¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4233 Convenio urbanístico. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Hace saber: Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2005, aprobó el Convenio Urbanístico entre este Ayuntamiento y la mercantil Hacienda San Miguel, S.L. para el desarrollo urbanístico de los terrenos sitos en el Paraje del Valle del Guadalentín, junto a la Carretera Alhama­Cartagena. Que con fecha 11 de marzo de 2005, se ha suscrito el referido Convenio entre los representantes legales de dicha mercantil, y esta Alcaldía. Que de conformidad con lo establecido en el art. 158.3. a), de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, se hace público el contenido del citado Convenio, según el siguiente tenor literal: «Intervienen Don Juan Romero Cánovas, en su condición de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia, facultado para este acto por acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 24 de febrero del año 2005. Asistido por el Secretario General de la Corporación, don Francisco Menchón Hernández. Don Alfonso García Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Hacienda San Miguel, S.L., en virtud de escritura otorgada ante el Notario don Antonio Trigueros Fernández, de fecha 9 de noviembre de 1998, n.º de protocolo 4.203. Exponen Que la mercantil Hacienda San Miguel, S.L. es propietaria de una finca con una superficie de 693 Has. 47 a. y 34 ca. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Totana, al Tomo 1.096, Libro 328, Folio 39, Finca n.º 23.843, y otras, según anexo 2, en donde está interesada en desarrollar una actuación urbanística de uso residencial. Que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia está interesado en adquirir suelo en dicha finca, para constituir una reserva estratégica para el desarrollo municipal, y considera de interés general promover el desarrollo urbanístico del Municipio. En consecuencia, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia y la mercantil Hacienda San Miguel, S.L., acuerdan libremente suscribir un Convenio Urbanístico, con arreglo a las siguientes Cláusulas Primera.- Objeto. Es objeto del presente Convenio, establecer las condiciones particulares para el desarrollo urbanístico de los terrenos propiedad de la mercantil Hacienda San Miguel, S.L., descritos en los antecedentes, a los efectos de implantar en ellos las actuaciones de uso residencial, en los terrenos de titularidad de la Promotora y de reserva estratégica para el desarrollo municipal en los terrenos que son de titularidad de la Promotora, y que en virtud de este Convenio se cederán al Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Segunda.- Ámbito. Dados Los fines de la actuación, el ámbito del convenio se extenderá al área de Suelo Urbanizable Sectorizado dividido en dos sectores. Se adjunta al presente, formando parte integrante del mismo, plano de situación de la finca Hacienda San Miguel, con la delimitación del área de actuación y la localización de la superficie para el uso residencial que será de titularidad de la Promotora y la superficie que la Promotora cede al Ayuntamiento para reserva estratégica y la propuesta de ordenación con su correspondiente aprovechamiento. (la que será calificada como Suelo Urbanizable Sectorizado uso residencial, con un aprovechamiento de 0,22 de titularidad de la Promotora y la localización de la superficie de suelo que se segregará para su cesión al Ayuntamiento como reserva estratégica) Por parte de la propiedad se pone a disposición de la Administración Local y/o Autonómica los terrenos necesarios (dentro de su propiedad) para la realización de la Autovía Alhama-Campo de Cartagena, incluido nudo y rotonda, as¡ como las vías de servicio, todo ello según plano adjunto. Estos terrenos tendrían la consideración de Sistemas Generales de Comunicaciones adscritos al Sector Residencial N.º 1, y por tanto generarán para la propiedad el correspondiente aprovechamiento urbanístico, de conformidad al artículo 101.1 .c) de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Tercera.- Desarrollo. La actuación de uso residencial se realizará mediante la calificación de los terrenos objeto de este Convenio conforme a lo previsto en la cláusula anterior en la Revisión-Modificación del Plan General que se está llevando a cabo por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y su posterior desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales, que definirán la ordenación de todo el ámbito del área de implantación de nuevos usos, con el contenido y detalle exigidos por la Ley de Suelo de la Región de Murcia y el Reglamento de Planeamiento, (en adelante RP), en lo no previsto en aquélla. Cuarta.- Limitaciones. Tanto por las determinaciones del nuevo Plan General de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y por la voluntad expresada de las partes, la actuación urbanística de uso residencial se limita a los aprovechamientos o intensidades siguientes, y a las áreas que se citan: Quinta.- Condiciones para el planeamiento. La actuación se dividirá en dos sectores de suelo urbanizable sectorizado. Sexta.- Compromisos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se compromete a: 3. Incluir en la Revisión del Plan General actualmente en tramite la nueva ordenación de los terrenos de la Promotora objeto de este Convenio conforme a lo especificado en las cláusulas anteriores, para que los terrenos de la finca Hacienda San Miguel tengan la calificación de suelo urbanizable sectorizado de uso residencial. 4. Tramitar con la máxima celeridad, dentro del marco legal aplicable, el instrumento de planeamiento de desarrollo precisos, Planes parciales, para desarrollar esta actuación en la finca Hacienda San Miguel objeto de este convenio, así como los preceptivos instrumentos de gestión, proyectos de urbanización y proyectos de obras de edificación que presente la promotora, en desarrollo y ejecución del Plan parcial, a fin de que aquél pueda proceder al desarrollo de la zona. El Plan Parcial del primer Sector se tramitará en paralelo al P.G.M.O., de tal manera que tras la aprobación Provisional del P.G.M.O. se aprobaría inicialmente el Plan Parcial. Séptima.- Compromisos de la promotora. A. En relación a los terrenos objeto del Convenio, su titularidad y planeamiento urbanístico del área. c) Ceder al Ayuntamiento la titularidad de la propiedad de 775.566 m² de suelo que serán segregados de las fincas descritas en los antecedentes, de las que es titular la Promotora, divididos en dos perímetros, uno de 65.566 m², y otro de 710.000 m². De superficie aproximada (quedando ésta pendiente de la medición sobre el terreno), siendo la línea que delimitará las propiedades la recta que une los vértices A y B del plano que se adjunta. Estas superficies aproximadas quedan grafiadas en el plano a color que se adjunta a este Convenio como Anexo n.º 1. El otorgamiento de la escritura pública de cesión se realizará una vez aprobado de forma definitiva y firme el nuevo Plan General, tanto en vía administrativa (en el caso de haberse recurrido dicho Plan por terceras personas), como en vía jurisdiccional, (en el caso de haberse presentado, por terceras personas, ante los tribunales cualquier acción judicial referente al citado Plan General), en el que se contemple la calificación de suelo residencial sectorizado. No obstante, si por necesidades del Ayuntamiento, éste tuviese que disponer de los terrenos objeto de cesión, estos se valoran en 13.000.000¿00 euros, que será la cantidad que el Ayuntamiento tendrá que abonar a la promotora, si transcurridos dos años desde la firma del presente convenio no se cumplieran los compromisos aquí suscritos relativos a la calificación urbanística de uso residencial de los terrenos de la promotora. En el caso de que por terceras personas se presentaran ante los Tribunales, cualquier acción judicial referente al citado Plan General, y que afecte al desarrollo urbanístico de los terrenos objeto de Convenio, se ampliará el plazo de los dos años, hasta que los Tribunales resuelvan, devengándose un interés del 7% por cada año que se amplíe el plazo. A partir de la firma del presente Convenio, se autoriza al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, y subsidiariamente al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a acceder a la finca destinada a reserva estratégica, exclusivamente para su visita, realización de mediciones o ensayos geotécnicos, sin afectar a las plantaciones existentes y previa comunicación a la propiedad. d) Elaborar y presentar al Ayuntamiento para su tramitación los proyectos de instrumentos de Planeamiento de desarrollo de los terrenos objeto de este Convenio. B. En relación con la ejecución y gestión del planeamiento. e) La cesión gratuita al Ayuntamiento de los terrenos destinados a viales, aparcamiento y parques y jardines públicos, y demás servicios y dotaciones de interés general así como el diez por ciento de aprovechamiento del área de actuación de suelo que desarrollará la Promotora, con el alcance establecido en el Plan Parcial correspondiente. f) La construcción de las necesarias conexiones, entre el viario y demás sistemas generales de la actuación urbanística, y sus redes de servicios (agua, saneamiento, energía eléctrica) con el exterior del ámbito de actuación y sus sistemas generales urbanos. Se autorizará a la promotora a la conexión a la red municipal de agua potable de Pedanías, cuya toma tiene la finca Hacienda San Miguel, con un consumo máximo de 200 m³/día, para el servicio de la Almazara, a fin de prestar servicio para la construcción de las primeras viviendas, el resto se abastecerá de la desalinizadora de Mazarrón o cualquier otro suministro alternativo existente llegado ese momento. g) Presentar los instrumentos de gestión y proyectos de obras de urbanización y edificación en los plazos fijados en el Plan Parcial de desarrollo del suelo. h) Realizar a su costa todas las obras de urbanización de la zona de actuación conforme a las obligaciones previstas para esta clase de suelos para la promotora en la legislación aplicable. C. En relación a la conservación de la urbanización. c) Conservar la urbanización y mantener las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos en lo que afecta a la zona de actuación, constituyendo las correspondientes entidades de conservación. d) Hacer constar expresamente la obligación anterior en los contratos de enajenación de los solares o edificios de la zona de suelo residencial, con expresa aceptación por los adquirentes, y debidamente formalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad una copia de la cual deberá ser presentada en el Ayuntamiento. Octava.- Construcción de edificio para servicios municipales. La promotora asume la obligación de construir para el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en terrenos dotacionales públicos, un edificio de servicios municipales, con una superficie de 250 m²., para cada Sector, (es decir, en total 500 m².) según proyecto que redactará el Ayuntamiento, y con las calidades medias que la misma promotora utilice en sus edificaciones. Novena.- Régimen jurídico de este convenio. Este Convenio no surtirá efectos hasta tanto no sea aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley del suelo de la Región de Murcia, este convenio, una vez aprobado por el Pleno Municipal, se publicará en el BORM en el plazo de un mes desde su celebración. El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, a contar desde su publicación en el BORM, transcurrido dicho plazo si no se hubiese llevado a cabo las actuaciones encaminadas a la actuación de calificación de los terrenos propiedad de la mercantil Hacienda San Miguel, S.L. a uso residencial, este convenio será resuelto sin que ambas partes tengan nada que reclamarse al efecto, con la excepción señalada en el apartado A.a) de la cláusula séptima. Las partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio, se comprometen a ejecutarlo en sus propios términos, y se someten a la legislación administrativa.» Lo que se hace público para general conocimiento. Alhama de Murcia a 14 de marzo del año 2005.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿