IV. Administración Local Alguazas 1164 Anuncio y publicación Acuerdo de Junta de Gobierno Local sobre aprobación precio público de actividades de igualdad y cultura de los meses de febrero a mayo 2022. La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en reunión celebrada de forma ordinaria el día 22 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo, que se transcribe de forma literal: “…/… En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos para financiar actividades culturales que van a ponerse en marcha por las Concejalías de Igualdad y Cultura, dirigidas a toda la población del municipio. El fin que se persigue con la ordenación de este precio público, no es otro que el reunir fondos para el sostenimiento o mantenimiento del citado servicio. Todo ello sobre la base de que no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo tanto, procede el establecimiento de esta figura. Vista la Memoria Económico-Financiera y el Acuerdo regulador del precio público para actividades realizadas desde las Concejalías de Igualdad y Cultura del Ayuntamiento de Alguazas con fecha de 22-02-2022. Visto el Informe jurídico de Secretaría de fecha 22 de febrero de 2.022. Visto el Informe de Tesorería sobre la regularidad de dicho precio público, de fecha 22 de febrero de 2.022. Por lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la imposición y el establecimiento de precios públicos por la realización de actividades de igualdad y cultura, conforme a lo siguiente: SALIDA A LA FLORACIÓN DE CIEZA 35 € SALIDA A BULLAS 35 € SALIDA A MURCIA. VISITA DE CONVENTOS Y MONASTERIOS 3 € Segundo.- Aprobar las normas reguladoras de la gestión del precio público, incluidas como Anexo al presente acuerdo. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://alguazas.sedelectronica.es/info.0]. Cuarto.- Trasladar el presente a los servicios municipales competentes para su conocimiento y tramitación. Anexo Normas reguladoras del precio público por la prestación del servicio de actividades dirigidas a todos los Algaceños y Alguaceñas organizadas por la Concejalía de Igualdad y Cultura del Ayuntamiento de Alguazas. Artículo 1. Fundamentación. De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Alguazas, se establece el precio público por la prestación del servicio de actividades juveniles organizadas por la Concejalía de Igualdad y Cultura del Ayuntamiento de Alguazas. Artículo 2. Naturaleza y objeto. Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio de actividades organizadas por la Concejalía de Igualdad y Cultura. Las actividades de igualdad y cultura son: - SALIDA A LA FLORACIÓN DE CIEZA Y ABARÁN. - SALIDA A BULLAS. - SALIDA A MURCIA. CONVENTOS Y MONASTERIOS. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma, aquellos que soliciten la inscripción y resulten seleccionados en cualquier actividad descrita en el art. 2.º de las presentes Normas, que se promueva por la Concejalía de Igualdad y Cultura del Ayuntamiento de Alguazas. 2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los interesados, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad. 3. El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar el domicilio a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquéllos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no se dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación. Artículo 4. Obligación al pago. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Norma, nace en el momento de ser seleccionado en la actividad para la cual presentó la correspondiente inscripción, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante. Artículo 5. Cuantía. 1. Las tarifas del precio público regulado en estas Normas, serán las que se aprueben conjunta e inseparablemente con cada convocatoria de realización de actividades. 2. Se establecen las siguientes tarifas: Salida a la Floración de Cieza y Abarán 49 € Salida a Bullas 49 € Salida a Murcia. Visita a los conventos y monasterios 10,924 € Quedando los precios con la bonificación del precio público de la siguiente manera: Salida a la Floración de Cieza y Abarán 35 € Salida a Bullas 35 € Salida a Murcia. Visita a los conventos y monasterios 3 € Para la actividad de la Salida a Cieza- Abarán y Bullas El coste de cada una es de cada usuario es de 49 €, si bien cada participante pagará 35 €, por tanto la Concejalía de Igualdad asumiría la cantidad de 14 €, con el crédito presupuestario de la partida n.º 334 226 09 05 Y en el caso de la actividad; Salida a Murcia visita de los Conventos y Monasterios, el coste de esta actividad por cada usuario es de 10,924€, si bien cada participante pagará 3€, por tanto la Concejalía de Cultura asumiría la cantidad de 198,1€, con el crédito presupuestario de la partida n.º 334 4801301 Artículo 6. Gestión y cobro. 1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria, presentarán en la Concejalía de Igualdad y Cultura la solicitud de inscripción en los modelos oficiales, acompañados de la documentación que en cada caso se exija. Igualmente, deberán comunicar a esta Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente. 2. El importe del precio público deberá ser ingresado en las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Alguazas que en las bases de cada convocatoria se especifiquen y dentro de los plazos fijados en dicha convocatoria. 3. Las adjudicaciones de plaza se realizarán por orden de inscripción y abono del correspondiente Precio Público. 4. Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta. 5. Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas durante el periodo de inscripción, los vecinos empadronados en el municipio. 6. Los menores necesitan obligatoriamente autorización de los tutores para todas las actividades que participen. 7. Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada. El Ayuntamiento podrá suspender viajes, cursos, actividades o salidas, en caso de no cubrirse el 70% de las plazas ofertadas. 8. Desde la Concejalía de Igualdad y Cultura se informará oportuna y públicamente de las características básicas (horarios, contenidos previstos, fecha de inicio, material necesario, personal responsable, etc.) de las actividades que se organicen al amparo de estas normas. Esta información estará disponible en dichas concejalías donde interesados podrán inscribirse y obtener toda la información. Artículo 7. Bonificaciones. Se establecen las bonificaciones referidas en el punto 5 por las razones sociales justificadas y descritas en el informe técnico. Artículo 8. Devoluciones. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alguazas, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente. En caso contrario, únicamente procederá la devolución del precio público si ésta se solicita con la suficiente antelación y la plaza se ocupa de forma efectiva por otra persona. Para proceder a la devolución, la solicitud debe acompañarse del original del justificante de ingreso y del certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde realizar la devolución. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. Las presentes Normas Reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzarán a aplicarse a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. Contra el presente acto cabe interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recurso preceptivo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, previamente a la interposición, en su caso, de recurso contencioso-administrativo. Alguazas, 24 de febrero de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-140322-1164