IV. Administración Local Aledo 9402 Aprobación definitiva del Reglamento para la tramitación de la Factura Electrónica. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Aledo en Pleno de fecha 30 de marzo de 2015, fue aprobado inicialmente el Reglamento para la tramitación de la factura electrónica, publicándose en el BORM n.º 82 de fecha 11 de abril de 2015, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento del artículo 49 de la LRBRL. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado, insertándose a continuación su texto integro según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré­gimen Local. Contra el citado acuerdo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Reglamento para la tramitación de la Factura Electrónica ?Artículo Único.- Tramitación de la facturación electrónica. 1. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Aledo, a través de la siguiente dirección: www.aledo.es accesible a través de la sede electrónica en la Corporación: Ayuntamiento de Aledo. 2. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre: - Sociedades Anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de personalidad española. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones Temporales de Empresas. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, Fondo de regulación del mercado hipotecario, fondo de titularización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 euros, impuestos incluidos. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 42/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. Los códigos DIR3 del Ayuntamiento de Aledo, de acuerdo con su estructura organizada, son: . Código de oficina contable: L01300063 . Código Del órgano gestor: L01300063 . Código de la unidad de tramitación: L01300063 Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. Disposición Final: El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley?. En Aledo, a 10 de agosto de 2015.?El Alcalde, Juan José Andreo García. A-090915-9402