IV. Administración Local Aledo 12357 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Aledo. En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Aledo en Pleno de fecha 25 de junio de 2012, fue aprobado inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicándose en el BORM con fecha 2 de julio de 2012, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento del artículo 49 de la LRBRL. Al no haberse presentado reclamación alguna, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré­gimen Local se publica el texto íntegro de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE ALEDO 1.- Funcionamiento del servicio El ámbito de influencia del Servicio de Ayuda a Domicilio abarca todo el municipio de Aledo y se constituye al amparo de la legislación vigente (Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Este servicio se lleva a cabo en distintos espacios, no obstante, a efectos de comunicaciones, sede de la administración, reuniones de coordinación de los técnicos, etc., se usa el domicilio social ubicado en la Unidad de Trabajo Social (UTS) situada en el Ayuntamiento de Aledo, dirección Plaza del Ayuntamiento, n.º 2, Aledo (Murcia). El Ayuntamiento, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio de domicilio social. La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto. La Prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos: - Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultad en su autonomía. - Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social. - Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria. - Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia. - Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención - Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar. - Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo. - Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras causas. - Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas. 2.- Descripción del servicio. El Servicio prestará las siguientes modalidades de prestaciones: Atenciones de carácter personal, dirigidas al usuario del servicio, cuando este no pueda realizarlas por sí mismo, incluyen: - Apoyo en el aseo y cuidado personal - Ayuda en la ingesta de alimento siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad. - Administración de la medicación simple prescrita por personal facultativo, así como la observación del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo. - Ayuda a la movilidad dentro del domicilio - Compañía dentro del domicilio - Acompañamiento fuera del domicilio para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas. - Facilitación de actividades de ocio dentro en el hogar - Otras actuaciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores que pueda facilitar su relación con el entorno. Atenciones de carácter doméstico, aquellas actividades y tareas que se realicen de forma habitual en el hogar, referidas entre otras a: - Lavado y planchado de ropa - Adquisición y preparación de alimentos - Limpieza y mantenimiento de la vivienda Otras Atenciones: (opcional) - Atenciones de carácter psicosocial y educativo, intervenciones técnico profesionales de carácter formativo y de hábitos, de integración de la comunidad donde se desarrolla la vida del usuario, así como el apoyo y estructuración familiar Todas estas actividades tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato. Para la realización de las mismas, el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios, sin perjuicio de que, en su defecto, los servicios competentes puedan gestionarlos, como los servicios de comida a domicilio, lavandería y otros equipamientos. 3.- Normas de convivencia. Para que el funcionamiento del Servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios, será necesario respetar unas normas de convivencia: - Los usuarios deberán respetar el horario fijado para las actividades. - Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia. - La familia colaborará en la medida de lo posible facilitando el trabajo del auxiliar. - La auxiliar en Ayuda a Domicilio deberá respetar los horarios del Servicio. 4.- Sistemas de admisión y bajas de los usuarios. ADMISIÓN: Las solicitudes del servicio de ayuda a domicilio se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo. Para formalizarla, deberá entregarse cumplimentada una solicitud elaborada a tal efecto, que irá acompañada de la siguiente documentación: 1. Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante. 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar. 3. Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante. 4. Informe clínico actualizado, emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante, según modelo elaborado a tal efecto. 5. En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de condición legal de discapacidad. 6. Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio. 7. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante: Certificado/s de pensiones, en su caso. - Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso. - Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente. - Certificado de Impuestos municipales de Bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral. - Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas. - Con independencia de esta documentación, la Entidad local podrá exigir, durante la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada. Respecto a los requisitos para el acceso a la Ayuda a Domicilio, se estará a lo dispuesto en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, que regula la prestación de la Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También se estará a lo dispuesto en dicho Decreto 124/2002, para lo relacionado a todo el procedimiento que sigua el expediente una vez iniciado (subsanación, instrucción del expediente, seguimiento, procedimiento de urgencia, etc.). BAJAS: Los usuarios podrán ser de dados de baja en el servicio por alguna de las siguientes causas: - Fallecimiento del beneficiario - Cumplimiento de los objetivos propuestos - Voluntad propia del usuario - Actuaciones derivadas de lo dispuesto en las infracciones y sanciones del presente Reglamento. - Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación. - Acceso a otros recursos incompatibles con la petición de Ayuda a Domicilio. - Traslado definitivo del usuario a otro municipio - Ausencia temporal del usuario de su domicilio por plazo máximo de dos meses. - Ingreso en Institución Hospitalaria por un plazo máximo de dos meses. SUSPENSIÓN La prestación de Ayuda a Domicilio se suspenderá por la concurrencia de alguna de estas circunstancias: - Por causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación. - Limitación presupuestaria. - Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses. - Ingreso en Institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses. - Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión del Servicio. EXTINCIÓN La prestación de Ayuda a Domicilio se extinguirá por: - - Fallecimiento o renuncia del beneficiario. - Cumplimiento de los objetivos propuestos. - Voluntad propia del usuario. - Actuaciones derivadas de lo dispuesto en las infracciones y sanciones del presente Reglamento. - Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación. - Acceso a otros recursos incompatibles con la petición de Ayuda a Domicilio. - Traslado definitivo del usuario a otro municipio. - Ingreso en Centro en régimen de residencia. - Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del Servicio. INCOMPATIBILIDAD La prestación de la Ayuda a Domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier Entidad Pública o privada financiada con fondos públicos, salvo que, de modo excepcional y temporal se determine la compatibilidad con otra prestación o servicio tras el Correspondiente procedimiento y resolución del órgano competente, y mientras el interesado no acceda al recurso social que le sea más adecuado. Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. 5.- Derechos y deberes de los usuarios. 1.- Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a: - Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine. - A recibir el Servicio de una manera adecuada y con personal especializado. - Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios. - Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. - Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio. 2.- Los usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio tendrán las siguientes obligaciones: - Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares. - Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio. - Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado. - Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del servicio. - Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a los servicios sociales competentes de la entidad local. - Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. - Abonar la contraprestación económica que figure en el documento de compromiso familiar en la que se especificaran las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario. 6.- Regulación de la participación democrática La participación de los usuarios, ya sea bien los propios usuarios o las familias de estos se lleva a cabo a través del Centro de Servicios Sociales y del profesional encargado de la coordinación del servicio, ya que los usuarios acuden regularmente con peticiones acerca del horario, o incidencias sobre el servicio como repetidas faltas, etc. Cuando a un usuario se le da de alta en el servicio se le informa pormenorizadamente de las actividades que la Auxiliar de Ayuda a Domicilio va a realizar y las condiciones en las que tiene que hacerlo, por lo que cuando estas condiciones no se cumplen, debido a cualquiera de las dos partes, el usuario sabe que puede acudir al Centro de Servicios Sociales, ubicado en el Ayuntamiento de Aledo, y formular reclamación bien por escrito, bien vía verbal sino quiere hacerlo formalmente. Además hay establecidas con la Auxiliar de Ayuda a Domicilio reuniones semanales para el seguimiento y el correcto funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal. 7.- Régimen de precios. El Ayuntamiento de Aledo, mientras no desarrolla su ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, donde entre otras cosas desarrollará la tasa o precio público a pagar por cada usuario del servicio, establecerá la cuota a pagar por cada usuario, conforme a los criterios aprobados por la comunidad autónoma de la Región de Murcia con base en las particularidades de cada caso y a las necesidades del Servicio. Anualmente se adjuntará un anexo al Reglamento estableciendo los precios de los servicios. 8.- Sistema horario El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará dentro del horario que a continuación se detalla y siempre que sea posible dada la dotación presupuestaria de que se disponga, pudiendo variar también en el horario en función de las necesidades del servicio: LUNES A VIERNES: de 08:30 h a 14:00 h. LUNES A VIERNES: de 16:00h a 18:00h MIÉRCOLES: de 14:00h a 14:30h (reuniones de coordinación y seguimiento) SÁBADOS Y FESTIVOS: de 08:30 h a 14:00 h. Dependerá de la disponibilidad económica de la Corporación Local para la contratación del personal y de las necesidades del servicio. 9.- Infracciones y sanciones INFRACCIONES 1.- Se considerarán faltas leves: - No hacer efectivo el pago de la cuota - Ausentarse del domicilio sin previo aviso a la Dirección del Servicio. - Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en el servicio. - Falta de respeto hacia el personal del Servicio o entre los familiares afectados. - Promover o participar en discusiones violentas. - El no respeto de los horarios adjudicados por la prestación del Servicio. - Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. - Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada 2.- Se considerarán faltas graves: - La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida. - El incumplimiento grave de cualquiera de los datos establecidos en el presente Reglamento. 3.- Se considerarán faltas muy graves: - La reiteración de las faltas graves desde la tercera cometida, siempre que se hayan sancionado las mismas. - Las agresiones físicas o maltrato psicológico a cualquiera de los profesionales que prestan el servicio. SANCIONES 1.- Por faltas leves: - Amonestación verbal privada. - Amonestación individual por escrito. 2.- Por faltas graves: - Amonestación por escrito 3.- Por faltas muy graves: - Pérdida definitiva de la condición de usuario. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Aledo, previa revisión del informe preceptivo de la Dirección del Servicio de Ayuda a Domicilio. Dando un plazo de 15 días naturales para que el usuario presente las alegaciones oportunas. Las faltas leves prescribirán a los cuatro meses; las graves, a los ocho meses; y las muy graves, a los doce meses. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la falta se hubiere cometido. Todo esto sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.? En Aledo, 3 de agosto de 2012.?El Alcalde-Presidente, Simón Alcaraz Alcaraz. A-080812-12357