IV. Administración Local Alguazas 2146 Aprobación definitiva del Reglamento de bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro. Expte. 2.611/2014. El Pleno del Ayuntamiento de Alguazas, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro. Transcurrido el plazo de exposición pública legalmente establecido, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones, por lo que se considera aprobado definitivamente. ?Reglamento General para la concesión de subvenciones a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro de Alguazas Artículo 1. Objeto de las subvenciones Por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alguazas, teniendo por objeto colaborar con los clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, con sede o residencia en este municipio y además que organicen o participen en eventos o que su actividad propia sea de interés general para la población. Artículo 2. Beneficiarios Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la entidad o asociación que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Podrán ser beneficiarios de esta subvención, los Clubes y Asociaciones, sin ánimo de lucro, del municipio de Alguazas, que reúnan los siguientes requisitos: · Estar inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alguazas. · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alguazas y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. · Haber presentado Justificación de la Subvención concedida a la Asociación en el ejercicio anterior, en su caso. Artículo 3. Iniciación. Los procedimientos para la concesión de subvenciones reguladas en esta Ordenanza se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública que se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Procedimiento y Convocatoria. La Convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local o, en caso de que concurran circunstancias especiales de forma motivada por la Alcaldía-Presidencia, y con ella se iniciará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido: ? Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada. ? La cuantía total máxima de la subvención convocada con expresión de la partida del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento ? El objeto y los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. ? Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza. ? El Plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alguazas y la pagina web www.alguazas.es. ? El lugar de presentación de las Solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento de Alguazas. ? La fecha límite de resolución para dictar y notificar la Resolución de la Subvención será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución por la que se conceda la subvención será notificada a cada asociación interesada. A la solicitud deberá acompañarse DOCUMENTACIÓN: - memoria de la actividad a subvencionar Anexo I - relación de ingresos y gastos realizados durante el año anterior,. - fotocopia de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Alguazas acompañado del Número de Identificación Fiscal de la entidad - Certificado emitido por el secretario de la entidad donde se acredite que todos los datos son ciertos y que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003. - Demás documentación requerida por la convocatoria ? Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Instrucción del Procedimiento La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Delegado del Área correspondiente y el órgano resolutorio será el Alcalde que, en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: ? Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. ? Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formado por el titular de la Concejalía promotora, un técnico del área y otro concejal designado por la Alcaldía, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediéndoles un plazo previsto en la convocatoria para presentar alegaciones. Artículo 6. Resolución No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. Artículo 7. Criterios de valoración 1. Los criterios de valoración de solicitudes de subvención para Actividades Deportivas serán los que seguidamente se expresan: a) Contenido del programa: presentación, objetivos y características técnicas (hasta 15 puntos). b) Número de participantes, equipos y duración de la actividad (hasta 15 puntos). c) Colaboración con la Concejalía de Deportes en la organización de eventos (hasta 10 puntos). d) Nivel de la competición y necesidad de desplazamiento (hasta 10 puntos). e) Necesidades de Gastos Federativos (hasta 10 puntos). f) Fomento, creación y mantenimiento de escuelas deportivas no dependientes del Ayuntamiento de Alguazas (hasta 10 puntos). g) Programas y eventos de especial repercusión en la Región de Murcia o que tuvieran una continuidad en el tiempo, respecto a las meramente ocasionales (hasta 10 puntos). h) Incremento de miembros y presencia en competiciones regladas con respecto a temporadas anteriores (hasta 5 puntos). i) Trayectoria y continuidad de las actividades del Club o Asociación Deportiva (hasta 5 puntos). j) Inclusión del logotipo de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas en las equipaciones oficial del club o asociación deportiva (hasta 10 puntos). 2. Los criterios de valoración de solicitudes de subvención para ACTIVIDADES de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, BAILE Y TEATRO serán los que seguidamente se expresan: a) Participación en eventos culturales relacionados con el baile/danza y teatro que sean de interés municipal: Hasta 2 puntos. b) Organización de Actos dentro del municipio con ámbito regional: Hasta 6 puntos. c) Colaboración con el Ayuntamiento en la organización de eventos culturales relacionados con la música y la danza: Hasta 2 puntos por evento. d) Participación en festejos organizados por el Ayuntamiento distintos de las fiestas patronales o de barrios y pedanías: Hasta 1 punto. e) Participación en actos socioculturales: Hasta 1 punto. f) Actuaciones realizadas en noches culturales: Hasta 3 puntos. 3. Los criterios de valoración de solicitudes de subvención para ACTIVIDADES de IGUALDAD serán los que seguidamente se expresan: a) Impulsar acciones para la implantación de la igualdad entre mujeres y hombre y contra la violencia de género: Hasta 2 puntos. b) Encaminarse a la promoción y el bienestar de la mujer: Hasta 2 puntos. c) Realizar actividades comunes entre dos o más entidades Hasta 1 punto. d) Contribuir a facilitar la inserción laboral: Hasta 2 puntos. e) Facilitar alternativas al ocio y tiempo libre: Hasta 1 punto. f) Carácter innovador por el tipo de actividad: Hasta 1 punto. g) Tener transcendencia social importante y contribuir a la eliminación de roles y estereotipos: Hasta 2 puntos h) Por el Número potencial de participantes al que se dirija la actuación: Hasta 1 punto. 4. Los criterios de valoración de solicitudes de subvención para ACTIVIDADES de POLÍTICAS SOCIALES serán los que seguidamente se expresan: a) Impulsar acciones para prevención de situaciones de riesgo y exclusión social Hasta 2 puntos. b) Número de Beneficiarios Hasta 2 puntos. c) Realización de actividades que fomenten la solidaridad y el voluntariado: Hasta 2 puntos. 5. Los criterios de valoración de solicitudes de subvención para ACTIVIDADES de PERSONAS MAYORES serán los que seguidamente se expresan: a) realizar actividades que contribuyan al bienestar de las personas mayores: hasta 2 puntos. b) número de participantes: hasta 2 puntos. c) colaboración con el ayuntamiento en la promoción y desarrollo de eventos y actividades municipales: hasta 2 puntos. Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:  a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Hacer constar en cualquiera de los medios publicitarios anunciadores de la actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración de la Concejalía que corresponda. Edición o impresión de folletos, catálogos y/o carteles publicitarios, debiendo inexcusablemente incluir en ellos de forma clara la siguiente reseña: ?Con la Colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas.? y escudo y ?logo?. i) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio o modificación en las actividades objeto de subvención. j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Artículo 9. Cuantía La cuantía total de todas las subvenciones concedidas no podrá superar la globalmente expresada en la Convocatoria. La concesión de estas subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 10. Documentación a aportar para justificación Para justificar la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación: ? Memoria de las actividades realizadas donde al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, especificando, en su caso, si se trata de actividades realizadas fuera de la localidad en las que participa, resultados y valoración global del conjunto de la actividad con especial referencia al grado de consecución de los objetivos propuestos en la Memoria que se acompañó a la solicitud. (ANEXO I). ? Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, aportando Facturas originales o fotocopias compulsadas de justificativas del gasto acompañadas de sus justificantes de pago. ? La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo, máximo de tres meses desde la finalización la actividad o actividades objeto de subvención y, en todo caso antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Artículo 11. El reintegro El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos señalados en el artículo 11 de la Ordenanza General, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso. Artículo 12. Medidas de garantía El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Serán causas de reintegro de las subvenciones las previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003. El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades. Artículo 13. Responsables de las infracciones Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 14. Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las previstas en el art. 56 de la mencionada Ley. Artículo 15. Infracciones graves Constituyen infracciones graves las conductas tipificadas en el art. 57 de la Ley 38/2003. Artículo 16. Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves las conductas tipificadas en el art. 58 de la Ley 38/2003. Artículo 17. Sanciones Las infracciones cometidas darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 38/2003 en función de su gravedad y de las circunstancias concurrentes Artículo 18. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.? Lo que se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL. Siendo este acuerdo definitivo en vía administrativa contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el BORM, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998. En Alguazas, firma electrónica. A-210215-2146