¿ O C ¿ Alhama de Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14837 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales, Impuestos, Tasas y Precios Públicos. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia . Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 1999, aprobó definitivamente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales, de los Impuestos y Tasas y de los Precios Públicos, así como de sus tarifas, correspondientes al ejercicio 2000 y siguientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 apartado 4.º, de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales se publica el texto íntegro de la citada modificación, siguientes: PRIMERA.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Se propone la inclusión de la bonificación prevista en la Ley 50/98, recogida en el capítulo V, art. 21, nota común 2.ª, para las actividades empresariales que tributando por cuota mínima municipal, inicien el ejercicio de cualquier actividad, las cuales disfrutarán durante los cinco primeros años, de las siguientes bonificaciones: A) Primer Año: 50% de Bonificación de la cuota correspondiente B) Segundo Año: 25% de Bonificación de la cuota correspondiente. C) Tercer Año: 25% de Bonificación de la cuota correspondiente. D) Cuarto Año: 10% de Bonificación de la cuota correspondiente. E) Quinto Año: 10% de Bonficación de la cuota correspondiente. SEGUNDA.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. 1.- Se propone suprimir el final del punto 4 del artículo 7 de la presente Ordenanza, quedando dicho punto con la siguiente redacción: En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo, será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2.- Se propone introducir la Bonificación que recoge el apartado 34.4 del art.º 18 de la Ley 50/98; de la siguiente manera: Bonificar el 50% de la cuota del Impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes. TERCERA.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- Se propone la modificación del art. 4.1 de esta Ordenanza, Cuotas, que quedará redactado, dentro de la escala permitida por el apartado 24 del art.º 18 de la Ley 50/98, de la siguiente manera: A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales .............................. 2.665 ptas De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ............................ 7.200 ptas De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ......................... 15.200 ptas De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ......................... 18.935 ptas De 20 caballos fiscales en adelante ......................... 23.667 ptas B) Autobuses: De menos de 21 plazas ........................................... 14.900 ptas De 21 a 50 plazas .................................................... 21.320 ptas De más de 50 plazas ...............................................26.650 ptas C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil ......................... 7.600 ptas De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ............................ 15.000 ptas De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil ............... 21.320 ptas De más de 9.999 kg. de carga útil ............................ 26.650 ptas D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales ............................ 3.300 ptas De 16 a 25 caballos fiscales ..................................... 5.175 ptas De más de 25 caballos fiscales ...............................15.525 ptas E) Remolques y Semirremolques (arrastrados por vehíc. de tracc. Mecánica): De más de 750 kg y menos de 1.000 kg. de carga útil ............................................................... 3.120 ptas De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil ............................. 4.900 ptas De más de 2.999 kg. de carga útil ............................ 14.700 ptas F) Otros Vehículos: Ciclomotores ............................................................. 1.240 ptas Motocicletas hasta 125 cc ......................................... 1.240 ptas Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc ................ 2.130 ptas Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc ................ 4.250 ptas Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc ............. 8.520 ptas Motocicletas de más de 1.000 cc ............................. 17.000 ptas ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13445 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- Se propone introducir un tercer apartado al art.º 4 de esta Ordenanza, para recoger la bonificación que contempla el tercer párrafo del epígrafe 6.º, del apartado 24 del art.º 18 de la Ley 50/98: Bonificar el 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación; si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar CUARTA.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. 1.- Se propone modificar algunos de los valores mínimos de construcción, que están reseñados en el art.º 6.2 de la presente Ordenanza; en concreto los que afectan a viviendas y locales sin distribución, los cuales a partir de ahora quedarán fijados de la siguiente manera: Valoración mínima Ptas por m². Viviendas P.O. ............................................................... 35.000.- Viviendas Renta Libre .................................................... 40.000.- Locales sin distribución y aparcamientos ...................... 20.000.- 2.- Se propone la modificación del apartado 3.º del artículo 7.º de la presente Ordenanza, en aras de recoger la bonificación prevista en el epígrafe 2.º del apartado 28 del art.º 18 de la Ley 50/98; cuya redacción a partir de ahora quedará como sigue: 3.- El tipo de gravamen será bonificado en el 25% de la cuota del impuesto, en favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir: Circunstancias de razón social: Edificación en Zonas Industriales catalogadas como tales por el Ayuntamiento Fomento de empleo: Para empresas que posean un mínimo de 5 trabajadores y aumenten al menos un trabajador más (20%) Circunstancias de carácter histórico-artístico: Rehabilitar viviendas en el casco antiguo. QUINTA.- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VIA PUBLICA Y SU CALLEJERO ANEXO. Se propone la modificación de la cuota tributaria de las tarifas del artículo 7 comprendidas en los siguientes puntos: 2.- ENTRADA Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 2.3. Complejo ¿Guadalentín¿ Cuota/Ptas Tarjeta/Ptas 3. Jacuzzi 500 340 3.- UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA. 3.2. Zanjas, calicatas y remodelación de pavimentos Catª.A Catª.B Catª.C Ptas. por m.l. o fracción al mes 900 800 700 3.3. Escombros, mercancías, materiales de construccion, vallas, gruas, andamios, puntales e instalaciones análogas Catª.A catª.B catª.C 1.- Ocupación dentro de vallado opaco o de contenedor, ptas. por día y por m2 o fracción. 20 10 5 2.-Ocupación fuera de vallado. 50 40 30 3.- Alquiler de discos o vallas de señalización, por unidad y día: 250 ptas. (deberá depositarse además la fianza correspondiente). 5. Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos exclusivos. Catª.A Catª.B Catª.C 5.1. Entrada de vehiculos en vivienda unifamiliar, ptas./año. 10.000 8.500 7.000 5.2. Entrada de vehiculos en aparcamientos colectivos, hasta 10 vehículos 15.000 12.750 10.500 5.3 Entrada de vehículos en aparcamientos colectivos de más de 10 vehículos 20.000 17.000 14.000 6. Atracciones de Feria en General. 6.3. Circos, teatros y similares, por día, 5.000.- Ptas. por cada 1.000 m² o fracción. SEXTA.- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO. Se propone la modificación al alza de las cuotas contenidas en el art.º 7.2 de esta Ordenanza y referidas a la prestación del servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en el mismo porcentaje en que tuvo que ser revisado por obligación contractual durante el presente ejercicio, el importe del precio total del contrato del mismo, revirtiendo sobre cada apartado de dichas tasas de la siguiente manera: a) Viviendas Particulares en el Término Municipal .................................................... 5.544 Ptas. b) Autoservicios, Supermercados, Ent. Financieras . ................................................... 80.542 Ptas. c) Hoteles y Est. de Hospedaje; por habitación ........................................................... 3.347 Ptas. d) Campings, albergues, discotecas y salas fiesta .......................................................... 67.362 Ptas. e) Restaurantes, salones de celebración y similar .................................................................. 39.748 Ptas. f) Bares, cafeterías, pubs y similares ..................... 20.920 Ptas. g) Est. docentes, despachos, oficin. y resto locales ........................................................ 13.389 Ptas. h) Locales comerciales cerrados sin actividad .............................................................. 5.125 Ptas. i) Actividades industriales hasta 10 trabajadores ...................................................... 29.706 Ptas. j) Actividades industriales más de 10 trabajadores ...................................................... 50.208 Ptas. k) Contenedores industriales; por unidad............................................................. 104.600 Ptas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13446 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ SEPTIMA.- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ACTIVIDADES MUNICIPALES PRESTADAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO. 1.- Se propone la inclusión de un nuevo apartado en el epígrafe B, Incrementos Variables de las Tasas por Obras Mayores, que refleje una mayor igualdad tributaria, de esta manera: B.- Incrementos Variables: 1.- Por cada Vivienda inspeccionada * Hasta 20 m² ................................................. 10.000 Ptas. * De 21 m2 hasta 130 m² ............................... 15.000 Ptas. * De más de 130 m² ....................................... 20.000 Ptas. * Viviendas de P.P. Mpal. .................................. 5.000 Ptas. 2.- Se propone la modificación de la Cuota Trimestral de los siguientes punto: ACTIVIDADES Y CURSOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 2. Actividad Física de Adultos y Escuelas Deportivas 1. Supresión de matrícula. Cursos Cuota Trimestral Tarifa-Ptas Tarjeta-Ptas 2. Adultos>50 años, mantenim. 1.800 1.500 3. Adultos<50 años, idem. 2.800 2.300 4. Adultos, Aerobic 4.500 3.600 5. Idem, Tenis 6.500 5.200 6. Gerontogimnasia (Jubilad.) 1.300 1.000 7. Menores, Tenis 5.500 4.400 8. Idem, Kárate 4.000 3.200 9. Idem, Gimnasia Rítmica 4.000 3.200 10. Idem, Escuelas Deportivas 2.500 2.000 OCTAVA.- ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PUBLICOS. Se propone modificación de las cuotas siguientes: 1.- ENTRADA A ESPECTACULOS CULTURALES Y ARTISTICOS 2. Entrada a Verbenas promovidas por el Ayuntamiento · Catª. del Espectº. según ¿caché¿ del artista: a) Más de 6.000.001 ptas. ......................................... 2.500 Ptas. b) Entre 4.000.001 ptas y 6.000.000 de Ptas. ............ 2.000 Ptas. c) Entre 2.000.001 y 4.000.000 de Ptas. ................... 1.500 Ptas. d) Entre 500.001 y 2.000.000 de Ptas. ...................... 1.000 Ptas. e) Igual o menos de 500.000 Ptas. ............................... 500 Ptas. 2.- INSCRIPCIONES EN ESCUELAS MUNICIPALES 1. Escuela Infantil ¿Gloria Fuertes¿ · Por cada alumno, al mes ........................................ 9.000 Ptas. 2. Escuela de Música 1. Escuela Municipal de Música, por alumno y año ........................................................ 7.500 Ptas Por lo que se publica a los efectos de lo establecido en el apartado 4.º del citado artículo 17 de la L.R.H.L. Alhama de Murcia, 28 de diciembre de 1999.¿El Alcalde- Presidente, Jesús Caballero López.