¿OC¿ Alhama de Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14260 Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de Festejos ¿SUF¿¿TXC¿ El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. Hace saber: Que habiendo estado expuesta al público la modificación de los Estatutos del Consejo Municipal de Festejos por el plazo de treinta días, según edicto publicado en el B.O.R.M. n.º 211, de fecha 12 de septiembre de 2003, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, por lo que se publican los Estatutos íntegramente con la redacción siguiente: Estatutos del Consejo Municipal de Festejos TÍTULO I OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- El Consejo Municipal de Festejos, se constituye como Consejo Sectorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en concordancia con los artículos 130 y ss. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Concejalía de Festejos. Artículo 2.- El Consejo se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 3.- El Consejo tiene los siguientes objetivos: a) La finalidad primordial será la promoción y desarrollo de las tradiciones y Fiestas de Alhama, como manifestaciones propias del municipio. b) Coordinar las áreas municipales que puedan tener relación con las Fiestas. c) La organización, seguimiento y evaluación de las actividades que componen las Fiestas de Alhama. Velar por su perfecto desarrollo y por la mejora de las mismas. d) Promover la participación ciudadana en las diferentes manifestaciones de carácter festivo propias de la localidad. e) La promoción exterior y difusión más allá del ámbito local, de las fiestas propias de Alhama para darlas a conocer y atraer el interés de posibles visitantes. f) Gestionar los recursos necesarios para la consecución de los presentes objetivos. TÍTULO II MIEMBROS Capítulo I.- El Consejo Municipal de Festejos Artículo 4.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente El Alcalde de Alhama de Murcia o por delegación el Concejal Delegado de Festejos. b) 5 Vocales representativos de las diferentes peñas, grupos y asociaciones que participan en las fiestas de Alhama, elegidos democráticamente, en Asamblea convocada por la Concejalía de Festejos. c) 5 Vocales nombrados por el Pleno del Ayuntamiento, sean o no concejales, a propuesta de la Comisión Informativa de Festejos y que se hayan distinguido por su dedicación a las diferentes fiestas de Alhama. d) El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz pero sin voto. Artículo 5.- El Consejo Municipal de Festejos es un órgano consultivo en lo que respecta a la programación y coordinación de las actividades propias que componen los programas de festejos de Alhama. Sus miembros elaborarán proyectos específicos y sectoriales que someterán a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Artículo 6.- Serán funciones del Consejo Municipal de Festejos: a) Proponer programas de actuación y proyectos de actividades festivas. b) Estudiar las actividades propuestas para definir cuales son las más indicadas para la consecución de los objetivos propuestos. c) Canalizar y coordinar las demandas e iniciativas de las distintas organizaciones y asociaciones en lo relativo a Festejos. d) Colaborar en la organización de las actividades que se realicen. e) Asesorar posibles convenios de actuación con otros organismos e instituciones. f) Asesorar la partida presupuestaria de la Concejalía de Festejos para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. g) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consejo. Capítulo II.- El Presidente Artículo 7.- El Consejo Municipal de Festejos estará presidido por el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o por delegación el Concejal de Festejos. Artículo 8.- Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del Consejo Municipal de Festejos. b) Convocar, presidir, suspender, levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad. c) Ejercitar todo tipo de acciones legales en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Municipal de Festejos en la primera reunión que se celebre. d) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo Municipal de Festejos. e) Fijar el orden del día de las sesiones. Capítulo III.- El Secretario Artículo 9.- Actuará como Secretario del Consejo Municipal de Festejos, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Serán funciones del Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto. b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Consejo y las citaciones a los miembros del mismo. c) Levantar acta de las sesiones del Consejo. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE FESTEJOS Artículo 10.- El Consejo se reunirá con carácter ordinario por lo menos 4 veces al año. Y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Artículo 11.- El Consejo quedará válidamente constituido tanto con carácter ordinario como extraordinario en primera convocatoria, cuando asistan a ella la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan un tercio de los mismos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente. Artículo 12.- Los vocales del Consejo Municipal cesarán en sus cargos en los casos siguientes: a) A petición propia. b) Transcurridos 4 años de su nombramiento pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho periodo. c) A petición de las asociaciones o peñas a las que representan. TÍTULO IV DISOLUCIÓN Artículo 13.- Este Consejo podrá ser disuelto: 1.º) A petición del Consejo por unanimidad en primera convocatoria y por mayoría absoluta en segunda y ratificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta legal de sus miembros. 2.º) Por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta legal de sus miembros. Disposición adicional El Ayuntamiento Pleno se reserva la facultad de modificar el presente estatuto, a propuesta de la Concejalía de Festejos o por iniciativa propia. Disposición final En todo lo no regulado por los presentes estatutos, se estará a lo establecido por la ley 7/85, R.O.F.R.J.E.L., Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y demás legislación aplicable. Por lo que se publica de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Alhama de Murcia a 19 de noviembre de 2003.¿El Alcalde, Juan Romero Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿