IV. Administración Local Aledo 255 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Aledo. Mediante acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2019, se aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Aledo. El anuncio de este acuerdo fue publicado en el BORM, en su edición de fecha 21 de noviembre de 2019 y Núm. 269. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones y acuerdo referido ha quedado elevado a definitivo. En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro. Contra este acuerdo solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Ordenanza reguladora de ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Aledo. Artículo 1.º Fundamento legal. Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 2.º Objeto. El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en el Municipio de Aledo. Artículo 3.º Beneficiarios. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza: 1- Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos. 2- Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta seis años. Artículo 4.º Requisitos para la concesión de la subvención. 1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza. 2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que alguno de los progenitores esté empadronado en el municipio con al menos 1 año de antelación al hecho causante (nacimiento del hijo o adopción). No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente apreciadas por el pleno de la corporación. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento. 3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior se comprometan mediante documento firmado al efecto a continuar empadronadas en el Municipio durante al menos los cuatro años posteriores al nacimiento o adopción, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación, y que esta circunstancia pueda acreditarse documentalmente. 4. Será requisito imprescindible para el reconocimiento del derecho a percibir la subvención que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el Municipio de Aledo y exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento en el mismo durante al menos los cuatro años posteriores al nacimiento, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación. Igualmente, en caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el Padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes a contar desde la Resolución Judicial y deberá existir compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento durante al menos los cuatro años posteriores a la adopción, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Pleno de la corporación. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar. 5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales municipales. Artículo 5.º Cuantía de la ayuda. El Ayuntamiento, anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas de natalidad, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de ayuda, que será la resultante de dividir el importe global que figure en el presupuesto entre el número de nacimientos o adopciones. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 50% adicional por cada hijo. En caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento. El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario. Artículo 6.º Procedimiento. 1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el primer año de vida en caso de nacimiento o en un año desde la Resolución judicial en caso de adopción. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos. Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones. b) Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite el empadronamiento en el Municipio durante al menos el año anterior al hecho causante (nacimiento o adopción), así como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción. c) Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado. d) Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales municipales. e) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el Municipio durante al menos los cuatro años posteriores al nacimiento o adopción. f) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de mantener el empadronamiento en el municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los cuatro años posteriores al nacimiento o adopción. g) Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso. 2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, se comprobarán los datos y previo informe de Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que acordará lo que proceda. Dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes. 3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe de la subvención en un plazo que no podrá ser superior a dos meses desde la adopción del acuerdo. Artículo 7. Responsabilidades. Cualquier falsedad que se detecte o incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir. El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio. Artículo 8. Compatibilidades. Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado o de la Comunidad Autónoma. Artículo 9. Régimen jurídico. La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora de régimen local y en su defecto la de carácter general. Disposición adicional Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BORM y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma. En Aledo, 9 de enero de 2020.?El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas. A-200120-255