¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1988 Renovación del Convenio Urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia y la Mercantil Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. (Texto Refundido). ¿SUF¿¿TXC¿ Renovación del Convenio Urbanístico entre el Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia y la Mercantil Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. (Texto Refundido) Alhama de Murcia, noviembre de 2002 En Alhama de Murcia, a 5 de noviembre de 2002 REUNIDOS: De una parte D. Jesús Caballero López, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Asistido por D. Francisco Menchón Hernández, Secretario General de la Corporación Municipal. De otra parte, D Edmundo Villegas Martínez con N.I.F. n.º 22.465.751-H y D. Juan Francisco Montiel García con N.I.F. n.º 23.245.561-J. INTERVIENEN El primero, en su calidad de Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de Alhama de Murcia, y en virtud del acuerdo adoptado en el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha el 30 de octubre de 2002, por el que se aprueban las cláusulas de este Convenio, y se le faculta para su firma. Los segundos, en su calidad de Administradores Mancomunados de la sociedad Campo de Vuelo S.L., con C.I.F. n.º B-73.186.694 y domicilio en Plaza Glorieta de España, 4, 30004 de Murcia, estando dicha empresa autorizada para representar a la Mercantil ¿Fliegerdorf Startbahn Süd, S.L., por los Síndicos de la quiebra de la misma, según se acredita mediante escrito que cuenta con el V.º B.º de su Comisario, en escrito de fecha 21 de septiembre de 2002. Exposición de motivos I. El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, (en lo sucesivo el Ayuntamiento), al que corresponde en su Municipio la gestión urbanística en general, y que en dicho ámbito tiene las competencias que le reconoce la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y las normas que la complementan y la desarrollan, ha estimado interesante, desde los puntos de vista social, económico y turístico el desarrollo urbanístico de los terrenos situados, por el P.G.O.U. según la Modificación 4-R del P.G.O.U.1, en las Zonas 09 Residencial Programada, Subzona 03, Area 01; y zona 16, Subzona 01, Area 03 Campo de Vuelo, a los efectos de la instalación de un Aeródromo Privado de Avionetas, y equipamiento anejos. II. Fliegerdorf Statbahn Süd, S.L. (en lo sucesivo la Sociedad), es una entidad mercantil, cuyo objeto social es la adquisición y venta de inmuebles, la urbanización de los mismos y la construcción de chalets y otros edificios en general, y concretamente, la promoción y gestión de los terrenos situados, por el P.G.O.U. en la Zona 13, Subzona 02, Area 02 Las Cañadas, con una superficie de 1.580.000 m² para los fines siguientes: a) La construcción de un Aeródromo Privado de Avionetas particulares, ultraligeros, veleros y motoveleros. b) La edificación de un conjunto Residencial-Deportivo de carácter semipermanente formada por un máximo de 900 viviendas y su equipamiento correspondiente. c) La construcción de un hotel de 3 estrellas de 85 habitaciones. d) Instalación de una zona de equipamiento comercial. III. El Ayuntamiento y la Sociedad, son conscientes del gran interés que para ambas partes y para el Municipio en general, tiene el desarrollo de la actuación urbanística, la magnitud de la inversión a realizar, y las peculiaridades de la misma, al generarse un tipo de parcelas ajenas al mercado inmobiliario de la zona, entendiendo que para la consecución de los objetivos propuestos exige la actuación pública, y la iniciativa particular, en cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Régimen y Utilización del Suelo, en cuya virtud se celebra el presente Convenio, en el cual se pretende determinar de forma expresa las obligaciones y derechos de la mercantil como promotora, y del Ayuntamiento, como Entidad Urbanística competente, a la vez que establecer los principios y bases para realizar una actuación administrativa que agilice, en lo posible, los trámites legales y reglamentarios. IV. En virtud de lo expuesto el Ayuntamiento y la Sociedad, suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes, CLAUSULAS: Primera: La Sociedad promoverá y el Ayuntamiento colaborará en la ejecución de una actuación Urbanística para la preparación de suelo residencial-turístico-deportivo, en los terrenos sitos en la Finca ¿Los Cipreses¿, calificados por la Modificación 4-R del P.G.O.U.2 , Zona 09, Residencial Programada Subzona 03, Area 01, y zona 16, Subzona 01, Area 03 Campo de vuelo, señalados en el plano adjunto, con una extensión superficial de 1.580.000 m². Segunda: La Sociedad, además de las obligaciones legales que sean de aplicación se compromete a cumplir las siguientes: a) Asumirá todos los costes de la redacción del Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización. b) Asumirá todos los gastos de escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad, que se deriven de la actuación urbanística. c) Asumirá la totalidad de los costes y gastos de urbanización, incluida la Dirección Técnica de las Obras, previstos tanto en el P.G.O.U. como en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización. d) Constituirá la Entidad Urbanística de Conservación en los términos de los artículos 25, 68, 69 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística (R.D. 3288/1978). e) En todas y cada una de las de las ventas que realice, dejará constancia en las escritura de compraventa de la obligación de todos los propietarios de parcelas de adherirse a la Entidad Urbanística de Conservación. Tercera: El Ayuntamiento, además de las obligaciones legales que sean de aplicación, se compromete a cumplir las siguientes: a) Agilizará al máximo los trámites administrativos que sean de su competencia, e instará a cuantos organismos públicos y privados intervengan en la actuación, para que se facilite, en la medida de lo posible y dentro de los términos y plazos legales establecidos, la presente actuación urbanística. b) Asumirá los gastos de la redacción y tramitación del Proyecto de la Modificación 4-R del P.G.O.U. así como los de tramitación del Proyecto del Plan Parcial, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización. c) Facilitará la obtención de licencias de obras por los compradores de parcelas, aún antes de terminarse las obras de urbanización, en las condiciones establecidas en la legislación urbanística vigente. Cuarta: La Sociedad depositará la garantía que debe prestar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de urbanizar, y que es equivalente al 8% de los costes de urbanización del modo siguiente: la Sociedad se compromete a mantener depositada, en todo momento, una fianza equivalente al 8% del Proyecto de Urbanización, que se esté desarrollando, y que en el caso de iniciar las obras comprendidas en un segundo o tercer Proyecto de Urbanización, sin haber terminado las del anterior Proyecto, se completará la fianza, de tal modo que siempre este garantizado el 8% de los costes de urbanización de cada Proyecto de Urbanización. Quinta: El Ayuntamiento recibirá el 15% del Aprovechamiento Tipo del Sector del siguiente modo: a) El 33% del referido 15%, se permuta con la Sociedad a cambio de no participar este Ayuntamiento en los costes de urbanización, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Segunda. b) El resto, le será entregado al Ayuntamiento en su equivalente en metálico, que será integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo, y destinado a usos de interés social, de conformidad con lo previsto en los artículos 276, 277 y 280, de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Sexta: La Sociedad se compromete a compensar al Ayuntamiento con un total de 2.404.048,4 ¿ que serán entregados del modo siguiente: Año Cantidad 2002 250.000 ¿ 2003 430.809 ¿ 2004 430.809 ¿ 2005 430.809 ¿ 2006 430.809 ¿ 2007 430.812,4 ¿ T O T A L 2.404.048,4 ¿ Esta aportación se realizará como compensación de los gastos ocasionados al Ayuntamiento, ya indicados en la Cláusula Tercera, así como en compensación del aprovechamiento tipo a que tendría derecho el Ayuntamiento. A tal efecto se constituirá una garantía hipotecaría de tal pago, o aval bancario, correspondiente al 10% de las parcelas con aprovechamiento urbanístico que resultare del Plan Parcial. Esta garantía se constituirá en el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Proyecto de Compensación de cada una de las Unidades de actuación del Sector y podrá ser sustituida en cualquier momento por otra de igual valor a petición del Promotor. Las costas y gastos de la ejecución de la garantía hipotecaría, en su caso, serán de cuenta de la Sociedad. La empresa se compromete al pago a favor del Ayuntamiento, de los intereses de demora a que haya lugar según la legislación vigente hasta el día de la fecha de la 1.ª Fase de la actuación urbanística, o en su caso compensación por obras o servicios en cantidad equivalente. Cláusula de aplazamiento: Los pagos correspondientes a la primera fase del Plan Parcial, será improrrogables. Si el desarrollo de la segunda y/o tercera fase del Plan Parcial se demorase por cualquier causa no imputable directamente al Ayuntamiento, o a cualquier otra Administración, los pagos correspondientes a las mismas se aplazarán a solicitud del Promotor, en igual plazo, devengando los intereses legales correspondientes en el plazo de aplazamiento. Cláusula de adaptación a la Ley del Suelo de la Región de Murcia: En caso de que por parte de la mercantil promotora, y atendiendo a la demanda del mercado se considerara la conveniencia de adaptar la II y/o III Fase del Plan Parcial a las determinaciones de la Ley 1/2001 de Suelo de la Región de Murcia, con la categoría de residencial de baja o mínima densidad (artículos 101 y 106), el Ayuntamiento facilitará su tramitación en los términos establecidos en la legislación vigente, incrementándose las cesiones y compensaciones a favor del Ayuntamiento en las proporciones legalmente establecidas, pudiéndose modificar el número de viviendas, pero en ningún caso la edificabilidad bruta del Sector. En ningún caso, por aplicación del apartado anterior, se pondrán reducir ni las cesiones ni las compensaciones previstas a favor del Ayuntamiento en el presente Convenio, ni en el Plan Parcial aprobado definitivamente. Séptima: La Sociedad se compromete a que en el cómputo de los gastos de urbanización, se consignen en el Proyecto de Compensación del Sector, las aportaciones efectuadas por el Ayuntamiento y las procedentes de la cesión de su aprovechamiento, en virtud de lo establecido en el presente Convenio. Octava: Respecto de la Zona Docente, y dada las especiales características de la Urbanización, y que no es previsible la necesidad de construcción de un Centro Escolar de Primaria, el Ayuntamiento concederá la licencia para la construcción de una Escuela Privada de Vuelo, si bien, la Sociedad se compromete a sustituir esta Escuela de Vuelo por un Centro Público Escolar, en el caso de que por parte de los vecinos de la urbanización se justifique la necesidad de tal Centro Educativo, y así lo acuerde el Ayuntamiento. Al objeto de aclarar el uso del sistema general Campo de Vuelo, la Sociedad se compromete a ceder el uso del aeródromo al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, con carácter prioritario y gratuito para situaciones de emergencia, necesidades de protección civil o emergencia sanitaria. Dicha autorización corresponderá subsidiariamente cuando concurran dichas situaciones a la Administración Estatal y/o Autonómica. Respecto a la utilización del aeródromo para actuaciones de lucha contra incendios forestales el promotor autoriza al Ayuntamiento a disponer una instalación de llenado de agua para los aviones contra-incendios desde el depósito de 2.000 m3. en la urbanización del polígono, junto a la pista de aterrizaje, comprometiéndose el promotor a mantener una reserva de agua de 500 m3 disponibles en el mencionado depósito entre los meses de mayo a octubre. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior corresponderá tanto a la Sociedad Promotora como a futuros adquirientes o gestores del uso. Para cualquier otro uso que se considere de interés general se suscribirán convenios entre el Ayuntamiento y promotor o futuros gestores, al objeto de compatibilizarlos con el uso normal de carácter privado del aeródromo. Asimismo, podrán versar estos convenios entre la Sociedad y la Concejalía de Deportes. Novena: La Sociedad se compromete a la cesión gratuita de un local de 200 m² emplazado en un sitio preferente, a favor del Ayuntamiento, que será destinado a la posible ubicación futura de una Oficina, al objeto de prestar los servicios municipales a los vecinos de la zona. Décima: La vigencia de este Convenio se mantendrá hasta que se hayan cumplido en su integridad todas las cláusulas obligacionales que se contienen. Undécima: La validez y eficacia de la renovación de este Convenio queda supeditada a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.3 Duodécima: Por las especiales circunstancias que concurren en la sociedad titular del expediente del que deriva el presente Convenio Urbanístico, el Ayuntamiento de Alhama de Murcia autorizará a petición de la Sociedad titular o de su Representante el cambio de titularidad del mismo, con los mismos condicionantes y términos recogidos en el presente Convenio. Decimotercera: El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio, o de la legislación y Planeamiento Urbanístico aplicable, por parte de la Sociedad, dará lugar, previa audiencia de la interesada, a que el Ayuntamiento acuerde la rescisión del mismo. Por lo que en prueba de conformidad con lo establecido en este Convenio, ambas partes lo firman en triplicado ejemplar, en lugar y fecha antes indicada.¿Por la Sociedad, los representantes, Edmundo Villegas Martínez, Juan Fco. Montiel García.¿Por el Ayuntamiento, el Alcalde, Jesús Caballero López.¿Ante mí, el Secretario General, Francisco Menchón Hernández. (1) Se suprime el párrafo: ¿aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 31 de enero de 1995¿. (2) Se suprime el párrafo: ¿y pendiente de aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. (3) Se suprime el párrafo: ¿y a la Aprobación Definitiva de la Modificación 4-R del P.G.O.U. de este Municipio, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia¿. ¿TXF¿ ¿¿