IV. Administración Local Alguazas 2946 Aprobación definitiva de la modificación puntual de normas subsidiarias de planeamiento de Alguazas para incrementar la altura máxima permitida en suelo de calificación industrial. El Pleno del Ayuntamiento de Alguazas, en sesión ordinaria celebrada el pasado 31 de enero de 2013, adoptó el acuerdo más abajo transcrito sobre aprobación definitiva del Proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Alguazas para Incrementar la Altura Máxima permitida en suelo de Calificación Industrial, de fecha Septiembre de 2012. Lo que se hace público, a los efectos prevenidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 151 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y el art. 70.2 de la LBRL. Contra la presente aprobación definitiva podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo. ?EXP. 513/2012 Tercero.- Modificación puntual de normas subsidiarias de planeamiento de Alguazas para incrementar la altura máxima permitida en suelo de calificación industrial. Dada cuenta del Dictamen FAVORABLE de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, celebrada el 24 de Enero de 2013 que textualmente dice: ?Con fecha 18-1-2013 se emite Informe por Secretaría General en el que literalmente consta: ?/? 1. Antecedentes Uno.- En fecha Septiembre de 2012 ha sido redactado PROYECTO de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ALGUAZAS para incrementar la Altura Máxima permitida en SUELO DE CALIFICACIÓN INDUSTRIAL, por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, D. Antonio Latorre Mayans, justificándose el interés general. Esta modificación que ahora se pretende realizar a través de una Modificación Puntual de NNSS ya se encuentra incluida en el nuevo PGMO en tramitación, cuya aprobación provisional se realizó por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 28 de diciembre de 2010. No obstante con esta Modificación Puntual de NNSS lo que se pretende es adelantar su tramitación a fin atender en menor plazo la disponibilidad de suelo industrial acorde con las necesidades actuales exigidas principalmente de la industria agro-alimentaria tradicional en nuestro municipio. Dos.- Por acuerdo plenario, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el pasado 4 de octubre de 2012 fue aprobado inicialmente el PROYECTO de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ALGUAZAS para incrementar la Altura Máxima permitida en SUELO DE CALIFICACIÓN INDUSTRIAL, por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, D. Antonio Latorre Mayans. Tres.- Del anterior acuerdo se publicó anuncio en la página web municipal en el Boletín oficial de la Región de Murcia y en dos de los diarios de mayor difusión regional (La Verdad y La Opinión), a fin de que durante el plazo de dos meses pudiesen presentarse alegaciones, observaciones, propuestas o reclamaciones. Habiendo transcurrido el citado plazo no se ha presentado alegación alguna, como así consta en el expediente. Cuatro.- Igualmente fue remitida copia completa del expediente a la Dirección General del Territorio y Vivienda y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a fin de que en el plazo de dos meses emitiesen los informes a que se refiere el art. 139.b) del TRLSRM. Habiendo transcurrido el citado plazo no se han presentado los informes solicitados, como así consta en el expediente. Fundamentos Jurídicos Primero. Legislación aplicable.- 1. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. 2. Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 3. Reglamento de Planeamiento aprobado por R.D. 2.159/78, de 23 de junio, supletoriamente. 4. Ley Regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. 5. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local 6. Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril. 7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.- Instrumento. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 del TRLSRM el Plan General Municipal de Ordenación es el instrumento adecuado para determinar la reglamentación detallas de usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones comprendidas en el suelo urbano. Tercero.- Publicidad. El nuevo art. 70 ter apartado 2 de la Ley 7/1985 añadido en virtud de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008 establece la obligación, por parte de las Administraciones Públicas de publicar por medios telemáticos el anuncio del sometimiento a información pública de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística así como el contenido actualizado de los que estén en vigor y de cualesquiera actos de tramitación. Asimismo el art. 70 apartado 2 de la Ley 7/1985 indica que Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 y el art. 151 del TRLSRM que los instrumentos de planeamiento serán inmediatamente ejecutivos tras la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región y que una vez diligenciado el documento refundido se remitirán en el plazo de un mes al Boletín Oficial de la Región para la publicación íntegra del texto normativo y el índice de documentos del Plan. Cuarto.- Trámite Medioambiental El art. 104.2 de la Ley regional 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada indica que serán objeto de evaluación ambiental los siguientes planes y programas y sus modificaciones, salvo que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial, o se trate de modificaciones menores, a cuyo efecto, el art. 2 del Anexo IV de la citada ley viene a concretar el significado de modificaciones menores al señalar que se entienden por tales las modificaciones no estructurales de los instrumentos de planeamiento urbanístico. En este caso, tratándose de una modificación no estructural, queda expresamente excluida de la evaluación ambiental de planes y programas. Quinto.- Competencia. El artículo 22.2.c) de la LRBRL otorga al Pleno la competencia para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. Por su parte el art. 47.2.ll de la misma ley impone que este acuerdo sea adoptado por la mayoría absoluta cuando se trate de acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de instrumentos de planeamiento general, previstos en la legislación urbanística. Sexto.- Procedimiento. Respecto al procedimiento que habrá de seguirse en la para la modificación de Normas Subsidiarias, el art. 149 1 del TRLSRM indica que Se considera modificación de planeamiento la alteración de las determinaciones gráficas o normativas que excedan de lo previsto en el artículo 98. h), distinguiéndose entre estructurales y no estructurales, según afecten o no a los elementos que conforman la estructura general y orgánica del territorio. A estos efectos se consideran modificaciones estructurales las que supongan alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad. Y para las Modificaciones no estructurales, como es la del presente caso, el Art. 139 establece que se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento: a) Será potestativa la formulación de avance y su información pública. b) Aprobado inicialmente y sometido a la preceptiva información pública señalada en el artículo anterior, se solicitará informe a los organismos afectados y a la Dirección General competente en materia de urbanismo, el cual será vinculante en materia de legalidad y naturaleza de la modificación, otorgándose en todos los casos un plazo de dos meses, cuando no esté recogido otro mayor en la legislación sectorial aplicable que, para la Administración Regional se reducirá a uno si se hubiera efectuado la consulta previa ante la referida Dirección General, contemplada en el artículo 133 de la presente Ley. (...) d) Corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva, de la que se dará cuenta a la Consejería competente en materia de urbanismo y a todos los interesados que consten en el expediente. De lo expuesto puede concluirse, por la descripción del objeto de este Plan, que la pretendida modificación no es estructural. De la normativa expresada anteriormente se desprende que el procedimiento que se habrá de seguir en este caso será el siguiente: · Aprobación Inicial por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta. · Información Pública por plazo mínimo de dos meses con publicación en BORM y dos diarios de mayor difusión regional. · Solicitud de Informe a los organismos afectados y a la Dirección General competente en materia de urbanismo, que deberá informar sobre aspectos de legalidad y oportunidad territorial y con carácter vinculante sobre si conlleva alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio. · A la vista del resultado de la información pública, y previo informe de las alegaciones y de los informes emitidos, el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta, acordará sobre su aprobación definitiva. · Remisión del expediente completo y del Plan aprobado a la Dirección General competente en materia de urbanismo, para su conocimiento y efectos oportunos. · Publicación en el BORM del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva así como del texto normativo y del índice de documentos del Plan. Séptimo.- Al tratarse de una modificación puntual de NNSS y de un instrumento de planeamiento que modifica parcialmente las determinaciones de otro anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 150 del TRLSRM deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.? En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se propone al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, la adopción POR MAYORÍA ABSOLUTA del siguiente ACUERDO: Primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE PROYECTO de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS SUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ALGUAZAS para incrementar la Altura Máxima permitida en SUELO DE CALIFICACIÓN INDUSTRIAL, Redactado por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas, D. Antonio Latorre Mayans, de fecha Septiembre 2012. Segundo.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, remitiendo un ejemplar del expediente completo, debidamente diligenciado, a los efectos prevenidos en el art. 139.d) del TRLSRM, para su conocimiento y efectos. Tercero.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, junto con el articulado y el índice de documentos del Plan de esta Modificación de NNSS. Cuarto.- PUBLICAR el presente acuerdo y el contenido de esta Modificación de NNSS en la página web municipal.? Concluido el debate sobre este asunto, el mismo es sometido a votación, resultando APROBADO por MAYORIA ABSOLUTA, con DIEZ VOTOS A FAVOR de los Grupos Municipales Popular (8) y Unidad por Alguazas (2), NINGÚN VOTO EN CONTRA Y TRES ABSTENCIONES del Grupo Municipal Socialista.? ARTICULADO DE LA MODIFICACION PUNTUAL PROPUESTA ?Altura máxima de cornisa y número de plantas: Como norma general el número de plantas será una (1), pudiéndose ejecutar una segunda planta parcial o total. La altura de cornisa se relaciona con el número de plantas según la siguiente tabla: Número de plantas Altura mínima (m) Altura máxima (m) 1 3,60 8,00 2 8,00 11.00 No obstante el Ayuntamiento podrá autorizar un mayor número de plantas o de altura de cornisa, cuando la edificación proyectada venga justificada como una solución de conjunto finalista, para el desarrollo de actividad determinada, cuya instalación se solicita simultáneamente con la edificación. Cuando por el motivo anterior se autoricen un mayor número de plantas o altura de cornisa. La edificación se procurará centrar en la parcela, dándole carácter de aislada. La altura máxima sólo podrá ser superada por elementos técnicos de las instalaciones, como silos, chimeneas y otros elementos necesarios, siempre que no ocupen más del 5% de la parcela neta?. Alguazas, a 5 de febrero de 2012.?El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó. A-260213-2946