Alguazas 17089 Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanzas Por Resolución de Alcaldía 1263/2007, de 20 de diciembre de 2007, se ha aprobado definitivamente la modificación de ordenanzas municipales, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: A/ Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (B.O.R.M. n.º 235 de 13/10/89 y B.O.R.M. n.º 301 de 31/12/02), en los siguientes extremos: ¿Artículo 2 .º.- (¿) 4. Gozarán de una bonificación(¿) Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán solicitarla con carácter previo al devengo del impuesto (1 de enero), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al devengo del impuesto, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se presente la solicitud. 5. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del art. 93.1 del R. D. Leg. 2/2004, los interesados deberán instar su aplicación con carácter previo al devengo del impuesto (1 de enero), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo, acompañando a su solicitud los siguientes documentos: a) En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo: ¿ Fotocopia del NIF del titular ¿ Certificado emitido por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social), en el que se acredite el grado de minusvalía del propietario del vehículo, así como el período de vigencia del mismo. ¿ Ficha técnica del vehículo/Certificado de características (sólo para vehículos para personas de movilidad reducida, según el Reglamento General de Vehículos). ¿ Declaración jurada de que el vehículo matriculado es para uso exclusivo del minusválido b) En el supuesto de los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria agrícola: ¿ Fotocopia del NIF del titular. ¿ Ficha técnica del vehículo/Certificado de características. ¿ Cartilla de Inspección agrícola o Certificado en el Registro de Maquinaria agrícola. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al devengo del impuesto, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se presente la solicitud. (¿) 4.º- (...) concretándose en las siguientes cuantías: CONCEPTO ¿ A) TURISMOS: < 8 C.V. fiscales 21,05 8 hasta 11,99 C.V. 53,86 de 12 hasta 15,99 C.V. 120,18 de 16 hasta 19,99 C.V. 160,17 20 C.V. 195,62 B) AUTOBUSES:   de menos de 21 plazas 130,62 de 21 hasta 50 plazas 185,09 de más de 50 plazas 229,66 C) CAMIONES:   de menos de 1.000 kg carga útil 66,24 de 1.000 a 2.999 kg carga útil 130,62 de 3.000 a 9.999 kg carga útil 185,09 de más de 9.999 kg carga útil 229,66 D) TRACTORES:   de menos de 16 C.V. Fiscales 32,01 de 16 a 25 C.V. 48,06 de más de 25 C.V. 130,62 E) REMOLQUESY SEMIRREMOLQUES   < o igual a 750 kg Menos de 1.000 kg y más de 750 kg 28,48 de 1.000 a 2.999 kg carga útil 43,95 de más de 2.999 kg carga útil 130,62 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 8,00 Motocicletas hasta 125 c.c. 8,00 ¿ ¿ de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 13,00 ¿ ¿ de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 28,00 ¿ ¿ de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 56,00 ¿ ¿ de más de 1.000 c.c. 120,00 (...)¿ B/Ordenanza reguladora de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos, ( B.O.R.M. N.º 43, de 22 de febrero de 1993, y B.O.R.M. n.º 295 de 22/12/01 y BORM N .º 301 de 31/12/2002 ), en los siguientes extremos: ¿Artículo 35 .- (...) 2. A tal efecto se aplicará anualmente la siguiente tarifa: a) Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares: 80 ¿ (¿) 1. Cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular de la vivienda, este tributará por ambos conceptos. Se aplicará una reducción del 75% del total del importe de la tarifa por actividad, según epígrafe, cuando se plantee conjuntamente la siguiente situación: ¿ Cuando la actividad la desempeñe un trabajador autónomo o comunidad de bienes. ¿ Que la actividad se desarrolle en el mismo domicilio del titular donde tributa por la tarifa de vivienda particular. ¿ Que el titular de la actividad no tenga trabajadores a su cargo. Todos los extremos anteriores deberán ser justificados por el obligado al pago para poder aplicar la reducción de la tarifa en el recibo de la actividad. Artículo 36.- ¿1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir por el hecho de habitar, ocupar o disfrutar de la totalidad o parte de una finca urbana, independientemente del tiempo de ocupación a lo largo del año, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida Domiciliaria de Basuras en las calles o lugares donde figuren las fincas urbanas utilizadas por los contribuyentes sujetos a la Tasa. A los efectos procedentes se considerará que se habita, ocupa o disfruta de una finca urbana cuando la misma disponga de agua. 2.- La Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura se devengará completa e íntegramente con la de agua y alcantarillado y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios, devengándose la cuota el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día de bimestre siguiente. C/ Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (BORM N.º 291 de 21/12/1989, modificada BORM Núm. 295 de 22/12/2001), con la siguiente redacción: Articulo 3.º.- Tipos impositivos. A) En bienes de naturaleza urbana: En función de la población: 0,65 por cien. Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana: 0,65 por cien. (...) Articulo 4.º.- Cuota. (¿.) Se establece, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudadora del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3 euros.¿ D/ Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras (BORM núm. 175 DE 1/8/1989; BORM núm. 161 DE 14/7/2004), con la siguiente redacción: ¿Artículo 5.- Base imponible: Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos que a continuación se relacionan: 1.- EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (Aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc) CALIDAD ALTA CALIDAD MEDIA (¿/m2) (¿/m2) Vivienda y escalera 538,56 476,52 Sótano, semisótano, garaje 267,12 242,88 Local planta baja de uso no definido 236,64 215,16 Local planta alta-buhardilla tratada 380,52 345,84 Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 313,68 285,12 Lavadero, tendedero, barbacoa, etc 184,80 166,32 2.- EDIFICIOS CON USO PRINCIPAL DE VIVIENDA COMUNITARIA (más de una vivienda y con zaguán compartido) CALIDAD ALTA CALIDAD MEDIA (¿/m2) (¿/m2) Vivienda comunitaria, buhardilla tratada y escalera 495,00 438,24 Sótano, semisótano, garaje 239,52 217,80 Local planta baja de uso no definido 184,44 167,64 Local planta alta / Oficinas 220,68 200,64 Trastero, almacén 274,44 249,48 Lavadero, tendedero, barbacoa, etc 184,80 166,32 3.- OTRO TIPO DE EDIFICACIONES CALIDAD ALTA CALIDAD MEDIA (¿/m2) (¿/m2) Local comercial o industrial 287,76 261,36 Oficinas, academias, despachos, etc 495,00 438,24 Adaptación local a comercio 217,80 198,00 Nave agrícola sin uso específico 155,76 142,56 Almacén de aperos de labranza 191,66 174,24 Construcción o nave destinada a uso industrial 239,52 217,80 Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto liquidación provisional presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Artículo 6.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible determinada conforme el artículo 5 de la presente ordenanza el tipo de gravamen 3,5% (¿)¿ E/ Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (BORM N.º 40 de 17/02/1989, modificada BORM Núm. 74 de 31/03/1999), con la siguiente redacción: ¿Artículo 7. 1. La base imponible (¿) 3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje actual, que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre 1 y 5 años, 3%. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 10 años, 2,8%. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 15 años, 2,7%. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta 20 años, 2,6%.¿ (¿) ¿Artículo 13. 1.- La cuota tributaria de este impuesto será la resultante de aplicar a las bases imponibles los siguientes tipos, según el periodo de tiempo en que se ha generado los incrementos del valor de los bienes y conforme a la escala siguiente: a) Para un periodo de tiempo hasta 10 años, 30% b) Para un periodo de tiempo hasta 15 años, 27% c) Para un periodo de tiempo hasta 20 años, 25% 2.- En cualquier caso, por cada liquidación que se practique que afecte a la transmisión de un terreno o cualquier derecho real de goce limitativo de dominio, se establece una cuota mínima de 30 ¿ que en el caso de ser superada, quedara absorbida por la cuota que pueda corresponder. (¿)¿ F/ Ordenanza precio público por utilización de Piscina e Instalacines Deportivas (BORM 301 de 31/12/98) : ¿/¿ ¿ Artículo 6.- Cuantía del Precio Público: A. Alquiler de instalaciones deportivas: Luz natural Luz eléctrica Pabellón     Pista central 11 ¿ 17 ¿ Pista transversal 4,50 ¿ 7,50 ¿ Polideportivo Frontón 2,50 ¿ 3,70 ¿ Pista polideport. 4 ¿ 7 ¿ Pista de tenis 2,50 ¿ 3,70 ¿ Campo de fútbol Fútbol 11 21 ¿ 40 ¿ Fútbol 7 18 ¿ 25 ¿ El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo: 1. La reserva de cualquier instalación deportiva mensual o trimestral, se abonará en las distintas instalaciones donde se realice la actividad o en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alguazas. El pago se realizará antes del comienzo del uso de la instalación. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma. 2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de una instalación deportiva para el siguiente mes, deberá hacerlo antes del día 28 del mes en curso, en las distintas instalaciones deportivas o en la Concejalía de Deportes. De no realizarse la renovación en dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios. 3. La reserva de cualquier instalación deportiva sólo podrá ser mensual o trimestral. Podrá hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido. 4. El abono de uso diario se efectuará en el momento de ocupar la instalación deportiva. 5. La reserva de una instalación deportiva para un mes tendrá un 10% si se efectúa antes del 28 del mes anterior. Si la reserva es trimestral, tendrá un 20%. ( a excepción del tenis y frontón que tienen bonos por horas). 6. Los bonos para la utilización de las diversas instalaciones deportivas, se tramitarán en la Concejalía de Deportes o en la conserjería de la instalación. B. Bonos para uso de instalaciones deportivas municipales. Luz natural Luz eléctrica Polideportivo Bono 10 horas tenis 23 ¿ 33 ¿ Bono 20 horas tenis 33 ¿ 48 ¿ Bono 10 horas frontón 23 ¿ 33 ¿ Bono 20 horas frontón 33 ¿ 48 ¿ C. Uso Piscina Municipal. Adultos Niños (a partir de 15 años) (2 a 14 años) Piscina De lunes a viernes 1,80 ¿ 1,20 ¿ Sábados, domingos y festivos 2,20 ¿ 1,50 ¿ Bono de 15 baños 23 ¿ 15,3 ¿ Bono de 30 baños 43,2 ¿ 28,8 ¿ D. Escuelas y actividades deportivas municipales (de octubre a mayo). 2 días semana 3 días semana Escuelas y actividades deportivas municipales Escuelas de iniciación (niños) 10 ¿ 14 ¿ Tenis (niños) 12 ¿   Actividades deportivas (adultos) 13 ¿ 14,50 ¿ Tenis 15 ¿ Nota: Las escuelas de iniciación llegan hasta los 15 años y las de perfeccionamiento son a partir de 16 años. 1. Pago mensual (no se le aplicará descuento). A excepción de las familias numerosas que acrediten su condición mediante el carnet o libro de familia; 2 miembros de la misma unidad familia (15%). DESCUENTOS   15% Familia numerosa 2 días semana 3 días semana Escuelas y actividades deportivas municipales Escuelas de iniciación 8,50 ¿ 11.9 ¿ Tenis 10,20 ¿   Actividades deportivas (adultos) 11,10 ¿ 12,30 ¿ Tenis 12,75 ¿   2. Pagos cuatrimestrales (aplicará un 20% de descuento). 3. Pago curso completo (aplicará un 30%). DESCUENTOS 20% Pagos cuatrimestrales 30% curso completo 2 días semana 3 días semana 2 días semana 3 días semana Escuelas y actividades deportivas municipales Escuelas de iniciación 32 ¿ 44.8 ¿ 56 ¿ 78.4 ¿ Tenis 38.4 ¿ 67.2 ¿   Actividades deportivas (adultos) 41.6 ¿ 46.4 ¿ 72.8 ¿ 81.2 ¿ Tenis 48 ¿ 84 ¿ G/ Ordenanza Alcantarillado: ¿CUOTA POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ALCANTARILLADO 0,149466 ¿/trimestre¿¿ Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Alguazas, 20 de diciembre de 2007.¿El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó. ¿¿