IV. Administración Local Alguazas 4429 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas incívicas de Alguazas. (Expte. 2840/2017). El Pleno Corporativo, en sesión de 12-4-2018, aprobó inicialmente la <>. Transcurrido el plazo de exposición publica, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 101 de 4-5-2018, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: «ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE CONDUCTAS INCÍVICAS Preámbulo Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones puestos a disposición del público y de los demás elementos que configuran y dan estilo a una población. No obstante el carácter y el talante cívico de los ciudadanos de Alguazas, existen en nuestra comunidad actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano que les rodea y con el resto de ciudadanos que alteran la convivencia. Estas actuaciones antisociales se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos. El Ayuntamiento de Alguazas, consciente del derecho que al uso y disfrute del espacio público tienen todos los alguaceños y en su deseo de establecer un clima de convivencia y civismo entre sus ciudadanos, ha elaborado esta Ordenanza con el objetivo de procurar que disminuyan e, incluso, sean eliminados tales actos vandálicos que se producen en este municipio, definiendo las conductas antisociales que degradan el municipio y deterioran la calidad de vida y tipificando las infracciones y sanciones correspondientes, conforme a la normativa legal. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Alguazas frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende el término municipal de Alguazas. Artículo 3. Competencia municipal. 1. Constituye competencia de la Administración municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. d) Promover campañas de formación e información, impulsando medidas de fomento de la convivencia y el civismo destinadas, fundamentalmente, a los niños, los adolescentes y los jóvenes de la ciudad. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. Mediante la aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se tenderá principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Artículo 4. Principios de actuación. 1. Las actuaciones contempladas en esta Ordenanza se regirán siempre en virtud del interés general de los ciudadanos de Alguazas. 2. El objetivo principal de esta Ordenanza es el establecimiento de un clima de civismo y de convivencia social entre los ciudadanos de Alguazas, por lo que en la aplicación de sus disposiciones se estará principalmente al restablecimiento del orden y a la reparación del daño causado. 3. Como norma general, siempre que sea posible y previa solicitud del interesado, se sustituirán las sanciones de carácter económico, por acciones tendentes a la reparación del daño causado o bien por otras que contribuyan, por su carácter, a fomentar la conducta cívica entre los ciudadanos. TITULO I. COMPORTAMIENTO CIUDADANO RESPECTO A LOS BIENES Y ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 5. Normas generales. 1. Los ciudadanos que se encuentren en Alguazas tienen obligación de respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como un presupuesto básico de convivencia en el espacio público y para proteger y fomentar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. 2. Asimismo están obligados a usar y utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y el resto de elementos en los mismos ubicados, de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad y respetando, en todo caso, el derecho que tienen también los demás usuarios de usarlos y disfrutarlos. Artículo 6. Daños y alteraciones. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino. Artículo 7. Árboles y plantas. Se prohíbe talar, romper los árboles, verter toda clase de líquidos que puedan ser perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados de uso público. Artículo 8. Parques y jardines. 1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los parques y jardines. 2. Los visitantes de los parques y jardines del municipio deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local. 3. Está totalmente prohibido en jardines y parques: a) Usar indebida y/o inadecuadamente las praderas y las plantaciones en general. b) Subirse a los árboles. c) Arrancar flores y plantas. d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales, salvo que el hecho sea constitutivo del tipo penal previsto en el artículo 337 del Código Penal. Las actividades cinegéticas estarán reguladas por su legislación específica. e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. f) Encender o mantener fuego. Excepto en las zonas de recreo y los lugares destinados a tal uso. g) Utilizar al agua pública de riego de jardines y de fuentes para bañarse, así como para lavar objetos, vehículos o animales. Artículo 9. Fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, así como tirar en el interior de las mismas cualquier materia, ya sea líquida o sólida. Artículo 10. Pintadas. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualquiera de los bienes públicos o privados, incluidos los vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y en todo caso con autorización municipal. Artículo 11. Papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, así como moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso. Se prohíbe toda manipulación de la señalización portátil así como de las vallas y cintas policiales. Artículo 12. Ruidos. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia quedando prohibida la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario, resulte molesto. La normativa municipal sobre ruidos será desarrollada en una ordenanza específica, en su defecto se estará a lo dispuesto en esta materia en la normativa estatal y autonómica (Ley del Ruido 37/2003 y RD 1367, 2007). Artículo 13. Uso de las vías públicas. 1. No podrá realizarse cualquier actividad u operación que ensucie las vías y espacios públicos. 2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo en periodo de festividad local, bajo supervisión policial, y siempre con la autorización pertinente. TÍTULO II. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS Artículo 14. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. En la limpieza de solares y terrenos: 1) Se cuidará especialmente desbrozar los lindes a vías y caminos. 2) Está prohibida la quema de podas y rastrojos en casco urbano. 3) En zonas rurales, sin perjuicio de otras autorizaciones requeridas, en la quema de podas: a) Se establecerá una faja cortafuegos alrededor del punto de quema cuya anchura no sea menor a 20 mts, respetando una distancia mínima de 60 mts a edificaciones. Cuando por razones de superficie de la finca o parcela no sea posible el cumplimiento geométrico, se podrán establecer medidas extraordinarias que garanticen la seguridad. b) Se deberá comunicar a los colindantes y a la Policía Local con un mínimo de 24 horas el día y hora en el que tendrá lugar la quema. El horario estará limitado a la franja de 11:00 a 14:00. c) La práctica de la quema estará supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad de 5 km/h o nivel 1 según la escala Beafourt (viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita la hoja de los arboles), debiendo extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema par el caso de que dicha calma desapareciera d) Se deberán adoptar todas las medidas oportunas para evitarla propagación de fuego, siendo el ejerciente responsable de los daños que pudieran ocasionarse. f) No se abandonará la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y haya transcurrido 12 horas, como mínimo, sin que se observen llamas o brasas. Artículo 15. Establecimientos públicos. 1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren. Artículo 16. Organización y autorización de actos públicos. 1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos han de garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos han de cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que les fijen, en todo caso, los órganos competentes. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de aseguramiento para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar. 2. El Ayuntamiento no concederá autorización para la celebración de eventos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, los citados eventos puedan poner en peligro la seguridad, convivencia o civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos donde se pueda celebrar el acto. Artículo 17. Actividades publicitarias. Se prohíbe: 1) La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, banderolas, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad en los lugares no autorizados, o no retirarlos en el plazo que se establezca. 2) Rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 3) Esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 4) La venta de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público. TÍTULO III. USO IMPROPIO DE ESPACIOS PÚBLICOS. Artículo 18. Fundamento de su regulación. La regulación contenida en este Capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal. Artículo 19. Periodos festivos. La regulación contenida en este Capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal. Artículo 20. Prohibiciones y normas de conducta. 1. Se prohíbe hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de usuarios. 2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación en dichos espacios públicos, sus elementos o mobiliario, de tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo cuando se disponga de autorizaciones para un lugar concreto. b) Utilizar los bancos y asientos públicos para usos diferentes a los cuales están destinados. No está permitida la pernocta de personas en espacios públicos y, en general, en lugares no habilitados para tal fin. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los estanques o similares. d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) El uso directo de las fuentes públicas por parte de los animales domésticos, excepto uso de recipiente o similar. Artículo 21. Intervenciones específicas. 1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores (a excepción del apartado e), los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados. 2. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se adoptarán por los servicios municipales, en cada caso, las medidas procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales, o, si fuere oportuno o conveniente, con otras instituciones públicas y, si se estimara necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal adecuado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo que sea posible. En estos casos no se impondrá la sanción prevista. 3. En los supuestos previstos en el apartado 2.a) de las prohibiciones y normas de conducta anteriores, en relación con autocaravanas o caravanas, los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para la acampada con estos vehículos. 4. Cuando se trate de la acampada con caravanas, autocaravanas o cualquier otro tipo de vehículo, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal. TÍTULO IV. ACTOS VANDÁLICOS Y DETERIORO DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo 21. Fundamento de su regulación. Con las conductas tipificadas como infracción en este Título, se protege el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud y la integridad física de las personas o el patrimonio municipal. Artículo 22. Prohibiciones y normas de conducta. 1. Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas y bienes. 2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como son destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles. 3. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualesquiera de dichos actos se realizasen las indicadas conductas, sus organizadores lo habrán de comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los organizadores particulares de eventos de carácter público, padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos. Artículo 23. Intervenciones específicas. 1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados, así como se practicarán las diligencias necesarias para proceder a su denuncia. 2. Cuando la persona infractora sea un menor de edad, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 de las prohibiciones y normas de conducta, al objeto de proceder, también, a su denuncia. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 24. Concepto de infracción. Constituirán infracciones administrativas de esta Ordenanza, las acciones u omisiones que representen vulneración de sus preceptos tal como aparecen tipificados en los diferentes artículos que la componen. Artículo 25. Responsabilidades. 1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que las cometan a título de autor o de coautor. 2. Estas responsabilidades se podrán extender a aquellas personas que por Ley se les atribuya el deber de prever las infracciones administrativas cometidas por los otros por estar sometidos a su patria potestad o tutela, o por ser sus dependientes o empleados en el ejercicio del trabajo por cuenta ajena a su empresa. 3. De las infracciones relativas a actos sujetos a licencias, que se produzcan sin la previa obtención o con incumplimiento de sus condiciones, serán responsables las personas físicas y jurídicas que sean titulares de las licencias. Si éstas no existen, las personas físicas o jurídicas bajo cuya orden actúe el autor material de la infracción. Artículo 26. Clasificación de las infracciones. Las infracciones administrativas sanciones derivadas del incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y se clasificarán en muy graves, graves y leves. 1. Serán infracciones muy graves incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza, cuando supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos. En todo caso, se considerará como tal las infracciones que causen daños personales a los demás vecinos o causen alarma o intranquilidad a una pluralidad de vecinos. b) El impedimento del uso de un servicio o espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, se considerará como muy grave cuando concurra impedimento de carácter absoluto a la colectividad de vecinos, o a cualquiera de ellos por derivarse de la actuación del infractor un riesgo para la integridad física del vecino. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. Se considerará como muy grave la paralización o inutilización del servicio público por más de siete días. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. En todo caso, se considerará como muy grave cuando los daños causados a dichos bienes exceda de los 900 euros. 2. Las demás prohibiciones se considerarán infracciones y se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. En especial se considerarán graves el incumplimiento de aquellas prohibiciones que impliquen un riesgo para la integridad física de otros usuarios o vecinos que se encuentren utilizando los servicios o instalaciones públicas, así como aquellos actos de infracción que se realicen en presencia de menores de edad. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. En particular se considerará como grave cuando la infracción conlleve riesgo para la salud de las personas, o produzcan daños o riesgos para la vida de animales o plantas. c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. Se considerará como grave la utilización en dicha perturbación de vehículos, instrumentos, herramientas o cualquier utensilio susceptible de causar daños a las cosas. d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de instalaciones o servicios públicos. Se considerará como grave la paralización de los mismos entre 2 y 7 días. e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, para lo cual se considerarán graves cuando aquéllos supongan un importe entre 151 y 900 euros. 3. Con carácter subsidiario, serán consideradas como leves el incumplimiento de las prohibiciones, cuando no puedan calificarse conforme a los apartados anteriores. Artículo 27. Sanciones. 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, y de los apercibimientos a que hubiera lugar, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionados de la siguiente forma: - Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros. - Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros. - Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros. 2. A su vez cada nivel de calificación se graduará en mínimo, medio y máximo de la siguiente manera: - Infracciones leves: Grado mínimo: 30 euros a 150 euros. Grado medio: 151 euros a 400 euros. Grado máximo: 401 euros a 750 euros. - Infracciones graves: Grado mínimo: 751 euros a 900 euros. Grado medio: 901 euros a 1.200 euros. Grado máximo: 1.201 euros a 1.500 euros. - Infracciones muy graves: Grado mínimo: 1.501 euros a 2.000 euros. Grado medio: 2001 euros a 2.500 euros. Grado máximo: 2.501 euros a 3.000 euros. 3. Tramos de las multas. Al objeto de determinar con la mayor precisión y objetividad posible la sanción que pudiera recaer y alcanzar de esta forma una mayor seguridad jurídica en la imposición de la misma se determinan los siguientes tramos dentro de los distintos niveles y grados: A. Cada grado se dividirá en dos tramos, inferior y superior, de igual extensión. Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas: - Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo en su mitad inferior. - Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad, pudiendo llegar en supuesto muy cualificados a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad. - Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio en la mitad inferior. - Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la mitad superior del grado máximo. - Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se graduará la misma en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizándose la sanción en el grado mínimo en su mitad superior, salvo que las circunstancias determinen que se imponga en su mitad inferior, aspecto este que habrá de motivarse. - Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el grado mínimo y el máximo correspondiente a su gravedad. B. Serán aplicables las sanciones que la legislación especial establezca si tales sanciones son de cuantía superior a las previstas por esta Ordenanza. Artículo 28. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, intencionalidad, reiteración, reincidencia, participación y beneficio obtenido, y en función del daño causado. Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes: a) La adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas tendentes a la reparación del daño o a atenuar los efectos de la infracción con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. b) El reconocimiento espontáneo y voluntario de la autoría o participación, en cualquier grado, en los hechos tipificados como infracción a la presente Ordenanza. Tendrán la consideración de circunstancias agravantes: a) La reiteración. b) La reincidencia. c) La existencia de intencionalidad del infractor. d) La trascendencia social de los hechos. e) La gravedad y naturaleza de los daños causados. Se entiende que existe reincidencia cuando se haya cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza que haya sido impuesta por resolución firme. Existe reiteración cuando la persona responsable ya haya sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se hayan instruido otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Cuando, según lo previsto en esta Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los apartados anteriores. Artículo 29. Reparación de daños. 1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. 3. También podrá el Ayuntamiento, en los casos en que lo considere oportuno, realizar subsidiariamente las operaciones de restauración del orden jurídico infringido, a costa del sujeto obligado a ello. Artículo 30. Prescripción y caducidad. 1. Las infracciones muy graves prescribirán al cabo de tres años; las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de seis meses. Este término, comenzará a contar a partir del día en que la infracción se haya cometido. 2. Las sanciones impuestas por las faltas muy graves prescribirán al cabo de tres años; las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un año. Este término comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que la sanción haya adquirido firmeza en la vía administrativa. 3. Si transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador no se produce resolución expresa y definitiva, se producirá la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones. Estos plazos se interrumpirán en el supuesto de que el procedimiento se encuentre paralizado por alguna causa imputable a los interesados, o porque los hechos hayan pasado a la jurisdicción penal por revestir apariencia de delito. Artículo 31. Medidas cautelares. 1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador, puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigencias para los intereses generales. 2. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realice sin licencia previa y la retirada de objetos, materiales, utensilios, o productos con los que se estén generando o se haya generado la infracción. 3. En caso de urgencia por existir riesgo inminente para las personas o bienes de propiedad municipal, estas medidas las podrá adoptar la policía municipal una vez formulada la preceptiva denuncia y tendrán que ser mantenidas, modificadas, suspendidas o levantadas por el órgano que incoa el procedimiento. Artículo 32. Competencia y procedimiento. 1. La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores objeto de esta Ordenanza y para la imposición de sanciones y otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de su posible delegación. La instrucción de los expedientes ha de corresponder al concejal o funcionario que se designe en la resolución de incoación. 2. Se utilizará como procedimiento el previsto en el Real Decreto 39/2015, de 1 de octubre. 3. Servirán de base para la determinación de las indemnizaciones o sanciones, las valoraciones realizadas por los servicios técnicos municipales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios causados se determinarán en la resolución sancionadora, previa audiencia a los responsables con traslado de la valoración efectuada por aquéllos en los informes correspondientes que se efectuará con la notificación de la propuesta de resolución. En el caso de que en dicho acto no pudieran determinarse los daños ocasionados, se practicará su determinación en procedimiento aparte, que seguirá los trámites del procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Las resoluciones administrativas darán lugar, según los supuestos, a la ejecución subsidiaria y al procedimiento de apremio sobre el patrimonio o a dejar expedita la vía judicial correspondiente. 5. Cuando los daños y perjuicios se ocasionen en bienes e instalaciones de carácter no municipal, con independencia de la sanción administrativa que pueda corresponder por los hechos, se podrá facilitar a los titulares de los bienes e instalaciones los antecedentes de los hechos y su cuantificación, por si desearan acudir a la vía judicial. Artículo 33. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como la asistencia a sesiones formativas que pueda organizar el Ayuntamiento, prestaciones para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores/as, que será vinculante. En todo caso, los beneficiarios de estas medidas correctoras serán menores de edad residentes en el municipio. Los padres, madres o tutores/as serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos así como de los daños producidos a causa de éstas. Artículo 34. Destino de las multas impuestas. El importe de los ingresos que el Ayuntamiento obtenga en virtud de las sanciones impuestas por esta Ordenanza se destinará a la mejora y conservación de los espacios públicos para garantizar su óptimo uso y disfrute por los/as ciudadanos/as. Artículo 35. Rebaja de la sanción cuando se pague de manera inmediata. 1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se efectúa antes del inicio del procedimiento sancionador. 2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en el caso de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución. 3. El pago del importe de la sanción de multa comportará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentarse los recursos procedentes. 4. El abono de la sanción no comportará la exención de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la infracción cometida. Artículo 36. Terminación convencional. 1. En la medida de que exista previsión legal para ello, con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse, previo abono del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por los daños causados, por la realización de trabajos o labores en beneficio de la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. Dichos trabajos o labores serán determinados atendiendo a la entidad y gravedad del daño y orientados siempre tanto a la reparación como a la reeducación y sensibilización hacia conductas cívicas. Teniendo en cuenta que cada 30 ? de sanción se conmutará por una jornada de 6 horas de trabajo en beneficio de la comunidad. 2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente. 3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento. 4. No se podrá conmutar la sanción cuando: a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma. b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el plazo de dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades previstas en el sistema. c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento. d) Se trate de una de las sanciones prevista a personas jurídicas. e) Que por la naturaleza y gravedad de los hechos, y a criterio de la Instrucción del Procedimiento no proceda la conmutación solicitada. Disposición derogatoria 1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma. 2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza. Disposición final. Entrada en vigor Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.>> En Alguazas, 20 de junio de 2018.?El Alcalde-Presidente, Blas Ángel Ruipérez Peñalver. A-110718-4429