IV. Administración Local Alguazas 2039 Convocatoria y bases del proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Educador/a Social del Ayuntamiento de Alguazas. Por el presente se hace público que en sesión ordinaria de Junta de Gobierno del día 5 de abril de 2022, se han aprobado la convocatoria y las Bases que se exponen a continuación: “…/… Bases generales de la convocatoria Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de Educador/a Social del Ayuntamiento de Alguazas, cuyas características son: Grupo / Subgrupo A/A2 Escala Administración Especial Subescala Técnica Media Denominación Educador/a Social El puesto referido está adscrito a Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las propias de un/a educador/a social en un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición. Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Grado en Educación Social o Diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales. f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes Penales. g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B en el momento que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alguazas, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, siendo la dirección: https://alguazas.sedelectronica.es/ Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia del Título de Grado en Educación Social o Diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales. - Fotocopia del carnet de conducir. - Justificante del pago de la tasa. Los/as aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los/as aspirantes. Cuarta. Tasa. Los/as aspirantes deberán ingresar 25,00 € en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos para participar en el proceso selectivo. Formas de pago de la tasa: 1.- Mediante tarjeta de crédito/débito. El enlace para gestionar el pago es: https://alguazas.tributoslocales.es La ruta es: PAGAR TASAS -> ALGUAZAS/TASAS -> EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS -> DERECHOS DE EXAMEN GRUPO CORRESPONDIENTE- 2.- Mediante transferencia bancaria a la cuenta municipal de CAIXABANK: ES27 2100 8295 6113 0008 2789 En el concepto de la transferencia bancaria ha de constar: TASA EXAMEN EDUCADOR SOCIAL+ NOMBRE Y APELLIDOS. Quinta. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 3 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Atendidas las alegaciones presentadas, por Decreto de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as, que, igualmente será objeto de publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas. Sexta. Tribunal Calificador Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta. El Tribunal estará constituido por personal empleado público en servicio activo, compuesto de un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres vocales, uno/a de ellos/as designado por la por la Dirección General de Servicios Sociales Se designará en cada caso el mismo número de miembros suplentes que titulares, quienes podrán actuar indistintamente. Todos/as habrán de poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Los órganos de selección serán colegiados y, de acuerdo a lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de más de la mitad del resto de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para el mejor desarrollo del proceso selectivo. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal, así como los asesores especialistas, se regulará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las decisiones del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. Séptima. Procedimiento de selección El proceso selectivo será el concurso-oposición. De esta forma, existirán dos fases, la primera fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio y la segunda fase de concurso consistente en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes. La puntuación total de los aspirantes consistirá en la suma de ambas fases. La valoración de las fases de concurso - oposición contarán con la siguiente puntuación máxima: - Fase de Oposición: 10 puntos - Fase de Concurso: 5 puntos Fase oposición: máximo 10 puntos. La fase de oposición consistirá en un ejercicio escrito de carácter eliminatorio y obligatorio y en la defensa del mismo. Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio escrito consistirá en contestar 5 preguntas de un supuesto práctico referente a las funciones y tareas propias del puesto. Este supuesto práctico estará relacionado con el temario que figura como Anexo l. Para el desarrollo de este ejercicio se contará con una hora y media. La puntuación máxima de este ejercicio será 8 puntos, siendo necesario obtener al menos unos 4 puntos para superarlo. La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los/as aspirantes que hayan superado el ejercicio escrito serán convocados/as para la defensa del mismo. El tribunal preguntará a los aspirantes aspectos concretos sobre el ejercicio escrito. La defensa será calificada con un máximo de 2 puntos. Está puntuación será sumada a la obtenida en el ejercicio escrito. Las fechas de realización del ejercicio escrito y de la defensa se anunciarán en la página web del Ayuntamiento. Esta fase será eliminatoria y calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos para superarla. Los/as aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición, deberán aportar por Registro de Entrada los méritos a valorar en la Fase de Concurso. Fase concurso: 5 puntos a) Formación: La puntuación máxima en este apartado será 2 puntos. - Por cursos relacionados con la intervención social en la familia y/o con menores hasta 2 puntos de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos por curso - Cursos de 41 a 60 horas: 0,20 puntos por curso - Cursos de 61 a 100 horas: 0,30 puntos - Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos - Por cursos relacionados con la intervención con la intervención comunitaria (animación social, talleres educativos, de habilidades sociales) hasta 1 punto de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos de 20 a 40 horas: 0,05 puntos - Cursos de más de 40 horas: 0,10 puntos. Únicamente se valorarán los cursos convocados u organizados por la Universidad y la Administración Pública, o en su caso, debidamente homologados por las citadas instituciones, que hubieran impartido otras entidades colaboradoras. b) Experiencia profesional: La puntuación máxima en este apartado será de 3 puntos: - Por haber prestado servicios como Educador/a Social para la Administración Pública, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestados. No se considerarán las fracciones inferiores a un mes. - Por haber prestado servicios como Educador/a Social en el sector privado, hasta un máximo de 3 puntos: 0,05 puntos por cada mes completo de servicio prestados. No se considerarán las fracciones inferiores a un mes. La puntuación asignada se entenderá cuando el contrato o nombramiento lo sea a jornada completa. En caso de que el contrato sea a tiempo parcial se aplicará la puntuación proporcional equivalente al porcentaje de la jornada. Los servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas del sector privado deberán acreditarse mediante contratos de trabajo o certificación expedida por la Administración competente. En ambos casos, será obligatorio presentar el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y los periodos cotizados. La no presentación de ambos documentos, contrato e informe de vida laboral, dará lugar a la no valoración del mérito. Octava. Calificación La fase oposición será eliminatoria y calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos para superarla. La fase concurso será calificada con un máximo de 5 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Novena. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento y creación de bolsa de trabajo Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación creándose una bolsa de trabajo constituida por riguroso orden de puntuación de los/as aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo, con el fin de cubrir los puestos de trabajo de programas temporales de Educador/a Social y para cubrir vacantes en caso bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. En estos casos se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico. Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas: 1.- Que el/la aspirante se halle de permiso de maternidad, paternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación. 2.- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. 3.- Por enfermedad común o accidente profesional, parto o licencia maternidad/paternidad. 4.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración con la misma categoría. La acreditación de estas circunstancias hará que el aspirante permanezca temporalmente inactivo en la bolsa hasta que no se exprese por escrito su disponibilidad para figurar nuevamente en ella. Igualmente habrá que documentar las circunstancias que permitan la incorporación en la bolsa. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable a otros 2. Los/as seleccionados/as serán llamados/as por riguroso orden de la bolsa de trabajo para cubrir las necesidades del servicio que se presenten. La modalidad del contrato y/o interinidad atenderá siempre a las necesidades del servicio en cada momento. Las interinidades se realizarán en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la restante normativa vigente de aplicación. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En caso de que la persona contratada o nombrada interina renunciara a su contrato, pasaría al último puesto de la bolsa. Décima. Incompatibilidades Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Undécima. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Anexo I Temario Tema 1.- La Constitución Española. Principios generales. Estructura. Derechos y Deberes de los Españoles Tema 2.- La Ley de Bases de Régimen Local: Ley 7/1985 de 2 de abril. El municipio. Competencias. Tema 3: Procedimiento administrativo: Ley 39 /2015 de 1 de octubre. Objeto y ámbito de aplicación. Tema 4.- Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Tema 5.- Ley 5/1995 de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia. Tema 6.- Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Tema 7.- Atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Necesidades básicas en la infancia y adolescencia. Tema 8.- Desprotección Infantil: Definición, tipologías y niveles de gravedad. Tema 9.- Factores causales o asociados a la desprotección infantil. Detección y notificación de las situaciones de desprotección infantil Tema 10.- Los programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situaciones o riesgo de exclusión social o especiales dificultades. Tema 11.- Actuación de los Servicios Sociales de Atención Primaria ante la desprotección infantil. Propuestas de intervención. Tema 12.- La atención individualizada y/o familiar. El papel del educador social en los programas de intervención familiar. Tema 13.- El trabajo con grupos y comunidades. Papel del educador social. Tema 14.- Diseño de estrategias de intervención de personas excluidas. Plan de inserción de personas y familias. Tema 15.- Estrategias de intervención basadas en redes de apoyo social. Tema 16.- Recursos sociales para la intervención socio-educativa. Los instrumentos de intervención educativa. Tema 17.- Modelos de teóricos de intervención socio-educativa. Tema 18.- Programación en intervención socio-educativa. Tema 19: Programa Regional de Absentismo y Abandono escolar. Tema 20.- Drogodependencias: programas preventivos. Anexo II Instancia Convocatoria por concurso-oposición para la constitución de Bolsa de Personal Funcionario Interino de Educador/a Social D./D.ª __________________________________________________________ mayor de edad, vecino de _________________________________con domicilio en __________________________________, código postal________________, teléfono _______________, e-mail ______________________________nacido el día ______________________, con DNI número ____________________, interesado/a en participar en la convocatoria, por el sistema de concurso-oposición libre para la constitución de bolsa de personal funcionario interino de educador/a social, según publicación de las bases insertada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” número ____________, de fecha _____________________ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alguazas, comparece y EXPONE 1. Que reúno todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, siendo mi interés participar en el proceso selectivo que regulan las mismas. 2. Que conozco y acepto en su totalidad y me someto a las presentes bases reguladoras del proceso selectivo. SOLICITA Tomar parte en las pruebas selectivas de la convocatoria antes reseñada. Las personas con discapacidad harán constar las adaptaciones que precisan para el desarrollo de las pruebas selectivas:_____________________________ ___________________________________________________________. En __________________, a ______ de _________________de 20______ (Firma del interesado/a) (Lugar, fecha y firma) SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS”. Alguazas, a 8 de abril de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-280422-2039