IV. Administración Local Alguazas 5131 Anuncio y publicación del acuerdo de Pleno sobre precio público por actividades juveniles y sus normas reguladoras en el municipio de Alguazas. El Pleno de este Ayuntamiento, en reunión celebrada de forma extraordinaria el día 28 de junio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: “En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos para financiar actividades juveniles que van a ponerse en marcha por la Concejalía de Juventud, dirigidas a la población joven del municipio de entre 14 y 30 años. El fin que se persigue con la ordenación de este precio público, no es otro que el reunir fondos para el sostenimiento o mantenimiento del citado servicio. Todo ello sobre la base de que no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en la letra b) del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo tanto, procede el establecimiento de esta figura. Vista la Memoria Económico-Financiera y el Acuerdo regulador del precio público para actividades juveniles realizado por la Técnico Informadora Juvenil del Ayuntamiento de Alguazas con fecha de 05-06-2021. Visto el Informe jurídico de Secretaría de fecha 10 de junio de 2.021. Visto el Informe de Tesorería sobre la regularidad de dicho precio público, de fecha 10 de junio de 2.021. Por lo expuesto, propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar inicialmente el establecimiento de precios públicos y el Acuerdo regulador de los mismos, según constan en el expediente 1921/2021. Rafting por el Río Segura 23,00€ Campamento náutico 155,00€ Jornada de actividades náuticas 28,00€ Viaje a Aqualandia 35,00€ Paintball 37,00€ Karting 33,00€ Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://alguazas.sedelectronica.es/info.0]. Tercero. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado. Anexo Normas reguladoras del precio público por la prestación del servicio de actividades para jóvenes organizadas por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alguazas Artículo 1. Fundamentación. De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Alguazas, se establece el precio público por la prestación del servicio de actividades juveniles organizadas por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alguazas. Artículo 2. Naturaleza y objeto. Tendrán la consideración de Precio Público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por la prestación del servicio de actividades organizadas por la Concejalía de Juventud. Las actividades juveniles de verano son: - Rafting por el Río Segura. - Campamento náutico de tres días. - Actividades náuticas. - Viaje a parque acuático: Aqualandia. - Paintball. - Karting. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Norma, aquellos que soliciten la inscripción y resulten seleccionados en cualquier actividad descrita en el art. 2.º de las presentes Normas, que se promueva por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alguazas. 2. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los/as participantes menores de edad, así como de los propios adultos que resulten seleccionados. 3. El obligado al pago deberá: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados. c) Declarar el domicilio a todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquéllos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no se dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante comprobación. Artículo 4. Obligación al pago. La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Norma, nace en el momento de ser seleccionado en la actividad para la cual presentó la correspondiente inscripción, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante. Artículo 5. Cuantía. 1. Las tarifas del precio público regulado en estas Normas, serán las que se aprueben conjunta e inseparablemente con cada convocatoria de realización de actividades para jóvenes. 2. Se establecen las siguientes tarifas: Rafting por el Río Segura 23,00€ Campamento náutico 155,00€ Jornada de actividades náuticas 28,00€ Viaje a Aqualandia 35,00€ Paintball 37,00€ Karting 33,00€ Artículo 6. Gestión y cobro. 1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria, presentarán en la Concejalía de Juventud la solicitud de inscripción en los modelos oficiales, acompañados de la documentación que en cada caso se exija. Igualmente, deberán comunicar a esta Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente. 2. El importe del precio público deberá ser ingresado en las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Alguazas que en las bases de cada convocatoria se especifiquen y dentro de los plazos fijados en dicha convocatoria. 3. Las adjudicaciones de plaza se realizarán por orden de inscripción y abono del correspondiente Precio Público. 4. Se establecerá el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta. 5. Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas durante el periodo de inscripción, los vecinos empadronados en el municipio. 6. Los menores necesitan obligatoriamente autorización de los tutores para todas las actividades que participen. 7. Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada. El Ayuntamiento podrá suspender viajes, cursos, actividades o salidas, en caso de no cubrirse el 70% de las plazas ofertadas. 8. Desde la Concejalía de Juventud se informará oportuna y públicamente de las características básicas (horarios, contenidos previstos, fecha de inicio, material necesario, personal responsable, etc.) de las actividades que se organicen al amparo de estas normas. Esta información estará disponible en la web www.juventud.alguazas.es donde los jóvenes interesados podrán inscribirse y descargar toda la información. Artículo 7. Bonificaciones. No se establece bonificación alguna. Artículo 8. Devoluciones. Cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alguazas, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente. En caso contrario, únicamente procederá la devolución del precio público si ésta se solicita con la suficiente antelación y la plaza se ocupa de forma efectiva por otra persona. Para proceder a la devolución, la solicitud debe acompañarse del original del justificante de ingreso y del certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente donde realizar la devolución. Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición final. Las presentes Normas Reguladoras entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comenzarán a aplicarse a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”. Contra el presente acto cabe interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recurso preceptivo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, previamente a la interposición, en su caso, de recurso contencioso-administrativo. Alguazas, a 15 de julio de 2021.—La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna. A-300721-5131