del artículo 5 de la ordenanza, que habla del establecimiento de una cuota de agua potable diferenciada para familias numerosas, por encontrarse de forma suficientemente explícita en las cuotas. Así recortado el apartado 1 quedaría como sigue: «Artículo 5.1.- Se aplicará la cuota establecida para uso doméstico, previa solicitud a instancia de parte, a las familias que habiten el núcleo rural, constituyendo esa su primera residencia.» Ordenanza general reguladora de las Tasas por prestación de actividades municipales en régimen de derecho público Primera.- Se propone el redondeo de las cuotas en euros señaladas en el apartado A, LICENCIAS URBANISTICAS del artículo 4, amén de la introducción como figura tributaria de las nuevas «Licencias de primera o sucesivas ocupaciones», que vienen a sustituir a las antiguas «Cédulas de Habitabilidad». Todo ello del siguiente modo: «A.- Tramitación de licencias urbanísticas 1. Obras mayores.- A.- Módulo Fijo: - Suelo Urbano 150 - Resto de Suelos 210 B.- Incrementos Variables: 1.- Por cada Vivienda inspeccionada: - Hasta 20 m² 60 - De 21 hasta 130 m² 90 - De más de 130 m² 120 2.- Por inmueble inspeccionado, cada 100 m² o fracción: - Locales sin distribución 45 - Locales con distribución 90 - Habilitación de locales 60 - Trasteros 48 - Cámaras 45 - Habilitación de cámaras 75 - Garajes 30 - Naves Industriales 45 - Naves de almacén 30 - Naves de ganadería 30 - Discotecas o Salas de Fiesta 150 - Hostelería 120 - Edificios de Enseñanza 90 - Piscinas de Baño 30 - Embalses de riego 12 C.- Demoliciones: Como excepción, para el caso de demoliciones no tendrán vigencia los apartados anteriores, aplicándose exclusivamente un Módulo Fijo de . 90 euros. 2. Obras menores.- A.- Sin Aumento de Volumen: Presupuesto Cuota/Euros - Hasta 3.005 Euros 33 - Desde 3.005¿01 hasta 6.010 Euros 51 - Desde 6.010¿01 hasta 30.050 Euros 72 - Desde 30.050¿01 hasta 90.151 Euros 114 - Desde 90.151´01 en adelante 210 B.- Con Aumento de Volumen: Presupuesto Cuota/Euros - Hasta 3.005 Euros 70 - Desde 3.005¿01 hasta 6.010 Euros 100 - Desde 6.010¿01 hasta 30.050 Euros 130 - Desde 30.050¿01 hasta 90.151 Euros 261 - Desde 90.151´01 en adelante 352 3. Licencias de primera o sucesivas ocupaciones.- - Por cada una de ellas 72 euros 4. Licencias de instalación de vallas publicitarias, licencias de segregación y reparcelación, y para los restantes actos sujetos según el P.G.O.U.- A.- Grúas y vallas publicitarias 60 euros B. 1.- Peticiones Iniciales sobre Segregación, Parcelación de fincas, Autorizaciones previas, de Uso y de Interés Social; por cada parcelación 60 euros B. 2.- Rectificaciones de peticiones y etc. 30 euros 5. Cambios de titularidad de licencias.- En caso de cambio de titularidad de licencias cuya caducidad no haya sido formalmente declarada, se aplicarán las cuotas siguientes: A.- Sin necesidad de inspección y etc. 60 euros.» Segunda.- Se propone, amén de los consiguientes redondeos en las tarifas, las siguientes modificaciones para los apartados B, expedición de documentos y c, licencias de apertura del mismo artículo, buscando una mejor interpretación de su aplicación de este modo: «B.- Expedición o tramitación de documentos admtvos. 1. Servicios Generales: a). Expedición o tramitación de certificados, informes o documentos, solicitados para iniciar o ejercer actividades sujetas al IAE: 1) De carácter censal 120¿¿ euros 2) De carácter administrativo, jurídico o económico 30¿¿ euros 3) Copias de expedientes, por cada folio 0¿60 euros b). Expedición o tramitación de cualquier tipo de documento a instancia de particular: 1) Originales emitidos por la admón., por cada uno 30 euros 2) Duplicados de documentos mpales., por cada uno 6 euros 2. Servicios urbanísticos a) Tramitación de exptes. de ruina y etc.: 1) Sin contradicción 150 euros 2) Con contradicción 1.502 euros b) Expedición de Certificados o Informes de contenido/urbanístico, para iniciar o ejercer actividades sujetas a IAE 120 euros c) Expedición y renovación de Licencias de Primera o cesivas ocupaciones Desaparece c) Expedición de cualquier otro certificado o informe de contenido urbanístico 30 euros d) Expedición de Copias de planos urbanísticos: 1) En papel normal, por m² o fracción 3 euros 2) En papel vegetal, por m² o fracción 6 euros e) Tramitación de expedientes al amparo del Reglº. de Disciplina Urbanística o Ley de Medio Ambiente 300 euros f) Expedientes de Planes Parciales, Planes Especiales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación o Compensación, Estudios de Detalle y cualesquiera otros instrumentos urbanísticos : 1) La tarifa general aplicable se determinará y etc.: Superficie del Plan Euros/m² - Menos de 5 Has 0¿04 - De 5 Has. a 10 Has 0¿02 - De 10 Has. a 25 Has 0¿02 - De 25 Has. a 50 Has 0¿01 - De 50 Has. a 100 Has 0¿01 - Más de 100 Has 0¿01 2) En la tramitación de Estudios de Detalle y etc. 3) En los expedientes de avances o anteproyectos y etc. 4) En cualquier supuesto comprendido dentro de este subepígrafe 7, se aplicará una tarifa mínima de 1.200 euros 3. Desistimiento.- Si el solicitante de Documentos, desistiese de su petición antes de haberse confeccionado lo requerido, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados 1 y 2 de este epígrafe. C.- Tramitación de licencias de apertura 1.- Actividades Exentas de Clasificación Medioambiental: a.- Tarifa básica 150 euros b.- Nuevas actuaciones 60 euros 2.- Actividades con Repercusión Medioambiental: - Se aplicarán . 300 euros 3.- Cambios de Titularidad de Licencias no Caducadas: 1.- Actividades exentas de C. M . 60 euros 2.- Actividades con Repercusión Medioambiental 120 euros 3.- Si fuera necesario practicar actuaciones y etc. 4. Desistimiento.- Si el solicitante de licencias de apertura, en alguno de los supuestos que conforman el Hecho Imponible de esta Tasa, desistiese de su petición antes de haberse dictado resolución, se aplicará el 50% de la tasa calculada conforme a los apartados 1, 2 ó 3 de este epígrafe. « Tercera.- Se propone exclusivamente por el criterio del redondeo, la modificación de los apartados D y E del mismo artículo, de esta forma: D.- Licencias de auto-taxis y vehículos de alquiler 1.- Por expedición del título etc. 210 euros 2.- Por sustitución del vehículo etc. 108 euros 3.- Por renovación del título, por cambio de titular y etc.: a) Transferencias entre parientes 102 euros b) En los demás supuestos 120 euros» E.- Actividades y cursos en instalaciones deportivas · Todos los estudiantes que acrediten la pertenencia familiar a una «APA», así como los hijos de familias que tengan la consideración de numerosas, y así mismo los miembros del Club de Tenis Alhama, disfrutarán en las tarifas de este epígrafe, de la misma cuota que se establezca para la tarjeta deportiva. Esta reducción será incompatible con cualquier otra bonificación establecida. 1. Adquisición de Tarjeta Deportiva a) Individual, euros 12 b) Familiar: 1. Hasta 2 personas, euros 18 2. De 3 a 5 personas, euros 27 3. Más de 5 personas, euros 30 c) Jubilados (Individual), euros 6 2. Actividad Física de Adultos y Escuelas Deportivas Cursos Cuota/año/euro Cuota/año/euro Tarifa-Tarjeta Tarifa-Tarjeta 1. Adultos>50 años, mantenim 30 24 15 12 2. Adultos<50 años, ídem 42 34 21 17 3. Adultos, Aerobic 60 48 27 22 4. Ídem, Tenis 96 77 42 34 5. Menores, Tenis 78 69 36 29 6. Gerontogimnasia (Jubil.) 15 12 8 6 7. Ídem, Gimnasia Rítmica 48 38 24 19 8. Ídem, Escuelas Deportivas 36 29 18 14 3. Cursos de Natación Cuota/Euros Tarjeta/Euros 1. Adultos, un mes 30 24 2. Ídem, 2 meses 54 43 3. Ídem, 3 meses 75 60 4. Jubilados 12 10 5. Niños, un mes 24 19 6. Ídem, 2 meses 42 34 7. Ídem, 3 meses 57 46 F.- Placas de vado permanente - Por cada placa 18 euros» Ordenanza general reguladora de los precios públicos municipales. Unica.- Se propone exclusivamente por redondear, la modificación siguiente de la ordenanza: «1. Entradas a sesiones de Cine, Teatro y otros espectáculos culturales y artísticos - Por entrada para cada sesión o espectáculo, hasta 30 euros 2. Inscripciones en Escuelas Municipales - 1.- Escª. Infantil «Gloria Fuertes», por alumno/mes 60 euros - 2.- Escuela de Música, por alumno y curso 48 euros - 3.- Talleres de Tiempo Libre, por alumno y mes, hasta 30 euros 3. Servicio de Ayuda a Domicilio - El Precio Público a satisfacer por el usuario resultará de aplicar al número de horas de prestación, el módulo/hora de 2 euros, minorando de dicha cantidad las reducciones reglamentarias. 4. Tele-Asistencia Domiciliaria - El Precio Público a satisfacer, estipulado y etc., será el siguiente: 1. Tipo A, por usuario y mes 9 euros 2. Tipo B, por usuario y mes 5 euros 3. Tipo C, por usuario y mes 4 euros 5. Adquisición de contadores-medidores de agua potable Calibre Importe, euros. 13 43 15 49 20 61 25 92 30 129 40 199 50 448 65 545 80 665 100 831 125 963 150 1.124 200 2.297¿ Lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 17 apartado 4.º de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, y que de conformidad al art. 19 de la citada Ley podrá interponerse contra la aprobación definitiva de la Modificación de las citadas Ordenanzas, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en este B.O.R.M. Por lo que se publica a los efectos oportunos. Alhama de Murcia, 23 diciembre de 2002.¿El Alcalde-Presidente, Jesús Caballero López. ¿TXF¿ ¿¿