IV. Administración Local Alguazas 2773 Anuncio y publicación de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mercado de abastos del municipio de Alguazas. (Expte. 4160/2020). El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, aprobó provisionalmente la <>. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 34, de 11 de febrero de 2021, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: «Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de mercado de abastos del Ayuntamiento de Alguazas Índice Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Artículo 2. Hecho imponible. Artículo 3. Beneficios fiscales. Artículo 4. Sujeto pasivo. Artículo 5. Responsables. Artículo 6. Base imponible y liquidable. Artículo 7. Cuota Tributaria. Artículo 8. Periodo impositivo. Artículo 9. Devengo. Artículo 10. Gestión y cobro. Artículo 11. Impago de la tasa. Artículo 12. Infracciones y Sanciones. Disposición derogatoria única Disposición final única Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Alguazas establece la tasa por la prestación del servicio de Mercado de Abastos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de Mercado de Abastos. Artículo 3. Beneficios fiscales. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. Artículo 4. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de las concesiones, licencias o autorizaciones para disfrutar de los bienes e instalaciones municipales objeto de esta Ordenanza y, en el supuesto de que el disfrute se realizare sin aquellas licencias o autorizaciones, quienes realmente se hayan beneficiado del mismo o hubiesen provocado la prestación. Artículo 5. Responsables. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6. Base imponible y liquidable. 1. Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la presente Ordenanza. 2. La base liquidable de esta Tasa coincidirá con la base imponible, en todo caso. Artículo 7. Cuota Tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con los siguientes datos: Tasa por la prestación del servicio de Mercado de Abastos 12 €/m²/trimestre Artículo 8. Periodo impositivo. El periodo impositivo de esta tasa coincide con el año natural, es decir, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre; salvo el primer año de la concesión, en cuyo caso dicho periodo comprende desde el día de la concesión hasta el 31 de diciembre. Artículo 9. Devengo. 1. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo. 2. No podrán ser cedidas ni traspasadas las autorizaciones para ocupar bienes o instalaciones municipales, sin la previa autorización del Ayuntamiento. Artículo 10. Gestión y cobro. 1. El importe de la tasa se prorrateará por trimestres naturales. 2. Se elaborará un padrón cobratorio de la tasa por la prestación del servicio, que se liquidará trimestralmente. Los contribuyentes deberán hacer frente al pago durante el plazo legalmente establecido para ello. Transcurrido el plazo de pago en voluntaria se exigirá el cobro por la vía ejecutiva. Artículo 11. Impago de la tasa. 1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía ejecutiva con arreglo a lo regulado en la normativa tributaria vigente. 2. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de impago de la tasa de más de dos trimestres, aunque éstos no sean consecutivos, dará lugar a la extinción de la concesión. Artículo 12. Infracciones y Sanciones. 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y las Disposiciones que las complementen y desarrollen. 2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición derogatoria única La presente Ordenanza deroga el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la adjudicación del puesto de venta en la lonja municipal y la actividad en ellos desarrollada, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 256 de 4 de noviembre de 1992. Disposición final única De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación”. En Alguazas, 8 de abril de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-230421-2773