IV. Administración Local Aledo 3159 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones. Mediante acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020, se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora del servicio de utilización de buzones. El anuncio de este acuerdo fue publicado en el BORM, en su edición de fecha 14 de febrero de 2020 y Núm. 37. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones y acuerdo referido ha quedado elevado a definitivo. En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro. Contra este acuerdo solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Ordenanza reguladora del Servicio de Utilización de Buzones Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la autorización de buzones pluridomiciliarios en dominio público afectos al uso exclusivamente para el servicio de correos. Los buzones pluridomiciliarios se instalarán en espacios públicos. Artículo 2.- Plazo. La autorización de los buzones será por un periodo de 15 años desde la fecha de la firma del contrato correspondiente, contabilizándose el primer año al 31 de diciembre como un año completo de autorización de los 15 años, independientemente de la fecha en que se firme el contrato. Llegado el vencimiento de los 15 años, la autorización se podrá prorrogar por periodos de 5 años, salvo que el interesado manifieste al Ayuntamiento con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de la autorización o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo siendo condición necesaria para que se prorrogue el mismo, que el titular, haya efectuado el pago del precio público de la autorización para el periodo de prórroga, durante el último trimestre del año en que venza el contrato, en caso contrario, este quedará resuelto. Artículo 3.- Autorizados. Podrán ser beneficiarios del uso de los buzones domiciliarios quienes tengan la disponibilidad civil de una vivienda o local comercial en Aledo. Artículo 4.- Derechos y obligaciones de los titulares del uso de los buzones. 1. El interesado se compromete a mantener el buzón en buenas condiciones de uso, en las mismas condiciones estéticas que se recibe y las establecidas en la normativa de apartados de correos. 2. El interesado no podrá efectuar cambios de estructura, ubicación, color, diseño exterior, colores distintivos, etc. En el caso de tener que sustituir la puerta o cerradura del buzón, esta sustitución se deberá efectuar con materiales adecuados. 3. El Ayuntamiento de Aledo, con la firma del contrato, quedará facultado a realizar los actos de mantenimiento si no se efectuaren por el interesado previo apercibimiento del mismo, siendo de cuenta de éste los gastos que comporten la ejecución de los mismos. 4. El interesado abonará en concepto de precio público la cantidad que se fije en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de éste servicio. 5. Solo se podrá autorizar un buzón por vivienda o local edificada e identificada convenientemente, estando vinculado el buzón al domicilio del inmueble de que sea propietario o inquilino. 6. En el caso de que se produzca la venta del inmueble o finalización del contrato de autorización del mismo, el interesado deberá notificarlo al Ayuntamiento en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de venta del mismo o finalización del contrato de alquiler, a los efectos de solicitar la resolución de este contrato. En caso de no hacerlo y detectarse por parte del Ayuntamiento esa circunstancia, se procederá a la resolución del contrato. 7. En cualquier caso el interesado no tendrá derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada y por causas a él imputables. Artículo 5.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento. En el caso de que se lleve a cabo la resolución del contrato, se procederá a la apertura del buzón por medio del funcionario de correos y con la presencia de un funcionario municipal, levantándose acta de la apertura, en la cual se relacionará la correspondencia existente en el buzón que será retirada por parte del empleado de correos. Posteriormente, se procederá al cambio de cerradura. Toda vez que el artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Siendo dicho derecho reconocido como fundamental y por tanto acreedor de una protección especial y al fin de poder cohonestar el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia postal y el uso adecuado a los buzones para su depósito cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Aledo y en ese sentido se estipula lo siguiente: - El desuso continuado del buzón, por el interesado, que es causa de la rescisión del contrato y apertura del buzón para retirada de la correspondencia postal en el depositada y poder sustituirlo por otro usuario, es autorizada expresamente por el interesado, sin que el Ayuntamiento tenga que recurrir a autorización judicial expresa. - El Ayuntamiento como titular del buzón, garantizará, en el caso de la apertura prevista en esta estipulación, la realización de la misma, con todas las garantías legales, de forma que en ningún caso se viole la correspondencia, ni se extravíe, en el momento de la apertura, para lo cual se levantará acta por triplicado ejemplar, donde se relacionarán de forma indubitada todos y cada uno de los objetos o envíos postales que allí permanezcan, haciéndose cargo de los mismos el empleado del servicio de correos. Una de las actas permanecerá en el Ayuntamiento, otra para el servicio de correos y la tercera se hará llegar si ello es posible al titular del buzón. El Ayuntamiento se reserva la facultad de resolver el contrato de autorización antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, obras de urbanización o se detectara un mal uso del buzón o este estuviera en desuso durante un periodo de un año previo informe emitido por el servicio de correos. El Ayuntamiento no responde de los daños ocasionados a los buzones y cuantas pertenencias u objetos se encuentren en el interior de los mismos o formen parte de ellos. Tampoco responderá de los daños ocasionados por robos de los objetos en ellos depositados. Artículo 6.- Procedimiento para la autorización. El interesado previa cumplimentación y presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo, del impreso de solicitud, aportando copia del título de propiedad o contrato de alquiler, pago del canon de la autorización, se le hará entrega de la llave correspondiente a su buzón, remitiéndole, con posterioridad, un original del contrato debidamente firmado por el Ayuntamiento. Abonado el precio público se procederá a expedir por duplicado, el contrato de autorización, procediéndose a la entrega de las llaves, lo que equivale a la entrega del buzón. Fiscalidad de la ordenanza Artículo 7.- Objeto. El objeto del presente precio público es el uso del servicio de buzones pluridomiciliarios instalados en suelo de dominio público municipal para el servicio de viviendas o locales que lo demanden. Artículo 8.- Naturaleza de la prestación del servicio. El Ayuntamiento conservará en todo momento la titularidad del servicio y podrá realizar las tareas de dirección, gestión, vigilancia y control que estime oportunas. Artículo 9.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten autorización para la utilización del buzón. Artículo 10.- Solicitudes. Las solicitudes para el uso de los buzones instalados deberán formalizarse obligatoriamente en el modelo de solicitud/instancia normalizado del Ayuntamiento, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Artículo 11.- Tarifas. 1.- La cuantía del precio público será el fijado en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios o actividades. TARIFA CONCEPTO IMPORTE 1. Unidad de buzón en baterías 35,00 ? 2.- La obligación del pago nace desde el momento mismo de la solicitud de uso del buzón instalado. 3.- En caso de que por causas únicamente imputables al Ayuntamiento los servicios solicitados no pudieran ser prestados por éste, el Ayuntamiento deberá proceder a la devolución del importe abonado. 4.- El precio público podrá ser revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local cuando resulte necesario. Artículo 14.- Plazo de uso. El abono del presente precio público habilita al sujeto autorizado al uso del buzón concedido por un periodo de 15 años, pudiendo solicitarse la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Disposición final.- La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Aledo, a 16 de junio de 2020.?El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-250620-3159