Alhama de Murcia 10959 Convenio Urbanístico para el desarrollo urbanístico de un Plan Parcial denominado ¿La Morera Golf Resort¿, , en Sector UNSEC 19-01. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, hace saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 31 de julio de 2008, aprobó el Convenio Urbanístico entre la mercantil La Morera Golf Resort, S.L., y este Ayuntamiento, para el desarrollo urbanístico de un Plan Parcial denominado ¿La Morera Golf Resort¿, en Sector UNSEC 19-01 según el Plan General Municipal de Ordenación de Alhama de Murcia. Que con fecha 11 de agosto de 2008, se ha suscrito el referido Convenio entre el representante legal de dicha mercantil, y esta Alcaldía. Que de conformidad con lo establecido en el art. 158.3. a), de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se hace público el contenido del citado Convenio, según el siguiente tenor literal: ¿ De una parte, don Juan Romero Cánovas, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Y de otra parte don Miguel Duran Granados, DNI. 74.402.282-L, y domicilio en Mazarrón, Calle José Granados S.N., actuando como Presidente de la Mercantil ¿La Morera Golf Resort S.L.¿, con C.I.F B-73278178, con domicilio social en Mazarrón (Murcia), Carretera Mazarrón al Puerto, Km. 2. Intervienen D. Juan Romero Cánovas, en su condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, asistido por el Secretario General de la Corporación, D. David Ré Soriano. Don Miguel Duran Granados, en nombre y representación de la mercantil La Morera Golf Resort, S.L., en su condición de apoderado de fecha 16 de Mayo del 2005 ante el Notario de Murcia Andrés Martínez Pertusa bajo el numero 2.093 de su protocolo, con domicilio social en Mazarrón (Murcia), Carretera Mazarrón al Puerto, Km. 2 con C.I.F, B-73278178, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Tomo 2.053, libro 0, folio 85, hoja Mu-44.895, inscripción 1.ª. Las partes manifiestan ostentar facultades y poder bastante vigente para la suscripción del presente Convenio Urbanístico, y en su virtud, Exponen Primero.- Que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia considera de interés para el Municipio la previsión de actuaciones de carácter turístico-residencial acompañadas de los correspondientes espacios deportivos y comerciales, así como de equipamientos y dotaciones a fin de establecer un crecimiento equilibrado territorial, y realizar asimismo actuaciones de mejora ambiental consistentes en la cesión de zonas de alto valor ecológico y ambiental a favor de la Administración actuante. Segundo.- Que la mercantil compareciente están promoviendo un desarrollo que reúne las mencionadas características, concretamente el denominado ¿La Morera Golf Resort¿ sector propuesto US-19-01, del cual fue presentada la solicitud de Cédula de Urbanización junto con el Documento Justificativo de Infraestructuras Externas el día 19 de Octubre del 2007 dicha actuación se ubica junto a la MU-602, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Infraestructuras, y confrontante a la autovía Alhama de Murcia ¿ Campo de Cartagena, de acuerdo con el plano de situación y delimitación que se acompaña junto a las referencias regístrales y catastrales que lo componen como Anexo I. Los terrenos sobre los que se ubica ostentan la condición de Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS-19-01, de acuerdo con el Plan General Municipal de Ordenación cuyo Texto Refundido fue objeto de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de julio de 2007, y Resolución de las alegaciones de fecha 25 de octubre de 2007, y publicación en BORM 03-03-08. Presentan un aprovechamiento de referencia de 0,15 m2/m2 ampliables como máximo a 0,21 m2/m2 en virtud de actuaciones de mejora ambiental, de acuerdo con lo establecido al respecto por dicho documento. Tercero.- Que, asimismo, y adicionalmente a los terrenos donde se ubica el mencionado desarrollo, la sociedad La Morera Golf Resort es propietaria de una finca situada en el mismo termino municipal de Alhama de Murcia, la cabida de la finca es de 109 Hectáreas, 46 Áreas y 32 Centiáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia al tomo 1.748, Libro 489, Folio 38, Finca numero 6.236 e inscripción 8.ª. - Se corresponde a las parcelas catastrales, cuya referencia es: 30008 A003000160000LQ 30008 A003001000000LE 30008 A003006380000LI 30008 A003006390000LJ Se encuentran libres de cargas y gravámenes. - Adquisición en virtud de compraventa formalizada en escritura pública, otorgada en fecha 28 de septiembre de 2005, ante el Notario de Alhama de Murcia Don Juan Pérez Martínez, al número 1.814 de su Protocolo. Se acompaña título de propiedad de la referida finca, así como plano de situación, y consulta catastral, como Anexo II. Los terrenos indicados anteriormente, se encuentran ubicados en la zona Norte del Municipio, ostentando la condición de Suelo No Urbanizable de Protección Específica, ¿Barrancos de Gebas¿, presentando importantes valores ecológicos y ambientales. Cuarto.- Que, a la vista de lo anterior, se advierte la conveniencia y oportunidad de efectuar la correspondiente actuación de mejora ambiental del mencionado Plan Parcial con las fincas descritas previamente a la vista de los valores presentes en ellas, lo cual se lleva a efecto en virtud del presente Convenio, regulatorio asimismo de otras relaciones derivadas de dicha actuación. Quinto.- El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, determina que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con particulares con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, así como para la formulación o modificación de éste. De la misma manera, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 88 la facultad de las Administraciones Públicas de celebrar convenios con personas de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule. El PGMO de Alhama de Murcia en el Artículo 61.5 de sus Normas, ¿Aprovechamiento de Referencia en Suelo Urbanizable No Sectorizado¿, remite a la figura del ¿Convenio Urbanístico¿ el aumento de edificabilidad mediante actuaciones de mejora ambiental. De la misma manera, el compromiso adquirido por el Ayuntamiento en virtud de este Convenio no supondrá, en ningún caso, constreñir o limitar las legítimas facultades de planeamiento y gestión que le corresponden por virtud de la legislación urbanística y la propia de Régimen Local. Y, en atención a dichos antecedentes, las partes acuerdan el presente Convenio urbanístico con sujeción a las siguientes Estipulaciones Primera.- Objeto Constituye el objeto del presente convenio: a) En primer lugar, la obtención por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia de terrenos descritos previamente en su condición de actuación de mejora ambiental del Plan Parcial ¿La Morera Golf Resort¿, a cuyo efecto la sociedad propietaria procederá a la cesión de los mismos a favor de dicho Ayuntamiento en los términos que adelante se exponen así como la asignación del aprovechamiento correspondiente. b) La propuesta de delimitación sectorial, tramitación y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de dicha actuación. c) Y, finalmente, la adscripción a dicha actuación, como Sistema General de Comunicación Viario, de los terrenos propiedad de las sociedades promotoras afectados por el expediente de expropiación de la Autovía Alhama de Murcia¿Campo de Cartagena, así mismo se adscribirá a dicha actuación la variante de nuevo trazado de la carretera autonómica E-17 generando el aprovechamiento correspondiente. Segunda.- Materialización de la cesión de los terrenos objeto de actuación de mejora ambiental La sociedad La Morera Golf Resort, S.L., propietaria de la finca antes descrita, se compromete a su cesión libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se perfeccionará en el momento de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación, (que tendrá una única unidad de actuación), materializándose así la actuación de mejora ambiental correspondiente a dicho Plan Parcial. A partir de la firma del presente Convenio, se autoriza al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y subsidiariamente a los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma, para acceder a dichas fincas con objeto de realización de estudios, mediciones. etc.. Tercera.- Delimitación sectorial y tramitación del sector la Morera Golf Resort El Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a la futura delimitación como sector independiente y en las condiciones previstas en el P.G.M.O de Alhama de Murcia, de los terrenos afectados por este Convenio, a instancias de La Morera Golf Resort, así como a proceder a la expedición de la Cédula de Urbanización solicitada siempre que se ajuste a los requisitos y formalidades legalmente exigibles. Dicho sector de suelo urbanizable tendrá como uso característico el residencial, compatible con el uso comercial, turístico y deportivo, remitiéndose las partes en cuanto a sus determinaciones a lo que disponga para el desarrollo de este tipo de sectores el Plan General, así como el posterior planeamiento de desarrollo. Asimismo, serán objeto de adscripción al mismo los terrenos colindantes afectados por la Autovía Alhama de Murcia ¿ Campo de Cartagena, delimitados en el plano adjunto que tendrán la consideración de como sistema general viario adscrito a dicho futuro sector. Por su parte, la sociedad propietaria aquí compareciente, y en nombre de ella, quien legalmente pueda actuar como urbanizador de la actuación, se compromete a cumplir con los requisitos derivados de la ejecución de este tipo de actuaciones, y en particular, a ceder a la Administración el porcentaje de aprovechamiento correspondiente libre de cargas, a proceder a su cargo a la urbanización del sector de acuerdo con el proyecto que resulte aprobado y en los plazos establecidos adherirse a ejecutar o en su caso a financiar las obras de infraestructuras y dotacionales que le correspondan con arreglo al Plan Especial de Infraestructuras, Anexos y Modificaciones, a proceder a la equitativa distribución de beneficios y cargas, y cualesquiera otros inherentes a la actividad urbanizadora. Cuarta.- Actuación de mejora ambiental Como consecuencia de la cesión indicada, y de la sectorización del plan parcial de referencia, se realiza la correspondiente actuación de mejora ambiental sobre el mismo, generándose un aprovechamiento de referencia de 0,21 m2/m2 como máximo sobre la actuación y que deberá concretarse por el instrumento de ordenación pormenorizada. Dicho aprovechamiento se proyectará en el sector ordenado por el plan parcial, atribuyéndose en consecuencia a los cedentes de dicha finca hacia el Ayuntamiento, en el futuro Proyecto de Reparcelación, esto es, hacia las sociedades o tercero designado por ellas. Quinta.- Inscripción El presente Convenio se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario Urbanístico, aprobado mediante Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Sexta.- Naturaleza del presente convenio e información pública del mismo. Las partes reconocen la naturaleza y carácter jurídico administrativo de este Convenio, se comprometen a ejecutarlo en sus propios términos y se someten a la legislación administrativa por la que se regula el Régimen Jurídico de las Entidades Locales para dirimir las controversias que pudieran surgir en la aplicación y desarrollo del mismo. Conforme a lo establecido en el Art. 11 de la Ley 8/2007, de Suelo, el presente Convenio será sometido al trámite de información pública por el plazo de 20 días. Y en virtud de lo establecido en el artículo 158.3 de la mencionada LSRM, se publicará en el BORM en el plazo de 1 mes desde su celebración y se mantendrá en régimen de consulta pública. Y en prueba de conformidad ambas partes intervinientes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.¿ Lo que se hace público para general conocimiento. Alhama de Murcia, 11 de agosto de 2008.¿Juan Romero Cánovas. ¿¿