IV. Administración Local Aledo 4419 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas especiales derivadas de situaciones de necesidad relacionadas con la situación del estado de alarma. Por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de Ayudas especiales derivadas de situaciones de necesidad relacionadas con la situación del estado de alarma, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyo tenor literal es el siguiente: Ordenanza de ayudas especiales derivadas de situaciones de necesidad relacionadas con la situación de estado de alarma Introducción de motivos. A causa de la nueva situación y nuevas necesidades surgidas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. y atendiendo al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que ha obligado al cierre de prácticamente todos los comercios y locales de hostelería, causando graves perjuicios en la economía local, así como el daño derivado en la economía familiar, se han hecho las previsiones presupuestarias necesarias para poder aprobar esta ordenanza. Se debe considerar el carácter extraordinario de estas ayudas, por la situación excepcional que estamos pasando, donde las coberturas sociales van a ser una de las grandes metas de esta Administración Pública. Por todo ello, se regula en esta ordenanza lo siguiente: Capítulo primero. Ayudas a familias numerosas. Artículo primero.- Otorgar subvención por importe del 50% de la cuota a abonar del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2019, de la vivienda que constituya el domicilio habitual de la unidad familiar, a todas aquellas familias empadronadas en la localidad, previa acreditación de que están en posesión del título de familia numerosa y presenten el recibo del impuesto, aun si no se ha abonado. Artículo segundo.- La subvención se abonará con referencia al importe del Impuesto en periodo voluntario, no alcanzando a los recargos o intereses que procedan por impago en ese periodo. Artículo tercero.- Que por la Secretaría Intervención y los Servicios municipales competentes se dé cumplimiento a la tramitación de las presentes ayudas. Artículo cuarto.- Por acuerdo de Pleno, al que se dará publicidad en el BORM y previos trámites que procedan, se podrán incluir en la ayuda otros colectivos, como parados de larga duración y similares, en caso justificado. Capítulo segundo. Ayuda en la tasa de agua y alcantarillado. Artículo quinto.- Se subvencionará el 100% de la tasa de agua, basura y alcantarillado, en los locales comerciales cerrados durante el Estado de Alarma y por el tiempo que haya durado el mismo el mismo. El solicitante deberá acreditar que le corresponde la explotación del citado local comercial o que no siendo titular o dueño del mismo (locales alquilados o de propiedad municipal), se hace cargo del pago de dichos recibos. Capítulo tercero. Ayudas sobre el IBI en locales comerciales. Artículo sexto.- Se introduce una subvención en el IBI para locales comerciales y hosteleros obligados al cierre por el decreto de estado de alarma y mientras se prolongue el mismo, para aquellos que sean titulares del establecimiento o para los arrendatarios si, estos, aplican reducciones en el importe del alquiler, siempre y cuando la reducción aplicada al importe del alquiler sea igual o superior al 100% de la tasa de IBI del local. El solicitante deberá acreditar que le corresponde la explotación del citado local comercial o que no siendo titular o dueño del mismo (locales alquilados o de propiedad municipal), se hace cargo del pago de dichos recibos. La subvención será 100% importe del Impuesto en periodo voluntario, no alcanzando a los recargos o intereses que procedan por impago en ese periodo, respecto locales comerciales cerrados durante el Estado de Alarma y por el tiempo que haya durado el mismo. El solicitante acreditará ser titular o arrendatario del local comercial y presentará el recibo correspondiente, aun si no está abonado. Capítulo cuarto. Ayuda relativa al IVTM de autónomos. Artículo séptimo.- Se crea una Subvención en el IVTM (Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica) a aquellos autónomos afectados por el Estado de Alarma y que tenga su vehículo como herramienta de trabajo. Artículo octavo.- La subvención será del 100% del importe del Impuesto en periodo voluntario, no alcanzando a los recargos o intereses que procedan por impago en ese periodo, en la parte proporcional al tiempo que haya durado la declaración del estado de alarma. Artículo noveno.- Con la solicitud se acreditará la titularidad del vehículo y que el mismo guarda relación con la actividad del autónomo. Se aportará el recibo correspondiente, aun si no está abonado. Capítulo quinto. Ayuda IBI a familias que sufran pérdidas de puestos de trabajo. Artículo décimo.- Se crea una subvención en el IBI de la vivienda que constituya el domicilio habitual, para personas que hayan sufrido pérdidas de puestos de trabajo durante el Estado de Alarma y sea titular de la vivienda en cuestión. Artículo undécimo.- Se aplica a todas aquellas personas empadronadas en la localidad, previa acreditación de que han sufrido la pérdida del puesto de trabajo durante la duración del estado de alarma. Artículo duodécimo.- La subvención será de un 100% de la cantidad correspondiente. Se abonará con referencia al importe del Impuesto en periodo voluntario, no alcanzando a los recargos o intereses que procedan por impago en ese periodo. Artículo decimotercero.- Con la solicitud, se presentará el recibo del impuesto, aun si no ha sido pagado, y justificante de la pérdida del puesto de trabajo durante la duración del estado de alarma. Capítulo sexto. Ayuda a negocios para adquisición de material de lucha contra el COVID-19. Artículo decimocuarto.- Se concederán ayudas para la adquisición de EPIS (Equipos de Protección Individual como guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, ropa de protección etc?), así como mobiliario necesario para la lucha contra el COVID-19. Artículo decimoquinto.- La intensidad de la ayuda será como máximo de 500 ?. La distribución de la ayuda será en función del material adquirido y previa presentación de la factura correspondiente. - La cantidad de 400 ?, para actividades económicas con local comercial afecto a dicha actividad, y que necesiten adquirir mobiliario o reformas estructurales como medidas de prevención contra el COVID-19. - La cantidad de 100 euros máximo, para la actividad económica que sólo requiera la adquisición de material fungible o no tenga local comercial afecto a dicha actividad. Artículo decimosexto.- Las ayudas se concederá previa presentación de factura correspondiente junto a justificante de pago. Disposición final única.- La presente ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a efectos de su entrada en vigor. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Aledo, 30 de julio de 2020.?El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-110820-4419