Alhama de Murcia 6432 Convenio Urbanístico para el desarrollo urbanístico de un Plan Parcial denominado ¿Sierra de Alhama Golf Resort¿. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Hace saber: Que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2008, se aprobó un Convenio Urbanístico entre las mercantiles Infraestructuras Terrestres, S.A., Desarrollo Antrade, S.L., y Alhama Cañada Real, S.L., y este Ayuntamiento, para el desarrollo urbanístico de un Plan Parcial denominado ¿Sierra de Alhama Golf Resort¿, cuya actuación se ubica en la zona Sur del Municipio. Que con fecha 30 de abril de 2008, se ha suscrito el referido Convenio entre los representantes legales de dicha mercantil, y esta Alcaldía. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 158.3. a), de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, se hace público el contenido del citado Convenio, según el siguiente tenor literal: ¿De una parte, D. Juan Romero Cánovas, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. De otra parte, D Fernando Alberto Díez Ripollés, mayor de edad, vecino de Murcia, Avda. Mariano Rojas núm. 26, y con N.I.F. 17.856.108-N, y D. Antonio Gómez Aragón, mayor de edad con N.I.F. 27.474.713-V, vecino de Murcia, con domicilio en la Avda. de la Libertad núm. 6 escalera 2.ª 3.º C. Intervienen D. Juan Romero Cánovas, en su condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, asistido por el Secretario General de la Corporación, D. David Ré Soriano. D. Fernando Alberto Díez Ripollés, en nombre y representación de la mercantil Infraestructuras Terrestres Sociedad Anónima (Intersa), en su condición de Administrador Solidario, con domicilio social en la calle Mariano Rojas núm. 26 de Murcia, y C.I.F. A-30300818, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Tomo 1.823, libro 0, folio 159, sección 8, hoja MU-3084, inscripción 19. D. Antonio Gómez Aragón, en nombre y representación de la mercantil Desarrollo Amtrade, S.L. en su condición de Administrador único de la misma, con domicilio social en la calle Platería núm. 40, 1.º 4.ª puerta, Murcia, con C.I.F. B-73188542. Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Tomo 1.888, libro 0, folio 195, sección 8, hoja MU-38946, inscripción 1.ª D. Fernando y D. Antonio, conjuntamente, en nombre y representación de la mercantil Alhama Cañada Real S.L. con C.I.F. B-73396566, domicilio en la Avda. Mariano Rojas núm. 26 Murcia, en su condición de Consejeros Delegados de la misma, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Tomo 2275, libro 0, folio 139, hoja MU-53744, inscripción 1.ª Las partes manifiestan ostentar facultades y poder bastante vigente para la suscripción del presente Convenio Urbanístico, y en su virtud. Exponen Primero.- Que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia considera de interés para el Municipio la previsión de actuaciones de carácter turístico-residencial acompañadas de los correspondientes espacios deportivos y comerciales, así como de equipamientos y dotaciones a fin de establecer un crecimiento equilibrado territorial, y realizar asimismo actuaciones de mejora ambiental consistentes en la cesión de zonas de alto valor ecológico y ambiental a favor de la Administración actuante. Segundo.- Que las mercantiles comparecientes están promoviendo un desarrollo que reúne las mencionadas características, concretamente el plan parcial denominado ¿Sierra de Alhama Golf Resort¿, el cual fue objeto de presentación para su aprobación el pasado 29 de junio de 2007; dicha actuación se ubica en la zona Sur del Municipio, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Infraestructuras, y confrontante a la autovía Alhama de Murcia - Campo de Cartagena, de acuerdo con el plano de situación y delimitación que se acompaña como Anexo I. Los terrenos sobre los que se ubica ostentan la condición de Suelo Urbanizable No Sectorizado UNS 19/01, de acuerdo con el Plan General Municipal de Ordenación cuyo Texto Refundido fue objeto de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de julio de 2007, y Resolución de las alegaciones de fecha 25 de octubre de 2007. Presentan un aprovechamiento de referencia de 0,15 m²/m² ampliables como máximo a 0,21 m²/m² en virtud de actuaciones de mejora ambiental, de acuerdo con lo establecido al respecto por dicho documento. Tercero.- Que, asimismo, y adicionalmente a los terrenos donde se ubica el mencionado Desarrollo, las sociedades Alhama Cañada Real S.L. y Desarrollo Amtrade S.L. son propietarias de la registral número 26817, del Registro de la Propiedad de Totana, de superficie 75 Hectáreas. 50 centiáreas - Se corresponde a las parcelas catastrales, cuya referencia es 30008A003006370000LX, y 30008A003000150000LG. - Se encuentran libres de cargas y gravámenes. - Adquisición en virtud de compraventa formalizada en escritura pública, otorgada en fecha 7 de septiembre de 2007, ante el Notario de Alhama de Murcia D. Rafael Cantos Molina, al número 1623 de su Protocolo. Se acompaña título de propiedad de la referida finca, así como plano de situación, y consulta catastral, como Anexo II. Los terrenos indicados anteriormente, se encuentran ubicados en la zona Norte del Municipio, ostentando la condición de Suelo No Urbanizable de Protección Específica, y presentando importantes valores ecológicos y ambientales, tal y como así recoge y acredita el Informe Ambiental que se acompaña al presente Convenio como Anexo III, suscrito por técnico competente en la materia. Cuarto.- Que, a la vista de lo anterior, se advierte la conveniencia y oportunidad de efectuar la correspondiente actuación de mejora ambiental del mencionado Plan Parcial con las fincas descritas previamente a la vista de los valores presentes en ellas, lo cual se lleva a efecto en virtud del presente Convenio, regulatorio asimismo de otras relaciones derivadas de dicha actuación. Quinto. El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (LSRM), aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, determina que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con particulares con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, así como para la formulación o modificación de éste. De la misma manera, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 88 la facultad de las Administraciones Públicas de celebrar convenios con personas de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule. Asimismo, deberá otorgársele la oportuna publicidad, en consonancia con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 8/2007, de 29 de mayo, de Suelo, así como en cumplimiento del artículo 158.3, a) de la citada LSRM, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo de un mes desde su celebración y deberá mantenerse en régimen de consulta pública. De la misma manera, el compromiso adquirido por el Ayuntamiento en virtud de este Convenio no supondrá, en ningún caso, constreñir o limitar las legítimas facultades de planeamiento y gestión que le corresponden por virtud de la legislación urbanística y la propia de Régimen Local. Y, en atención a dichos antecedentes, las partes acuerdan el presente Convenio urbanístico con sujeción a las siguientes. Estipulaciones Primera.- Objeto. Constituye el objeto del presente convenio: d) En primer lugar, la obtención por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia de terrenos descritos previamente en su condición de actuación de mejora ambiental del Plan Parcial ¿Sierra de Alhama Golf Resort¿, a cuyo efecto las sociedades propietarias procederán a la cesión de los mismos a favor de dicho Ayuntamiento en los términos que adelante se exponen así como la asignación del aprovechamiento correspondiente. e) La propuesta de delimitación sectorial, tramitación y aprobación, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de dicha actuación, lo que comprende los proyectos que se redactarán en desarrollo de la misma; así como el compromiso de los promotores de desarrollar dichos proyectos con escrupuloso cumplimiento de las obligaciones que ello implica. f) Y, finalmente, la adscripción a dicha actuación, como Sistema General de comunicación viario, de los terrenos propiedad de las sociedades promotoras afectados por el expediente de expropiación de la Autovía Alhama de Murcia - Campo de Cartagena. Segunda.- Cesión de los terrenos objeto de actuación de mejora ambiental. Las sociedades Alhama Cañada Real S.L. y Desarrollo Amtrade S.L., propietarias de las fincas antes descritas, se comprometen a su cesión libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que se perfeccionará en el momento de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación, (que tendrá una única unidad de actuación), materializándose así la actuación de mejora ambiental correspondiente a dicho Plan Parcial. A partir de la firma del presente Convenio, se autoriza al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y subsidiariamente a los Organismos competentes de la Comunidad Autónoma, para acceder a dichas fincas con objeto de realización de estudios, mediciones etc. Tercera.- Delimitación sectorial y tramitación del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia se compromete a delimitar como sector independiente los terrenos afectados por el Plan Parcial ¿Sierra de Alhama Golf Resort¿, así como a proceder a su ágil tramitación y aprobación, tanto de dicho instrumento como de los sucesivos que lo desarrollen y que de él se deriven siempre que se ajusten a los requisitos y formalidades legalmente exigibles. Dicho sector de suelo urbanizable tendrá como uso característico el residencial, compatible con el uso comercial, turístico y deportivo, remitiéndose las partes en cuanto a sus determinaciones a lo que disponga para el desarrollo de este tipo de sectores el Plan General, así como el posterior planeamiento de desarrollo. Asimismo, serán objeto de adscripción al mismo los terrenos colindantes afectados por la Autovía Alhama de Murcia - Campo de Cartagena, delimitados en el plano adjunto que tendrán la consideración de como Sistema General Viario adscrito a dicho nuevo sector. Por su parte, las sociedades propietarias aquí comparecientes, y en nombre de ellas, quien legalmente pueda actuar como urbanizador de la actuación, se compromete a cumplir con los requisitos derivados de la ejecución de este tipo de actuaciones, y , en particular, a ceder a la Administración el porcentaje de aprovechamiento correspondiente libre de cargas, a proceder a su cargo a la urbanización del sector de acuerdo con el proyecto que resulte aprobado y en los plazos establecidos, a ejecutar o en su caso a financiar las obras de infraestructuras y dotacionales que le correspondan con arreglo al Plan Especial de Infraestructuras y sus Anexos, a proceder a la equitativa distribución de beneficios y cargas, y cualesquiera otros inherentes a la actividad urbanizadora. Cuarta.- Actuación de mejora ambiental. Como consecuencia de la cesión indicada, y de la sectorización del Plan Parcial de referencia, se realiza la correspondiente actuación de mejora ambiental sobre el mismo, generándose un aprovechamiento de referencia de 0,21 m²/m² como máximo sobre la actuación y que deberá concretarse por el instrumento de ordenación pormenorizada. Dicho aprovechamiento se proyectará en el sector ordenado por el Plan Parcial, atribuyéndose en consecuencia a los cedentes de dicha finca hacia el Ayuntamiento, en el futuro Proyecto de Reparcelación, esto es, hacia las sociedades Alhama Cañada Real S.L. y Desarrollo Amtrade S.L. o tercero designado por ellas. Quinta.- Inscripción. El presente Convenio se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario Urbanístico, aprobado mediante Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. Sexta.- Naturaleza del presente Convenio e información pública del mismo. Las partes reconocen la naturaleza administrativa, de este Convenio, se comprometen a ejecutarlo en sus propios términos y se someten a la legislación administrativa por la que se regula el Régimen Jurídico de las Entidades Locales para dirimir las controversias que pudieran surgir en la aplicación y desarrollo del mismo. El presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 158.3 de la mencionada LSRM, se publicará en el BORM en el plazo de un mes desde su celebración y se mantendrá en régimen de consulta pública. Disposición Adicional Primera.- Carácter condicionado a la Aprobación Definitiva del P.G.M.O. de Alhama de Murcia. Este Convenio queda condicionado a la Aprobación Definitiva del P.G.M.O. de Alhama de Murcia. * Esta Cláusula se entiende cumplida toda vez que en el BORM de 3 de marzo de 2008, aparece publicada la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, que aprueba definitivamente el P.G.M.O. de Alhama de Murcia. Y en prueba de conformidad ambas partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.¿ Lo que se hace público para general conocimiento. Alhama de Murcia, 2 de mayo de 2008.¿Juan Romero Cánovas. ¿¿