¿ O C ¿ Alguazas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11327 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por los servicios de la Escuela Infantil «Reina Sofía». ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Aprobada definitivamente la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por los servicios de la Escuela Infantil «Reina Sofía», se inserta a continuación el texto íntegro de la misma: «(.../... Artículo 6.- Cuota tributaria La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: B) Servicio sin comedor, por niño y mes: 1.- Si la base imponible de la renta familiar es inferior a 1.500.000, 5.250 pesetas. 2.- Si la base imponible de la renta familiar está comprendida entre 1.500.001 y 2.500.000 pesetas, 6.600 pesetas. 3.- Si la base imponible de la renta familiar está comprendida entre 2.500.001 y 3.500.000 pesetas, 7.500 pesetas. 4.- Si la base imponible de la renta familiar es superior a 3.500.000 pesetas, 8.600 pesetas. C) Servicio de comedor, por niño y mes. 1.- Si la base imponible de la renta familiar es inferior a 1.500.000 pesetas, 5.750 pesetas. 2.- Si la base imponible de la renta familiar está comprendida entre 1.500.001 y 2.500.000 pesetas, 5.950 pesetas. 3.- Si la base imponible de la renta familiar está comprendida entre 2.500.001 y 3.500.000 pesetas, 7.600 pesetas. 4.- Si la base imponible de la renta familiar es superior a 3.500.000 pesetas, 8.600 pesetas. Las personas que no tengan obligación de presentar la Declaración de la Renta, deberán aportar el certificado de empresa de las retribuciones obtenidas en el ejercicio anterior o en su caso declaración jurada sobre los ingresos anuales, de los titulares de la unidad familiar. D) Matrícula por niño. Será obligatorio el abono de 5.000 pesetas en concepto de matrícula, al inscribir al niño, perdiendo el derecho a la reserva de plaza por la no asistencia durante un mes, y debiendo volver a abonar su importe en caso de reingreso. E) Las familias con más de un hijo en el centro serán beneficiarias de un descuento del cuarenta por ciento en el importe de la cuota mensual del segundo hijo en el servicio sin comedor. Disposición final.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2000. Disposición derogatoria.- Queda expresamente derogada la modificación de esta Ordenanza publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 27-10-99, e igualmente se deroga la Disposición Transitoria única de la modificación publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 31-12-98.../...)» Lo que se comunicó para general conocimiento, advirtiendo que esta resolución es definitiva en vía administrativa pudiendo interponer recurso contencioso en el plazo de dos meses a partir de la presente notificación ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 10 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998. Alguazas a 2 de octubre de 2000.¿El Alcalde, Diego Oliva Almela.