IV. Administración Local Alhama de Murcia 6623 Bases generales de los procesos selectivos de las plazas de estabilización de empleo temporal conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, 28 de diciembre. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2022, ha acordado aprobar la convocatoria y bases generales que regulan los procesos selectivos excepcionales de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de las plazas de funcionarios de carrera incluidas en la Oferta Pública de Empleo extraordinaria 2022 (Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 118, de 24 de mayo de 2022) según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, 28 de diciembre, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Bases generales que regulan los procesos selectivos excepcionales de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre Primera.- Normas generales. 1.1.- Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, mediante procedimiento selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas, para personal funcionario de carrera de conformidad con lo establecido en el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 1 de abril de 2022 sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el modelo de bases acordado por unanimidad en la mesa regional de negociación colectiva local entre la Federación Española de Municipios y Provincias de la Región de Murcia y los sindicatos CCOO (área pública) UGT Y CSIF, el proceso selectivo de acceso será el sistema de concurso-oposición libre, dado que se trata de plazas que se encuentran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida por plazo superior a tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 1.2 El desarrollo del proceso selectivo se ajustará, en lo no previsto en estas bases, a las bases específicas de estabilización del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; a la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización; al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General de Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación. 1.3.- La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en el proceso selectivo descrito en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021. Segunda.- Requisitos de los/as aspirantes. 2.1.- Para tomar parte en los procesos selectivos, además de los requisitos específicos indicados en el Anexo I, las personas interesadas deberán poseer en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener durante el desarrollo del proceso selectivo los siguientes requisitos: a) Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior. c) Poseer la titulación exigida. La indicada para cada plaza en el Anexo I de las presentes Bases o estar en condiciones de obtenerlo acreditándolo mediante certificación de haber satisfecho lo derechos para la expedición del título con fecha no anterior a 31 de diciembre de 2016. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación emitida por el Ministerio competente en la materia. d) Además, para las plazas que impliquen contacto con menores: No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, haciéndolo constar con carácter expreso en la declaración responsable del Anexo II. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. f) No haber sido inhabilitado de forma absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Y no haber sufrido condena por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos. g) No hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a la función pública local establecidos en la legislación vigente. h) Aportar el justificante acreditativo del ingreso de la cantidad de 30,00 €, en concepto de derechos de examen, cuyo impreso para el abono deberá descargarse en https://subsedeelectronicagestiontributaria.alhamademurcia.es/. 2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los/as aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Tercera.- Régimen de incompatibilidades. El/la aspirante que resulte contratado/a para esta plaza quedarán sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo. Cuarta.- Instancias. 4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el modelo que se facilitará y al que se tendrá acceso a través del tablón de anuncios de la sede electrónica de Ayuntamiento y también a través de la página web municipal www.alhamademurcia.es. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2.- Los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos justificativos de reunir los requisitos señalados en estas bases, así como: - Fotocopia del DNI. - Fotocopia de la titulación académica exigida. - Declaración responsable conforme al modelo Anexo II (teniendo en cuenta la previsión recogida en su caso en la base 2 d). - Documento de autobaremación de los méritos académicos y profesionales a valorar en la fase de concurso, conforme al Anexo III - Justificante acreditativo del ingreso de la tasa derechos de examen. Se aplicará una reducción del 50% de la tasa para: las personas que acrediten situación legal de desempleo y que figuren como demandantes de empleo, las personas que acrediten discapacidad igual o superior al 33% y las que acrediten la condición de familia numerosa o familia monoparental. 4.3.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación de la instancia dentro de plazo establecido supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo. Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la Concejalía de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se hará constar el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia extracto con la relación de excluidos, con indicación de las causas de exclusión y referencia para su consulta íntegra. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y página web municipal. 5.2.- Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as, así como reclamar ante cualquier error material en las mismas. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria. 5.3.- No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Por tanto, la exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos, no superar el proceso o no aportar la documentación exigida en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. 5.4.- Transcurrido el plazo de subsanaciones, si no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Concejalía delegada de Personal y se procederá a la aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. 5.5.- Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados. Sexta.- Sistema y proceso selectivo. Lo será mediante concurso oposición en los términos recogidos en las bases específicas de estabilización. Séptima.- Tribunal calificador. 7.1.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará constituida por funcionarios de carrera, contando con un Presidente, un Secretario y tres vocales. La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará en la resolución de la Concejalía delegada de Personal por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No podrán formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 7.2.- Cada miembro titular del Tribunal contará con un suplente, quienes podrán actuar indistintamente. 7.3.- Para la válida constitución del Tribunal Calificador se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo. En caso de ausencia tanto del/de la Presidente/a titular como del/de la suplente, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley. 7.5.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de Secretaría de Estado por la que se revise el importe de estas indemnizaciones. 7.6.- El Tribunal Calificador podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Octava.- Relación de aprobados. a) Calificación final. Realizado el proceso selectivo, que se regulará en las bases específicas, la calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los dos ejercicios) y en la fase de concurso de méritos (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos) y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas. Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección publicará en el plazo máximo de cinco días naturales la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del concurso-oposición, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Contra la calificación final, podrá presentarse reclamación por los aspirantes en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de la calificación final en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. Resueltas las reclamaciones, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía, propuesta de aprobados/as a favor de tantos aspirantes como número de plazas convocadas, por orden decreciente de la puntuación total obtenida, realizando propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación. Asimismo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía una relación complementaria, que comprenderá a los aspirantes por el orden de puntuación alcanzada para ser nombrados en el caso de alguno de los seleccionados falleciese, renunciase, no pasara reconocimiento médico o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. Y con ésta se creará la lista de espera contemplada en la base décima. Las resoluciones del Tribunal de Selección se publicarán simultáneamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web municipal. b) Criterios de desempate. A favor de quien hubiera alcanzado mayor puntuación en servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo, escala, grupo, subgrupo y/o categoría como personal laboral temporal en la plaza objeto de la convocatoria del Ayuntamiento de Alhama de Murcia a la que se desea acceder. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. 9.1.- El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la persona propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos: - Fotocopia compulsada del DNI. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. - Presentación de certificado médico de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones de la categoría que se corresponden con las plazas convocadas. - Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se autobaremaron en la instancia presentada. Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, el/la aspirante no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado por perdida del derecho y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 9.2.- Una vez que el/la aspirante propuesto por el Tribunal haya aportado los documentos, por el órgano competente se procederá a su nombramiento. 9.3.- En la resolución de nombramiento se indicará la fecha de efectividad de incorporación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada sin causa justificada, se producirá la caducidad con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria. En todo caso, los derechos económicos, de seguridad social y cualquier otra prestación inherente al cargo, solo se devengará a partir del momento de la incorporación. Décima.- Lista de espera. 10.1.- Con los/as aspirantes que no obtengan plaza en el proceso selectivo, y que hayan obtenido una puntuación total de al menos 35 puntos, se creará una lista de espera que será gestionada por el departamento de personal, en función de las necesidades de servicio del Ayuntamiento. La inclusión en esta lista no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. La vigencia de la lista quedará vinculada a la aprobación de una nueva lista de espera resultante de un proceso selectivo correspondiente a una nueva convocatoria de oferta de empleo público o de la resolución de una convocatoria pública especifica, quedando en este caso la presente lista sin efectos. 10.2.- Los/as opositores/as que integren esta lista de espera podrán ser tenidos/as en cuenta y llamados/as, según el orden de puntuación obtenido, en los siguientes supuestos: a) Cuando el/la aspirante aprobado/a y propuesto/a para su nombramiento o contratación, por la razón que fuere, no tomara posesión dentro del plazo previsto. b) Para futuros nombramientos interinos cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. c) c) Para cubrir otras necesidades de contratación temporal en cualquiera de los puestos relacionados en el Anexo I. 10.3.- En caso de producirse el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior se llamará a la siguiente persona aspirante por orden de puntuación, y ésta deberá aportar ante esta Administración los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el plazo y con las consecuencias determinadas en la base novena. 10.4.- En el caso de producirse los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado anterior se enviará a varias personas aspirantes a la vez, atendiendo al orden de puntuación, un aviso de oferta por e-mail a la dirección de correo electrónico indicada en sus instancias, en caso de no tenerse constancia se les notificará por escrito al domicilio señalado a efectos de esta convocatoria, otorgándoles, en ambos casos, un plazo de 48 horas para que acepten o renuncien a la oferta, en el supuesto de aceptación de más una persona aspirante, la oferta se adjudicará a la de mayor puntuación y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la adjudicación, para aportar la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro de los plazos indicados y, salvo causa de fuerza mayor, éstas no respondieran al aviso de oferta, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas o contratadas y causarán baja definitiva en la lista de espera, sin que les corresponda derecho alguno y sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 10.5.- El/la integrante de la lista de espera que obtenga un contrato o nombramiento en esta Administración causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato o nombramiento con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del/de la aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Prestación de servicios en otra empresa o Administración Pública. — Otras circunstancias no indicadas en los apartados anteriores debidamente justificadas y apreciadas por esta Administración. En caso de renuncia por prestación de servicios en otra empresa o Administración Pública, cuando ésta se produzca por segunda vez, la persona aspirante pasará al último lugar de la lista de espera en el que permanecerá hasta que manifieste expresamente su disponibilidad para incorporarse. Undécima.- Incidencias y recursos. 11.1.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases específicas, y siempre que no se oponga a lo dispuesto en las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 11.2.- Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.3.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la citada Ley 39/2015. 11.4.- Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Murcia, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I DENOMINACIÓN GRUPO/SUBGRUPO REQUISITOS ESPECÍFICOS TRABAJADOR SOCIAL A2 -Título universitario de Grado en Trabajo Social o equivalente, - carnet de conducir de clase B. - estar colegiado. OFICIAL OFICIOS CONDUCTOR C2 -Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. - carnet de conducir de clase B, C y D. -Tener el Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales de 60 horas. OFICIAL OFICIOS FONTANERO C2 - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. - carnet de conducir de clase B. -Tener el Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales de 60 horas. -Estar en posesión del carnet oficial de instalador de fontanería Lo que se hace público para general conocimiento. Alhama de Murcia, a 14 de diciembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Mariola Guevara Cava A-191222-6623