¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3888 Aprobación definitiva de modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de Cultura y publicación íntegra de los mismos. ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Hace saber: Que habiendo estado expuesta al público la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de Cultura por el plazo de treinta días, según edicto publicado en el B.O.R.M. n.º 291, de fecha 18 de diciembre de 2003, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, por lo que se publican los Estatutos íntegramente con la redacción siguiente: ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA TÍTULO I Objeto, naturaleza y funciones Artículo 1.- El Consejo Municipal de Cultura, se constituye como Consejo Sectorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en concordancia con los artículos 130 y ss. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Cultura. Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 3.- El Consejo tiene los siguientes objetivos: a) La finalidad primordial será la promoción y desarrollo de las actividades culturales de Alhama, como manifestaciones propias del municipio. b) Coordinar las áreas municipales que puedan tener relación con la Cultura. c) La organización, seguimiento y evaluación de las actividades culturales. Velar por su perfecto desarrollo y por la mejora de las mismas. d) Promover la participación ciudadana en las diferentes manifestaciones de carácter cultural propias de la localidad. e) La promoción exterior y difusión más allá del ámbito local, de las actividades culturales para darlas a conocer y atraer el interés de posibles visitantes. f) Gestionar los recursos necesarios para la consecución de los presentes objetivos. TÍTULO II Miembros Capítulo I.- El Consejo Municipal de Cultura Artículo 4.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Alcalde de Alhama de Murcia o por delegación el Concejal Delegado de Cultura. b) 10 Vocales elegidos por el Pleno del Ayuntamiento de Alhama entre personas que se hayan distinguido por su dedicación a las diferentes actividades culturales. c) El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz pero sin voto. Artículo 5.- El Consejo Municipal de Cultura es un órgano consultivo en lo que respecta a la programación y coordinación de las actividades propias que la programación cultural de Alhama. Sus miembros elaborarán proyectos específicos y sectoriales que someterán a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Artículo 6.- Serán funciones del Consejo Municipal de Cultura: a) Proponer programas de actuación y proyectos de actividades culturales. b) Estudiar las actividades propuestas para definir cuales son las más indicadas para la consecución de los objetivos propuestos. c) Canalizar y coordinar las demandas e iniciativas de las distintas organizaciones y asociaciones en lo relativo a Cultura. d) Colaborar en la organización de las actividades que se realicen. e) Asesorar posibles convenios de actuación con otros organismos e instituciones. f) Asesorar la partida presupuestaria de la Concejalía de Cultura para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. g) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consejo. Capítulo II.- El Presidente. Artículo 7.- El Consejo Municipal de Cultura estará presidido por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o por delegación el Concejal de Cultura. Artículo 8.- Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo Municipal de Cultura. b) Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad. c) Ejercitar todo tipo de acciones legales en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Municipal de Cultura en la primera reunión que se celebre. d) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo Municipal de Cultura. e) Fijar el orden del día de las sesiones. Capítulo III.- El Secretario Artículo 9.- Actuará como Secretario del Consejo Municipal de Cultura, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Serán funciones del Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Consejo y las citaciones a los miembros del mismo. c) Levantar acta de las sesiones del Consejo. TÍTULO III Funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura Artículo 10.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario por lo menos 4 veces al año. Y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Artículo 11.- El Consejo quedará válidamente constituido tanto con carácter ordinario como extraordinario en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan un tercio de los mismos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 12.- Los vocales del Consejo Municipal cesarán en sus cargos en los casos siguientes: a) A petición propia. b) Transcurridos 4 años de su nombramiento pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho periodo. TÍTULO IV Disolución Artículo 13.- Este Consejo podrá ser disuelto: 1.º) A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría absoluta en segunda y ratificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta legal de sus miembros. 2.º) Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros. Disposición adicional El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar el presente Estatuto, a propuesta de la Concejalía de Cultura o por iniciativa propia. Disposición final En todo lo no regulado por los presentes Estatutos, se estará a lo establecido por la ley 7/85, R.O.F.R.J.E.L., Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y demás legislación aplicable. Por lo que se publica de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Alhama de Murcia a 24 de febrero de 2004.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿