IV. Administración Local Aledo 6644 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Art 6. Bonificaciones. Expte. 2653/2024. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Aledo de fecha 11 de noviembre de 2024, aprobando la modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: Art. 6.º 2.- Bonificación potestativas. Art. 6.º 2.1. Bonificación para familias numerosas y familias monoparentales Los sujetos pasivos del Impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o familia monoparental, según se regula en la ley 1/2023 de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, en los términos establecidos legalmente, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al período impositivo de aplicación y respecto de los inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar, previa solicitud del interesado, en la cuantía y condiciones que se regulan en esta ordenanza. Art. 6.º 2.2.- Requisitos y documentación La bonificación se aplicará al bien inmueble que constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la bonificación, a tal efecto se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble de uso preferentemente residencial, según los antecedentes que consten en el Catastro, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia y en la que figuren empadronados los miembros incluidos en el título de familia numerosa, con las siguientes excepciones: • Las previstas en la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas y familias monoparentales, que deberán acreditarse en cada caso. • Los supuestos de movilidad geográfica, en los que por razones laborales alguno de los progenitores se vea obligado a fijar su residencia habitual en municipio distinto al del resto de la familia. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la última declaración del IRPF, en la que se haya consignado la situación de movilidad geográfica, o con certificado de la empresa para la que trabaje. En caso de trabajadores autónomos, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. • Casos de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges, debiendo aportarse la documentación acreditativa de dicha situación (Libro de familia y sentencia de separación matrimonial, nulidad o divorcio). • Separación transitoria de la familia por razones de estudio, tratamiento médico, acogimiento o análogo, para lo cual se admitirá cualquier prueba admisible en derecho. Además junto a la solicitud de esta bonificación debidamente cumplimentada, deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa: • Certificado/ Título de Familia Numerosa y/o familia monoparental. • Certificado de empadronamiento. • En caso de que no esté dada de alta la vivienda en catastro, o que el interesado no figure como titular del inmueble se aportará el modelo 900 de declaración catastral. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, el 1 de enero de cada ejercicio. Art. 6.º 2.3.- Porcentajes aplicables VALOR CATASTRAL FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL GENERAL ESPECIAL Hasta 30.000 € 75% 90% De 30.001 a 100.000 50% 75% De 101.001 a 150.000 35% 50% Más de 150.001 25% 35% Cuando existan dos o más sujetos pasivos respecto de la vivienda objeto de la bonificación, la bonificación sólo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. Estos porcentajes se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyan su residencia habitual. Art. 6.º 2.4.- Solicitud. La solicitud deberá presentarse, entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambos inclusive, del ejercicio económico al cobro, surtiendo efecto desde ese ejercicio sin que tenga efectos retroactivos en años anteriores. La bonificación solicitada fuera de plazo, se tramitará igualmente, pero tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud. Se prorrogará la aplicación de esta bonificación anualmente hasta la fecha de fin de la vigencia del correspondiente título de familia numerosa, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de comunicar la pérdida sobrevenida de los requisitos para su obtención o el cambio de domicilio. Cuando se trate de primera liquidación al sujeto pasivo de viviendas que han causado alta en el impuesto, la solicitud de bonificación podrá presentarse antes de que dichas liquidaciones adquieran firmeza. En tal caso, la bonificación se concederá para los ejercicios que incluya dicha liquidación en los que se acredite la condición de familia numerosa al devengo de cada uno de los mismos, así como el resto de requisitos. En caso de que se hubiera pagado la liquidación de IBI algún ejercicio bonificado, procederá la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que se solicite por el interesado, dentro del plazo máximo de 4 años desde que se produjo el ingreso de las mismas. Dicha devolución no tendrá consideración de ingreso indebido. Art. 6.º 2.5.- Comunicación de variaciones y comprobaciones. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente de su comunicación. La entidad gestora del impuesto podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación en cada ejercicio. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaración administrativa previa. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan. Art. 6.º 2.6.- Otros requisitos. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha de concesión del beneficio fiscal. Igualmente deberá tener domiciliado el pago del recibo en una entidad de crédito, o haberlo solicitado, a cuyo efecto se entenderá igualmente domiciliado si está incluido o se ha solicitado su inclusión en un Plan Personalizado de Pagos (PPP). Art. 6.º 2.7.- Compatibilidad con otras bonificaciones Las bonificaciones a las que tenga derecho el contribuyente son incompatibles entre sí, prevaleciendo las que, de acuerdo con el artículo 73 del TRLRHL, sean obligatorias, siempre que cumplan los requisitos exigidos, y subsidiariamente la que resulte más beneficiosa para el contribuyente. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Aledo, 30 de diciembre de 2024.—El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-301224-6644