IV. Administración Local Alguazas 5019 Anuncio y publicación de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por registro, captura, estancia y observación de animales por el servicio de recogida de Alguazas. El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, aprobó provisionalmente la <>. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 184, de 10 de agosto de 2022, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por registro, captura, estancia y observación de animales por el servicio de recogida en Alguazas Artículo 1. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, concretamente el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido y lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora sobre la Tenencia, Bienestar y Protección de los Animales de Compañía en Alguazas, se establece la tasa por registro, captura, estancia y observación de animales por el servicio de recogida en Alguazas, y aquellas otras actividades que se desarrollen relacionadas con dichos animales, que se rige por los artículos 20 a 27 del TRLRHL. 2. La inscripción en el Censo Municipal de Animales se realizará una sola vez, manteniéndose actualizado, teniendo como finalidad conseguir el control sanitario de las especies animales que deban ser incluidos en el mismo, así como la captura, mantenimiento y observación. Los animales que deberán figurar en él se especifican en la Ordenanza Municipal reguladora sobre la Tenencia, Bienestar y Protección de Animales de Compañía en Alguazas, sin perjuicio de que las normas legales vigentes, autonómicas o estatales, la amplíen o modifiquen. Artículo 2. Hecho imponible. Estará determinado por la actividad municipal realizada, expedición de licencia para el manejo de animales potencialmente peligrosos y para el registro de animales y formación del Censo Local de Animales, así como por la obtención de los servicios que se mencionan en el artículo 1 de esta Ordenanza. Artículo 3. Sujeto pasivo. 1. Estarán obligados al pago de las tasas, las personas físicas o jurídicas propietarias de animales de compañía. Si se suscitase duda sobre la propiedad, se considerará contribuyente al cabeza de familia en cuya vivienda se hallen los animales, al propietario o arrendatario de las fincas agrícolas o persona titular de la actividad comercial o industrial en cuyos locales se encuentren aquéllos. 2. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Artículo 4. Beneficios fiscales. 1. Exenciones. a. Quedan exceptuados del pago de la Tasa los animales dedicados al servicio de bomberos, la Policía Local, Autonómica, Nacional, la Guardia Civil y en general los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad. 2. Bonificaciones. a. No se establecen bonificaciones. Artículo 5. Tarifas. Los tipos de gravamen, o cuotas a satisfacer, serán los siguientes: EPÍGRAFE   1. CENSO MUNICIPAL DE ANIMALES TARIFA Por el censado de un animal no PPP a instancia del interesado 0,00 € Por el censado de un perro guía a instancia del interesado 0,00 € Por el censado de un animal no PPP de oficio por la administración 10,00 € Por el censado de un perro potencialmente peligroso 20,00 € Por el cambio de titular en la inscripción censal de un animal 5,00 € 2. LICENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS TARIFA Por la tramitación de la licencia para manejo de animales potencialmente peligrosos, sean propietarios o no de uno o varios animales 50,00 € Por la renovación de la licencia para manejo de animales potencialmente peligrosos (PPP) 25,00 € 3. ESTANCIA Y MANUTENCIÓN TARIFA Por cada día de estancia a cargo del Ayuntamiento de un animal de cualquier especie, capturado por el servicio de recogida. 5€/día Por cada día de estancia a cargo del Ayuntamiento de un animal de cualquier especie, capturado por el servicio de recogida, si se trata de un PPP. 15€/día 4. CAPTURA Y ENTREGA TARIFA Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida en horario laboral 150,00 € Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida fuera del horario laboral 200,00 € Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida que tenga microchip 50,00 € Por la captura de un PPP por el servicio de recogida en horario laboral 250,00 € Por la captura de un PPP por el servicio de recogida fuera de horario laboral 350,00 € Por la captura de un PPP por el servicio de recogida que tenga microchip. 100,00 € Por la entrega de un animal vivo 850,00 € Para la entrega de un animal potencialmente peligroso 970,00 € Por la entrega de un animal muerto 100,00 € 5. OBSERVACIÓN Y TRATAMIENTOS VETERINARIOS TARIFA Por la observación facultativa de cualquier especie animal, tras la mordedura a una persona para detectar tempranamente zoonosis transmisibles a la especie humana. 150,00 € Por la administración de la vacuna antirrábica 25,00 € Por la implantación del microchip 30,00 € Por la valoración técnica para la declaración del animal como PPP 100,00 € Por cualquier tratamiento o intervención quirúrgica urgente que necesite el animal 120%* 6. PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TARIFA Cuando se trate de perros de asistencia para personas con discapacidad 0,00 €** * Será el total del coste del servicio prestado por el centro veterinario más un 20% de gastos de gestión. ** Artículo 3 Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad de la Región de Murcia: Son perros de asistencia los adiestrados y educados en centros especializados de adiestramiento para desarrollar funciones de acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, siempre y cuando tales animales dispongan u obtengan el reconocimiento o acreditación oficial de esta condición, de conformidad con el capítulo III de esta ley. Artículo 6. Devengo. La tasa se devenga en el momento en el que se inician las actuaciones municipales o se prestan los servicios, tanto si son a solicitud de parte como si son de oficio. Artículo 7. Normas de Registro, Control, Altas, Bajas, Recogida y Estancias. 1. Normas de Registro, Control y Alta. a. Todos los propietarios de animales que, de acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Tenencia, Bienestar y Protección de los Animales de Compañía de Alguazas y demás normas deban estar registrados, están obligados a formular la correspondiente declaración de los que posean, con los datos necesarios para su inscripción en el Censo Municipal de Animales. b. Dicha declaración deberá realizarse, a los treinta días de haberse identificado el animal. c. La Administración Municipal entregará el correspondiente justificante de pago que servirá para acreditar el registro o cualquier otro acto sujeto a tasa. d. Por la oficina gestora del Censo, se incluirán, de oficio, en el Censo citado en el párrafo 1 de este artículo, aquellos animales cuyos datos sean facilitados por el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de la Región de Murcia, y los que sean suministrados por el personal Veterinario Oficial y Colegiado de ejercicio libre, obtenidos con motivo de las actuaciones y atenciones sanitarias efectuadas, así como los provenientes de centros dedicados al cuidado, reproducción, alojamiento y venta de animales a que se refiere la Ordenanza Municipal reguladora sobre la Tenencia, Bienestar y Protección de los Animales de Compañía en Alguazas cuando dicha aportación sea requerida para la identificación de animales que hayan causado daños y en todo caso, cuando así venga determinado por la legislación vigente. e. Los propietarios de animales incluidos en el Censo Municipal de Animales están obligados a mantener actualizados los datos del mismo. f. Las inclusiones de oficio en el Censo Municipal de Animales devengarán la tasa, por el epígrafe correspondiente de la tarifa, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. 2. Bajas y Transmisiones. a. Las bajas se deberán comunicar a la Administración Municipal, en el plazo de diez días, a contar desde el fallecimiento, desaparición o cesión del animal a otras personas, acompañándolas del Pasaporte para Animales de Compañía y la identificación Censal correspondiente, en los dos primeros casos, y de la declaración de alta del nuevo propietario, si residiere en este Término Municipal, en el supuesto de cesión. b. En el plazo de diez días se deberán comunicar los cambios de domicilio del propietario. 3. Recogida y Estancia. a. Los servicios municipales de recogida de animales, procederán a la captura de los animales vagabundos o que vayan sueltos sin control por personas, que quedarán custodiados en el servicio de recogida municipal de animales durante un mínimo de diez días, transcurridos los cuales, sin ser reclamados por la persona propietaria, se les dará el destino más conveniente, velando siempre por su salud y bienestar. El municipio aplica la norma de sacrificio cero en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. b. Si el animal recogido no estuviera censado, la persona propietaria deberá inscribirlo con carácter previo a la entrega del animal. c. En el caso de que los animales capturados llevasen identificación, se comunicará a la persona propietaria a fin de que en el plazo de diez días, desde la notificación, pueda pasar a recogerlo, previo pago de las cantidades que corresponda liquidar en base al Artículo 5 de esta Ordenanza. En caso de no hacerlo en dicho plazo, salvo causa justificada, se considerará que el animal ha sido abandonado, derivándose las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de efectuar la correspondiente liquidación, que será notificada a los interesados. d. Los animales capturados de los que se tuviere noticia que hayan mordido a una persona, serán retenidos por los correspondientes Servicios Municipales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días, devengando las cuotas correspondientes. En caso de existir propietario conocido y siempre que lo acredite, la observación podrá llevarse a cabo por el veterinario que designe y custodiar el animal en su domicilio bajo su responsabilidad, siempre y cuando éste no suponga un peligro para la sociedad. e. En caso de que se trate de un animal PPP el capturado por el servicio municipal, no podrá hacerse la entrega a su propietario si éste no dispone de licencia en vigor; en todo caso, deberá obtenerla previamente para poder retirar el animal y pagar las tasas correspondientes. Artículo 8. Gestión y Liquidación. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas en su desarrollo. Esta Tasa se devenga cuando se inicia la actividad o la prestación del servicio, exigiéndose en régimen de autoliquidación cuando se realicen a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración municipal. 2. El pago de la tasa se exigirá con carácter previo a la realización de las actuaciones municipales en esta materia. Se distinguen dos supuestos: a) El pago de la tasa, por el Epígrafe 1 y 5 de la Tarifa, relativo a inclusión inicial en el Censo Municipal de Animales y la concesión de licencia para la tenencia de PPP, se verificará mediante autoliquidación individual, que será satisfecha con carácter previo a la realización de la inscripción. Cuando la inclusión en el Censo Local de Animales se hiciese de oficio, se aprobará una liquidación individual que será notificada al interesado y deberá ingresarse en los plazos a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Transcurridos los citados plazos sin haber ingresado la deuda tributaria, se procederá a su cobro por vía ejecutiva. b) El pago de las tasas devengadas por los Epígrafes 2, 3 y 4 de la Tarifa, relativo a derechos de estancia, captura y observación se verificará mediante autoliquidación, con carácter previo a la entrega de los animales capturados, debiendo acreditarse también la inscripción en el Censo Municipal de Animales. Artículo 9. Infracciones y sanciones. 1. Las infracciones contra los preceptos de la presente Ordenanza, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. 2. Para la calificación de las infracciones a las normas administrativas y la cuantificación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la Ordenanza municipal reguladora sobre la tenencia, bienestar y protección de los animales de compañía en Alguazas, así como de las normas que las desarrollen. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. Alguazas, a 27 de septiembre de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-071022-5019