IV. Administración Local Alhama de Murcia 935 Calendario fiscal para el año 2022. El Pleno del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, a propuesta del Concejal delegado de Hacienda, ha adoptado el acuerdo de aprobar y publicar el Calendario fiscal para el año 2022, en el que se contienen los periodos de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva no domiciliados en entidad de crédito, así como las fechas en que serán cargados en cuenta los recibos domiciliados, se ha dispuesto publicar en el BORM y Tablón Edictal Municipal el siguiente: Calendario Fiscal 2022 CONCEPTO PLAZOS DE INGRESO RECIBOS DOMICILIADOS PARKING MUNICIPAL (PROPIETARIOS) Del 1 de febrero a 31 de marzo Cargo en cuenta: 1 de Marzo IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Del 1 de marzo a 5 de julio Cargo en cuenta: 1 de Mayo IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZAS URBANA Y RÚSTICA Del 4 de mayo a 5 de noviembre -1.º 50% cargo en cuenta: 1 de junio -2.º 50% cargo en cuenta: 1 de octubre IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Del 3 de mayo al 5 de julio. Cargo en cuenta: 1 de junio IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, RESERVA DE LA VÍA PUBLICA CON VADOS PERMANENTES Del 1 de septiembre a 5 de noviembre Cargo en cuenta: 1 de Octubre TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Su cobro se realizará semestralmente, en los siguientes periodos: - Primer semestre: del 1 de Marzo al 5 de mayo - Segundo semestre: del 1 de Septiembre al 5 de noviembre - Primer semestre: Cargo en cuenta: 1 de abril - Segundo semestre: Cargo en cuenta: 1 de Octubre MERCADO SEMANAL PLAZA DE ABASTOS KIOSCOS EN DOMINO PÚBLICO HUERTOS ECOLÓGICOS PARKING MUNICIPAL (ABONATRIMESTRALES) Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos: Primer trimestre: Del 1 de febrero al 31 de Marzo Segundo trimestre: Del 1 de Mayo al 30 de Junio Tercer trimestre: Del 1 de Agosto al 30 de Septiembre Cuarto trimestre: Del 1 de Noviembre al 31 de diciembre - Primer trimestre: Cargo en cuenta: 1 de febrero - Segundo trimestre: Cargo en cuenta: 1 de Mayo - Tercer trimestre: Cargo en cuenta: 1 de Agosto -Cuarto trimestre: Cargo en cuenta: 1 de Noviembre PISCINA CUBIERTA Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos: Primer trimestre: Del 1 de enero al 1 de marzo Segundo trimestre: Del 1 de Abril al 31 mayo Cuarto trimestre: Del 1 de Octubre al 31 diciembre - Primer trimestre: Cargo en cuenta: 1 de enero - Segundo trimestre: Cargo en cuenta: 1 de Abril - Cuarto trimestre: Cargo en cuenta: 1 de Octubre ESCUELAS INFANTILES ESCUELAS DE MÚSICA SERVICIO PROXIMIDAD MATUTINA PROGRAMA “UN RATITO MAS TALLERES DE CINE Y TEATRO TALLER DE GUITARRA O PIAN Su cobro se realizará durante el mes corriente y el siguiente Cargo en cuenta: Durante los primeros 10 días del mes corriente. AYUDA A DOMICILIO, CENTROS DE ESTANCIAS DIURNAS (mayores / discapacidad) y CENTRO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Su cobro se realizará a mes vencido, durante los 2 meses siguientes al mismo. Cargo en cuenta: Durante el mes siguiente. PADRÓN DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Su cobro se realizará trimestralmente, en los siguientes períodos: - Primer trimestre: del 1 de Abril al 30 de junio - Segundo trimestre: del 1 de julio al 30 de septiembre - Tercer trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre - Cuarto trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo Primer trimestre: - Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de Abril. Segundo trimestre: - Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de Julio. Tercer trimestre: - Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de octubre. Cuarto trimestre: - Cargo en cuenta: Durante la primera quincena de enero. Del citado calendario de cobranza se informará a través de los medios de comunicación locales que el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal considere más adecuados. Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los puntos anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables, indicándose el plazo de pago voluntario en el correspondiente tríptico o notificación, el cual será remitido al contribuyente. En el caso de deudas sin domiciliar, el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal enviará al contribuyente un tríptico o notificación, que podrá ser utilizado como documento de pago. El mismo se remitirá por correo ordinario, ya que no es preceptivo el poder acreditar la recepción por el sujeto pasivo. En caso de pérdida o extravío el contribuyente podrá solicitar la expedición de un duplicado del documento de pago, en el citado Servicio. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en vía de apremio, computándose en su caso, como pagos a cuenta las cantidades satisfechas fuera del plazo voluntario, aplicando proporcionalmente al principal, recargo e intereses de demora. En Alhama de Murcia, a 3 de febrero de 2022.—La Alcaldesa, M.ª Dolores Guevara Cava. A-030322-935