IV. Administración Local Alguazas 4256 Anuncio de aprobación definitiva del convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Alguazas y la Mercantil Hortofrutícola Totana. (Exp. 349/2018). Mediante Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 31-5-2018, se aprobó definitivamente el texto del Convenio Urbanístico para disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de acera en P.I. ?El Puente? de Alguazas. ?CONVENIO URBANÍSTICO ACERA CONEXIÓN P.I. ?EL PUENTE? DESDE LA MU-533? Reunidos  De una parte: D. Blas Ángel Ruipérez Peñalver, como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas, y asistido de D.ª María Dolores Bermejo López-Matencio, Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de dar fe de este acto. De otra: D. José Sánchez Arce, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, provisto de DNI núm. 22.370.980-F, con domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. de Alguazas-Molina de Segura, kilómetro, 1, en representación de la mercantil Hortofrutícola Totana, S.L., con CIF n.º B30235204, según poderes otorgados ante notario, D. Agustín Navarro Núñez, Notario del Ilustre Colegio de Albacete, de fecha 10-04-02, nº de protocolo 1561, en escritura de elevación a público de acuerdos sociales. Intervienen D. Blas A. Ruipérez Peñalver, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alguazas, sujetándose su intervención a la posterior ratificación plenaria de los términos que se exponen en el presente Convenio. D. José Sánchez Arce, en nombre y representación de la mercantil Hortofrutícola Totana, S.L. (en adelante el propietario). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y al efecto Exponen Primero.- Que el propietario es titular del siguiente terreno: - DESCRIPCIÓN: Naturaleza de la Finca: Rústica: Otros Rústica. - SITUACIÓN: Alguazas, CP: 30560. Paraje del Horno Viejo. - SUPERFICIE: Sup. Terreo: 2.460. Parcela 956 - LINDEROS: Norte, Jose Sánchez Arche. Sur, Carretera de Alguazas a Molina. Este, Francisco Almela Hernández, Regadera y Senda por medio. Oeste, José María García Gomariz, Camino por medio. DESCRIPCIÓN: Trozo de tierra de riego. - TITULARIDAD: HORTOFRUTÍCOLA TOTANA S.L., con CIF n.º B30235204, en cuanto a la totalidad del pleno dominio. - INSCRIPCIÓN: 3.ª / Tomo, 1128 / Libro 93 / Folio 94 / Finca 7746. Fecha 5-12-1995. - CARGAS: No hay cargas registradas. Sin perjuicio de la existencia de Afecciones Fiscales. R.ª Catastral: 30007A002009560000GZ. Segundo.- La parcela donde se pretende construir la acera peatonal resulta estar clasificada como suelo no urbanizable 8I, lo que en base a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM) equivale a un suelo no urbanizable protegido por el planeamiento. Tercero.- Se estima compatible la cesión anticipada del terreno mediante convenio urbanístico, en base al interés general del municipio, de una superficie de 97 m² de parcela; consistente en una franja de 53,88 ml de acera de 1,80 m de ancho para cumplimiento de la normativa estatal Orden VIV/561/2010 de los que a todos los efectos los 3 primeros metros desde la arista externa de la explanación de la MU-533 se encuentran afectados por dominio público. La construcción de la acera no supondrá en ningún término la reclasificación del suelo ni modificaciones en las condiciones urbanísticas de la parcela de referencia. Cuarto: Actualmente la Ley 13/2015, de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, regula en el art. 182, la figura de los Convenios Urbanísticos estableciendo que pueden ser suscritos, bien entre Administraciones Públicas, bien entre estas y sujetos privados, y cuya finalidad es el establecimiento de condiciones detalladas para la ejecución de planeamiento urbanísticos o bien para la formulación o modificación de este. Los Convenios no podrán limitar el ejercicio de las competencias de la Administración pública, ni dispensar del cumplimiento de los deberes urbanísticos exigidos en la Ley. Conforme a estas circunstancias, siendo concurrente el interés de las partes y estimándose la posibilidad de concertar el presente Convenio, lo acuerdan con arreglo a las siguientes Estipulaciones Primera.- Objeto del convenio.  El presente Convenio Urbanístico tiene como objeto la ocupación de forma anticipada de los terrenos identificados en el antecedente primero, según documento Anexo el presente convenio.  Segunda.- Obligaciones de los propietarios. El propietario presta su consentimiento para que, de forma anticipada,el Excmo. Ayuntamiento de Alguazas, proceda a la ocupación de los terrenos (descritos en el apartado expositivo primero), con la suscripción del presente convenio, a fin de poder ejecutar la memoria técnica (descrita en el apartado expositivo tercero)  y sean destinados a Sistema General de Comunicaciones, siempre y cuando las obras sean iniciadas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la suscripción del presente convenio. Dicha ocupación temporal se realiza de forma voluntaria y gratuita con renuncia expresa a cualquier tipo de indemnización que por tal ocupación temporal les pudiese corresponder y todo ello sin perjuicio del aprovechamiento que como propietarios les corresponda con reserva expresa del mismo, cuando se produzca el desarrollo urbanístico de esta zona. En caso de enajenación parcial o total de cualquiera de las fincas a que se refieren los compromisos contenidos en el presente convenio, las personas que las han asumido vendrán obligadas a hacer constar estos compromisos en sus actos o contratos con terceros, que se subrogarán en el lugar de aquellos, conforme a los que determina el art- 19 TRLS/08. Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Alguazas por su parte reconoce que tal ocupación se produce con efectos temporales sin que ello genere transmisión de titularidad o de cualquier otro derecho real y sin menoscabo de los derechos al aprovechamiento urbanístico que correspondan a sus titulares como consecuencia del desarrollo del planeamiento, en tanto no se produzca su cesión definitiva. Cuarta.- Efectividad del convenio. Los efectos del presente Convenio Urbanístico están supeditados como condición resolutoria, a que en el término expresado en la estipulación segunda se produzca el inicio de las obras y la efectiva ocupación de LOS TERRENOS por parte del Excmo. Ayuntamiento de Alguazas. Quinta.- Naturaleza del convenio. De conformidad a lo preceptuado por el artículo 182.5 de la LOTURM, el presente Convenio urbanístico tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo. Sexta.- Legislación aplicable. En lo no previsto en el presente Convenio se aplicará de acuerdo con las normas propias de la legislación urbanística, las normas rectoras de la contratación administrativa, las de régimen local y supletoriamente las de Derecho Administrativo y Código Civil. Séptima.- Modificaciones legislativas. En casos de ulterior modificación de la legislación urbanística que afectase a las actuaciones derivadas del presente convenio, las partes procederán a modificar el clausulado del mismo, manteniendo el contenido material sin rectificaciones respecto a los objetivos establecidos. Y en prueba de conformidad con lo acordado, se firma el presente Convenio Urbanístico en el lugar y fecha indicado tu supra, por triplicado ejemplar, ante la Secretaría General del Ayuntamiento, que da fe.? Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Alguazas, a 1 de junio de 2018.?El Alcalde?Presidente, Blas Ángel Ruipérez Peñalver. A-030718-4256