Número 349 ALGUAZAS EDICTO Habiendo observado que en el anuncio de aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanzas Fiscales aparecido en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" del pasado 29 de diciembre, se ha omitido la redacción concreta e íntegra de dichas modificaciones, a continuación se subsana dicho error: Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica Actualmente vigente ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 291 de 21/12/96, "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 122 de 29/5/ 91 y "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 302 de 31/12/96), en los siguientes extremos: "Artículo 3.°-Tipos impositivos A) En bienes de naturaleza urbana: -En función de la población (7.107 habitantes), 0,43 por cien. -Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana, 0,43 por cien. B) En bienes de naturaleza rústica: -En función de la población (7.107 habitantes), 0,61 por cien. ' - Artículo 4.°-Cuota ( ..1 a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,43 por cien, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. - b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,61 por cien totalizado en el apartado b) del mismo artículo. Disposición final: La presente modificación de la Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica entrará en vigor el día 1 de enero de 1998". Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Actualmente vigente ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 235 de 13/10/89 y `Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 302 de 31/12/ 96), en los siguientes extremos: "Artículo 4.°-(...) concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo; cuota pesetas: A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales, 2.690. De 8 hasta 12 caballos fiscales, 6.460. De más de 12 hasta 16 caballos fiscales, 16.150. De más de 16 caballos fiscales, 21.525. B) Autobuses: De menos de 21 plazas, 14.205. De 21 a 50 plazas, 20.230. De más de 50 plazas, 25.290. C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil, 8.610. De 1.000.a 2.999 kg. de carga útil, 16.150. De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil, 21.525. De más de 9.999 kg. de carga útil, 26.900. D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales, 4.300. De 16 a 25 caballos fiscales, 6.460. De más de 25 caballos fiscales, 16.150, E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: , De menos de 1.000 kg. de carga útil, 3.000. De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil, 4.735. De más de 2.999 kg. de carga útil, 14.205. F) Otros vehículos: Ciclomotores, 1.075. Motocicletas hasta 125 cc, 1.075. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc,'1.725. Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc, 3.765. Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc, 7.535. Motocicletas de más de 1.000 cc, 16.150. (...) Disposición final: La presente modificación de la ordenanza del Impuesto de vehículos de tracción mecánica entrará en vigor el día 1 de enero de 1998". Ordenanza reguladora de limpieza viaria y de solares, almacenamiento, recogida y disposición final de desechos y residuos sólidos Publicada íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" de 22 de febrero de 1993, y sus modificaciones publicadas en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 302 de 31112/96, de acuerdo con el siguiente detalle:. "Artículo 35.-(:..) 2.-A tal efecto se aplicará anualmente la siguiente tarifa: A) Recogida de basuras en viviendas y alojamientos particulares: 9.000 pesetas. Página 610 Viernes, 23 de enero de 1998 Número 18 - Segundo.-La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 1998. Lo que se hace saber para general conocimiento haciendo saber que permanecen los efectos de lo acordado desde su fecha. Alguazas, 12 de enero de 1998.-El Alcalde, Diego Oliva Almela.--El Secretario, Antonio Francisco García González.