Alguazas 17169 Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanzas. Habiendo sido aprobada definitivamente la modificación de ordenanzas municipales, se hace público en cumplimiento del artículo 17 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el texto íntegro de la modificación: 1.- Ordenanza requladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (B.O.R.M. N.º 291 de 21/12/1989, modificada B.O.R.M. Núm. 295 de 22/12/2001 y B.O.R.M. Núm. 297 de 27/12/07), con la siguiente redacción: «Artículo 4 bis. Bonificaciones En virtud del artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que la soliciten y ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el bien inmueble a bonificar se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo y que no disponga de otras viviendas. Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que figura empadronada la misma. b) No poseer deudas pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en el Ayuntamiento de Alguazas. Este punto se verificará en el momento de aprobación del padrón fiscal del IBI de cada ejercicio. No obstante, en caso de que el sujeto pasivo regularice su situación dentro del ejercicio devengado, se podrá volver a aplicar la bonificación en dicho ejercicio. A tal efecto, el interesado podrá instar la devolución que proceda por aplicación de la bonificación. c) Para disfrutar de la bonificación los interesados deberán aportar, ¡unto a la solicitud de bonificación, los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Administración: 1. Título en vigor de familia numerosa expedido por órgano competente. 2. Copia del recibo de IBI del ejercicio anterior (si existe), del inmueble que constituya su vivienda habitual o modelo de declaración catastral 901. 3. En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, copia modelo de declaración de alta en catastro presentado. d) Efectos de la bonificación: La bonificación surtirá efecto desde el ejercicio siguiente al que se solicite, sin que tenga efectos retroactivos a ejercicios anteriores y se mantendrá en tanto sigan concurriendo las circunstancias por las que se otorgó, sin necesidad de volver a solicitarla. No obstante, podrán surtir efecto en el mismo ejercicio las solicitudes que se presenten antes del 31 de marzo de cada ejercicio. Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo, de viviendas que han causado alta en Catastro, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos. e) Cumplimiento de los requisitos: Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, en cada ejercicio. Una vez concedida la bonificación, la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos, no aplicándose la bonificación a aquéllos sujetos que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su concesión. Los sujetos pasivos beneficiarios están obligados a declarar cualquier variación en las condiciones que dan derecho a la bonificación (cambio de vivienda habitual, pérdida de condición de familia numerosa, etc), sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio realice la administración tributaria municipal. En su caso, deberán volver a solicitar la bonificación, para que se tengan en cuenta las nuevas condiciones. Los porcentajes de bonificación podrán variarse en ejercicios sucesivos sin que sea necesario notificar a los interesados de dicha variación, que se aplicará directamente en el recibo/liquidación correspondiente, una vez concedida. La bonificación de familia numerosa es compatible con la bonificación regulada en el artículo 73.2 del R.D. Leg. 2/2004, TRLHL, para viviendas de protección oficial y se aplicará sobre la cuota bonificada.» 2.- Ordenanza reguladora de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida v disposición final de desechos v residuos sólidos, ( B.O.R.M. N.º 43, de 22 de febrero de 1993, y B.O.R.M. n.º 295 de 22/12/01, B.O.R.M. N.º 301 de 31/12/2002 y B.O.R.M. N.º 297 de 27/12/08), en los siguientes extremos: «Artículo 36.- (...)2.- La Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura se devengará completa e íntegramente con la de agua y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen el servicio, devengándose la cuota el primer día de cada trimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente.» La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero del año 2009. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alguazas, diciembre de 2008.¿El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó. ¿¿