¿OC¿ Alguazas ¿OF¿¿SUC¿ 12705 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas municipales para el año 2003. ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobada definitivamente la modificación de Ordenanzas Municipales para el año 2003, se inserta a continuación el texto íntegro de la misma: 1.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (B.O.R.M. n.º 235 de 13/10/89 y B.O.R.M. n.º 295 de 22/12/01), en los siguientes extremos: «Artículo 4 º.- (...) concretándose en las siguientes cuantías: CONCEPTO ¿ A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 18,21 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 43,68 De más de12 hasta 15,99 caballos fiscales 109,25 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 145,61 De 20 CVF en adelante 145,61 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 96,08 De 21 a 50 plazas 136,83 De más de 50 plazas 171,08 C) Camiones: De menos de 1000 kg. de carga útil 58,24 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 109,25 De más de 3.000 a 9.999 kg. de carga útil 145,61 De más de 10.000 kg. de carga útil en adelante 181,97 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 29,10 De 16 a 25 caballos fiscales 43,69 De más de 25 caballos fiscales 109,25 E) Remolques y Semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 20,29 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 32,04 De más de 2.999 kg. de carga útil 96,08 F) Otros vehículos: Ciclomotores 7,26 Motocicletas hasta 125 cc 7,26 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 11,68 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 25,47 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 50,98 Motocicletas de más de 1.000 cc 109,25 (...) 2.- Ordenanza reguladora de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos, ( B.O.R.M. n.º 43, de 22 de febrero de 1993, y B.O.R.M. n.º 295 de 22/12/01), en los siguientes extremos: «Artículo 35 .- (...) 2. A tal efecto se aplicará anualmente la siguiente tarifa: 1 Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares: 79,29 ¿ 24 Ind. Productos Minerales N.M. 189,99 T169,50 ¿ 31 Fabricación productos metálicos T169,50 ¿ 32 Construcción maquinaria y e. mec. T169,50 ¿ 36 Constr. vehic. aut. y piezas repues. T169,50 ¿ 38 Constr. otro material de transp. T169,50 ¿ 41 Industr. de produc. aliment. y beb. t623,84 ¿ 40 415 fab. jugos y conservas vegetales T623,84 ¿ 42 419 industria del pan y bollería T169,50 ¿ 43 Industria textil T192,61 ¿ 44 Industria del cuero T192,61 ¿ 46 Industria madera,corcho y mueb. T192,61 ¿ 47 Industria del papel y fab. art. papel... T192,61 ¿ 50 Construcción T169,50 ¿ 61 Comercio al por mayor T623,84 ¿ 62 612-7 com. mayor toda clase mercancias 169,50 ¿ 64 641-6 com. prod. alim., bb., tb. T169,50 ¿ 63 647 c. menor «supermercados T315,82 ¿ 65 com. al por menor prod. indu. no alimen. 652 farmacia T192,61 ¿ 70 resto act. c. menor T169,50 ¿ 66 comercio mixto o integrado ... T192,61 ¿ 67 Servicio de alimentación T 671-672 Servicio en restaurantes y cafeterías 469,83 ¿ 71 673 Otros cafes y bares T254,21 ¿ 72 67 Resto agrup. serv. alimentación T169,50 ¿ 68 Servicio de hospedaje T623,84 ¿ 69 Reparaciones T169,50 ¿ 81 Instituciones financieras T870,25 ¿ 82 Seguros T315,82 ¿ 83 Auxiliares financieros y de Seg. T315,82 ¿ 84 Servicios prestados a las empresas T272,70 ¿ 85 Alquiler bienes muebles T131,01 ¿ 86 Alquiler bienes Inmuebles T315,82 ¿ 92 Servicios saneamiento, limpieza.. T315,82 ¿ 93 Educación e investigacion T143,33 ¿ 94 Sanidad y servicios veterinarios T315,82 ¿ 95 Asistencia y servicios sociales T315,82 ¿ 96 Servicios recreativos y culturales T469,83 ¿ 97 Servicios personales T169,50 ¿ 90 972 Servicio peluqueria T106,37 ¿ 87 Resto sgrupación 97 T169,50 ¿ 98 Parques de recreo, ferias... T315,82 ¿ 99 Para cualquier actividad comercial o industrial no descrita T específicamente T169,50 ¿ (¿)>> 3.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de asistencia, estancia y comedor de la Escuela Infantil Reina Sofía, con la siguiente redacción: (...) Artículo 4.- Cuantía. (...) 4) Para uso excepcional del servicio de comedor, 3 ¿ por cada servicio. Disposición final.- Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2003 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación». Lo que se comunico para general conocimiento, advirtiendo que esta resolución es definitiva en vía administrativa pudiendo interponer recurso contencioso en el plazo de dos meses a partir de la presente notificación ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 10 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Alguazas, diciembre de 2002.¿El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó. ¿TXF¿ ¿¿