IV. Administración Local Alguazas 4501 Anuncio y publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el depósito municipal. El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2022, aprobó provisionalmente la <>. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 152, de 4 de julio de 2022, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, su traslado y custodia en el depósito municipal de Alguazas Artículo 1. Fundamento y objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con lo establecido en el artículo 104 y siguientes del Texto Refundido sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y 91.2 del Reglamento General de Circulación, en el que se dan normas para la retirada de vehículos de la vía pública y el subsiguiente depósito, establece la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al Depósito Municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios: a) La retirada de toda clase de vehículos que pudieran estar incursos en los casos contemplados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Ordenanza reguladora de la retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Alguazas (BORM n.º 109 de 14 de mayo de 2019), y otras disposiciones legales y reglamentarias que permiten dicha actuación, las previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. b) La guarda y custodia en el Depósito municipal de los vehículos procedentes de los servicios de retirada descritos en el párrafo anterior, así como los depositados en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas y con los que el Ayuntamiento tenga la obligación de colaborar en el ejercicio de sus funciones, tales como Autoridad Judicial, Jefatura Provincial de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación y de la Seguridad Social, etc., o depositados en el Depósito municipal por razones de seguridad o por otras causas. 2. No están sujetos al pago de la tasa los vehículos retirados de la vía pública como consecuencia del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, obras, limpiezas, servicios públicos de carácter urgente, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, salvo que dicha circunstancia sea notificada fehacientemente a su titular con antelación suficiente para que impida la prestación de este servicio. El servicio es de recepción obligatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. Se entenderá por Depósito Municipal, a los fines de esta Ordenanza, el lugar dónde se sitúen los vehículos. Pero cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, a juicio de la Jefatura de la Policía Local, podrán señalarse como Depósito Municipal cualquier lugar o garaje, adecuado a tal fin, del Municipio. Artículo 3. Sujetos pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que, como propietarios o titulares de los respectivos vehículos, sin perjuicio de que puedan repercutir, en su caso, las cuotas de la tasa sobre los usuarios de los vehículos. Artículo 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Cuota tributaria La base imponible estará constituida: — En los vehículos retirados de la vía pública, por la unidad del vehículo y clase de los mismos. — En los vehículos trasladados o inmovilizados de la vía pública, por la unidad del vehículo y clase de los mismos. — En los vehículos objeto de custodia, por la unidad del vehículo y día natural. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas teniendo en cuenta el tipo de vehículo y el tipo de servicio prestado: Tipo de vehículo Tipo de servicio No concluido Completo Desplazamiento Inmovilización Depósito Motocicleta 30,00 € 50,00 € 50,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo hasta 2.000 Kg 30,00 € 70,00 € 50,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo de 2.001 a 3.500 Kg 50,00 € 90,00 € 70,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo de 3.501 a 5.000 Kg 100,00 € 120,00 € 150,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo de 5.001 a 10.000 Kg 150,00 € 300,00 € 200,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo de 10.001 a 18.000 Kg 200,00 € 450,00 € 250,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* Vehículo de 18.001 a 40.000 Kg 250,00 € 550,00 € 350,00 € 50,00 € 15,00 €/DÍA* *Tarifa de depósito máxima a aplicar a partir del tercer día hasta la retirada de vehículos del depósito. Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo de servicio será: a) Servicio no concluido Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales en presencia de la autoridad competente que hubiera solicitado dicho servicio, aunque finalmente no se pueda consumar éste por la presencia del propietario. El coste de este servicio deberá ser abonado por el propietario o conductor en ese momento y con autorización del policía local, en caso contrario se procederá a la retirada al depósito del vehículo. b) Servicio completo Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el Depósito municipal. c) Servicio desplazamiento Cuando, a petición de la autoridad competente, se realice el servicio desplazando el vehículo entre calles o en la misma vía pública, sin trasladarlo al depósito municipal. d) Inmovilización de vehículo Cuando, a petición de la autoridad competente, se realice el servicio de inmovilización y posterior liberalización mediante cepos. Artículo 6. Exenciones y bonificaciones Quedan exentos del pago de esta tasa los vehículos sustraídos o utilizados de forma ilegítima acreditada mediante aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, autorizada debidamente, con indicación de la fecha y hora de la presentación de la misma y de los signos de manipulación o violencia efectuados en el vehículo. Artículo 7. Devengo La tasa por retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal se devengará: 1. Por la retirada de vehículos de la vía pública, en el momento en que el servicio de grúa acuda a la recogida de los mismos. 2. Por el depósito de vehículos, únicamente a partir del tercer día siguiente al de la constitución del depósito por la retirada del vehículo por el servicio de grúa, debiendo constar a tal efecto, acta emitida por la Policía Local constitutiva del depósito. Artículo 8. Gestión e ingreso Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse previamente a la entrega del vehículo a su titular, en las dependencias de la Policía Local. A tal efecto, se practicará por los agentes la autoliquidación en el momento de presentarse el contribuyente a efectuar la reclamación del vehículo. La devolución del vehículo a su propietario o representante no podrá efectuarse hasta que no se acredite previamente el pago del importe de la tasa devengada según las tarifas de esta Ordenanza. No procederá la devolución del vehículo si se tuviera constancia de la existencia de una diligencia de embargo sobre el mismo. En estos supuestos, se exigirá para la devolución del vehículo el abono de la deuda pendiente, además del importe correspondiente a la tarifa prevista por la retirada del vehículo y por el depósito, conforme a la cuota prevista en el artículo 5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. El pago de la tasa es independiente y compatible con las multas señaladas en el por la legislación en materia de Tráfico y Seguridad Vías o cualquier otra disposición vigente. Artículo 9. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 10. Legislación aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre; así como en la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación aprobada por este Ayuntamiento. Disposición derogatoria Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada expresamente la Ordenanza reguladora de la tasa para la realización del servicio municipal de retirada de vehículos de la vía pública, publicada en el BORM n.º 24 de 30/01/1996. Disposición final De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. Alguazas, 18 de agosto de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-270822-4501