¿ O C ¿ Alguazas ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14833 Aprobación definitiva de Ordenanzas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiéndose elevado a definitiva la aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa de Limpieza Viaria y de Solares; Almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos; la Ordenanza reguladora del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica; la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública por puestos, barracas, casetas de venta o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes, mercadillo semanal y reserva de espacio, aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de 15 de noviembre de 1999, se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, y de las modificaciones practicadas, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales: ««ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA» «Artículo 4 º.- (...) concretándose en las siguientes cuantías: POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO ART. 96 COEF. CUOTA A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 2.100 1,35381 2.843 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 5.670 1,20247 6.818 De más de12 hasta 15,99 caballos fiscales 11.970 1,42456 17.052 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 14.910 1,52427 22.727 De 20 CVF en adelante 18.635 1,21952 22.727 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 13.860 1,08203 14.997 De 21 a 50 plazas 19.740 1,08191 21.357 De más de 50 plazas 24.675 1,08218 26.703 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 7.035 1,29207 9.090 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 13.860 1,23027 17.052 De más de 3.000 a 9.999 kg. de carga útil 19.740 1,15131 22.727 De más de 10.000 kg. de carga útil en adelante 24.675 1,15105 28.402 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 2.940 1,545 4.542 De 16 a 25 caballos fiscales 4.620 1,47588 6.819 De más de 25 caballos fiscales 13.860 1,23027 17.052 E) Remolques y Semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 2.940 1,07729 3.167 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 4.620 1,08247 5.001 De más de 2.999 kg. de carga útil 13.860 1,08202 14.997 F) Otros vehículos: Ciclomotores 735 1,54149 1.133 Motocicletas hasta 125 cc 735 1,54149 1.133 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 1.260 1,44690 1.823 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 2.520 1,57770 3.976 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc 5.040 1,57872 7.957 Motocicletas de más de 1.000 cc 10.080 1,69163 17.052 (...) Disposición Final: La presente modificación de la Ordenanza del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica entrará en vigor el día 1 de enero del año 2.000.» «ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA Y DE SOLARES, ALMACENAMIENTO, RECOGIDA Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS»: «Artículo 35 .- (...) 2. A tal efecto se aplicará anualmente la siguiente tarifa: A) Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares: 11.000 ptas. La presente modificación entrarán vigor el día 1 de enero del año 2000.» ¿CPI¿¿PC¿ Página 13444 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ «MODIFICACIÓN ORDENANZA IMPUESTO BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA» «Artículo 3 º.- Tipos impositivos A) En bienes de naturaleza urbana: · En función de la población :0,50 por cien. · Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana: 0,50 por cien. Artículo 4º.- Cuota (¿) a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,50 por cien, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. (¿) Disposición Final: La presente modificación de la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.» Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». El Alcalde, Diego Oliva Almela González.¿El Secretario, Antonio F. García González.