Alhama de Murcia 11230 Aprobación definitiva del Plan Parcial y su Programa de Actuación del Sector US 14-01.A denominado ¿Campo de Vuelo¿. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia hace saber: Que por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 31 de julio de 2008, se ha Aprobado Definitivamente el Plan Parcial y su programa de Actuación del Sector US 14-01.A denominado ¿Campo de Vuelo¿, redactado por los Arquitectos don Juan García Carrillo, don Cristino Guerra López, y doña Betty Priscila Jalil Ferrer. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 y concordantes de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y artículo 52 de la Ley 7/85, a fin de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, y de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas de este Plan Parcial, en los términos siguientes que se indican en el Anexo I Alhama de Murcia a 5 de agosto del año 2008.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. Anexo I Plan Parcial ¿Pequeña Ciudad de Vuelo¿ 5.- ORDENANZAS REGULADORAS 5.1.- Generalidades El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a: 1.º- Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2.º- Procedimiento a seguir en los mismos. 3.º- Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por el P.G.M.O. de Alhama en su articulado de las Normas Urbanísticas. Los conceptos a emplear y terminología, son los del P.G.M.O. de Alhama, los de la L.S.,LSRM, R.P.U y R.G.U. 5.2.- Régimen urbanístico del suelo Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sectorizado, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U y R.G.U en vigor y lo dispuesto por la LSRM. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos, para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de espacios libres de usos públicos como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 5.2.1.- Clasificación y calificación del suelo El suelo está clasificado por el P.G. como Suelo Urbanizable Sectorizado y calificado como US 14-01 Residencial. 5.2.2.- Usos pormenorizados a).- En parcelas edificables calificadas como: a-1).- SU-RU1- Unifamiliar avionetas: La tipología a emplear es: Vivienda aislada Vivienda pareada Usos admitidos: Residencial, hotelero, alojamientos turísticos y los compatibles con el residencial previstos en el PGMO de Alhama. Usos prohibidos: Industrial en todas sus categorías y el resto de usos no indicados como admitidos. a-2).- SU-RU2- Residencial unifamiliar: Las tipologías a emplear son: Vivienda unifamiliar pareada Vivienda unifamiliar en hilera Vivienda unifamiliar agrupada Vivienda unifamiliar aislada Usos admitidos: Residencial, hotelero, alojamientos turísticos y los compatibles con el residencial previstos en el PGMO de Alhama. Usos prohibidos: Industrial en todas sus categorías y el resto de usos no indicados como admitidos. a-3).- SU-RP- Residencial plurifamiliar: Las tipologías a emplear son: Vivienda plurifamiliar en bloque Usos admitidos: Residencial, hotelero, alojamientos turísticos y los compatibles con el residencial previstos en el PGMO de Alhama. Comercial Compatibles con el residencial previstos en el PGMO de Alhama Usos prohibidos: Industrial en todas sus categorías y el resto de usos no indicados como admitidos. a-4). ZONA T-COM ¿ECONÓMICO TERCIARIO¿ Las tipologías a emplear son: Edificio aislado Usos admitidos: Comercial Compatibles con el comercial previstos en el PGMO de Alhama Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama. Usos prohibidos: Industrial en todas sus categorías y el resto de usos no indicados como admitidos b).- En servicios de interés público y social: USOS PORMENORIZADOS: Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama. Aquellos otros usos considerados compatibles por el P.G.M.O. de Alhama USOS PROHIBIDOS: Residencial Industrial en todas sus categorías. Aquellos otros no considerados compatibles c).- En centros docentes: USOS PORMENORIZADOS: Docente reglado, no reglado e investigación Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama: USOS PROHIBIDOS: Residencial Industrial en todas sus categorías. Aquellos otros no considerados compatibles d).- En parque deportivo: USOS PORMENORIZADOS: Los propios de parques deportivos tales como: Campos de deportes Piscinas, espas y usos termales Gimnasios Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama Todos aquellos considerados compatibles por el P.G.M.O. de Alhama USOS INCOMPATIBLES: Residencial Industrial Comercial Aquellos otros no considerados compatibles por el P.G. de Alhama e).- En espacios libres públicos: USOS PORMENORIZADOS: Los propios de parques o jardines tales como: Casetas de herramientas de jardinería Casetas de mantenimiento Acondicionamiento vegetal para camuflar contenedores Los propios de los usuarios tales como: Deportivos descubiertos de acceso público Los de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización tales como: Kioscos de periódicos, golosinas y bebidas no alcohólicas Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G. de Alhama: Los considerados como compatibles por el P.G. de Alhama USOS PROHIBIDOS: Los no relacionados anteriormente f).- En espacios libres privados: USOS PORMENORIZADOS: Los propios de parques o jardines tales como: Casetas de herramientas de jardinería Casetas de mantenimiento Acondicionamiento vegetal para camuflar contenedores Los propios de los usuarios con carácter privado tales como: Deportivos descubiertos de acceso privado Los previstos por las Normas Urbanísticas del P.G. de Alhama: Los considerados como compatibles por el P.G. de Alhama USOS PROHIBIDOS: Los no relacionados anteriormente 5.2.3.- PARCELACIONES Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en la Ley. 5.2.4.- REPARCELACIONES Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el art. 175 en relación al art. 182, ambos de la LSRM, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial. 5.2.5.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los arts. 67 a 70 del R.P.U y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas en el Titulo V Normas de Urbanización de la Revisión del P.G.M.O. de Alhama o Compañías que intervengan en este tipo de obras, así como a lo dispuesto en el art.159 de la LSRM. 5.3.- Normas de edificación Las aplicables a este Plan Parcial son las estipuladas por el P.G. de Alhama para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial, las generales y particulares propias de este Plan Parcial. 5.3.1.- Condiciones Técnicas Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus Normas Urbanísticas del P.G. de Alhama y las del Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias y en vigor que les afecten. 5.3.2.- Condiciones de edificación Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de las Normas Urbanísticas del P.G. de Alhama para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 5.3.3.- Condiciones de volumen Cumplirán con carácter general las condiciones de volumen previstas por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama para cada uno de los usos previstos en el Plan Parcial, con la edificabilidad máxima prevista para cada parcela de RESIDENCIAL, sin contabilizar en esta edificabilidad la destinada a cesiones de equipamientos públicos, ya que éstas no computan en el aprovechamiento del sector (Art.106.2.ºg de la LSRM). El resto de condiciones tales como ocupación de parcela, retranqueos, alineaciones, altura máxima y mínima y demás condiciones, son las resultantes de aplicar las Normas Particulares del P.P. 5.3.4.- Condiciones estéticas Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones particulares al respecto dadas por el PGOM de Alhama y las particulares de cada zona donde se ubiquen. 5.3.5.- Normas de protección Para la gestión y ejecución del ámbito de este Plan Parcial y su desarrollo, se estará a lo dispuesto por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación, así como las disposiciones en la materia regulada por el PGMO de Alhama, teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones: 5.3.5.1.- Protección de valores ambientales Para la redacción del Proyecto o Proyectos de Urbanización y la ejecución de sus obras se tendrá en cuenta: a).- Para la plantación de especies vegetales, su bajo consumo de agua y el carácter autónomo de las mismas, así como integración estética en el paisaje, el porte y capacidad de constituir barreras acústicas. b).- Los proyectos de obras determinarán los residuos generados, su gestión y separación en su caso, así como su destino final. c).- El alumbrado público se proyectará bajo criterios de eficacia y ahorro energético, así como luminarias que no proyecten luz hacia arriba que contribuya a la contaminación lumínica. 5.3.5.2.- PROTECCION DE VALORES CULTURALES Para la redacción de proyectos se tendrá en cuenta la Ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en especial lo dispuesto en el título III y se realizará consulta según lo dispuesto en el artículo 57. 5.4.- Normas particulares de zonas 5.4.1.- ZONA SU-RU1 ¿RESIDENCIAL AVIONETAS¿ CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria prevista para vivienda unifamiliar aislada y pareada con posibilidad de hangar particular y acceso independiente para avionetas. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determina en la documentación de este PP y con carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación o de Innecesariedad de Reparcelación. Se adjunta en la documentación y planos la relación de superficies de las parcelas que se califican así y la edificabilidad máxima disponible para cada una de estas parcelas, repartiendo la edificabilidad total prevista por el Plan Parcial para esta tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad media neta para las parcelas será de: Superficie edificable/Superficie neta = 0,25 m²/m² EDIFICABILIDAD TOTAL SU-RU1 = 26.010,22 m² CONDICIONES DE PARCELA: Frente mínimo de fachada: 12 m Superficie mínima de parcela: 400 m² CONDICIONES DE EDIFICACION: Retranqueos: A linderos: 3 m A fachada o fachadas: 5 m Alturas: Máxima: 3 plantas (11 m) Mínima: 1 planta (4 m) CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. CONDICIONES PARA LA CONSTRUCCION DE HANGARES Los hangares que se construyan para aparcar las avionetas deberán integrarse necesariamente en la vivienda de los propietarios pudiendo albergarse en porches que se construyan a tal efecto. Los materiales que se empleen para la construcción de los hangares deberán ser siempre los mismos que los que correspondan a la fachada de la vivienda o similares, al objeto de conseguir la mejor integración con el conjunto de la edificación para una mejor calidad visual del entorno. No podrán emplearse en ningún caso para la construcción de hangares materiales ¿tipo industrial¿, tales como chapas, placas de metal, etcétera. Los hangares no podrán superar su altura de coronación, la de la planta baja más 2 m CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones tanto aisladas como pareadas tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los estucados sobre acabados en cualquier otro material, ladrillo visto, piedra natural y demás, con recercado de huecos en su caso o cualquier otro acabado de huecos y colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y de estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas y de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. CONDICIONES DE AISLAMIENTO ACUSTICO El aislamiento acústico exigible para este tipo de viviendas es de 45 dB(A) 5.4.2.- ZONA SU-RU2 ¿RESIDENCIAL UNIFAMILIAR¿ CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria prevista de vivienda unifamiliar adosada en hilera, pareada o agrupada y aislada. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determina en esta documentación y con carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación o de Innecesariedad de Reparcelación como ¿UNIFAMILIAR¿ y con la edificabilidad máxima disponible para cada una de ellas, repartiendo la edificabilidad prevista por el Plan Parcial para esta tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad media neta para las parcelas será de: Superficie edificable/Superficie neta = 0,30 m²/m² EDIFICABILIDAD TOTAL SU-RU2 = 14.523,91 m² CONDICIONES DE PARCELA: Frente mínimo de fachada: 12 m Superficie mínima de parcela: 300 m² CONDICIONES DE EDIFICACION: Retranqueos: A linderos: 3 m A fachada o fachadas: 5 m Alturas: Máxima: 3 plantas (11 m) Mínima: 1 planta (4 m) CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones tanto aisladas como pareadas tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los estucados sobre acabados en cualquier otro material, ladrillo visto, piedra natural y demás, con recercado de huecos en su caso o cualquier otro acabado de la zona y colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. CONDICIONES DE AISLAMIENTO ACUSTICO El aislamiento acústico exigible para este tipo de viviendas es de 45 dB(A) 5.4.3.- ZONA SU-RP ¿RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR¿ CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de bloque. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determina en esta documentación y con carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación o de Innecesariedad de Reparcelación. Sse relacionan en planos las parcelas que se califican como ¿RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR¿, sus superficies y la edificabilidad máxima disponible para cada una de ellas, repartiendo la edificabilidad prevista por el Plan Parcial para esta tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad para las parcelas será de: Superficie edificable/Superficie neta = 0,44 m²/m² EDIFICABILIDAD TOTAL SU-RP = 172.122,71 m² CONDICIONES DE PARCELA: Frente mínimo de fachada: 20 m Superficie mínima de parcela: 500 m² CONDICIONES DE EDIFICACION: Retranqueos: A linderos: 5 m A fachada o fachadas: 5 m Alturas: Máxima: 4 plantas (16 m) Mínima: 1 planta (4 m) CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones tanto aisladas como pareadas tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los estucados sobre acabados en cualquier otro material, ladrillo visto, piedra natural y demás, con recercado de huecos en su caso o cualquier otro acabado de la zona y colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. CONDICIONES DE AISLAMIENTO ACUSTICO El aislamiento acústico exigible para este tipo de viviendas es de 45 dB(A) 5.4.4.- ZONA T-COM ¿ECONÓMICO TERCIARIO¿ CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de bloque aislado para este uso y con carácter privativo, que se corresponden con el porcentaje mínimo exigido por el P.G.M.O. de Alhama para el uso Hotelero-Comercial del 5%. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determina en esta documentación y con carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación o de Innecesariedad de Reparcelación. Se adjunta en planos la relación de superficies de las parcelas que se califican como ¿ECONÓMICO TERCIARIO¿ y la edificabilidad máxima disponible para cada una de ellas, repartiendo la edificabilidad prevista por el Plan Parcial para esta tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA: La edificabilidad para las parcelas será de: 0,58 m²/m² EDIFICABILIDAD TOTAL T-COM = 11.716,87 m² CONDICIONES DE PARCELA: Frente mínimo de fachada: 20 m Superficie mínima de parcela: 500 m² CONDICIONES DE EDIFICACION: Retranqueos: A linderos: 5 m A fachada o fachadas: 5 m Alturas: Máxima: 5 plantas (21 m) para uso hotelero 4 plantas (16 m) para resto de usos Mínima: 1 planta (4 m) CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones serán aisladas y tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los estucados sobre acabados en cualquier otro material, ladrillo visto, piedra natural y demás, con recercado de huecos en su caso o cualquier otro acabado de huecos de la zona y colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada o celosías, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. CONDICIONES DE AISLAMIENTO ACUSTICO El aislamiento acústico exigible para este tipo de edificios es de 45 dB(A) 5.4.5.- ZONA DL-EQ ¿DOTACION EQUIPAMIENTO PÚBLICO¿ CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de bloque aislado para equipamientos y usos públicos. SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la que se determine con carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación o de Innecesariedad de Reparcelación, no obstante se adjunta en planos la relación de superficies de las parcelas que se pueden calificar como ¿DOTACION EQUIPAMIENTO PUBLICO¿ y la edificabilidad máxima disponible para cada una de ellas, repartiendo la edificabilidad prevista por el Plan Parcial para esta tipología de forma proporcional a su superficie. USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: La edificabilidad es la resultante de aplicar los retranqueos mínimos exigibles sobre parcela neta y por el número de plantas permitido (3 plantas). CONDICIONES DE PARCELA: Frente mínimo de fachada: Las definidas en P.P. Superficie mínima de parcela: Las definidas en P.P. CONDICIONES DE EDIFICACION: Retranqueos: A linderos: 5 m A fachada o fachadas: 5 m Alturas: Máxima: 3 plantas (11 m) Mínima: 1 planta (4 m) CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. ORDENACION: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre, descendiendo al nivel de precisión necesario y con la posibilidad de elaborar Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. Deberá preverse el aparcamiento necesario en proporción de una plaza por cada 100 m² edificados. CONDICIONES COMPOSITIVAS Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determine en los Estudios de Detalle. CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones serán aisladas y tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los estucados sobre acabados en cualquier otro material, ladrillo visto, piedra natural y demás, con recercado de huecos en su caso o cualquier otro acabado de huecos de la zona y colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada o celosías, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. CONDICIONES DE AISLAMIENTO ACUSTICO El aislamiento acústico exigible para este tipo de edificios es de 45 dB(A) 5.4.6.- ZONAS DL-V publ ¿ZONA VERDE PUBLICA¿ CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a dos conceptos: Jardines Públicos y Áreas de Juegos, que constituyen el sistema local de espacios libres de uso y dominio público. SUPERFICIE: Las superficies de parcelas destinadas a estos usos, son las siguientes: Total: 45.771,00 m² USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD La resultante de aplicar las ordenanzas, pues el tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o de concesión y debe de ser desmontable para ambos casos. OTRAS CONDICIONES: Altura máxima: 1 planta (4 m) Ocupación máxima: 1% Retranqueos a linderos y fachadas: 5 m Parcela mínima: Las definidas en el P.P. Las parcelas asignadas a esto usos tendrán serán de dominio y uso público. CONDICIONES COMPOSITIVAS: Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial o el P.G.M.O. de Alhama. CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. CONDICIONES ESTETICAS Las edificaciones serán aisladas y tendrán composición libre, adaptada a la arquitectura de la zona. Los materiales a emplear serán los tradicionales de la Región de Murcia, predominando los colores que vayan desde el blanco a tonos cálidos y estos desde el amarillo al rojo almagra y para los fríos preferentemente el añil. Las cubiertas serán inclinadas de teja curva, preferentemente cerámica, en proporción mayor del 50 % de la superficie cubierta, combinada con azoteas planas para estancias, solariums e instalaciones. Las placas solares se integrarán en las cubiertas inclinadas, o se ocultaran de las vistas si se sitúan en las azoteas. Toda la maquinaria de aire acondicionado y demás instalaciones, se instalarán en las azoteas y se ocultarán de la vista mediante antepechos del mismo material de fachada o celosías, estando prohibidos los aparatos colocados en fachada. JARDINERIA Las especies a plantar serán preferentemente autóctonas de porte alto y pocas necesidades hídricas, en proporción de un 30% como mínimo de la superficie de parcela para las zonas verdes y de un 15% para las áreas de juegos. 5.4.7.- ZONAS DL-V priv ¿ZONA VERDE PRIVADA¿ CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes al concepto de Jardines Privados, que constituyen el sistema de espacios libres de uso privado previsto por la LSRM. SUPERFICIE: Las superficies de parcelas destinadas a estos usos, son las siguientes: Total 92.062,00 m² USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 5.2.2. EDIFICABILIDAD Sin edificabilidad. Parcela mínima Las definidas en el P.P. Las parcelas asignadas a esto usos serán de dominio y uso privado. CERRAMIENTOS DE PARCELA: Vallado de malla metálica color verde con una altura mínima de 1,50 m y máxima de 2,50 m y seto arbóreo a ambas caras de especies vegetales permitidas en este Plan Parcial. JARDINERIA Las especies a plantar serán preferentemente autóctonas de porte alto y pocas necesidades hídricas, en proporción de un 30% como mínimo de la superficie. 5.4.8.- C.T. (CENTROS DE TRANSFORMACIÓN) CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los centros de transformación previstos. SUPERFICIE: Las definidas en planos EDIFICABILIDAD: 50 m² como máximo por C.T. 5.5.- Modificación de las condiciones de ordenación previstas en el plan parcial En el Plan Parcial podrá alterarse la composición volumétrica prevista o el tipo de edificación mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre y cuando se realice por manzanas completas y no se realice transferencia de edificabilidad entre ellas. 5.6.- Conclusión a las normas urbanisticas Por todo lo expuesto se dan por concluidas las normas urbanísticas, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las Normas Urbanísticas del P.G.M.O. de Alhama. Los Arquitectos.