¿OC¿ Alguazas ¿OF¿¿SUC¿ 342 Aprobación definitiva de ordenanza municipal. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Construcciones Instalaciones y Obras, se inserta a continuación el texto íntegro de la misma: .../.. «Articulo 5.- Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se aplicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos que a continuación se relacionan para una calidad de la edificación Media, y teniendo en cuenta que la cuantía señalada en cada uno de los apartados se refieren a euros/metro cuadrado construido: 1) Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar aislada, pareada, dúplex, en hilera, agrupada, etc.: Tipo de Construcción Euros/metro cuadrado a) Vivienda 315,54 b) Sótano, semisótano 141,99 c) Local planta baja uso propio 94,66 d) Local en p. Alta (futura adaptación a vivienda) 157,76 e) Local o cámara adaptado a vivienda 220,87 f) Trasteros, almacenes y buhardillas sin tratamiento 189,32 g) Lavaderos, tendederos, barbacoas, etc 110,44 2) Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda con zaguán compartido).: a) Vivienda Comunitaria y buhardilla tratada 290,29 b) Sótano, semisótano 130,63 c) Local en planta baja para uso no definido 87,09 d) Local en planta 1.ª o planta 2.ª 145,14 e) Local o cámara adaptado para vivienda 203,21 f) Trastero, almacén 174,17 g) Lavaderos, tendederos, barbacoa etc. 101,60 3) Otras edificaciones: a) Local comercial o industrial 189,32 b) Oficinas, academias, despachos, etc. 290,29 c) Adaptación local a comercio 132,52 d) Almacén o nave agrícola o industrial 78,89 e) Almacén de aperos de labranza 126,21 f) Casa en la huerta 220,87 Cuando se trate de un proyecto de «local (bajo) para uso propio» que no está incluido en un edificio de vivienda (s), se considera como almacén por lo que se debe valorar a 189,32 euros/m2. Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto liquidación provisional presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En los demás casos la base imponible para la liquidación provisional será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la construcción, instalación u obra» 4) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda» .../... Lo que se comunico para general conocimiento, advirtiendo que esta resolución es definitiva en vía administrativa pudiendo interponer recurso contencioso en el plazo de dos meses a partir de la presente notificación ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 10 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de Julio de 1998. Alguazas 17 diciembre de 2002.¿El Alcalde, José Antonio Fernández Llado. ¿TXF¿ ¿¿